NO INVOCARÁS EL DERECHO
PENAL EN VANO
Se ha
producido un grave quebranto de los principios y reglas de una sociedad
democrática. El mal ya está causado, y es muy posible que sea irremediable para
el presente e incluso para las generaciones futuras
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Tanto la Biblia
como el Evangelio nos enseñan que invocar el nombre de Dios en vano es pecado.
A lo largo de la historia, esta
apelación se ha utilizado para justificar todo género de guerras y desastres.
Juan Calvino, una de las claves de la reforma protestante, nos aconseja hablar
de Dios y de sus misterios con gran reverencia y sobriedad sin deshonrar su
nombre y la lógica de su gloria.
Estas máximas y
consejos que, de forma inmutable y perenne, nos han acompañado hasta el presente,
se pueden aplicar también al derecho penal, advirtiéndonos de que cualquier
utilización innecesaria, excesiva o fraudulenta del mismo puede constituir un
“pecado” contra la convivencia, la justicia y por supuesto, también contra la
democracia y el Estado de Derecho. Todos los grandes maestros de la ciencia
penal coinciden en sostener, casi como un dogma, que el derecho penal es el
último recurso que se debe utilizar en una sociedad para resolver los
conflictos. Mi maestro Claus Roxin afirma que el derecho penal debe ser un
instrumento, en todo caso subsidiario, utilizado como último extremo. Del mismo
modo que la cirugía es una intervención médica que sólo debe emplearse cuando
han fallado la medicina preventiva y las terapias curativas, no tiene sentido
utilizar la agresividad extrema del bisturí cuando las dolencias han
desaparecido o han sido corregidas con otros métodos menos incisivos.
Las estrategias
diseñadas por los políticos e instituciones catalanas independentistas fueron
expuestas con claridad y sin tapujos a toda la sociedad española e
internacional, y aunque su diseño pasaba por un referéndum unilateral, basado
en una interpretación demasiado extensiva del derecho de autodeterminación
contenido en los pactos internacionales firmados por España, lo cierto es que
los pasos que se dieron en esa dirección estuvieron siempre marcados por la
publicidad y por el cumplimiento de las reglas y formalidades democráticas.
TODO EL PROCESO
INDEPENDENTISTA ERA NULO E INEFICAZ, CONSTITUCIONAL Y JURÍDICAMENTE
Elaborar una ley de
referéndum unilateral para la autodeterminación, como he sostenido
reiteradamente, resulta incompatible con el derecho internacional y con nuestra
Constitución, pero convocar a un Parlamento para someterla a votación en ningún
caso puede ser considerado delictivo y ni siquiera como el primer paso hacia la
comisión de un gravísimo delito de rebelión. De manera adecuada, el Gobierno
central reaccionó proponiendo un recurso de inconstitucionalidad que el
Tribunal Constitucional admitió a trámite, declarando su nulidad.
Los pasos
sucesivos, también diseñados con publicidad y exposición pública, se
encaminaban, a través de un referéndum y una ley de transitoriedad, hacia la
proclamación de la República independiente de Cataluña, que debería ser
aprobada por el Parlament. La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
del pasado 28 de mayo, ha sido, en mi opinión, clarificadora. El Tribunal
inadmite la queja de los parlamentarios catalanes; precisa que los derechos y
libertades que se dicen vulnerados, en ningún caso son imputables al Parlamento
de Cataluña como institución, y considera a los demandantes como un grupo de
personas que alegan ser víctimas de una violación de los derechos reconocidos
en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Me parece relevante el pasaje que
dedica a la votación de la independencia por lo que lo cito textualmente: “El
presidente de la Generalitat compareció ante el pleno del Parlamento y declaró
la independencia de Cataluña, en forma de República, invitando inmediatamente
al Parlamento a suspender los efectos de dicha declaración”.
Resulta evidente
que todo el proceso independentista era nulo e ineficaz, constitucional y
jurídicamente. Nadie pone en duda que el procedimiento se atajó con los métodos
que todo sistema democrático tiene a su alcance y que la reacción del Gobierno
aplicando el artículo 155 fue la correcta. Ahora queda por determinar cuál es
el alcance y contenido de dicho artículo, hasta que el Tribunal Constitucional
resuelva el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo de Unidas
Podemos.
Sin entrar, por
tanto, en el fondo de la cuestión, es
evidente que la decisión tomada por el Gobierno central, seguida de una
inmediata convocatoria de elecciones, a las que se presentaron gran parte de
los que ahora son considerados como insurrectos y rebeldes, había abortado, con
métodos impecablemente constitucionales, la proclamación de la independencia de
la república catalana.
