ESTO NO PUEDE ACABAR
BIEN NUNCA
JAVIER PÉREZ ROYO
"Son reos del
delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera
de los fines siguientes: …5º Declarar la independencia de una parte del
territorio nacional" (art. 472 Código Penal)
El
presupuesto de hecho del delito de rebelión es un alzamiento violento. La
violencia es un elemento constitutivo del tipo penal. La acción política o
cívica pacífica o, en todo caso, no violenta, con el objetivo de "declarar
la independencia de una parte del territorio nacional", podrá ser, sin
duda, una acción antijurídica, pero no es una acción constitutiva del delito de
rebelión. Porque sin violencia no hay rebelión.
Esto,
que yo sepa, no se ha discutido nunca. No hay ningún Manual de Derecho Penal en
el que no se explique el delito de rebelión de esta manera. Y por eso resulta
difícil de entender que el Fiscal General se querellara contra los miembros del
Govern y de la Mesa del Parlament ante la Audiencia Nacional y el Tribunal
Supremo por un delito de rebelión.
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En
todo el desarrollo del llamado 'procés' no ha habido ni un solo acto de
violencia por parte de los protagonistas del mismo. Se han sucedido a lo largo
de siete años manifestaciones y concentraciones extraordinariamente masivas y
se han celebrado dos consultas con participación de algo más de dos millones de
personas, sin que se haya registrado ni un solo acto de violencia sobre las
personas y ni siquiera algún acto de vandalismo. Todas las personas que han
participado, fueran autoridades o ciudadanos normales y corrientes, lo han
hecho de manera completamente pacífica. Esto no se ha discutido por nadie.
¿Cómo
se justifican, entonces, las querellas por rebelión? ¿De qué manera acreditan
el Ministerio Fiscal, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo la conducta
violenta de las personas contra las que se dirigen las querellas? ¿En qué
momento se ha producido un "alzamiento violento" por parte de Oriol
Junqueras, por ejemplo, que lo convierta en "reo del delito de
rebelión"?
No
hay una respuesta que no sea disparatada para estos interrogantes en los
escritos de la Fiscalía o en los autos de la Audiencia Nacional o del Supremo.
El auto dictado por la Sala del Tribunal Supremo el viernes por el que se
decide mantener la medida de prisión provisional para el señor Junqueras
proporciona el mejor ejemplo de lo que digo.
La
Sala reconoce expresamente que no es posible imputar ni directa ni
indirectamente ningún acto de violencia al vicepresident del Govern. Ni actuó
ni ordenó actuar con violencia en ningún momento. Esto está acreditado. Y sin
embargo, la Sala le hace responsable de la violencia contra las personas que
pretendían votar en el referéndum convocado por la Generalitat el día 1 de
octubre, ordenada por el Gobierno de la nación a los miembros de las fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado. Al convocar el referéndum, el Govern obligó al
Estado, esto es, al Gobierno de la Nación, a reaccionar ejerciendo violencia
contra los ciudadanos. Como nadie puede desconocer que un Estado reaccionará
con todos los medios a su disposición para evitar la quiebra de su integridad
territorial, son los que provocan esa reacción los responsables de la
violencia.
El
"alzamiento violento" del Govern consistió en que provocó que el
Gobierno de la Nación tuviera que ordenar las cargas de la Policía y la Guardia
Civil contra los ciudadanos que querían votar. Dichas cargas, conviene no
olvidarlo, condujeron a que el Grupo Socialista tomara la iniciativa de
reprobar a la vicepresidenta del Gobierno. Iniciativa que quedó sin efecto con
la votación del 155 de la Constitución. Y sin embargo, en el auto de la Sala
del Supremo se traslada la responsabilidad de la vicepresidenta Saénz de
Santamaría al vicepresident Junqueras y con esa operación se justifica la
querella por rebelión contra este último.
El
auto, desde la perspectiva del delito de rebelión, es esperpéntico. No lo es en
absoluto en la descripción que hace del 'procés' y en el carácter antijurídico
del mismo, pero sí en su calificación como delito de rebelión. No hubo 'alzamiento
violento' por parte del Govern, pero sí 'contra-alzamiento violento' por parte
del Gobierno de la Nación. En la provocación de este contra-alzamiento está la
justificación del delito de rebelión por parte de los miembros del Govern. La
Generalitat es la responsable de la violencia ejercida por el Estado contra sus
ciudadanos. Esa es la violencia que convierte a Oriol Junqueras en reo del
delito de rebelión.
Esto
no puede acabar bien nunca.
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