LA IMPOPULARIDAD DE LOS JUECES
POR RAMÓN SORIANO
El juez de la
Audiencia Nacional, Eloy Velasco.David
Zorrakino /
Europa Press
Cuando
se pregunta sobre las instituciones en las encuestas, la judicatura suele
ocupar los últimos puestos en la valoración negativa de la ciudadanía. En la
encuesta de Simple Lógica (junio de 2024) el 60% desconfiaba de los
jueces, el 63% afirmaba que se instrumentalizaba la justicia por los partidos
políticos y la mayoría incluso aseguraba que existían casos de lawfare.
Uno
de los principios del Estado de Derecho es el imperio de la ley (ley que crea
el legislador) y que debe ser respetada por todos los poderes estatales. Los
jueces, poder estatal, están directamente concernidos. Su papel no es otro que
aplicar a los casos de la realidad la ley del legislador. Pero una serie de
actuaciones parecen dan a entender que un sector de la judicatura no se contenta
con esta única función.
Expongo una serie de razones, que pueden explicar el hecho constatado de la desconfianza de la ciudadanía española en los jueces.
El caduco método de acceso a la carrera judicial
Estamos
hablando de un asunto muy serio, pues el juez es poder estatal, que decide
sobre la libertad de las personas. No puede desempeñar tan alta y difícil tarea
cualquier persona de pocos años con el único aval de haber superado una
memorística oposición.
En
otros países los jueces son profesionales con experiencia jurídica previa de
varios años, como abogados o ejercientes de otras profesiones jurídicas o
afines. En muchos lugares son jueces electos, obviamente tras una experiencia
previa aquilatada. Éste debe ser el camino a seguir en España. Jueces con una
preparación y práctica previas y prolongadas, suprimiendo el sistema que
convierte en juez a una persona de pocos años, cuyo mérito es haber “cantado”
(expresión de los opositores) unos temas ante un tribunal. Para cantar bastan
los niños cantores de Viena. ¿Queremos jueces leguleyos o jueces con
experiencia y reflexivos?
¿Cómo
sería el nuevo método? En dos fases. Una primera fase de concurso de méritos,
en la que se evalúa el CV del aspirante, especialmente su experiencia previa en
el campo del Derecho. Una segunda fase de oposición con una prueba amplia
escrita de conocimientos jurídicos y un par de casos prácticos con cuestiones a
resolver. Nada de opositores cantarines.
El excesivo conservadurismo
Vemos
el Parlamento formado por representantes de todas las clases sociales. No
ofrece la misma imagen las sedes judiciales. Yo era uno de los muy pocos
alumnos pobres de la promoción de 1965 en la Facultad de Derecho de Sevilla.
En aquellos tiempos de férrea dictadura franquista apenas había becas y para
conseguir una de las pocas tenías que aprobar todas las asignaturas en junio
con nota media destacada. Formaba parte de una promoción de doscientos alumnos
de clase media, media-alta y alta. Salvo algunas excepciones, la gran mayoría
de ideología conservadora. El alumno, que se licenciaba en Derecho y quería ser
juez, tenía que emplear varios años para preparar la oposición con la dirección
de un preparador, al que tenía que pagar mensualmente una importante cantidad
(dinero negro, por cierto). Un alumno que debía de disponer de la ayuda de una
familia acomodada. Parte de aquellos alumnos son los que han ocupado en los
últimos años los puestos más altos de la judicatura. Se habla del
conservadurismo de los altos jueces de nuestro país. ¿Alguien se sorprende de
este conservadurismo? Pues ahí tienen una explicación sociológica.
La generosa tolerancia en el ejercicio de la libertad
de expresión
En
España, los jueces disfrutan de una alta generosidad en el ejercicio de su
libertad de expresión. En otros países sufren un mayor control e incluso deben
obtener de sus superiores la correspondiente autorización para participar en
eventos de discusión y debate.
