UNA CUENTA BANCARIA EN ISLAS GRANADINAS
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Comisionado
español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Abogado. Ha sido
Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.
El
programa Al Rojo Vivo el día en el que informan sobre la supuesta cuenta
bancaria de Iglesias en Granadinas
La campaña de desprestigio iniciada a través de potentes medios de comunicación, con todas sus terminales, para atajar o anular el auge electoral del Partido político Podemos, era una evidencia que percibía toda la sociedad española y los observadores extranjeros. Lo evidente según el diccionario de María Moliner es aquello tan claro que resulta indudable o innegable. Sin embargo, en gran parte de la sociedad española calaban las informaciones falsas, los editoriales sesgados, los comentarios sibilinos o simplemente inveraces. Ha tenido que ser Antonio Caño, director durante cierto tiempo del diario El País, el medio de referencia español en la prensa internacional, el que haya terminado confesando que cuando se hizo cargo de la dirección, su misión principal era la de atacar y desprestigiar a Podemos y sus dirigentes. Afortunadamente para el prestigio del diario, terminó siendo destituido.
El goteo inagotable
de las cintas del comisario Villarejo, seguro que nos tienen reservadas futuras
sorpresas. Un fragmento de esta especie de psicofonía que reproduce las voces
del pasado, ha puesto de relieve la absoluta falsedad de una noticia publicada
en su día (6,7 y 8 de mayo de 2016) por un digital denominado Ok Diario, en el
que se adjudicaba a Pablo Iglesias, con precisión de datos, una cuenta
corriente en un Banco de las Islas Granadinas con una cantidad exacta de
dólares procedentes de un pago efectuado por la Tesorería venezolana. Sin perjuicio del natural revuelo mediático
originado, me parece muy interesante y sugestivo, hacer un seguimiento de esta
noticia, desde su gestación, su publicación, su recorrido judicial, su
reproducción en el programa Al Rojo Vivo de la Sexta, por Antonio García Ferreras
y la constatación de su burda falsedad según el contenido de las conversaciones
que hemos escuchado.
Había que elegir un
escenario idóneo para montar la farsa. Se optó por San Vicente y las Islas
Granadinas, entre la multitud de paraísos fiscales que existen en el Mar
Caribe. San Vicente y las Islas Granadinas constituyen un Estado que pertenece
a la Commonwealth. Los confabulados hubieran debido conocer que desde 2010 la
OCDE había dejado de considerarlo como paraíso fiscal. En el año 2017 firmó un
acuerdo bilateral de transmisión de información bancaria con España, si bien en
2021 la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, lo
incluye, junto a otros países, entre ellos Luxemburgo, como jurisdicciones no
colaborativas.
No habían transcurrido
48 horas, desde la publicación de la "noticia" cuando un espontáneo
comparece ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo denunciando los hechos por
considerarlos delictivos. El alto Tribunal da por buena la existencia de la
cuenta bancaria pero considera, sin más disquisiciones, que se trataría, en
todo caso, del pago por asesorar a un Gobierno extranjero, actividad que no es
constitutiva de delito y archiva la temeraria denuncia.
Como es lógico,
Pablo Iglesias ejercita las acciones que le concede la ley de Protección civil
al honor, la intimidad y la propia imagen. Después de algunas peripecias le
corresponde la demanda al Juzgado civil número 84, cuya titular era Gladys
López Manzanares. A partir de este momento nos vemos inmersos en una delicada
cuestión que obliga a los tribunales a ponderar los derechos en conflicto,
cuando se enfrenta a una demanda de esta naturaleza. Por un lado, la
información veraz como nutriente de una de las libertades fundamentales de una
sociedad democrática y por otro el derecho inmanente a la personalidad del ser
humano de no permanecer indefenso ante ataques intolerables a sus dignidad y
honorabilidad. Nadie discute que un personaje público está sometido a una
crítica acerva y a veces injustificada, pero no tiene por qué soportar la
mendacidad.
De la lectura de la
sentencia se extraen una serie de conclusiones. Antes de entrar en el debate
del fondo de la cuestión, la juez reprocha a Pablo Iglesias que no haya
ejercitado la demanda contra la periodista de Miami, que aparece envuelta en la
trama. A nadie puede pasar desapercibida la impertinencia de esta objeción.
Menos mal que no se había difundido en Australia.
Entremos en el
núcleo de la sentencia. Para constatar la fiabilidad y la diligencia de los
informadores, la jueza toma en consideración una serie de datos o fuentes que
considera que cubren suficientemente esa exigencia legal y jurisprudencial.
Resalto en negritas algunos pasajes de la sentencia. Se trata de la difusión de
una investigación policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del
demandante en un banco de un paraíso fiscal.
Los hechos publicados tenían su origen en fuentes policiales que
disponían de la orden de pago y del memorando o autorización para ello. El Sr.
Inda y el Sr. Mercado manifestaron que sus fuentes eran personas cercanas al
Sr. Pino Sánchez, ex Director Adjunto Operativo del Cuerpo Nacional de Policía.
El Sr. Pino
Sánchez, según la sentencia: "Se desayunó con la noticia de Ok
Diario" extrañándose de la publicación puesto que desde hacía varios meses
la Policía estaba investigando de manera secreta los hechos. Añade que, aunque la investigación policial
no finalizara no significa que los hechos no tuvieran la veracidad necesaria
para justificar la publicación. El resto de los personajes que componen el
tinglado de la antigua farsa, según Los intereses creados de Jacinto Benavente,
son muñecos o fantoches de cartón y trapo, con groseros hilos, visible a poca
luz y al más corto de vista.
