EL MAGISTRADO ELOY VELASCO, IGNORANTE
DEL DERECHO Y FALTÓN
RAMÓN SORIANO
El juez de la Audiencia Nacional,
Eloy Velasco, interviene durante un seminario sobre ciberdelincuencia. David
Zorrakino / Europa Press.
En
una conferencia en la "V Semana Internacional del Compliance" dictada
el 13 de noviembre de 2024 el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy
Velasco, ex director general de Justicia en el Gobierno de la Generalitat
valenciana presidido por Zaplana, pronunciaba ante el público asistente estas
palabras, que comento a continuación:
Velasco:
"Nos intentaron explicar qué es consentimiento... a un jurista que
llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es el consentimiento. Y el
expreso y el consentimiento tácito y los actos consecuentes. Y mil cosas más
que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar
clases a los demás"
El magistrado Eloy Velasco se ufana con ironía de que sabe mucho sobre consentimiento y que la cajera Irene Montero no es nadie para enseñarle en qué consiste el consentimiento en el derecho, que procede del derecho romano. Con ello criticaba la ley de solo sí es sí, que he analizado en este medio, de la que no hay que olvidar que es una ley iniciada efectivamente por el Ministerio de Igualdad dirigido por Montero, pero aprobada por el Parlamento.
Ahora
bien, El consentimiento en el derecho romano tenía relevancia en el derecho
civil y especialmente en los contratos; no, desde luego, en el ámbito del
derecho penal romano, derecho penal que es donde se sitúa la ley de solo sí
es, obra de una cajera de Mercadona. Descontextualiza, pues, el magistrado
el consentimiento de esta ley, que poco tiene que ver con el consentimiento
civil del derecho romano. El derecho penal es el tipo de derecho más anclado en
las coordenadas espacio-temporales, producto de los valores y sensibilidades de
una época y de una sociedad histórica. El derecho penal romano por las
circunstancias aludidas está muy por debajo del derecho civil romano. Éste
realiza una combinación entre hechos, errores y consentimiento en el ámbito de
los contratos que es una obra maestra de su tiempo dentro de un extraordinario
casuismo jurídico. Basta adentrarse en los tipos de error contractual: error
in persona, error in corpore, error in negotio, etc.
El
magistrado se sitúa fuera de contexto, al afirmar que la cajera no puede darle
lecciones sobre el consentimiento, procedente del derecho romano, porque la
humilde cajera, después convertida milagrosamente (pensará el magistrado)
en ministra del Gobierno, ha tratado de un consentimiento que poco tiene que
ver con el derecho romano. Y tengo para mí que la cajera sabe mucho sobre el
consentimiento en los ordenamientos jurídicos penales actuales, de España y
otros países, a juzgar por sus discursos, de lo que deduzco que bien podría dar
clases al magistrado Velasco sobre derecho penal comparado.
Velasco:
"Entiendo que cuando eres el quinto partido político que ha perdido las
elecciones, y tienes cuatro gatos, pero los necesita el segundo partido que ha
perdido las elecciones para pasar en número de integrantes al primer partido
que ha ganado las elecciones, tu legitimidad es bastante menor que si hubieras
ganado las elecciones"
Paso
por alto dos gazapos del texto anterior, que quizás haya advertido el
lector/a.
El
magistrado aduce que al Gobierno actual le falta legitimidad. Me pregunto qué
entiende por legitimidad. Legitimidad-legalidad es un tema clásico que
explicamos en las clases de Filosofía del Derecho, a las que invitaría a asistir
a los políticos del PP y de Vox, comenzando por sus líderes, porque francamente
no tienen ni idea del concepto de legitimidad y producen vergüenza ajena en sus
intervenciones públicas.
Debería
saber, al menos, el magistrado Velasco que sigue viva la tipología de la
legitimidad trazada por Max Weber, quien describía tres modelos de legitimidad:
la legitimidad por el carisma, la legitimidad por la tradición y la legitimidad
por el procedimiento conforme a reglas preestablecidas. Aludía a esta última como
la legitimidad propia de las sociedades liberales. Las otras dos siguen
teniendo sus adeptos y aplicación en los regímenes políticos no democráticos de
nuestra época. No advertimos quizás su relevancia porque vivimos en una isla de
democracia, de la que nadie sabe aventurar hasta cuándo va a perdurar, pues
múltiples peligros internos y externos la acechan constantemente. Fuera de ella
encontramos regímenes políticos, que se rigen por los otros dos métodos de
legitimidad. A veces los extremos se tocan, pues el carisma tanto funciona en
la extrema izquierda como en la extrema derecha.