Hasta
tal punto llega esta generosidad que algunos jueces tertulianos se permiten
atacar directamente a proyectos de ley del Gobierno y proposiciones de ley del
Parlamento. E incluso insultar a autoridades, como el reciente caso del
magistrado Velasco contra una eurodiputada española. Esta excesiva generosidad
se debe a dos circunstancias, que mutuamente se complementan. Primera: un
Consejo General del Poder Judicial cruzado de brazos ¿Cuántas veces han visto
en la prensa el procesamiento de un juez -digo mucho, no es necesario pedir
tanto- ¿Cuántas veces han visto la mera imputación de un juez? Segunda: unas escasas
faltas aplicadas a los jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La ausencia de control externo de las actuaciones de
los jueces
El
Gobierno sufre el control externo del Parlamento, al que constantemente tiene
que rendir cuentas. Se visualiza en las sesiones periódicas de Preguntas al
Gobierno por parte de la oposición política, que lamentablemente se están
convirtiendo en un lamentable espectáculo circense. Los legisladores del
Parlamento, por su parte, sufren el control externo de la ciudadanía, que en la
siguiente elección puede retirarle su apoyo. Los legisladores rinden cuenta a
los ciudadanos en las elecciones periódicas. Pero ¿y los jueces? ¿Dónde está el
control externo de los jueces? En ningún sitio. No existe. Únicamente son
controlados, en su caso, por un órgano interno, formado en su mayoría por ellos
mismos, el inactivo Consejo General del Poder Judicial.
La extralimitación en el ejercicio de sus funciones
La
Constitución expresa la función del juez en el entramado de los poderes estatales
y la Ley Orgánica del Poder Judicial concreta esa función en determinadas
actuaciones. La función del juez es la aplicación de las normas creadas por el
legislador. Ésa y no otra. Sin embargo, algunas actuaciones públicas de los
jueces dan la impresión de querer marcarle límites al Gobierno y al Parlamento
¿De qué manera? Subvirtiendo lo que se denomina el espíritu de la norma, que en
roman paladino quiere decir sentido, objeto y finalidad de la norma, que suele
ser expuesto en su exposición de motivos.
Hemos
presenciado a jueces, revestidos con el atuendo de su autoridad -toga y
puñetas-, manifestando públicamente su protesta contra la ley del legislador,
que no es en absoluto su papel. También hemos presenciado a asociaciones de
fiscales asistiendo a una reunión con el líder de la oposición, Feijóo, que les
exponía su programa de gobierno, y al final de la reunión aplaudiéndole
frenéticamente. Y así un largo etcétera. De estos “casos” de los propios jueces
he dado cumplida cuenta en este diario. Nunca llegué a pensar -mucho menos
cuando era estudiante de Derecho- que la degeneración de la justicia y el
atropello de la separación de poderes pudiera llegar a este punto de deterioro.
La superposición de la ideología del juez a la
ideología de la sociedad
El
juez no puede olvidar que es poder estatal y no solo uno de los tantos
profesionales del país. El juez, por ser poder del Estado de Derecho, en el
amplio margen interpretativo que frecuentemente le permite las nomas, tiene que
acomodar sus decisiones a los valores presentes en la sociedad en la que
desempeña su trabajo, especialmente en el ámbito de los comportamientos
limítrofes entre el derecho y la ética, donde no se sabe bien dónde termina el
derecho y dónde comienza la ética -aborto, eutanasia, ayuda al suicidio,
prácticas de reproducción asistida, etc.-. El juez, en el marco de la
norma jurídica, tiene que ser el intérprete de la sociedad y sus valores y no
un instrumento para imponer en sus resoluciones su propia ideología, si ésta es
contraria a la mayoría de la sociedad. A tal efecto, el ordenamiento jurídico
le facilita los criterios interpretativos -filológico, sistemático, histórico,
teleológico, sociológico- para buscar la solución justa.
Recuerdo
que los casos de escándalo público, delito felizmente expulsado del código
penal, que llegaban al Tribunal Supremo, eran juzgados por un
magistrado-ponente que dictaba para toda España qué se debía entender por
escándalo público. Una persona interpretaba los conceptos jurídicos
indeterminados de este delito: trascendencia social, pudor, buenas
costumbres según su propio criterio, que no se correspondía con el de la
mayoría social.
Si
el juez actúa por libre y conforme a su exclusiva ideología sin tener en cuenta
los valores sociales dominantes, está faltando a la cualidad que mejor le
define: la imparcialidad.
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