LA ACUSACIÓN POPULAR, LOS JUECES Y EL PSOE
DIARIO
RED
Patxi López el 10 de enero de 2025 — X
La única forma de evitar el "acoso derivado de acciones judiciales abusivas" que figura en el título de la ley habría sido limitar la impunidad de los jueces reaccionarios
El pasado viernes a las 10:04 de la mañana, el Grupo Parlamentario Socialista registraba en el Congreso de los Diputados su Proposición de Ley Orgánica "de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas". Un total de 17 páginas, de las cuales, la primera corresponde al encabezado, las 7 siguientes son de exposición de motivos, otras 8 contienen las modificaciones normativas propuestas y la última página recoge los antecedentes legislativos. Fuera del campismo en el que se mueve la política española actual y que solamente admite adhesiones incondicionales al gobierno o una oposición frontal al mismo, es necesario hacer un análisis objetivo del contenido y el significado de un movimiento de este calibre.
En primer
lugar y como es evidente para todo el mundo, no podemos dejar de señalar
que el PSOE no ha movido ni un solo dedo contra el "acoso derivado
de acciones judiciales abusivas" hasta que no les ha tocado a ellos.
En esta última década, la utilización espuria de la justicia —con su
indispensable pata mediática para convertir las acusaciones falsas en
difamaciones— ha servido para reprimir a los movimientos sociales, para
encarcelar a jóvenes inocentes como 'los 6 de Zaragoza', para aplastar al
independentismo catalán o para intentar acabar con Podemos. En ninguno de estos
casos Pedro Sánchez o el PSOE han hecho ni el más mínimo amago de actuar contra
los graves ataques a la democracia que jueces y periodistas corruptos
protagonizaron. Es más, lo que tanto Sánchez, como su partido, como sus medios
afines hicieron ante el brutal lawfare ejercido contra sus adversarios
políticos fue aprovecharse de ello para intentar achicarles el espacio
en las elecciones y en el parlamento. Hasta que no tuvo más remedio que
apoyarse en Podemos y en el independentismo para convertirse en presidente,
Sánchez no tuvo ningún reparo en dar por buenas las acusaciones falsas contra
ellos y la hemeroteca es pródiga en ejemplos. Es obvio que el PSOE decide presentar
esta norma ahora y no en ningún momento durante toda la década anterior por
el único motivo de que la ofensiva reaccionaria ha conseguido secuestrar a su
mujer y a su hermano. Esto es innegable para cualquiera que no sea un
simple hooligan del gobierno. Pero, incluso a pesar de este hecho, el tema es
lo suficientemente grave como para analizar si la ley presentada es adecuada,
independientemente de las obvias motivaciones de Sánchez para impulsarla ahora.
La norma contiene tres
elementos perfectamente diferenciados: la derogación del artículo 525 del
Código Penal sobre la ofensa a los sentimientos religiosos, la limitación de la
acusación popular y la ampliación de motivos para la abstención y/o recusación
de jueces
La
modificación legal presentada por el PSOE también añade como motivo de posible
abstención y/o recusación de un juez en un procedimiento concreto que haya
manifestado públicamente su opinión contraria a las actuaciones desarrolladas
por los acusados
Respecto
de la primera y toda vez que no se incluye ni la derogación ni la reforma de
los delitos de injurias a la corona, de enaltecimiento del terrorismo —cuando
hace más de 10 años de la desaparición del terrorismo de ETA—, de ofensas a las
instituciones y sus emblemas o la limitación de los delitos de odio a
colectivos vulnerables (para que no se pueda denunciar, de forma espuria y
contraria a la práctica internacional, por odio contra los nazis, contra la
policía o contra los sacerdotes), resulta obvio que lo que está
haciendo aquí el PSOE es aprovechar el impulso mediático de la infame denuncia
de Hazte Oír y Abogados Cristianos contra Lalachus, David Broncano y el
presidente de RTVE. Sin embargo, las organizaciones ultraderechistas pueden
utilizar —y han utilizado— todos los mencionados artículos contra la libertad
de expresión para perseguir a artistas, activistas y políticos; no solamente el
delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Eliminar solamente este último
y dejar todos los demás no arregla nada y es puro oportunismo político.
