martes, 3 de diciembre de 2024

EL MAGISTRADO ELOY VELASCO, IGNORANTE DEL DERECHO Y FALTÓN

 

EL MAGISTRADO ELOY VELASCO, IGNORANTE 

DEL DERECHO Y FALTÓN

RAMÓN SORIANO

 

El juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, interviene durante un seminario sobre ciberdelincuencia. David Zorrakino / Europa Press.

En una conferencia en la "V Semana Internacional del Compliance" dictada el 13 de noviembre de 2024  el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, ex director general de Justicia en el Gobierno de la Generalitat valenciana presidido por Zaplana, pronunciaba ante el público asistente estas palabras, que comento a continuación:  

Velasco: "Nos intentaron explicar qué es consentimiento... a un jurista que llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es el consentimiento. Y el expreso y el consentimiento tácito y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás"  

El magistrado Eloy Velasco se ufana con ironía de que sabe mucho sobre consentimiento y que la cajera Irene Montero no es nadie para enseñarle en qué consiste el consentimiento en el derecho, que procede del derecho romano. Con ello criticaba la ley de solo sí es sí, que he analizado en este medio, de la que no hay que olvidar que es una ley iniciada efectivamente por el Ministerio de Igualdad dirigido por Montero, pero aprobada por el Parlamento.  

Ahora bien, El consentimiento en el derecho romano tenía relevancia en el derecho civil y especialmente en los contratos; no, desde luego, en el ámbito del derecho penal romano, derecho penal que es donde se sitúa la ley de solo sí es, obra de una cajera de Mercadona. Descontextualiza, pues, el magistrado el consentimiento de esta ley, que poco tiene que ver con el consentimiento civil del derecho romano. El derecho penal es el tipo de derecho más anclado en las coordenadas espacio-temporales, producto de los valores y sensibilidades de una época y de una sociedad histórica. El derecho penal romano  por las circunstancias aludidas está muy por debajo del derecho civil romano. Éste realiza una combinación entre hechos, errores y consentimiento en el ámbito de los contratos que es una obra maestra de su tiempo dentro de un extraordinario casuismo jurídico. Basta adentrarse en los tipos de error contractual: error in persona, error in corpore, error in negotio, etc. 

El magistrado se sitúa fuera de contexto, al afirmar que la cajera no puede darle lecciones sobre el consentimiento, procedente del derecho romano, porque la humilde cajera, después  convertida milagrosamente (pensará el magistrado) en ministra del Gobierno, ha tratado de un consentimiento que poco tiene que ver con el derecho romano. Y tengo para mí que la cajera sabe mucho sobre el consentimiento en los ordenamientos jurídicos penales actuales, de España y otros países, a juzgar por sus discursos, de lo que deduzco que bien podría dar clases al magistrado Velasco sobre derecho penal comparado.  

Velasco: "Entiendo que cuando eres el quinto partido político que ha perdido las elecciones, y tienes cuatro gatos, pero los necesita el segundo partido que ha perdido las elecciones para pasar en número de integrantes al primer partido que ha ganado las elecciones, tu legitimidad es bastante menor que si hubieras ganado las elecciones"  

Paso por alto dos gazapos del texto anterior, que quizás haya advertido el lector/a. 

El magistrado aduce que al Gobierno actual le falta legitimidad. Me pregunto qué entiende por legitimidad. Legitimidad-legalidad es un tema clásico que explicamos en las clases de Filosofía del Derecho, a las que invitaría a asistir a los políticos del PP y de Vox, comenzando por sus líderes, porque francamente no tienen ni idea del concepto de legitimidad y producen vergüenza ajena en sus intervenciones públicas.  

Debería saber, al menos, el magistrado Velasco que sigue viva la tipología de la legitimidad trazada por Max Weber, quien describía tres modelos de legitimidad: la legitimidad por el carisma, la legitimidad por la tradición y la legitimidad por el procedimiento conforme a reglas preestablecidas. Aludía a esta última como la legitimidad propia de las sociedades liberales. Las otras dos siguen teniendo sus adeptos y aplicación en los regímenes políticos no democráticos de nuestra época. No advertimos quizás su relevancia porque vivimos en una isla de democracia, de la que nadie sabe aventurar hasta cuándo va a perdurar, pues múltiples peligros internos y externos la acechan constantemente. Fuera de ella encontramos regímenes políticos, que se rigen por los otros dos métodos de legitimidad. A veces los extremos se tocan, pues el carisma tanto funciona en la extrema izquierda como en la extrema derecha.  

