¿DERECHO A LA
VIVIENDA?
POR RAMÓN SORIANO
Varias personas
durante una manifestación por el derecho a la
vivienda, en
Bilbao.David de Haro / Europa Press
La
vivienda es un tema recurrente en la opinión pública, que ahora se ha colocado
en la cresta de la atención de todos/as y parece que se ha quedado ahí y no va
a desaparecer durante largo tiempo. Prueba de ello es que en la semana
anterior, el domingo, 12 de enero de 2025, tuvo lugar un Foro de la Vivienda
del PP, al que asistieron Feijóo y sus barones, y al día siguiente, lunes, 13,
el presidente del Gobierno anunció doce medidas con el objetivo de “más
vivienda, mejor regulación y más ayudas”, destacando la creación de una empresa
pública de la vivienda, a la que inicialmente se incorporarían 30.000 viviendas
de la Sareb.
Dediqué mi atención a la vivienda en un artículo de prensa planteando la solución del problema y hoy vuelvo a ella con cierta desazón, porque el problema sigue ahí sin solución y concitando la crítica abrumadora de La ciudadanía y además mucha gente expresa exigencias, que no se corresponden con la realidad. Comprendo los reclamos de quienes no poseen una vivienda y de quienes fueron desahuciados, que tantas personas manifiesten que se está vulnerando su derecho a la vivienda, que se quejen de que este derecho está consagrado en la Constitución y por lo tanto los poderes públicos son merecedores del mayor de los reproches, porque la vivienda es un derecho de primer orden, un derecho vital.
Comprendo
también que las palabras de la Constitución confundan a quienes no son
juristas, porque el artículo 47 se abre afirmando: “Todos los españoles tienen
el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Pero no olviden que
en el Derecho abundan las frases retóricas. Hay que mirar lo que rodea a las
expresiones jurídicas, dónde se sitúan en el ordenamiento jurídico, qué las
protege, cuáles son sus limitaciones. De este análisis deriva la certeza de que
estamos ante un verdadero derecho o simplemente un remedo del mismo.
La Constitución y los derechos
Vayamos
por parte. En la Constitución hay tres clases de derechos. Derechos
fundamentales, especialmente protegidos, derechos ordinarios, carentes de la
protección jurídica de los primeros, pero derechos realmente, y derechos
sociales, que de derechos tienen únicamente la terminología, porque no son
realmente derechos, ya que carecen de protección jurídica, es decir, no son
derechos exigibles ante los tribunales de justicia. Una persona puede acudir al
juez porque han vulnerado algunos de sus derechos fundamentales, como el
derecho al voto, o uno de sus derechos ordinarios, como el derecho a la
propiedad, pero no puede exigir al juez que le ampare porque no tiene una
vivienda. ¿Por qué razón?. Porque el derecho a la vivienda y ese precepto
constitucional antes citado forman parte de los derechos sociales -el empleo,
la salud, la vivienda, la cultura, el medio ambiente, los servicios sociales,
las pensiones, etc.-, perteneciendo al apartado de la Constitución que se refiere
a “los principios rectores de la política social y económica”, que van
dirigidos a los poderes públicos y no contiene derechos reales de la persona.
Son normas orientativas para los poderes públicos, pero no derechos de la
persona.
Hablemos
en serio. Ni el derecho a la vivienda está garantizado en la Constitución ni
jurídicamente se está vulnerando el derecho a la vivienda. Lo siento de veras,
pero la vivienda no es un derecho en nuestra Constitución y ordenamiento
jurídico. Resumiendo, es un derecho social, pero un derecho social por las
razones indicadas no es realmente un derecho.
¿Qué hacer?
Dos
estrategias jurídicas en el horizonte. La primera a corto plazo y de fácil
realización, si hay voluntad política. La segunda a largo plazo, ya que
exigiría una reforma de la Constitución y está claro que no hay interés de
nuestros legisladores en llevar a cabo esta reforma. Han metido a la
Constitución en una campana de aire y de ella no quieren sacarla. Contra lo que
hacen los legisladores de países de nuestro entorno, inclusive Portugal, que
reforman con frecuencia su Constitución.
