A VUELTAS CON EL IRPF Y LAS PENSIONES
POR
ANTONIO CASTÁN
La sentencia 255/ 2023 del TS, sala de lo contencioso administrativo, reconociéndoles a algunos pensionistas de banca el derecho a reducir la cuota de IRPF aplicable a su pensión, ha generado en las redes muchas interpretaciones a veces erróneas y especulaciones que contribuyen al confusionismo y a conclusiones equivocadas. Mas allá de felicitarnos por el éxito que puede representar esta sentencia para un importante colectivo, es objeto de este escrito, ayudar a no confundir los árboles con el bosque y aportar información que ayude a centrar y clarificar el tema.
Ante el tsunami
desatado desde hace años en las redes, en base al latiguillo “los pensionistas
no debemos pagar IRPF porque ya lo pagamos cuando trabajábamos”, la marea hemos
venido explicando que nuestras cuotas a
la seguridad social no tributaban a IRPF,
por tanto no existía una doble imposición fiscal y por tanto las
pensiones deben cotizar al IRPF. Lo contrario seria además insolidario con el
sistema donde trabajadores, a veces con salarios inferiores si están obligados
a cotizar.
Otra cosa son
nuestras reivindicaciones de que las pensiones mínimas deben subir hasta ser
dignas por suficientes y que el mínimo exento de la cuota de IRPF debe ser superior.
La sentencia
referida refuerza el criterio de la marea puesto que deja claro que en el IRPF
no se ha producido duplicidad de tributacion alguna y que las pensiones con
carácter general están sujetas al impuesto como todos los salarios, más allá de
las exenciones contempladas literalmente en la propia ley.
Para explicar la
situación que nos ocupa es conveniente que tengamos claras algunas fechas
históricas a estos efectos:
El 1/01/ 1967 entra
en vigor el actual sistema de SS, lo que conlleva que a partir de entonces
todas las cotizaciones de los trabajadores a la SS se computaran a efectos de
reconocer sus derechos y cuantías sobre prestaciones del sistema.
Hasta 1978 no se crea
la TGSS, encargada de recaudar todas las aportaciones e ingresos del sistema
para gestionarlas con independencia del estado bajo el principio de caja única.
Ello implica que entre el 1/01/1967 y el 31/12/1978 los organismos encargados
de recaudar las cotizaciones del sistema sean las Mutualidades laborales, ya
sean la metalúrgica, la de banca, la de construcción etc.
Hasta 1978 no se
promulga la ley 44/1978 de IRPF lo que implica que con anterioridad a su
entrada en vigor, el IRPF no existia
aunque si existía otra ley de nombre parecido, “impuesto general sobre
las personas físicas” que agrupaba
conceptos de imposición fiscal.
Es aquí, en el
periodo comprendido entre el 1/01/1967 y el 31/12/1978, antes de la entrada en
vigor de la ley de IRPF actual, cuando los órganos recaudadores son las mutuas
laborales y el sistema fiscal es el anterior al IRPF donde está el meollo de la
cuestión que ha resuelto el TS. En ese contexto y periodo las cuotas a la SS no
se deducían como gasto en la anterior ley fiscal, por tanto tributaban.
El TS interpreta
muy justamente que si las cotizaciones de ese periodo son computables a efecto
de reconocimiento de las pensiones, la parte de la pensión influida por las
cotizaciones de ese periodo estaría afectada por una doble imposición fiscal,
al cotizar en los años 70 y al percibir la pensión ahora.
En consecuencia el
TS dictamina, que la parte proporcional que el periodo cotizado entre el
1/01/1967 y el 31/ 12/1978 representa respecto al total de las cotizaciones al
sistema, a la hora de jubilarse, deberá reducirse del porcentaje de IRPF
aplicable a cada caso con el límite del 25 %.
No entran en esta
ecuación todos los trabajadores pensionistas que empezaron a cotizar al sistema
de SS con posterioridad al 31/12/1978.
A más días
cotizados en el periodo citado, más reducción en la cuota aplicable de IRPF
cada año, con el añadido de poder reclamar las diferencias en las cuatro
declaraciones de renta no prescritas: 2022/2021/2020 y 2019. La próxima
caducidad de un ejercicio fiscal se cumplirá en junio de 2023 y dejara fuera el
ejercicio del año 2019.
Aunque diferentes
abogados se han mostrado muy cautos, parece lógico pensar, que este derecho reconocido a un par o tres
de colectivos concretos es extensible a todo el sistema en la medida en que
todas la cotizaciones a la SS siempre están sujetas al mismo régimen fiscal.
La cuestión es si
la hacienda pública lo reconocerá ya de oficio.
Conviene pedir
certificado a la TGSS de las cotizaciones efectuadas a las mutuas laborales con
anterioridad a 1979, que se adjuntaría a la reclamación a Hacienda si llega el
caso.
Agosto de 2023
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