MONGOLIA: UNA SENTENCIA INJUSTA
Y EXTEMPORÁNEA
La Plataforma de Medios Independientes rechaza la condena a la
revista satírica, un ataque del Supremo a la libertad de expresión y al derecho
de crítica
PMI 24/
Las altas instancias judiciales españolas han vuelto a tomar una decisión TOP, propia del extinto (?) Tribunal de Orden Público. Condenar a la revista satírico-informativa Mongolia a pagar 40.000 euros al extorero y actual personaje público Ortega Cano por vulnerar su derecho al honor al utilizar su imagen con fines publicitarios sin su consentimiento. Mongolia había elaborado un póster para anunciar un acto en Cartagena en el que aparecía Ortega como un extraterrestre, con un par de menciones vinícolas.
La sentencia no
debería extrañarnos. Este es un caso más de la particular forma de entender la
libertad de expresión y de crítica por parte de los poderes del Estado en
España, tan particular que no se compadece con los usos del mundo occidental y
civilizado del que se ufanan en pertenecer, sino con su aplicación chapucera en
los márgenes extremos de ese mundo. Pero, además, la condena a Mongolia es
reveladora de la capacidad de los intérpretes de las leyes para convertirlas en
dúctiles, maleables y ajustadas al derecho que convenga.
Es curioso que
alguien como el antes torero, cuya vida y milagros son un ingrediente del caldo
mediático mainstream en el que también se cuecen los de sus parejas, exparejas,
descendientes con sus respectivas parejas y exparejas, con aprovechamiento
económico por parte de todos ellos, recurra al honor mancillado (y a los 40.000
euros que lo reparan) por un cartel expuesto en las calles de una ciudad de
200.000 habitantes. Pero es más curioso todavía que el sistema judicial (Tribunal
Supremo, Audiencia de Madrid, juzgado de Alcobendas) considere “aprovechamiento
publicitario” el uso de la imagen de un personaje público con fines satíricos.
Con el mismo rasero de utilización publicitaria de su desgracia, Ortega podría
haberse querellado contra los medios que publicaron su condena a 2 años de
prisión por causar bajo la influencia del alcohol un accidente de circulación
con resultado mortal. O cualquier personaje retratado de forma poco favorable
en un meme podría pedir el amparo judicial.
Como Plataforma de
Medios Independientes, mancomunados por el único interés de considerar el
periodismo como un servicio público, no solo condenamos una sentencia que
creemos errada, extemporánea e injusta, sino que solicitamos la derogación,
tantas veces dilatada, de toda la normativa que supone una clara limitación a
la libertad de expresión, incluido el inexistente –salvo en las leyes
españolas– derecho a sentirse ofendido.
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