EL DUOPOLIO TELEVISIVO Y LA INFORMACIÓN MANIPULADA
RAMÓN SORIANO
De izquierda a derecha: Ana
Rosa Quintana, Antonio
García Ferreras y Susanna
Griso
Las encuestas reflejan que los ciudadanos/as valoran positivamente las medidas tomadas por el Gobierno, pero esa valoración no se traduce en votos. Es lógico que nos preguntemos las razones del escaso rédito electoral de las medidas progresistas del Gobierno.
Creo que la principal causa coyuntural es la influencia manipuladora, intensa y constante, de los adversarios mediáticos al servicio de la derecha política y económica. Los medios de la derecha se emplean a fondo en desvirtuar los logros del Gobierno con toda su artillería e incluso mintiendo, pues la derecha ha convertido la mentira en un arma política. Por su parte la izquierda, con el Gobierno a la cabeza, no sabe hacer uso de sus competencias para poner de su parte a las instituciones, de lo que ha sido un claro exponente el Consejo de Administración de la televisión pública. Esta realidad ha sido puesta de manifiesto por el prestigioso economista Juan Torres en este medio recientemente. La lucha sin cuartel de los medios de la derecha teje una espesa maraña sobre la política social del Gobierno y sus constantes medidas beneficiosas para las clases medias y trabajadoras. Los filósofos del Derecho, remedando a nuestro maestro Rawls, diríamos que la derecha mediática sabe cubrir con una "tupida cortina" los logros del Gobierno. Voy a referirme a la televisión privada de carácter estatal, que tiene mucho que ver con la política de desinformación contra las medidas del Gobierno
Es necesario evitar
la concentración empresarial e incorporar nuevos métodos de control en la
televisión privada. La televisión privada en España fue regulada inicialmente
por una vieja, limitada e insuficiente ley 10/ 1988, de 3 de mayo, de la
televisión privada. Esta ley ha sido reformada en función de aspectos
económicos y técnicos y no mirando a la pluralidad informativa. Hoy tenemos una
recientísima ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual,
que como su enunciado indica regula ambas televisiones, la pública y la
privada, y que supone un avance en valores y principios con atención a las
minorías sociales y a los nuevos prestadores de servicios audiovisuales, pero
que no rebasa las limitaciones de la ley de 1988.
El panorama de la
actual televisión privada no es solo el de la concentración televisiva, ni
siquiera de una situación de monopolio, tampoco de oligopolio, sino de
duopolio. Dos grandes empresas de la comunicación -Atresmedia y Mediaset
España- tienen copada la información televisiva privada. Esta lamentable
situación se retrotrae a la citada primera ley de la televisión privada, donde
el PSOE en el Gobierno declinó sus funciones en pro del pluralismo y el control
de las televisiones privadas. Lo mismo que hizo con la ley de educación
permitiendo que hoy una buena parte de los centros educativos, en todos los
niveles, excepto el universitario, sean centros concertados, pagados por
nuestros presupuestos, pero controlados por órdenes religiosas propietarias de
los mismos y por su Consejo de Dirección hecho a su imagen, con una amplia
representación de la propiedad del centro, que es quien contrata al
profesorado. Creo que no se repara en este hecho de enorme alcance social y
político. El PSOE creó las bases para que los profesores/as de los centros
concertados de primaria y secundaria sean mayoritariamente conservadores y
católicos, debido al sistema de selección de los mismos. Y las bases siguen ahí
sin cambio alguno desde el principio.
Lo mismo que hizo
con la ley de educación permitiendo que hoy en gran medida los centros
educativos, en todos los niveles, excepto el universitario, sean centros
concertados, pagados por nuestros presupuestos, pero controlados por órdenes
religiosas propietarias de los mismos y por su Consejo de Dirección hecho a su
imagen, con una amplia representación de la propiedad del centro, que es quien
contrata al profesorado. Creo que no se repara en este hecho de enorme alcance
social y político. El PSOE creó las bases para que los profesores/as de los
centros concertados de primaria y secundaria sean mayoritariamente
conservadores y católicos, debido al sistema de selección de los mismos. Y las
bases siguen ahí sin cambio alguno desde el principio.
Ni el Gobierno ni
el Parlamento están sacándole punta a los numerosos artículos constitucionales
de la Constitución "de izquierda". La Constitución española es
transversal, porque así lo quisieron sus creadores como senda necesaria para
salir de las pantanosas tierras de la dictadura y arribar a la transición
democrática. Son artículos ganados a la derecha por socialistas y comunistas en
las complejas transacción y negociación de los debates constituyentes. Ahí
tienen el ejemplo del titulo VII sobre Economía y Hacienda conseguido por la
izquierda a cambio de la concesión de la Jefatura monárquica del Estado a la
derecha. No es la Constitución ni plenamente liberal ni plenamente socialista,
sino ambas cosas en parte. La Constitución es una y muchas. Los artículos 128,
129 y 131 todavía no han sido desarrollados, pero tienen una fuerza
transformadora extraordinaria. Son artículos que defienden "la prioridad
del interés general, al que está sometida toda la riqueza del país, con independencia
de su titularidad y de sus formas", "la reserva al sector público de
recursos y servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio",
"la limitación de la libertad de empresas por causa de interés
general", "la planificación económica estatal", "el acceso
de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción" (artículo
de clara raigambre comunista). No al uso o usufructo, sino a la propiedad de
los medios de producción". He puesto entre comillas y cursivas los textos
de los arts. citados 128, 129 y 131 CE .
