martes, 29 de agosto de 2023

A VUELTAS CON EL IRPF Y LAS PENSIONES

POR ANTONIO CASTÁN

La sentencia 255/ 2023 del TS, sala de lo contencioso administrativo, reconociéndoles a algunos pensionistas de banca el derecho a reducir la cuota de IRPF aplicable a su pensión, ha generado en las redes muchas interpretaciones a veces erróneas y especulaciones  que contribuyen al confusionismo y a conclusiones equivocadas. Mas allá de felicitarnos por el éxito que puede representar esta sentencia para un importante colectivo, es objeto de este escrito, ayudar a no confundir los árboles con el bosque y aportar información que ayude a centrar y clarificar el tema.

 

Ante el tsunami desatado desde hace años en las redes, en base al latiguillo “los pensionistas no debemos pagar IRPF porque ya lo pagamos cuando trabajábamos”, la marea hemos venido explicando que  nuestras cuotas a la seguridad social no tributaban a IRPF,  por tanto no existía una doble imposición fiscal y por tanto las pensiones deben cotizar al IRPF. Lo contrario seria además insolidario con el sistema donde trabajadores, a veces con salarios inferiores si están obligados a cotizar.

 

Otra cosa son nuestras reivindicaciones de que las pensiones mínimas deben subir hasta ser dignas por suficientes y que el mínimo exento de la cuota de IRPF debe  ser superior.

 

La sentencia referida refuerza el criterio de la marea puesto que deja claro que en el IRPF no se ha producido duplicidad de tributacion alguna y que las pensiones con carácter general están sujetas al impuesto como todos los salarios, más allá de las exenciones contempladas literalmente en la propia ley.

 

Para explicar la situación que nos ocupa es conveniente que tengamos claras algunas fechas históricas a estos efectos:

 

El 1/01/ 1967 entra en vigor el actual sistema de SS, lo que conlleva que a partir de entonces todas las cotizaciones de los trabajadores a la SS se computaran a efectos de reconocer sus derechos y cuantías sobre prestaciones del sistema.

 

Hasta 1978 no se crea la TGSS, encargada de recaudar todas las aportaciones e ingresos del sistema para gestionarlas con independencia del estado bajo el principio de caja única. Ello implica que entre el 1/01/1967 y el 31/12/1978 los organismos encargados de recaudar las cotizaciones del sistema sean las Mutualidades laborales, ya sean la metalúrgica, la de banca, la de construcción etc.

 

Hasta 1978 no se promulga la ley 44/1978 de IRPF lo que implica que con anterioridad a su entrada en vigor, el IRPF no existia  aunque si existía otra ley de nombre parecido, “impuesto general sobre las personas físicas” que agrupaba  conceptos de imposición fiscal.

 

Es aquí, en el periodo comprendido entre el 1/01/1967 y el 31/12/1978, antes de la entrada en vigor de la ley de IRPF actual, cuando los órganos recaudadores son las mutuas laborales y el sistema fiscal es el anterior al IRPF donde está el meollo de la cuestión que ha resuelto el TS. En ese contexto y periodo las cuotas a la SS no se deducían como gasto en la anterior ley fiscal, por tanto tributaban.

 

El TS interpreta muy justamente que si las cotizaciones de ese periodo son computables a efecto de reconocimiento de las pensiones, la parte de la pensión influida por las cotizaciones de ese periodo estaría afectada por una doble imposición fiscal, al cotizar en los años 70 y al percibir la pensión ahora.

 

En consecuencia el TS dictamina, que la parte proporcional que el periodo cotizado entre el 1/01/1967 y el 31/ 12/1978 representa respecto al total de las cotizaciones al sistema, a la hora de jubilarse, deberá reducirse del porcentaje de IRPF aplicable a cada caso con el límite del 25 %.

 

No entran en esta ecuación todos los trabajadores pensionistas que empezaron a cotizar al sistema de SS con posterioridad al 31/12/1978.

 

A más días cotizados en el periodo citado, más reducción en la cuota aplicable de IRPF cada año, con el añadido de poder reclamar las diferencias en las cuatro declaraciones de renta no prescritas: 2022/2021/2020 y 2019. La próxima caducidad de un ejercicio fiscal se cumplirá en junio de 2023 y dejara fuera el ejercicio del año 2019.

 

Aunque diferentes abogados se han mostrado muy cautos, parece lógico pensar,  que este derecho reconocido a un par o tres de colectivos concretos es extensible a todo el sistema en la medida en que todas la cotizaciones a la SS siempre están sujetas al mismo régimen fiscal.

 

La cuestión es si la hacienda pública lo reconocerá ya de oficio.

 

Conviene pedir certificado a la TGSS de las cotizaciones efectuadas a las mutuas laborales con anterioridad a 1979, que se adjuntaría a la reclamación a Hacienda si llega el caso.

 

Agosto de 2023

 

 

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