EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA
EL ESTADO DE EXCEPCIÓN
La
sentencia al recurso de Vox contra el estado de alarma desequilibra de forma
alarmante los pesos y contrapesos que constituyen la esencia de la democracia y
de la división de poderes
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
El Tribunal Constitucional, en una sentencia que no por esperada deja de sorprendernos, ha declarado, por seis votos contra cinco, la inconstitucionalidad del Decreto Ley del 14 marzo de 2020 por el que se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional ante una crisis sanitaria grave, de dimensiones desconocidas hasta ese momento, y que la Organización Mundial de la Salud ha elevado a la categoría de pandemia. No conozco el texto definitivo de la sentencia pero, por mucho que lo maticen, es difícil que encaje dentro de la razón jurídica que impone el respeto a la Constitución y a las leyes que la desarrollan.
Como es sabido, el
artículo 108 de la Constitución, dentro del Título que regula las relaciones
entre el Gobierno y las Cortes Generales, establece como principio general que
el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de
los Diputados. A su vez contempla, en su art. 116, la posibilidad de que
concurran situaciones anómalas que puedan ser calificadas o encajadas dentro de
los supuestos de los estados de alarma, de excepción y de sitio. Recuerda que
una ley orgánica regulará también las competencias para acordarlos y las
limitaciones correspondientes.
Las leyes
sanitarias establecen como medida científica eficaz el aislamiento de las
personas para evitar la transmisión
Según las
referencias que se van conociendo,
parece que la
inconstitucionalidad afecta a la parte del Decreto-Ley que acordó el
confinamiento domiciliario, no para hacer frente a una grave alteración del
orden público, sino exclusivamente como medida aconsejada por la comunidad
científica mundial, los organismos internacionales y los especialistas
relacionados con las enfermedades contagiosas, para evitar, en lo posible, los
contactos individuales o masificados que se consideran como la principal fuente
de transmisión del virus de la covid-19.
Las leyes
sanitarias (Ley General de Sanidad y la Ley Orgánica de medidas especiales en
el caso de enfermedades contagiosas) establecen como medida científica eficaz
el aislamiento de las personas para evitar la transmisión. La realidad a la que
se enfrentaba el Gobierno de turno, prescindiendo de su ideología, en esos
momentos, era dramática, con un número de contagios alarmante, ingresos en
unidades de vigilancia intensiva y cientos de fallecimientos, sobre todo en
residencias de mayores, por lo que cualquier medida, por muy drástica que pueda
ser considerada, era aconsejada por las circunstancia y avalada por la
Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea.
En el Preámbulo del
Decreto Ley de 14 de marzo de 2020 que declara el estado de alarma puede
leerse: “La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de
2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a
pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala
nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces
para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que
concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de
enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como
por el extraordinario riesgo para sus derechos”.
El confinamiento
domiciliario fue una de las medidas que se acordaron en la mayor parte de los
países de la Unión Europea y no conozco que ningún Tribunal Constitucional haya
tumbado, sin ningún argumento sólido, una decisión basada en la lógica de las
circunstancias. Me parece, además, que una sentencia, dictada a mucho más de un
año de la publicación del Decreto Ley, solo va a servir para una petición
política de responsabilidad e incluso me imagino que va a ser el fundamento de
una próxima moción de censura, ya anunciada por el Grupo Parlamentario Vox, que
había interpuesto el recurso de inconstitucionalidad con un propósito
exclusivamente político y sin ningún deseo de contribuir a la mejora de la
situación sanitaria.
O bien he perdido
mi capacidad de realizar una lectura de los textos ajustada a los principios
interpretativos que enseña el Derecho, o los jueces conservadores mayoritarios
del Tribunal Constitucional andan profundamente desorientados, con un grave
riesgo para el normal funcionamiento de las instituciones. Es cierto que para
la suspensión de un derecho fundamental como el de la libre circulación, la
Constitución dice que hay que declarar el estado de excepción, pero no es menos
cierto que el estado de excepción solo puede declararse, según el texto de la
Ley Reguladora, cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los
ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de
los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto
del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las
potestades ordinarias fueran insuficientes para restablecerlo y mantenerlo. Por
si quedaba alguna duda, la ley establece que esa grave alteración del orden
público no procede de un virus, sino de actuaciones de personas que, al margen
de la legalidad, provocan alteraciones de la normalidad pública con actuaciones
que, en la mayor parte de los casos, pueden ser delictivas.
Por otro lado, la
suspensión de derechos que acarrea, en cascada, la declaración del estado de
excepción puede llevar a condiciones de absoluta imposibilidad de realizar
actividades vitales para la supervivencia de las personas y para el orden
económico. Si para corregir este aberrante efecto, se acuerda en pleno estado
de excepción la posibilidad de adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de
primera necesidad, asistir a establecimientos sanitarios, efectuar prestaciones
laborales o profesionales, la asistencia y cuidado de mayores o personas con
discapacidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, estaríamos ante
una suspensión si no ante una limitación de derechos de la misma naturaleza que
los que se contienen en el Decreto del Estado de alarma. Por lo tanto, en
función de la eficacia de los fines que
se persiguen no entendemos qué puede aportar el estado de excepción para la
prevención, tratamiento o medidas para atajar
un virus que en lo que yo conozco no es un sujeto o persona que altere
gravemente con su conducta el orden público.
Como se dijo en su
momento durante el estado de alarma y así lo han confirmado varios tribunales
constitucionales de países de la Unión Europea, se pueden celebrar reuniones,
manifestaciones y elecciones, cuestión que me parece absolutamente incompatible
con la declaración de un estado de excepción. Por si los magistrados mayoritarios
del Tribunal Constitucional tiene alguna duda, la despejarán con la lectura de
la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas
modalidades de referéndum, que, en su artículo cuarto, dispone que no podrá
celebrarse referéndum en ninguna de sus modalidades durante la vigencia de los
estados de excepción y sitio en ninguno de los ámbitos territoriales en los que
se realiza la consulta o en los noventa días posteriores a su levantamiento.
Una vez más, los
jueces, en este caso los del TC, han anulado, de manera injustificada e
innecesaria, la labor legislativa refrendada por el Parlamento con una
abrumadora mayoría favorable
El Boletín Oficial
del Estado de 8 de mayo de 2020, por el que se prorroga el estado de alarma, establece
en su Disposición Adicional Séptima ante la previsión de elecciones autonómicas
en Galicia y en el País Vasco: “La vigencia del estado de alarma no supondrá
obstáculo alguno a la realización de las actuaciones electorales precisas para
el desarrollo de elecciones convocadas a los parlamentos de Comunidades
Autónomas”. Es evidente que esta realidad sería absolutamente imposible de
conjugar con un estado de excepción.
Una vez más, los
jueces, en este caso los del Tribunal Constitucional, han anulado, de manera
injustificada e innecesaria, la labor legislativa refrendada por el Parlamento
con una abrumadora mayoría favorable, en principio también la de Vox, y escasas
abstenciones, olvidando que el Derecho no lo hacen los jueces. Su labor se
limita a interpretarlo con arreglo a los principios generales del Derecho, que
marcan la racionalidad que debe imperar en la función jurisdiccional de todos
los jueces, también los del Constitucional. La resolución solo puede traer
consecuencias perturbadoras. Los pesos y contrapesos que constituyen la esencia
de la democracia y de la división de poderes se han desequilibrado de forma
alarmante.
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