EL JUEZ HURTADO, EN
BUSCA DEL SECRETO PERDIDO
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
El empecinamiento del juez Hurtado en
mantener abierta una investigación carente de contenido delictivo traspasa
todas las fronteras admisibles en una sociedad democrática y produce un grave
quebranto a la credibilidad del sistema judicial
Emulando a Indiana Jones, el juez
Hurtado se ha lanzado a una aventura que solo busca reafirmar su íntima
convicción de que el contenido de un correo electrónico que debería haber
estado guardado en el Arca de la Alianza ha sido profanado por
el fiscal general del Estado. En su obsesión por corroborar su firme creencia,
no ha dudado en allanar la sede de una institución constitucional en una
demostración de su escaso respeto por las reglas que rigen el proceso penal en
una sociedad democrática.
En los delitos contra la Hacienda Pública, el bien jurídico protegido es la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas mediante el pago de los impuestos. Para que pueda perseguirse un delito contra la Hacienda Pública es necesario que la Agencia Tributaria ponga en marcha un expediente de inspección. Como dato informativo, en 2023 fueron inspeccionados 29.674 contribuyentes, se levantaron 62.575 actas, la deuda liquidada en esas actas asciende a 5.382,91 millones de euros y solo 152 denuncias se trasladaron a la Fiscalía por superar el límite de los 120.000 euros exigidos para la existencia de un delito fiscal.
La Fiscalía que recibe el expediente de
la Agencia Tributaria tiene como misión judicializarlo, remitiéndolo al
Decanato de los jueces para reparto. Es absurdo y absolutamente falso que, en
este trámite, el fiscal se dirija al denunciado ofreciéndole una conformidad.
En el caso del “ciudadano particular” Amador González, como en
la inmensa mayoría de los supuestos de esta naturaleza, lo lógico es que el
abogado, que conoce la lucha del asesor fiscal con el inspector tributario para
rebatir la existencia de delito, sea el que solicite una conformidad ante la imposibilidad
de desmontar el resultado de la inspección. La cronología de los
acontecimientos avala esta realidad. El abogado de la persona a la que se
imputa la comisión de un fraude tributario se dirige, utilizando su correo
electrónico, al fiscal de Madrid, que lleva esta clase de asuntos, exponiéndole
que su cliente admite haber cometido dos delitos contra la Hacienda Pública y
que solicita iniciar los trámites para una posible conformidad. El fiscal
contesta manifestándole que ha judicializado el expediente enviándolo al
Decanato pero que sigue abierto a la posibilidad de llegar a un
acuerdo.
En este momento, la Fiscalía General del Estado, como sucede en
la inmensa mayoría de los casos, ni conoce ni le interesa cuál puede ser el
desenlace de esta petición de conformidad. Creo que la inmensa mayoría de la
gente, por lo menos yo, desconocía que Amador González era la pareja de la
presidenta de la Comunidad de Madrid.
El detonante de todo este lamentable y peligroso espectáculo
judicial que estamos viviendo, no es otro que la publicación, en el
diario El Mundo, de una nota del jefe de Gabinete de la
presidenta de la Comunidad de Madrid en la que se afirma que la Fiscalía de
Madrid estaba dispuesta a llegar a una conformidad pero que no podía por
órdenes “de arriba”. Se podía entender perfectamente que se estaba refiriendo
al fiscal general del Estado. Este reacciona, como era de esperar, movilizando
a todos los fiscales implicados en el asunto para redactar una nota
desmintiendo la falsedad de la información. Esta nota no ha sido considerada
como delictiva por la Sala de admisión de querellas del Tribunal Supremo.
El empecinamiento del juez Hurtado en mantener abierta una
investigación carente de contenido delictivo traspasa todas las fronteras
admisibles en una sociedad democrática y produce un grave quebranto a la
credibilidad del sistema judicial. Es evidente que sus decisiones carecen del
más mínimo sustento legal. Atenta contra los principios generales del derecho y
la normativa procesal. Los ciudadanos pueden pensar, con fundamento, que nos
encontramos ante una grave crisis del Estado de derecho.
Además de las medidas inexplicables y dilatorias que ha tomado y
que han servido para prolongar una investigación que se está utilizando en el
Parlamento como munición política, el juez Hurtado ignora, no sabemos por qué
causas, que los hechos en su totalidad no son constitutivos de delito. Como nos
recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1991: “La
conformidad es una institución que pone fin al proceso basándose en razones
utilitarias o de economía procesal evitando la realización del acto del juicio
oral y por consiguiente la práctica de las pruebas encaminadas demostrar la
realización del hecho imputado”.
Un correo electrónico enviado por un abogado a la Fiscalía
solicitando una conformidad de ninguna manera se puede calificar como un
secreto protegido por el artículo 417 del Código Penal. En este precepto el
legislador lo que tutela es el buen funcionamiento de la Administración
Pública. Refuerza esta tesis el art. 103 de la Constitución, que, bajo el
Título IV 'Del Gobierno y de la Administración', proclama que la Administración
pública sirve con objetividad los intereses generales. Una sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2022 sostiene, para absolver a una
recurrente, que su actuación, desvelando un secreto, no llegó a comprometer el
buen funcionamiento de la Administración.
Para confirmar el carácter inequívocamente político de esta
incomprensible investigación, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de
Madrid, ignorando que el Consejo General de la Abogacía de España ha firmado un
Protocolo (1 abril de 2009) sobre la conformidad con la Fiscalía General del
Estado, se lanza, de forma sorpresiva e inédita, a la palestra, querellándose
también contra el fiscal general del Estado por haber conculcado el derecho de
defensa de un ciudadano “muy particular”. La conformidad, en ningún caso,
vulnera el derecho de defensa, ya que en cualquier fase del proceso, e incluso
en el momento de iniciarse el juicio oral, cabe retractarse de la conformidad
manifestada.
El Protocolo regula la forma en que deben desarrollarse las
conformidades. Las solicitudes dirigidas al fiscal por los abogados defensores
deberán atenderse con la máxima rapidez y diligencia, ofreciendo el contacto
personal y directo en el tiempo mínimo imprescindible. La conformidad debe
realizarse con plena trasparencia, sin perjuicio de que las negociaciones,
intercambios de propuestas, regateos o ajustes gocen de confidencialidad.
Esta confidencialidad, que penalmente no es equiparable al secreto, podría
atentar contra el derecho a la intimidad, protegido en otro apartado del Código
Penal.
En todo caso, la confidencialidad ha sido rota por el interesado
al autorizar al jefe de Gabinete de su pareja que hiciese pública la pretensión
de alcanzar una conformidad, aunque tergiversada de forma escandalosa y
torticera. Me parece increíble que unos hechos de esta naturaleza hayan dado
lugar a un procedimiento judicial que no lleva a ninguna parte y que solo sirve
para alimentar la contienda política. Por supuesto no ha existido ninguna
intencionalidad delictiva sino solamente el propósito de servir a las
exigencias de información veraz, propias de una sociedad democrática.
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