Ante ello, muchos
seguimos preguntándonos por qué había que utilizar el derecho penal para
“descabezar”, en palabras de la entonces vicepresidenta del Gobierno, a la que
denominaba la cúpula del independentismo. Como nos enseña el maestro Roxin, el
derecho penal debe entenderse como la protección subsidiaria de bienes
jurídicos, descartando por supuesto las inmoralidades, que relega al terreno de
la ética y respetando siempre la libertad del individuo. En su opinión, supone
una vulneración de la prohibición del exceso el hecho de que el Estado eche
mano de la “afilada espada del derecho penal” cuando otras medidas pueden
proteger igualmente, incluso con más eficacia, un determinado bien jurídico, en
este caso el orden constitucional. El respeto al principio de proporcionalidad
es consustancial a todo Estado de derecho constitucional.
La utilización
absolutamente innecesaria, desproporcionada y desmesurada del derecho penal se
inicia con la querella del Fiscal General del Estado y termina en manos de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, derivando en un proceso en el que se ha acordado la prisión
preventiva de la mayoría de los acusados, solicitando penas que corresponden a
delitos que constituyen el máximo agravio penal que se puede realizar en una
sociedad democrática contra su Constitución.
La comunidad jurídica
internacional ha rechazado, prácticamente por unanimidad, la utilización del
derecho penal y la integración de los hechos que se relatan en la calificación
acusatoria del Ministerio Fiscal, en el delito de rebelión, que exige un
alzamiento público, tumultuario, violento y de asalto a las instituciones del
Estado con el uso de armas u otros instrumentos peligrosos, según ha
dictaminado el Tribunal Constitucional y ha consagrado el propio legislador al
equiparar la rebelión a la pertenencia a bandas armadas y al terrorismo.
RESULTA
INCOMPRENSIBLE QUE EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES EN FUNCIONES HAYA
REACCIONADO IGUAL QUE EL GENERAL FRANCO ANTE LAS CONDENAS DE LA DICTADURA POR
LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
El Grupo de Trabajo
sobre la Detención Arbitraria, que funciona en el seno del Pacto Internacional
de Derechos Políticos y Civiles, bajo la dependencia inmediata del Consejo de
Derechos Humanos de la ONU, encargado de velar por el nivel de cumplimiento del
Pacto por los Estados miembros, acaba de dictaminar que la prisión preventiva
es arbitraria. Cualquiera que conozca el funcionamiento de las instituciones
internacionales debe saber que un Grupo de Trabajo no puede adoptar una
decisión sin el consentimiento del Consejo o del Comité de Derechos Humanos,
organismos ambos que dependen directamente del Secretario General de las
Naciones Unidas. Por tanto, a muchos nos resulta incomprensible que el ministro
de Asuntos Exteriores en funciones haya reaccionado de la misma manera que el
general Franco ante la numerosas condenas de la dictadura por los organismos
internacionales. Los argumentos utilizados, basados en antiguas relaciones de
algunos de los miembros del Grupo de Trabajo con abogados que defienden los intereses
de parte de los acusados causan vergüenza ajena, porque lo que se pone en
cuestión es la independencia, la moralidad y la decencia de esas personas y no
el contenido de la argumentación que se desarrolla en el informe. Veremos si el
Consejo de Derechos Humanos o el Secretario General de Naciones Unidas piden
disculpas por un dictamen que el Gobierno español considera una tropelía
jurídica.
Estamos, una vez
más, al borde del descrédito internacional. Lo demostramos cuando insólitamente
un juez instructor que tiene la obligación legal de perseguir los delitos
reacciona de manera inusitada, ante la resolución del tribunal alemán que no
encuentra fundamento para entregar a los que se encuentran hoy residiendo en
Bélgica por los delitos de rebelión y sedición. Por su propia decisión y con el
asentimiento del Tribunal Supremo decide romper las reglas del juego de la
Orden Europea de Detención y Entrega, dejando al Estado español al margen de
una Decisión Marco de la Unión Europea que España había aceptado
voluntariamente al firmar e incorporar a nuestra legislación su contenido.
Se ha utilizado el
derecho penal en vano. Sean cuales sean las decisiones que se tomen en la
sentencia definitiva y firme que dicte la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
sobre la existencia de rebelión o sedición, sus consecuencias son
irreversibles. Dejamos para el debate los delitos de malversación; y admitamos
que, en todo caso, podríamos encontrarnos, como señala la resolución del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante la desobediencia a una decisión del
Tribunal Constitucional que se condensa en un reproche a la presidenta
Forcadell, que no debió convocar el Pleno y desarrollarlo en las circunstancias
en que se celebró.
Siempre nos hemos
preguntado qué papel tiene el derecho penal en todo lo acontecido. Se ha
acudido innecesariamente al derecho penal, invocado en vano sus preceptos con
grave quebranto de los principios y reglas de una sociedad democrática. El mal
ya está causado, mucho me temo que sea irremediable para el presente e incluso
para las generaciones futuras. Alguien deberá asumir la responsabilidad de este
despropósito.
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