LECCIONES DE AMNISTÍA PARA
CARMEN CALVO
JUAN CARLOS ESCUDIER
Por si no fuera
bastante con un vendedor de crecepelo como jefe de gabinete, cuenta Pedro
Sánchez en la vicepresidencia del Gobierno con una descendiente directa del
caballo de Atila de enorme poder destructivo. Sin apenas proponérselo, Carmen
Calvo es capaz de arrasar con todo lo que pisa o toca, ya sea hierba, una
coalición de Gobierno o una salida de emergencia al endemoniado conflicto en
Cataluña. Calvo se mueve entre una osadía infinita o una atrevidísima
ignorancia, tal y como ha demostrado ese martes al afirmar que la amnistía está
prohibida en nuestra Constitución y en todas las democracias del mundo, lo que
además de falso resulta muy preocupante en quien dice ser catedrática de
Derecho Constitucional.
De hecho, la figura
de la amnistía, que en absoluto nos ha sido ajena a lo largo de la historia, ni
se menciona en la Carta. Lo único que se prohíbe expresamente en su artículo 62
i, y en referencia a las facultades del Rey, son los indultos generales, que
puede parecer lo mismo pero no es igual. Como bien debería saber la
vicepresidenta un indulto alivia total o parcialmente la pena impuesta mientras
que la amnistía borra por completo el delito. Es decir, son instrumentos
distintos.
Como se decía
anteriormente, aquí se han concedido a cascoporro amnistías e indultos cuando
ha convenido. La primera que merece ser destacada tuvo como beneficiarios
precisamente a dirigentes del PSOE y de la UGT, sometidos a consejo de guerra y
condenados a cadena perpetua por sedición como miembros del comité de huelga
del gran paro general de 1917. Tras un año en el penal de Cartagena y ser
incluidos por el PSOE como candidatos a las elecciones generales de 1918,
Julián Besteiro, Andrés Saborit, Largo Caballero y Daniel Anguiano, “enemigos
de España” por reclamar mayores salarios y la jornada laboral de ocho horas, se
convirtieron en diputados al ser amnistiados por el Gobierno del conde
Romanones, mucho más realista sin duda que nuestra actual vicepresidenta.
No fue la única. Al
proclamarse la República y consumarse la salida del país de Alfonso XII, en la
misma noche del 14 de abril de 1931, el gobierno provisional de Alcalá Zamora
decretó una amnistía para delitos políticos, sociales y de imprenta. Y ya en la
Transición se recurrió dos veces a esta medida de gracia y no una como
habitualmente se cree. Anteriormente, en noviembre de 1975 el padre de nuestro
actual monarca, hoy rey emérito, concedió un indulto general como “homenaje en
memoria de la egregia figura del Generalísimo Franco”.
Fue la movilización
popular posterior, la que propició un primer decreto de amnistía en julio de
1976, de la que fueron excluidos los condenados por delitos políticos que
hubieran puesto en peligro la vida o la integridad de las personas y los reos
de delitos económicos, además de prohibir que los militares a los que le fuera
de aplicación pudieran reintegrarse a sus carreras. Se dejaba así fuera a los
presos políticos condenados por delitos de terrorismo, fundamentalmente vascos,
para los que el Gobierno de Suárez se sacó de la manga una especie de
destierro, el extrañamiento, que facilitó, por ejemplo, que Mario Onaindia, Teo
Uriarte, Izko de la Iglesia o Unai Dorronsoro pudieran abandonar la cárcel de
Córdoba.
La amnistía
completa no llegó directamente del Gobierno sino de una proposición de ley
presentada en el Congreso por todos los grupos parlamentarios, a excepción de
Alianza Popular, con la que se cubrían todas las situaciones no contempladas
anteriormente, y de la que se beneficiaron presos de ETA, del FRAP o del GRAPO.
Promulgada el 15 de octubre de 1977, tuvo como gran inconveniente haberse
convertido en una ley de punto final para los delitos de la dictadura.
Volviendo al
inicio, de la prohibición constitucional a los indultos generales por parte del
Rey no puede inferirse en ningún modo que el Parlamento esté atado de pies y manos
para aprobar una ley de amnistía en momentos excepcionales y con el objetivo de
dar solución a graves problemas políticos como es el que vive actualmente
Cataluña. Para muchos juristas, entre los que lógicamente no se encuentra
Carmen Calvo, de igual manera que los legisladores están facultados para
imponer nuevos tipos penales lo están también para excluir algunos de los ya
existentes, tal que la sedición o la rebelión, cuya propia formulación es, a
día de hoy, completamente extemporánea.
Cerrar esta vía por
la simple satisfacción de escuchar el portazo o por la proximidad de la cita
electoral demuestra escasa inteligencia política, una cualidad de los
dirigentes que tampoco debería estar prohibida, aunque en ocasiones lo parezca.
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