Saltando de la doctrina a nuestra Constitución, ésta acoge el concepto de legitimidad procedimental weberiano. La Constitución expresamente identifica la legitimidad como legitimidad procedimental en el art. 99.3, que al parecer también desconoce el magistrado Velasco: "Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente". Más claro, imposible. Por lo tanto,  Gobierno legítimo no es el que obtiene el mayor número de votos en las elecciones, como afirma el magistrado, sino el que deriva de la mayoría absoluta de los votos de los diputados electos (mitad más uno de los componentes del Congreso de los Diputados). Legitimidad claramente procedimental, la misma que identificaba Weber como propia de las sociedades modernas. Quizás el magistrado hizo rabona en las clases de derecho constitucional. Muy preocupante que un miembro del Poder judicial se coloque  fuera de la Constitución a la que debe respetar y cumplir. Como también lo es que el Poder judicial  sea el único de los tres Poderes estatales exento de control externo, y en el que es además prácticamente inoperante el control interno: el de la Comisión judicial del Consejo General del Poder Judicial.  

Y por si fuera poco el magistrado desconoce también nuestro sistema electoral basado en el principio de proporcionalidad y no en el principio mayoritario. En España obtienen los partidos políticos los escaños que les corresponden según el porcentaje de votos obtenidos en cada provincia. En los países anglosajones los escaños son conseguidos   por el candidato más votado en una pequeña circunscripción. Pretender que la legitimidad del Gobierno resida en el partido político más votado es intentar superponer el sistema mayoritario al proporcional, que es el legalmente establecido en la Constitución y en Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Un disparate jurídico con la gravedad de que vulnera nuestra Constitución.  

El magistrado se alinea estrechamente con el PP, que en varias ocasiones ha exigido que el Gobierno sea para la lista más votada: en el acto de "puesta de largo" de Feijóo como presidente del PP en el Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz; en la propuesta de Feijóo en su careo público con el presidente Sánchez firmando una declaración, en la que se comprometía a dejar gobernar a Sánchez, si el PSOE era el partido más votado el 23J, y Sánchez asumía el mismo compromiso respecto al PP; en múltiples ocasiones posteriores. Debido a las constantes reiteraciones e insistencias del PP en que gobierne el partido político más votado, con un descarado engaño a la sociedad española,  expuse ampliamente en este medio en mi artículo  El Gobierno para la lista más votada: la propuesta tan inconstitucional como cínica del PP, al que remito al lector/a,   las razones de la  inconstitucionalidad e ilegalidad de la propuesta del PP, que hace suya el magistrado Velasco: 1) Las previsiones del art. 99 de la Constitución, que con detalles establece el procedimiento de la elección del presidente del Gobierno tras las elecciones generales; 2) La contradicción que supone introducir el funcionamiento del sistema electoral mayoritario en la estructura de nuestro sistema electoral proporcional; 3) El desperdicio de millones de votos de los votantes; 4) La supresión de una de las principales funciones de los órganos de representación política; 5) El aumento de la desigualdad del voto ya causada por nuestro sistema electoral; 6) La provocación de la máxima inestabilidad política; 7) La vuelta del bipartidismo; 8) La injusticia antidemocrática de la propuesta.  

La cajera de Mercadona trabajaba para poder pagarse sus estudios. Mis compañeros de la Facultad de Derecho, con pocas excepciones, podían dedicarse exclusivamente al estudio gracias a la ayuda de sus papás. Pero la cajera de Mercadona  cursó brillantemente una licenciatura, fue ministra del Gobierno y es hoy eurodiputada, circunstancias que el magistrado oculta. ¿Animus iniuriandi, corrigendi, humiliandi...  señor magistrado? 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario