SUPREMO: A BUENAS
HORAS MANGAS VERDES
HISTORIA DE JAVIER PÉREZ ROYO
Después de haber argumentado mediante un
Auto que no tenía ninguna duda sobre la constitucionalidad de la Ley de
Amnistía, razón por la cual no consideraba necesario plantear una cuestión de
constitucionalidad acerca de la misma, la Sala Segunda del Tribunal Supremo se
descuelga ahora con que sí tiene dudas y decide plantear dicha cuestión de
inconstitucionalidad.
¿Qué es lo que ha ocurrido para que las certezas de hace unos días se hayan convertido en dudas? Es difícil de entender que las dudas –que, por lo que dicen los medios de comunicación, giran en torno a la vulneración del principio de igualdad ante la ley– no las tuvieran hace unos días y sí las tengan hoy. Si las tenían cuando dictaron el auto, no podían haberlo dictado. Porque, independientemente de que los magistrados no tuvieran dudas acerca de la constitucionalidad de la forma en que ha sido recogido el delito de malversación en la Ley de Amnistía, una vez que un órgano judicial eleva una cuestión de inconstitucionalidad pierde el control del objeto sobre el que tendrá que acabar pronunciándose el TC.
De la cuestión de inconstitucionalidad
se tiene que dar traslado al Congreso de los Diputados y al Senado, al
Gobierno, por supuesto, al Ministerio Fiscal, y a los condenados en el juicio
del procés a los que el TS ha considerado que no es de aplicación la amnistía
por el delito de malversación en los términos en que dicha figura delictiva
está contemplada en la Ley recientemente aprobada. Es obvio que todos ellos
pueden pronunciarse sobre el texto de la cuestión remitido por la Sala Segunda
del TS y que el objeto de la misma puede extenderse a otros preceptos que no
figuren en dicho texto.
En los “Procedimientos de Declaración de
Inconstitucionalidad”, a los que está dedicado el Título II de la ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, a diferencia de los que ocurre en los demás
procesos constitucionales, recurso de amparo, conflictos constitucionales o
conflictos en defensa de la autonomía local, no hay partes. Tanto en el
“recurso” como en la “cuestión” de lo que se trata es de la “defensa de la
Constitución”, que nos afecta a todos por igual. De ahí que ninguna persona
física o jurídica pueda interponer un recurso o elevar una cuestión. Únicamente
los órganos o fracciones de órganos constitucionales previstos en la propia
Constitución (presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, cincuenta diputados
o cincuenta senadores y los Parlamentos y Gobiernos de las Comunidades
Autónomas) o los jueces y magistrados cuando tienen que dictar sentencia con
base en una ley o norma con fuerza de ley de cuya validez dependa el fallo,
pueden interponer un Recurso o elevar una cuestión. Se trata de procedimientos
dirigidos exclusivamente a depurar el ordenamiento jurídico de normas que
pueden ser anticonstitucionales.
El Tribunal Constitucional en tales
procedimientos, puesto que tiene que partir inexorablemente del principio de
unidad de la Constitución, puede decidir libremente si se limita al objeto
planteado por quien haya iniciado el procedimiento de declaración de
inconstitucionalidad y a la fundamentación jurídica que lo acompaña o si, por
el contrario, extiende su análisis a otros preceptos que no han sido recurridos
o ni siquiera mencionados en la fundamentación jurídica del recurso o de la
cuestión. Y puede, por supuesto, tomar su decisión por las razones
constitucionales que estime pertinentes, aunque ninguna de ellas haya sido
esgrimida por quienes interpusieron el recurso o elevaron la cuestión de
inconstitucionalidad. Los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad
tienen una naturaleza completamente distinta a todos los Procedimientos
judiciales. No son procedimientos judiciales, sino procedimientos
exclusivamente constitucionales. No se trata de administrar justicia, sino de
impedir que se administre justicia con base en una norma que sea
anticonstitucional. De ahí que solo puedan ser resueltos en régimen de
monopolio por el Tribunal Constitucional.
La ruptura de este monopolio es lo que
hizo la Sala Segunda con el Auto que dictó hace unos días. El TS hizo una
interpretación fraudulenta de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional argumentando que no tenía dudas sobre la constitucionalidad de
la Ley de Amnistía, segregando una parte de la norma del resto, para a los
pocos días descubrir que sí tiene dudas y elevar una cuestión de
inconstitucionalidad.
Hace unos días expliqué por que la
interpretación que se hizo en el Auto acerca del delito de malversación
contraviene las reglas de interpretación de inexcusable cumplimiento y que,
como consecuencia de ello, la Sala Segunda había cometido, en mi opinión,
obviamente, un delito de prevaricación. La decisión de elevar una cuestión de
inconstitucionalidad sobre la ley me confirma en dicha opinión.
Lo que la Sala Segunda ha hecho con el
Auto en el que no tiene dudas de la constitucionalidad de la ley de amnistía y
con la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad en la que sí las tiene
es un juego de trileros. No puede elevar la cuestión de inconstitucionalidad
sin dejar en suspenso el auto que dictó hace unos días y esperar a la decisión
que el Tribunal Constitucional tome en su momento respecto de la constitucionalidad
de la ley de amnistía.
Puesto que el Auto está recurrido, está
todavía en condiciones de hacerlo, ya que es la propia Sala Segunda la que
tiene que resolver el recurso. De no hacerlo, pienso que tanto Oriol Junqueras
como los demás afectados por el Auto debería querellarse directamente contra
los miembros de la Sala Segunda que lo firmaron.
No entiendo la contumacia de unos
magistrados del TS de hacer una exhibición tan obscena de ignorancia. No se dan
cuenta de que se están faltando el respeto a sí mismos y que, cuando estoy
ocurre, es imposible que se lo tengan los demás.
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