Saltando
de la doctrina a nuestra Constitución, ésta acoge el concepto de legitimidad
procedimental weberiano. La Constitución expresamente identifica la legitimidad
como legitimidad procedimental en el art. 99.3, que al parecer también
desconoce el magistrado Velasco: "Si el Congreso de los Diputados, por el
voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho
candidato, el Rey le nombrará Presidente". Más claro, imposible. Por lo
tanto, Gobierno legítimo no es el que obtiene el mayor número de votos en
las elecciones, como afirma el magistrado, sino el que deriva de la mayoría
absoluta de los votos de los diputados electos (mitad más uno de los componentes
del Congreso de los Diputados). Legitimidad claramente procedimental, la misma
que identificaba Weber como propia de las sociedades modernas. Quizás el
magistrado hizo rabona en las clases de derecho constitucional. Muy preocupante
que un miembro del Poder judicial se coloque fuera de la Constitución a
la que debe respetar y cumplir. Como también lo es que el Poder judicial
sea el único de los tres Poderes estatales exento de control externo, y en el
que es además prácticamente inoperante el control interno: el de la Comisión
judicial del Consejo General del Poder Judicial.
Y
por si fuera poco el magistrado desconoce también nuestro sistema electoral
basado en el principio de proporcionalidad y no en el principio mayoritario. En
España obtienen los partidos políticos los escaños que les corresponden según
el porcentaje de votos obtenidos en cada provincia. En los países anglosajones
los escaños son conseguidos por el candidato más votado en una
pequeña circunscripción. Pretender que la legitimidad del Gobierno resida en el
partido político más votado es intentar superponer el sistema mayoritario al
proporcional, que es el legalmente establecido en la Constitución y en Ley
Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Un disparate jurídico con la gravedad
de que vulnera nuestra Constitución.
El
magistrado se alinea estrechamente con el PP, que en varias ocasiones ha
exigido que el Gobierno sea para la lista más votada: en el acto de
"puesta de largo" de Feijóo como presidente del PP en el Oratorio de
San Felipe Neri de Cádiz; en la propuesta de Feijóo en su careo público con el
presidente Sánchez firmando una declaración, en la que se comprometía a dejar
gobernar a Sánchez, si el PSOE era el partido más votado el 23J, y Sánchez
asumía el mismo compromiso respecto al PP; en múltiples ocasiones posteriores.
Debido a las constantes reiteraciones e insistencias del PP en que gobierne el
partido político más votado, con un descarado engaño a la sociedad
española, expuse ampliamente en este medio en mi artículo El
Gobierno para la lista más votada: la propuesta tan inconstitucional como
cínica del PP, al que remito al lector/a, las razones de
la inconstitucionalidad e ilegalidad de la propuesta del PP, que hace
suya el magistrado Velasco: 1) Las previsiones del art. 99 de la
Constitución, que con detalles establece el procedimiento de la elección del
presidente del Gobierno tras las elecciones generales; 2) La contradicción que
supone introducir el funcionamiento del sistema electoral mayoritario en la estructura
de nuestro sistema electoral proporcional; 3) El desperdicio de millones de
votos de los votantes; 4) La supresión de una de las principales funciones de
los órganos de representación política; 5) El aumento de la desigualdad del
voto ya causada por nuestro sistema electoral; 6) La provocación de la máxima
inestabilidad política; 7) La vuelta del bipartidismo; 8) La injusticia
antidemocrática de la propuesta.
La
cajera de Mercadona trabajaba para poder pagarse sus estudios. Mis compañeros
de la Facultad de Derecho, con pocas excepciones, podían dedicarse
exclusivamente al estudio gracias a la ayuda de sus papás. Pero la cajera de
Mercadona cursó brillantemente una licenciatura, fue ministra del
Gobierno y es hoy eurodiputada, circunstancias que el magistrado oculta. ¿Animus
iniuriandi, corrigendi, humiliandi... señor
magistrado?
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