EL VUELO DE IBERIA MADRID-LAS PALMAS
ACLARANDO
CUESTIONES
FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
No creo que, a estas alturas, se dude de
mi militancia política ni de los esfuerzos dedicados a la consecución de la
independencia de mi patria pero, en este caso, y más allá de esa condición -o
precisamente por ella- está la realidad en la que estamos viviendo. Tiempo
tendremos para plantear la alternativa política para nuestro futuro que, la
propia dinámica de los acontecimientos, cada vez más indican que
solo puede pasar por la soberanía nacional.
Estamos en medio de una pandemia que nadie vio venir, de la que se
conoce poco y a la que todavía no se le ve salida ni remedio, pero de la que
sabemos que va a traer como secuela una etapa negra de nuestra historia que
habrá que afrontar con decisión e ideas claras. Hoy, lo primordial, es
garantizar la salud de nuestra población, tanto autóctona como foránea, por
encima de cualquier consideración política o económica. Para ello el
aislamiento del Archipiélago de los posibles focos de contagio es una medida
fundamental.
Si leemos con
atención el relato de lo sucedido con el vuelo de Iberia Madrid- Gran Canaria
que tenemos que agradecer a Efrén Hernández vemos que en realidad no podemos
culpabilizar a Iberia ni al comandante de la aeronave, aunque ahora se le
quiera tomar como chivo expiatorio. El Estado español, a cuya legislación
estamos aún sometidos, estableció, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que
regula las condiciones del Estado de Alarma y el posterior Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se limita el número de operaciones aéreas entre España y Canarias entre los
diferentes aeropuertos de origen y destino y marca las condiciones para regular
ese transporte, tanto aéreo como marítimo entre Canarias y España y entre las
islas de nuestro propio territorio canario. En ninguna de los dos normas se limita
para nada la ocupación de las aeronaves.
En el BOE del 31 de marzo, que recoge la resolución de 27 de
marzo de 2020 de la Dirección General de Aviación Civil se establecen
las condiciones de los vuelos interinsulares canarios, con 10 frecuencias
semanales de ida y vuelta entre las islas, de las que solo queda excluida
Gomera a la que no se conecta ningún vuelo. Eso sí, se es muy claro con los
precios, que serán FIJOS de 80 € y 100 € caso de realizarse trasbordo en
Tenerife o Gran Canaria. Es en esa resolución, que solo afecta a los
vuelos interinsulares canarios donde aparece la condición que transcribo
textual “La compañía garantizará, mediante el procedimiento que
considere más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. A estos efectos se considerará suficiente ofrecer al público solo
el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida
separación entre pasajeros” condición que NO AFECTA A LOS VUELOS DESDE
FUERA DE CANARIAS. Es a esto a lo que se atuvo el comandante de la aeronave para
llenar a tope su avión.
Ayer, con
motivo de la polvacera que levanto el vídeo y las fotos del nefasto vuelo, el
consejero de transporte del GobCan publica tres tristes notas consecutivas en
Twitter –al más puro estilo Trump, maestro en el arte del twitteo por partes-
para recordar a las aerolíneas que cumplan la normativa ¿Cuál? y al ministerio
español -@mitmagob- para expresarle la “enorme
preocupación” del GobCan por el incidente del vuelo citado. No se le ha
ocurrido a don Chano Franquis exigirle al GobEsp que obligara, en el origen del
vuelo y antes de acceder al avión, a determinar el estado del pasajero y a su
declaración del objeto del vuelo que el Estado de Alarma restringe a los pasajeros
que demuestren extrema necesidad. Como vemos, en una colonia, los medianeros
criollos al estado metropolitano, aunque tengan razones, no se le
exige, solo se le ruega.
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