lunes, 23 de diciembre de 2024

LA COBARDÍA DE CARLES PUIGDEMONT

LA COBARDÍA DE CARLES PUIGDEMONT

JAVIER PÉREZ ROYO

Si Carles Puigdemont quiere forzar la dimisión del presidente del Gobierno, tiene que aliarse con el PP y con Vox. Esto es lo que trata de evitar con la exigencia de que sea Pedro Sánchez quien plantee la cuestión de confianza

Una cuestión de confianza con más noes que síes es materialmente una moción de censura. En ambos casos se produce “la presentación de la dimisión” del Gobierno al rey.

Esta es la razón por la que el Congreso no puede adoptar la decisión de que el Presidente del Gobierno presente una cuestión de confianza. El Congreso puede hacer dimitir al Gobierno votando negativamente la cuestión de confianza planteada por el presidente, pero no puede obligarlo a plantearla.

Desde el punto de vista constitucional, la pretensión de Carles Puigdemont no tiene más recorrido que el que el presidente del Gobierno quiera darle. Puede plantearla, “previa deliberación del Consejo de Ministros” (art. 112 de la Constitución) o puede no hacerlo. Es una decisión exclusivamente suya. Ningún órgano constitucional puede obligarlo a hacerlo.

Desde una perspectiva política, Carles Puigdemont, dado que con siete escaños no puede presentar una moción de censura, puede dirigirse a Alberto Núñez Feijóo y ofrecérselos para que “exija la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura” (art. 113 de la Constitución).

Si Carles Puigdemont quiere forzar la dimisión del presidente del Gobierno, tiene que aliarse con el PP y con Vox. Esto es lo que trata de evitar con la exigencia de que sea Pedro Sánchez quien plantee la cuestión de confianza.

Eso es lo que el refrán define como “tirar la piedra y esconder la mano”, el ejemplo de cobardía por antonomasia. Allá usted, Sr. Puigdemont.

Respecto de la moción de censura el artículo 114.2 dice: “Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará la dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella, se entenderá investido a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey lo nombrará Presidente del Gobierno”

 

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