CON LA CUESTIÓN DE
CONFIANZA NO SE JUEGA
JAVIER PÉREZ ROYO
“Estamos mirando cómo se puede adaptar
al reglamento y seguir hablando”, declaró ante los medios de comunicación
Gerardo Pisarello el pasado jueves. Se refería a que la Mesa del Congreso había
estado estudiando el encaje que podría tener la proposición no de ley de Junts
de que se debatiera en el Congreso de los Diputados la conveniencia de que el
presidente del Gobierno presentara una cuestión de confianza.
Jurídicamente, la libertad del
presidente del Gobierno para plantear o no una cuestión de confianza es
absoluta. No se puede formalizar jurídicamente una solicitud que la condicione
por nadie. Se trata de una materia que no puede ser siquiera sometida a
discusión.
Así lo reconoce expresamente el Reglamento del Congreso de los Diputados, que tras reproducir en el artículo 173 el artículo 112 de la Constitución, añade en el artículo 174: “La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañado de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros”.
La Mesa del Congreso solo puede debatir
sobre una cuestión de confianza con base en un escrito motivado del presidente
del Congreso. Hasta ese momento la Mesa no puede decir absolutamente nada,
porque ni la Constitución ni el Reglamento de la Cámara lo permiten. La
cuestión de confianza para la Mesa del Congreso solo existe desde el momento en
que recibe el escrito motivado del presidente del Gobierno. En consecuencia,
solamente puede tomar una decisión que afecte de alguna manera a esa
institución a partir de ese momento. Todo lo demás supondría una
extralimitación en sus competencias.
En el caso de que la Mesa del Congreso acordara que la
proposición no de ley presentada por Junts se debatiera en el Pleno y se
pudiera someter a votación, nos encontraríamos ante uno de los conflictos
constitucionales contemplados en el artículo 59, uno, c) de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional. El presidente del Gobierno, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 73 de la LOTC podría y debería dirigirse a la Mesa requiriéndole
la revocación de la decisión “por asumir atribuciones que la Constitución
confiere al presidente del Gobierno”. Si la Mesa del Congreso no aceptara el
requerimiento, el presidente del Gobierno podría plantear el conflicto
constitucional ante el TC.
Como es obvio, hasta que el Tribunal Constitucional no hubiera
resuelto el conflicto constitucional, la proposición no de ley quedaría
congelada.
Con la Constitución no se puede jugar. La decisión de plantear
la cuestión de confianza está atribuida al presidente del Gobierno. La decisión
de plantear una moción de censura está atribuida al Congreso de los Diputados.
Son las dos únicas instituciones mediante las cuales se puede exigir la
responsabilidad política del presidente del Gobierno que pueden conllevar la
dimisión del Gobierno. Respetar la definición que de ambas ha hecho el
constituyente es inexcusable.
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