Primera estrategia: la universalización legal del
derecho a la vivienda
Se
trata de seguir el mismo camino del derecho a la salud, que, como la vivienda,
es un derecho social de la Constitución, pero ello no ha sido óbice para que el
legislador haya aprobado una ley declarando la universalidad del derecho a la
salud, tan universal que no solo ampara a los españoles/as sino a los
extranjeros/as residentes en España. En efecto, el art. 3 del RDL 7/2018, de 27
de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, establece:
“Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención
sanitaria todas las personas con nacionalidad española y todas las personas extranjeras
que tengan establecida su residencia en el territorio español”. Es una gran
conquista, que sorprende a todo el mundo, y que hace que muchos jubilados/as
extranjeros establezcan su residencia en nuestro territorio. Visito con
frecuencia un pueblecito de la sin par sierra de Huelva, donde reside un alto
número de extranjeros jubilados. Les pregunto por la razón de haber ubicado
allí su residencia y la mayoría me dice que porque tienen acceso gratuito a los
centros de salud.
El
Gobierno y el Parlamento podrían hacer lo mismo con la vivienda que con la
salud: aprobar una ley universalizando el derecho a la vivienda de todos los
españoles/as. No suponen un coste mayor que la universalización del derecho a
la salud. Es cuestión de voluntad política. Y de seguir el ejemplo de otros
países de nuestro mismo nivel, cuyos nacionales gozan de una programación
estatal, desde hace mucho tiempo, de viviendas en alquiler. Es ahora,
lamentablemente, cuando nos viene el Gobierno español con un programa de
viviendas en alquiler accesibles.
Alguien
pensará que me olvido de la educación. Quizás porque nuestros políticos
emparejan en sus discursos a la educación y a la salud. No me olvido. Es que
afortunadamente la educación es un derecho fundamental, derecho de primera categoría;
no es un derecho social como la salud y la vivienda desde el punto de vista
jurídico. La educación es reconocida en diez puntos del art. 27 de la
Constitución (uno de los artículos más extensos) ubicado bajo el rótulo “De los
derechos fundamentales y las libertades públicas”.
Segunda estrategia: la reforma constitucional para
catalogar a la vivienda como un verdadero derecho
Ahora
bien, la salud está amparada por una ley universal, que alcanza a todos/as,
pero no deja de ser una ley y, como toda ley, puede ser objeto de reforma
restrictiva e incluso de supresión. “Lex posterior derogat anteriori” es un
principio jurídico de las fuentes del Derecho. Ahí tienen al líder de la
oposición política que reitera que, cuando llegue al Gobierno, anulará las leyes
del presidente Sánchez. Por ello la solución mejor y definitiva es la
constitucionalización del derecho a la vivienda.
Una
reforma que, al menos, convierta a la vivienda en un derecho constitucional
ordinario, los cobijados bajo el rótulo “De los derechos y deberes de los
ciudadanos” (arts. 30 a 38 de la Constitución), aunque no disfrute del estatus
de los derechos fundamentales. Una subida de peldaño en el marco de la
Constitución: de derecho simplemente social a derecho ordinario, jurídicamente
garantizado.
Considero
que esta reforma tiene a su favor dos condiciones. La primera es que no forma
parte la vivienda (art. 47 CE) de la sección agravada de la reforma
constitucional, que exigiría cumplir con requisitos casi imposibles, porque el
constituyente bien que se preocupó de dotar de la cualidad de la eternidad a
algunos preceptos de la Constitución (entre ellos los de la Corona). Por lo
tanto, tiene la vivienda menos impedimentos para ser catapultada a derecho
constitucional, lo que supondría que quedaría al margen de las luchas de los
partidos políticos y de los vaivenes de las leyes como consecuencia de esas
contiendas.
La
segunda condición es que en la lista de los derechos sociales son la vivienda y
la salud los que responden en la opinión pública a un mayor nivel de exigencia
en el reconocimiento y la protección jurídica. Son muchos los derechos
sociales, pero existe un consenso en la ciudadanía, del que deberían hacerse
cargo los poderes públicos, especialmente los legisladores, de que la salud y la
vivienda son los primeros que deberían ser atendidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario