BATALLA PERDIDA
JAVIER PÉREZ ROYO
El Tribunal Supremo
parece dispuesto a tratar de impedir como sea que Oriol Junqueras, Carles
Puigdemont y Toni Comín adquieran la condición de diputados europeos. La Sala
ha decidido impedir que Oriol Junqueras acuda a la sede de la JEC para prometer
o jurar la Constitución y el Juez Pablo Llarena no accede a retirar la orden de
detención en España respecto a Carles Puigdemont y Toni Comín, con lo que no
podrían acudir tampoco a la sede de la JEC.
El Tribunal Supremo
y el juez instructor se equivocan. Podrán retrasar, ya veremos por cuanto
tiempo, que los tres diputados electos ocupen su escaño, pero no van a poder
impedir que lo acaben ocupando. La Unión Europea es una comunidad jurídica. No
tiene Ejército ni Policía. No puede imponer por la fuerza ninguna decisión. Su
fuerza es exclusivamente la fuerza del Derecho. Justamente por eso, no puede
consentir que los Estados miembros dejen de aplicar el Derecho de la Unión.
Especialmente cuando dicho Derecho regula el único órgano de la Unión que tiene
legitimación democrática directa: el Parlamento.
Las normas
relativas a la elección de los parlamentarios europeos no pueden dejar de ser
obedecidas por todos los Estados miembros. Una vez que se han convocado las
elecciones, una vez que se han proclamado las candidaturas y una vez que los
ciudadanos han votado, no se puede impedir que los candidatos elegidos ocupen
el escaño correspondiente. Ni el Derecho Europeo, ni el Derecho de los Estados
miembros, ni concretamente el Derecho español, contemplan una sola
circunstancia que permitiera impedir que los candidatos electos se conviertan
en diputados. Jurídicamente, es, por tanto, imposible impedirlo.
En la semana pasada
publiqué dos artículos respecto a Oriol Junqueras. En el de hoy voy a explicar
por qué tampoco es posible impedir que Puigdemont y Comín adquieran la
condición de diputados europeos.
Se está argumentando,
de una manera completamente errónea, que, puesto que hay una orden de detención
respecto a ambos en territorio español y puesto que para adquirir la condición
de diputados tendrán que jurar o prometer la Constitución "ante la Junta
Electoral Central", en el momento en que penetraran en territorio español
podrían ser detenidos y se les podría impedir que acudieran a la sede de la
JEC.
No es así. El
artículo 20.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados dispone que
"los derechos y prerrogativas serán efectivas desde el momento en que el
diputado sea proclamado electo". La proclamación como electo por la Junta
Electoral es el paso previo para poder acudir a la JEC a jurar o prometer la
Constitución. Puigdemont y Comín ya han sido proclamados y sus nombres han
aparecido en el listado publicado en el BOE. El artículo 20.2 RCD es de
aplicación a los parlamentarios europeos, ya que "los diputados europeos
tienen el régimen de inmunidad parlamentaria que el Derecho español reconoce a
los miembros de las Cortes Generales" (Artículo 9, párrafo 2 del Protocolo
número 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, anexo al
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Carles Puigdemont y
Toni Comín tienen inmunidad parlamentaria desde su proclamación como diputados
electos. En consecuencia, la orden de detención dictada en su día contra ellos
no está en vigor. Y además, no se puede dictar una nueva, porque están
protegidos por la inmunidad. No sería necesario que sus abogados solicitaran
que fuera retirada, aunque lo han solicitado. Desde que han sido proclamados
candidatos electos no pueden ser detenidos sin autorización del Parlamento
Europeo. Y por lo tanto, no se les puede impedir que acudan a la JEC a prometer
o jurar la Constitución.
Está claro que el
Juez Pablo Llarena no lo entiende así y que no le va permitir acudir a la sede
de la JEC en los cinco días que prevé el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de
Régimen Electoral General. ¿Por cuánto tiempo podrá mantenerse esa situación?
¿Es imaginable que el Parlamento Europeo vaya a tolerar que a un diputado
electo se le impida tomar posesión de su escaño? Más pronto que tarde, los tres
diputados electos acabarán tomando posesión de su escaño. Si la Justicia
española no rectifica, el Parlamento Europeo le impondrá la rectificación.
Cuanto más tiempo
se resistan el Tribunal Supremo y el Juez Instructor, más visible y más
humillante será la desautorización que van a recibir. Vuelvo a repetir: la
Unión Europea es una comunidad jurídica y las normas respecto a la elección y
adquisición de la condición de Diputados del Parlamento Europeo son de una
claridad meridiana.
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