OTRO ABUSO QUE NO ES VIOLACIÓN
DAVID BOLLERO
Una parte de la
magistratura parece lanzar el mensaje: "si te violan,
asegúrate también de
que te zurren".
Hoy es uno de esos días en los que uno pierde la fe en la Justicia, en los que una parte de la magistratura se vuelve repulsiva y consigue despertar ansías de revancha, aun a sabiendas de las consecuencias que ello tendría. De nuevo, una polémica sentencia en la que una mujer era agredida por un hombre, en la que la pena queda en abuso y no en violación porque parece que para que suceda esto han de dejar a la víctima medio muerta. Hoy es uno de esos días en los que se hace imposible que no se revuelvan las entrañas.
La noticia,
presumiblemente, pasará prácticamente inadvertida, cuando debiera generar
estupor nacional. Los hechos son tan abominables que parecen sacados de un
relato de ficción, pero no: un indeseable violó durante meses de su hijastra
con una discapacidad psíquica del 84%, amenazándola con ingresarla en un centro
y alejarla de la familia...
... para el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tan solo fue un abuso. Que
consecuecia de estas violaciones continuadas la víctima quedara embarazada no
bastó para considerala algo más que abuso. Tampoco que le transmistiera el
virus del papiloma o que le provocara una fisura anal. Todo este conjunto tan
sólo reúnen las condiciones para que el TSJA vea abuso y no acceda a la pena de
delito continuado de agresión sexual que pedían tanto la Fiscalía como la
víctima.
Que los magistrados
hayan empleado en su sentencia términos como "repulsiva" o
"abominables objetivos" no hace mejores a estos funcionarios que han
vuelto a poner en cuestión el buen hacer de la Justicia. Argumentan que no está
acreditada la violencia o intimidación por parte del hombre cuando cometía el
delito, sencillamente, porque su hijastra admitió que nunca la golpeó.
Los magistrados
entienden que las amenazas de alejar a la víctima de la familia ingresándola en
un centro tan sólo era para evitar que los hechos salieran a la luz, y no como
forma de intimidación para la actividad sexual cuya fuerza, según los jueces,
"no rebasa los límites de la imprescindible" para consumar el acto.
En resumidas cuentas, a sus ojos no hubo la suficiente violencia para considerar
que los actos fueran violación.
No seré yo quien
juzgue qué tipo de relaciones tienen estos jueces para considerar que es
precisa la fuerza para tener sexo... por mí como si son un puñado de
coprófagos, con una salvedad, que empleen la fuerza que empleen, esa que ellos
consideran "imprescindible", sea consentida por la otra persona, cosa
que no sucedía en este caso. Que no se haya tenido en consideración que no se
produjeron golpes, sencillamente, porque la víctima no podía moverse como
consecuencia de su discapacidad es tan inaudito como nauseabundo.
Tender en la cama a
una persona que no se puede mover, que no puede ejercer ninguna resistencia,
amenazarla, embarazarla -terminó abortando porque el feto presentaba
malformaciones-, contagiarle una enfermedad que podría haber sido mortal,
provocar una fisura anal... durante meses... pero no es violación.
Algo falla; es
evidente, ya sea la propia ley o su aplicación, pero lo que parece innegable es
que si no lo resuelve quien es competente para ello, habrá consecuencias que,
lejos de sentar las bases para reordenar, generará más desorden pero, al menos,
las víctimas y sus familias encontrarán paz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario