CONFORMIDADES, SECRETOS Y DISCOS DUROS
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Que nadie se llame a engaño. Todo el
entramado político, mediático y judicial no apunta de manera directa al fiscal
general del Estado sino que, por elevación, busca una posible imputación del
presidente del Gobierno, que tuvo una intervención desafortunada cuando dijo
que la Fiscalía dependía del Gobierno
La solicitud de una conformidad, en ningún caso puede considerarse como un secreto, cuyo conocimiento interfiera en las diligencias de investigación en marcha o en las posibilidades de defensa de la persona que la toma. Existe un Protocolo, firmado el 1 de abril de 2009, entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía de España que regula la forma en que deben desarrollarse las posibles conformidades. La Fiscalía ha dictado una Instrucción para desarrollar el mecanismo de la conformidad. Las solicitudes dirigidas al fiscal por los abogados defensores deberán atenderse con la máxima rapidez y diligencia, ofreciendo el contacto personal y directo en el tiempo mínimo imprescindible. Trata de evitar un trámite burocrático forzoso y formal para la relación entre abogados y fiscales. Cuando existen perjudicados y víctimas la conformidad no puede realizarse a puerta cerrada.
a conformidad debe realizarse con plena trasparencia, según el
Protocolo, sin perjuicio de que las negociaciones, intercambios de propuestas,
regateos o ajustes, gocen de confidencialidad. En el caso que se está
investigando, lo que aparece en los medios de comunicación es la dirección de
un email, que incuestionablemente es un dato privado de la persona, en este
caso un abogado, que tiene su titularidad. Solicitar de la Fiscalía una
posible conformidad es una iniciativa personal que no afecta al secreto de las
actuaciones ni compromete sus posibilidades de defensa. El Protocolo admite que
pueda retractarse, en cualquier fase del procedimiento e incluso en el momento
de dar comienzo a las sesiones del juicio oral lo que pone de manifiesto que sus
posibilidades de defensa permanecen intactas.
La persona que manifiesta libre y voluntariamente que quiere una
conformidad no puede alegar, si este hecho se publica, que se ha atentado
contra su intimidad o revelado sus secretos. En consecuencia, su querella, en
mi opinión, no tiene posibilidades de prosperar por inexistencia de delito. El
único dato personal que se contiene en el tan difundido email es el que se
desprende de las siglas o elementos componentes que identifican a su
titular. El conocimiento del nombre del abogado que interviene en un caso de
relevancia pública le proporciona una publicidad que en modo alguno le
perjudica.
En la causa que se sigue contra el fiscal general del Estado,
todo arranca de la publicación de una nota de la presidenta de la Comunidad de
Madrid (no concibo que ningún jefe de gabinete actúe sin el permiso o
consentimiento de su superior) dirigida al diario El Mundo que
alcanza unas cotas de tergiversación y mentira que son difícilmente compatibles
con las obligaciones de todo servidor público en el marco de la confrontación
política. Se decía que había sido el fiscal el que se había dirigido al
abogado de la pareja de la presidenta proponiéndole una conformidad y que el
fiscal general del Estado se había opuesto a esta decisión. El redactor de la
nota debía conocer que en el 99,99% de los casos es el abogado el que
lógicamente solicita la conformidad y que en la inmensa mayoría el fiscal
general desconoce cómo se tramita dicha petición.
Ante esta falsedad el fiscal general reaccionó indignado. Estimó
que la opinión pública merecía una información veraz según las pautas que marca
la Constitución. La nota informativa emitida por la Fiscalía es impecable,
hasta el punto de que el Tribunal Supremo ha estimado que no es constitutiva de
delito; sin embargo, de forma sorprendente, considera que existe un posible
delito de revelación de secretos que afecta al derecho de defensa. No alcanzo a
comprender cuál es el objetivo de la investigación que se ha marcado el
magistrado instructor al que ha correspondido la tramitación de las querellas
en las que, por supuesto, no podía faltar Manos Limpias.
También es sorprendente la actitud de la Junta de Gobierno del
Colegio de Abogados de Madrid. Interpone una querella inédita, por lo menos en
los anales recientes de esta institución. Somos varios los abogados que
estamos esperando una explicación razonada y razonable de esta iniciativa
porque, como ellos mismos dicen en su escrito, nos encontramos ante una
intervención del Colegio de Abogados extraordinariamente singular, anómala y
sin precedentes.
Para terminar, que nadie se llame a engaño. Todo el entramado
político, mediático y judicial no apunta de manera directa al fiscal general
del Estado sino que, por elevación, busca una posible imputación del presidente
del Gobierno, que tuvo una intervención desafortunada cuando dijo que la
Fiscalía dependía del Gobierno. Desde la perspectiva de los principios
generales del derecho y de las garantías del debido proceso, se puede afirmar
que el magistrado instructor del Tribunal Supremo, con grave quebranto del
principio de proporcionalidad y notoria falta de racionalidad, ordenó entrar en
el despacho de Álvaro García Ortiz (sic) y no en el del Fiscal General del
Estado, para incautarse y volcar los discos duros de todas las terminales
informáticas del servicio general de la Fiscalía en los que se contiene
información de todas las Fiscalías de España y de organismos encargados de la
seguridad del Estado.
La ley Orgánica del Poder judicial considera como falta muy
grave dictar resoluciones que causen perjuicio grave al interés público o
lesionen los derechos fundamentales. No parece que se vaya a incoar un
expediente disciplinario ni se espera un pronunciamiento o comentario sobre la
gravedad de la decisión de autorizar la entrada en la sede de la Fiscalía
General del Estado sin causa justificada. Auguro un devenir del procedimiento
que seguramente sorprenderá a muchos lectores. Es casi seguro que alguna de las
acusaciones solicitará que se eleve una exposición razonada a la Sala Segunda
del Tribunal Supremo para que se investigue al presidente del Gobierno y
posiblemente se acuerde, es una hipótesis, la nulidad del procedimiento seguido
contra Amador González (Un ciudadano muy particular) por
vulneración de derechos fundamentales. Cosas veredes amigo Sancho.
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