La
modificación legal presentada por el PSOE también añade como motivo de posible
abstención y/o recusación de un juez en un procedimiento concreto que haya
manifestado públicamente su opinión contraria a las actuaciones desarrolladas
por los acusados. Este precepto tiene sentido, pero, al final, quienes
tienen que decidir si la recusación se acepta o no no dejan de ser también
magistrados. Un elemento fundamental al que volveremos más adelante.
No parece tampoco eficaz la
prohibición explícita de admitir a trámite denuncias que estén basadas
únicamente en recortes de prensa
El núcleo
de la reforma atañe a la limitación del alcance de la figura de la acusación
popular. Esta forma de acción judicial existe
en muy pocos países equiparables con el nuestro y, en el caso de España, está
recogida en el artículo 125 de la Constitución y, por tanto, no se puede
eliminar por completo. Pero sí se puede modificar, regular y restringir. Varias
actuaciones figuran en la ley presentada por el PSOE a este respecto:
Por un
lado, se impide a las acusaciones populares participar de la primera fase de la
instrucción —que es, por ejemplo, donde se
encuentran en estos momentos los procedimientos contra Begoña Gómez y contra
David Sánchez— y no se les permite interrogar o solicitar testimonios hasta que
los magistrados no deciden abrir juicio oral. La motivación detrás de este
cambio sería la de evitar que organizaciones con intereses espurios se dediquen
a impulsar largas investigaciones prospectivas con el único fin de llenar los
medios de comunicación de elementos difamatorios, aunque no haya base
probatoria alguna. El problema es que este razonamiento "olvida" el
hecho de que, muchas veces, como ha sido el caso del juez Escalonilla o del
juez García Castellón en los procesos de lawfare contra Podemos, del juez
Aguirre en el caso de la supuesta 'trama rusa' del procés o del juez Peinado en
el caso contra Begoña Gómez, es el propio juez de instrucción que actúa
según esa operativa y no tanto —o no solamente— las acusaciones populares.
No parece, por tanto, que se esté resolviendo nada si no se actúa contra la
posibilidad de que los magistrados hagan exactamente lo mismo que hace Hazte
Oír o Abogados Cristianos. Y eso sin mencionar que, cuando es usada de forma
correcta, la figura de la acusación popular puede servir para perseguir casos
de corrupción cuando la fiscalía no tiene ganas de hacerlo. Como ejemplos,
podemos recordar el caso de los papeles de Bárcenas, el caso Palau, el caso de
Caja España, el caso de las tarjetas Black o el caso Pujol. Una limitación como
la que propone el PSOE, haciendo tabula rasa, sin entrar a distinguir entre
prácticas legítimas y lawfare, y dejando las manos libres a los jueces de
instrucción, no solamente no resuelve el problema, sino que además habría hecho
muy difícil que los casos mencionados se hubiesen podido instruir
correctamente. Del mismo modo, no se entiende por qué el PSOE quiere eliminar
la posibilidad de que los partidos políticos y sus fundaciones se puedan
constituir como acusación popular. Por un lado, es evidente que no es lo mismo
Podemos persiguiendo la corrupción que el PP intentando hacer lawfare y, por
otro lado, esto mantiene intactas las capacidades de Hazte Oír o
Abogados Cristianos de seguir ejerciendo esa figura.
Por
último, no parece tampoco eficaz la prohibición explícita de admitir a trámite
denuncias que estén basadas únicamente en recortes de prensa. Dado que la
prohibición no se efectúa de forma absoluta, sino que se admiten excepciones en
las que entra la interpretación subjetiva del juez, nada impide que, una vez
aprobada esta modificación legislativa, los jueces reaccionarios que decidan
mantener su proceder inalterado puedan hacerlo con total impunidad.
No
solamente ha tardado el PSOE más de una década en mover ficha en este ámbito y
solamente lo ha hecho cuando han venido a por la familia de su Secretario
General sino que, además, presenta una reforma que ellos mismos han
dejado sin efecto al haber entregado a la derecha y a la extrema derecha el
Poder Judicial mediante su pacto con el PP. La única forma de evitar el
"acoso derivado de acciones judiciales abusivas" que figura en el
título de la ley habría sido limitar la impunidad de los jueces reaccionarios.
Una vez que se ha renunciado a hacer eso, todo lo demás es pólvora mojada.
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