Sigo con el texto
de la sentencia. Aparece en escena Carlos Alberto Arias, de nacionalidad
venezolana. Se considera como la persona que facilitó a la Policía española
tanto la orden de pago como el memorando, así como un documento del Servicio
Secreto Cubano G2 ( solo faltaba el agente 007 y la KGB) en el que se hacen
constar los datos coincidentes con los anteriores. Se añade que ostenta la
Autorización Excepcional de Residencia por Circunstancias Excepcionales
(colaborar con autoridades policiales) concedida con la validez de un año.
Otro personaje que
aparece en la trama es ni más ni menos que el presidente de la Asamblea
Venezuela, Henry Ramos Allup, que afirma que Pablo Iglesias recibió, al menos,
250.000 dólares. También manifiesta que tenía copia del depósito ordenado por
Marco Torres firmante de la orden de pago controvertida que sirvió de base a la
publicación. Los conceptos que se utilizan no parecen muy acordes con las
normas mercantiles y bancarias que regulan los ingresos y las transferencias.
Completadas, según
la sentencia, las fuentes de contraste y verificación, nos encontramos, sin
duda, ante un delito de revelación de secretos por parte de funcionarios
policiales que según se desprende del texto de la sentencia son las fuentes de
las que se extrae la información. Ni la Sra. Jueza ni el Ministerio Fiscal
realizaron el más mínimo movimiento procesal para indagar unos hechos que, a
primera vista, parecían o se presentaba como un hecho delictivo de gran
trascendencia para la resolución de la demanda planteada.
Por su parte, las alegaciones
de la parte demandante, presentando las pruebas de la falsedad de la
información, fueron rechazadas sistemáticamente al considerarlas no relevantes,
en contraste con las que hasta ahora hemos descrito. El Jefe de la Oficina
Nacional del Tesoro de Venezuela, manifiesta, ante Notario, que la orden de
pago es inexistente y que ninguna autoridad venezolana emitió el pago contra
fondos del Tesoro nacional. Este dato, incontrovertido, no acredita, según el
criterio judicial, que el documento bancario no existiera o que fuera sin más,
falso (sic).
Consta un
comunicado de la entidad bancaria EURO PACIFIC BANK indicando que Pablo Manuel
Iglesias nunca tuvo una cuenta en dicha entidad ni recibió transferencia alguna
de las autoridades venezolanas. El argumento para desechar su virtualidad
probatoria radica, según la sentencia, en qué se hizo con posterioridad a la
aparición de la noticia. Evidentemente no parece muy lógico que se emitiese tal
comunicado si la noticia no hubiera aparecido. En fin, dejo al criterio del
lector la valoración de estos elementos de prueba para que saquen sus
conclusiones.
En mi opinión,
existe un dato concluyente que pone de relieve el sesgo de la resolución por la
que se desestima la demanda de Pablo Iglesias ante un hecho absolutamente falso
como se ha demostrado tras el conocimiento de las conversaciones grabadas por
el comisario Villarejo con el director y presentador del programa televisivo Al
Rojo vivo. Me estoy refiriendo al hecho significativo y no despreciable de la
imposición de las costas del procedimiento a un ciudadano que reacciona
indignado ante una noticia falsa, construida con materiales degradados.
En una línea y
media despacha de forma taxativa e incluso despreciativa la posibilidad de
liberar al demandante de los gastos del proceso que ascendían a 30.000 €, sin
conceder la más mínima relevancia a todo lo que había manejado y conocido
durante la tramitación del procedimiento judicial. La juez ha aplicado de
manera taxativa e incluso despreciativa, con un automatismo fuera del lugar, el
artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento civil que regula la imposición de los
gastos del proceso a uno de los litigantes. La ley impone la obligación de
ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso y pronunciarse sobre si existían
dudas de hecho o de derecho que aconsejasen que cada parte abone sus gastos.
Solo está justificada la imposición de los gastos en el caso de que el tribunal
declare la temeridad del litigante es decir del demandante. Una vez más dejo al
criterio del lector si la demanda de Pablo Iglesias está o no justificada en
función de la naturaleza de la noticia y los datos que se manejaban. Iglesias,
como es lógico, recurre en apelación y la Audiencia Provincial, después de
hacer una especie de juegos malabares, termina reconociendo que la decisión de
la jueza tiene que estar suficientemente motivada y en ningún caso puede ser
arbitraria. Lamentamos no poder analizar este supuesto porque el silencio de la
sentencia desestimatoria del juzgado es clamoroso. En todo caso, confirma la
condena en costas.
Cuando todo estaba
ya consumado, el día 9 de julio de este año se conocen los audios con las
conversaciones entre Antonio García Ferreras y el comisario Villarejo que
evidencian, sin ningún género de dudas, la falsedad de la información publicada
por Ok Diario. Nos encontramos ante hechos nuevos documentados mediante audios
cuya veracidad nadie ha negado por lo que, en mi opinión, justifica la
interposición de un recurso de revisión. Sería estimulante para contribuir a la
regeneración democrática que tanto necesitamos. Como en su día dijo Walter
Lippmann: "Uno de los pilares fundamentales del periodismo es la
información veraz".
No hay comentarios:
Publicar un comentario