martes, 20 de diciembre de 2022

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA PREVARICADO

 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA PREVARICADO

JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN

Abogado. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.

La bandera de España frente a la sede del Tribunal Constitucional el día que se celebra el Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional (TC), a 19 de diciembre de 2022, en Madrid (España).- EUROPA PRESS

Vivimos tiempos de turbulencias políticas en los que el desorden constitucional ha llegado a unos límites preocupantes. Si no conseguimos situar todas las piezas del entramado constitucional en su verdadero sitio podemos llegar a la ruptura del orden constitucional y exponernos a consecuencias imprevisibles.

 

Por supuesto la prevaricación solo puede imputarse a los seis magistrados que han conformado la mayoría pírrica que proclama, urbi et orbi, que una institución que según su Ley orgánica es el máximo intérprete de la Constitución, tiene competencia para conculcar clamorosamente, los principios fundamentales que la informan. La invasión de la autonomía de las Cámaras legislativas, interfiriéndose en el orden del día y en los trámites parlamentarios, no tiene precedentes en ningún sistema democrático, no solamente de la Unión Europea sino de otros muchos países, incluido el Reino Unido que es la cuna del parlamentarismo.

 

La Constitución en su artículo 66 establece claramente que las Cortes Generales, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado representan al pueblo español y si el artículo 1.2 de nuestro texto constitucional no me corrige la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. Es obvio que el Tribunal Constitucional no forma parte de ninguno de los tres poderes del Estado.

 

La tramitación de una ley en el seno del Poder Legislativo podrá ser o no la más adecuada, según las circunstancias del caso. Se abre a todas las opiniones de los especialistas, pero nadie puede argumentar que el procedimiento elegido si se ajusta a las previsiones del Reglamento de las cámaras, su tramitación y votación es inevitable. Por algunos se ha alegado que la tramitación puede tener algún defecto formal y no tengo nada que objetar a sus posiciones. Pero resulta inadmisible, en todo caso, que el Tribunal Constitucional, sin apoyo legal alguno, se permita suspender la tramitación.

 

Este maldito embrollo, como se titula una película italiana inolvidable dirigida por Pietro Germi, tiene su origen en una subversión dirigida por el Partido Popular pretendiendo perpetuar su control sobre los vocales a su servicio en el Consejo General del Poder Judicial que se ha perpetuado a lo largo de más de cuatro años y que pretende mantenerse a ultranza con el objetivo de llegar a las elecciones generales. El objetivo es privar al Gobierno, con la colaboración de los seis los magistrados del Tribunal Constitucional, de la posibilidad de que los dos magistrados designados según la Constitución y la ley, cuyos nombramientos están publicados en el BOE, tenga efecto alguno.

 

Ya me he pronunciado sobre este punto y creo que la decisión del Presidente del Tribunal Constitucional Pedro González-Trevijano, negándose a convocar un Pleno para verificar si los dos magistrados nombrados por el Gobierno son juristas con más de 15 años de experiencia, constituye un delito de prevaricación por omisión que el Tribunal Supremo, en consolidada doctrina, ha aplicado a varios alcaldes que se negaban a convocar los plenos municipales.

 

En el momento de escribir estas líneas no conozco los razonamientos de las motivaciones que han llevado a esos seis magistrados a la adopción del acuerdo de interferirse en el funcionamiento autónomo de las cámaras legislativas. Pero sin duda alguna puedo afirmar que la admisión a trámite de un recurso de amparo formulado por los parlamentarios del PP resulta insólita, extravagantemente e ilegal. Parece mentira que esos magistrados desconozcan su propia Ley Orgánica. Para admitir a trámite un recurso de amparo, según el artículo 49, en la demanda solicitando el amparo se deben citar los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado.

 

Al parecer, invocan el artículo 23 de la Constitución en el que se recogen los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. En este caso los parlamentarios han gozado de este derecho y han sido libremente elegidos por sufragio universal. Por tanto, nada que amparar. La segunda parte del artículo reconoce el derecho acceder a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes. Del mismo modo considero que, también este aspecto, el derecho constitucional les ha sido plenamente satisfecho. Por consiguiente, es evidente que ningún derecho o libertad fundamental les ha sido vulnerado, salvo interpretaciones retorcidas y hasta grotescas que incluyen en el contenido del artículo el desempeño de sus funciones parlamentarias.

 

Pero lo más preocupante desde el punto de vista de la legalidad constitucional y del respeto a las normas de funcionamiento en los recursos de amparo, los seis magistrados que han demostrado una gran dosis de activismo político, se han saltado a la torera el artículo 56 de su Ley Orgánica en el que se establece clara y rotundamente que el recurso de amparo, como regla general, no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados.

 

Es cierto que a continuación establece la posibilidad disponer la suspensión total o parcial de sus efectos para que el recurso de amparo no pierda su finalidad, pero añade: siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido. ¿El funcionamiento autónomo de las Cámaras legislativas es o no un interés constitucionalmente protegido? Rotundamente sí.

 

La arbitrariedad y la ilegalidad de la decisión que han adoptado los magistrados de la mayoría permite valorar si concurren o no los presupuestos necesarios para calificarla como un delito de prevaricación. Siempre he sostenido que el derecho penal es la última razón de intervención en cualquier conflicto y no voy a variar ahora mi criterio. Espero y deseo que los autores de esta tropelía constitucional, reflexionen y piensen en el interés general y en la necesaria convivencia de todos los españoles. Alinearse con los que quieren tensar la cuerda política hasta el límite del golpe blando, aún a costa de crear un clima político irrespirable y peligroso para la democracia, no habla bien de la dignidad e independencia de la que deben estar revestidos los componentes del Tribunal Constitucional.

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