Por otra parte la
Constitución concede un papel muy especial a las libertades de expresión y de
información, del que carece el resto de las libertades, porque esas libertades
no son únicamente derechos fundamentales de la persona sino garantía
institucional del Estado democrático, como ha expresado reiteradamente la
jurisprudencia constitucional, ya que son los instrumentos de ejecución del
pluralismo político, que es nada menos que uno de los valores jurídicos del
art. 1.1. de la Constitución, junto con la libertad, la igualdad y la justicia,
"valores superiores del ordenamiento jurídico".
Si unimos ambos
lados, la singularidad de la libertad de información (art. 21 CE) y la
relevancia del interés general y demás elementos indicados (arts. 128, 129 y
131 CE) el resultado es que existen normas jurídicas constitucionales para
conjugar la libertad informativa y el interés general en una nueva política
gubernamental y parlamentaria inexistente hasta ahora, pero que la Constitución
la permite para controlar no solo a la información en el escenario público,
sino en el escenario privado de la televisión. Es un sendero constitucional que
ningún Gobierno ni Parlamento ha querido recorrer con todas sus consecuencias.
Explicable porque únicamente hemos tenido Gobiernos de derecha y de centro
izquierda, como claramente manifiestan las rémoras del PSOE a aplicar las
medidas socialistas de su socio de Gobierno.
Qué duda cabe que
en función del "interés general" (art. 128.1 CE), de "la reserva
al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de
monopolio" y "la limitación de la libertad de empresa cuando así lo
exigiere el interés general" (128.2), el servicio esencial de la libertad
informativa puede ser controlado, y no únicamente en su versión pública sino
también privada. Es un hecho que los Gobiernos de turno han incumplido la razón
de ser del art. 128.2 CE, que reserva al sector público el servicio esencial de
la información, "especialmente en caso de monopolio", Sí han aplicado
la reserva de la televisión privada, pero han permitido y siguen permitiendo el
monopolio de la misma. Se impone una regulación que en el ámbito de la
televisión privada tendría varios ámbitos:
A) La promulgación
de normas jurídicas rígidas para evitar los monopolios en la televisión privada
con varias actuaciones: primera, la concesión de licencias para cortos espacios
de tiempo y sin renovaciones automáticas; la ley 13/2022 señala un tiempo excesivo:
"La licencia se otorgará para la explotación por el licenciatario y por un
plazo de quince años". (art. 29.1); segunda, la reversibilidad de las
licencias por causas taxativas y principalmente en el caso de la generación de
monopolios; la norma habitual es la renovación de las licencias; tercera, la
colocación de límites más rigurosos y más bajos en los criterios medidores de
situaciones de monopolio, es decir, la aminoración de porcentajes en la
participación accionarial y en la cuota de audiencia; cuarta, la vigilancia
real sobre la generación de situaciones de monopolio; quinta, la supresión del
arrendamiento de la licencia permitido por la ley 13/2022 en un capítulo,
denominado "negocios jurídicos sobre las licencias", porque comporta una
quiebra del principio de igualdad en la competencia, ya que supone que el nuevo
prestador del servicio entre por la puerta de atrás sin sufrir el procedimiento
habitual de un concurso público.
B) El
establecimiento de una distribución justificada y proporcional en el reparto
del acceso a las licencias de la televisión privada, donde no cuente únicamente
el criterio empresarial-económico, sino criterios de "pluralismo
ideológico y político" bien expresado en la ley 13/2022, pero sin
determinación alguna. (art. 5).
C) La creación de
una comisión parlamentaria de concesión de licencias y control para el
cumplimiento de las normas, con representación de todos los grupos
parlamentarios, que tendría a su cargo dos importantes competencias: la
concesión de licencias tras un concurso público y la imposición de sanciones.
La ley 13/2022 ignora al Parlamento, al que únicamente le concede la
elaboración de un mandato-marco audiovisual para ocho años. Y se refiere a las
Cortes Generales sin más precisiones: "Las Cortes Generales aprobarán el
mandato-marco ... por un periodo de ocho años prorrogable". (art. 54.1) Y
a continuación desparecen de la ley. Sorprendente en una ambiciosa y
extensísima ley con una primera parte dedicada a los valores y principios
jurídicos. El otorgamiento de licencias y la aplicación del régimen
sancionatorio no deben ser competencias del Consejo de Ministros. "El
otorgamiento de licencias... corresponde al Consejo de Ministros", afirma
la nueva ley 13/2022 en su art. 22, una ley que tanto habla de la necesidad de
un pluralismo ideológico y político en los medios audiovisuales. Es necesario
evitar que determinados colores políticos se adueñen de la libertad informativa
plural, máxime tratándose de un servicio esencial en el que el número de
licencias es necesariamente minoritario ante una numerosa demanda.
Las dictaduras se
adueñan de los medios de comunicación. Toda la información es suya. Las
democracias deberían caracterizarse por el pluralismo informativo. Cuanto mayor
sea éste, mejor será la calidad democrática. Cuando la información se
monopoliza, como acontece con la televisión privada, y ésta se lanza,
manipulada, contra las medidas progresistas en favor de las personas
vulnerables del Gobierno, el ciudadano, gran consumidor televisivo, caerá fácilmente
en la trampa de la desinformación interesada. El monopolio televisivo privado
está a un tiro de piedras del monopolio de la dictadura. Hemos pasado de una
tiranía informativa, sufrida durante cuarenta años, impuesta por el dictador a
una nueva tiranía consentida por los poderes públicos que se titulan
demócratas.
Ramón Soriano,
catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla
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