EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA PREVARICADO
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Abogado. Comisionado
español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido Fiscal y
Magistrado del Tribunal Supremo.
La bandera de
España frente a la sede del Tribunal Constitucional el día que se celebra el
Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional (TC), a 19 de diciembre de
2022, en Madrid (España).- EUROPA PRESS
Vivimos tiempos de turbulencias políticas en los que el desorden constitucional ha llegado a unos límites preocupantes. Si no conseguimos situar todas las piezas del entramado constitucional en su verdadero sitio podemos llegar a la ruptura del orden constitucional y exponernos a consecuencias imprevisibles.
Por supuesto la
prevaricación solo puede imputarse a los seis magistrados que han conformado la
mayoría pírrica que proclama, urbi et orbi, que una institución que según su
Ley orgánica es el máximo intérprete de la Constitución, tiene competencia para
conculcar clamorosamente, los principios fundamentales que la informan. La
invasión de la autonomía de las Cámaras legislativas, interfiriéndose en el
orden del día y en los trámites parlamentarios, no tiene precedentes en ningún
sistema democrático, no solamente de la Unión Europea sino de otros muchos
países, incluido el Reino Unido que es la cuna del parlamentarismo.
La Constitución en
su artículo 66 establece claramente que las Cortes Generales, es decir, el
Congreso de los Diputados y el Senado representan al pueblo español y si el
artículo 1.2 de nuestro texto constitucional no me corrige la soberanía
nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. Es
obvio que el Tribunal Constitucional no forma parte de ninguno de los tres
poderes del Estado.
La tramitación de
una ley en el seno del Poder Legislativo podrá ser o no la más adecuada, según
las circunstancias del caso. Se abre a todas las opiniones de los
especialistas, pero nadie puede argumentar que el procedimiento elegido si se
ajusta a las previsiones del Reglamento de las cámaras, su tramitación y
votación es inevitable. Por algunos se ha alegado que la tramitación puede
tener algún defecto formal y no tengo nada que objetar a sus posiciones. Pero
resulta inadmisible, en todo caso, que el Tribunal Constitucional, sin apoyo
legal alguno, se permita suspender la tramitación.
Este maldito
embrollo, como se titula una película italiana inolvidable dirigida por Pietro
Germi, tiene su origen en una subversión dirigida por el Partido Popular
pretendiendo perpetuar su control sobre los vocales a su servicio en el Consejo
General del Poder Judicial que se ha perpetuado a lo largo de más de cuatro
años y que pretende mantenerse a ultranza con el objetivo de llegar a las
elecciones generales. El objetivo es privar al Gobierno, con la colaboración de
los seis los magistrados del Tribunal Constitucional, de la posibilidad de que
los dos magistrados designados según la Constitución y la ley, cuyos
nombramientos están publicados en el BOE, tenga efecto alguno.
Ya me he pronunciado
sobre este punto y creo que la decisión del Presidente del Tribunal
Constitucional Pedro González-Trevijano, negándose a convocar un Pleno para
verificar si los dos magistrados nombrados por el Gobierno son juristas con más
de 15 años de experiencia, constituye un delito de prevaricación por omisión
que el Tribunal Supremo, en consolidada doctrina, ha aplicado a varios alcaldes
que se negaban a convocar los plenos municipales.
En el momento de
escribir estas líneas no conozco los razonamientos de las motivaciones que han
llevado a esos seis magistrados a la adopción del acuerdo de interferirse en el
funcionamiento autónomo de las cámaras legislativas. Pero sin duda alguna puedo
afirmar que la admisión a trámite de un recurso de amparo formulado por los
parlamentarios del PP resulta insólita, extravagantemente e ilegal. Parece
mentira que esos magistrados desconozcan su propia Ley Orgánica. Para admitir a
trámite un recurso de amparo, según el artículo 49, en la demanda solicitando
el amparo se deben citar los preceptos constitucionales que se estimen
infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar
o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado.
Al parecer, invocan
el artículo 23 de la Constitución en el que se recogen los derechos de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes. En este caso los parlamentarios han gozado de este derecho y
han sido libremente elegidos por sufragio universal. Por tanto, nada que
amparar. La segunda parte del artículo reconoce el derecho acceder a las
funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes. Del mismo
modo considero que, también este aspecto, el derecho constitucional les ha sido
plenamente satisfecho. Por consiguiente, es evidente que ningún derecho o
libertad fundamental les ha sido vulnerado, salvo interpretaciones retorcidas y
hasta grotescas que incluyen en el contenido del artículo el desempeño de sus
funciones parlamentarias.
Pero lo más preocupante
desde el punto de vista de la legalidad constitucional y del respeto a las
normas de funcionamiento en los recursos de amparo, los seis magistrados que
han demostrado una gran dosis de activismo político, se han saltado a la torera
el artículo 56 de su Ley Orgánica en el que se establece clara y rotundamente
que el recurso de amparo, como regla general, no suspenderá los efectos del
acto o sentencia impugnados.
Es cierto que a
continuación establece la posibilidad disponer la suspensión total o parcial de
sus efectos para que el recurso de amparo no pierda su finalidad, pero añade:
siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés
constitucionalmente protegido. ¿El funcionamiento autónomo de las Cámaras
legislativas es o no un interés constitucionalmente protegido? Rotundamente sí.
La arbitrariedad y
la ilegalidad de la decisión que han adoptado los magistrados de la mayoría
permite valorar si concurren o no los presupuestos necesarios para calificarla
como un delito de prevaricación. Siempre he sostenido que el derecho penal es
la última razón de intervención en cualquier conflicto y no voy a variar ahora
mi criterio. Espero y deseo que los autores de esta tropelía constitucional,
reflexionen y piensen en el interés general y en la necesaria convivencia de
todos los españoles. Alinearse con los que quieren tensar la cuerda política
hasta el límite del golpe blando, aún a costa de crear un clima político
irrespirable y peligroso para la democracia, no habla bien de la dignidad e
independencia de la que deben estar revestidos los componentes del Tribunal
Constitucional.
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