EL SUDOKU DEL PARLAMENTO EUROPEO
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Las generaciones
presentes quizá no conocen un crucigrama llamado el damero maldito que
publicaba la gran actriz Conchita Montes en La Codorniz. Este endiablado
pasatiempo consistía en cruzar palabras con acrósticos, lo que hacía muy
difícil descifrar y completar su contenido. Según los especialistas en
esoterismos y enigmas, la idea es obra de una norteamericana que, desconcertada
ante la imposibilidad, que yo también padezco, de terminar el Ulysses de James
Joyce, se le ocurrió recordarle al escritor irlandés la complejidad de su
literatura demostrándoselo con un juego que consistía en una combinación de
palabras verdaderamente diabólica. Los actuales aficionados al Sudoku conocen y
desafían su dificultad, pero no cejan en su empeño de encadenar y descifrar cada una de las casillas.
Todo lo que precede
me lo ha sugerido la última decisión del presidente del Parlamento europeo, el
italiano David Sassoli, que contradice el contenido de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019. Apoyándose
en un acuerdo de la Junta Electoral Central española, acuerda que Oriol
Junqueras ha dejado de ser europarlamentario. Se salta así el contenido de la
resolución del Tribunal de Luxemburgo que dice clarísimamente que goza de inmunidad
desde el momento en que fue proclamado electo y que, en todo caso, si los
tribunales españoles estiman que no puede ir a la sede del Parlamento Europeo,
deben pedir el suplicatorio para levantar la inmunidad.
EL ARTÍCULO 9.3 DE
LA CONSTITUCIÓN RECUERDA LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS
O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES, POR LO QUE LA IMPOSIBILIDAD DE
JUNQUERAS PARA SER PARLAMENTARIO EUROPEO TENÍA QUE HABER CONCURRIDO EN EL
MOMENTO DE SU CANDIDATURA
Para complicar más
el enrevesado crucigrama, los servicios jurídicos del Parlamento Europeo han
llegado a una decisión absolutamente incongruente y de consecuencias
inaceptables para la razón y el sentido común. Para los que lanzan campanadas
de alegría diciendo que ha triunfado el Estado de Derecho, les recuerdo que, en
esta decisión críptica e incomprensible, se afirma textualmente que Oriol
Junqueras ha sido parlamentario europeo
desde el 13 de junio de 2019 hasta el 3 de enero de 2020. Es decir, que más o
menos durante seis meses ha tenido todos los derechos y las mismas
prerrogativas que el resto de los miembros de esta institución. Y sin embargo,
parece que nadie se los ha respetado.
La contradicción es
evidente: así, durante ese periodo de tiempo, Oriol Junqueras disfrutaba de las
inmunidades y privilegios, derechos económicos y funcionales propios de un
parlamentario europeo, con lo que con esta decisión del Parlamento europeo por
un lado se le priva de su condición y por otro se le reconoce que la ha
ostentado temporalmente, incluso después de ser condenado en sentencia firme,
lo que le da derecho, entre otras cosas, no solo a gozar de inmunidad sino
también a recibir los emolumentos correspondientes.
Hasta que no vea en
su totalidad el contenido de la decisión adoptada por la presidencia del
Parlamento, la cual con toda seguridad va a provocar un debate encendido en la
sesión del 13 de enero, no puedo entender que esta invoque como obstáculo
insalvable para mantenerle en su cargo hasta que se conceda el suplicatorio la
decisión de la Junta Electoral Central de considerarlo inelegible con arreglo a
la legislación electoral española. En primer lugar, nuestro texto
constitucional recuerda, en el artículo 9.3, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales, por lo que
la imposibilidad del señor Oriol Junqueras para ser parlamentario europeo tenía
que haber concurrido en el momento en que presentó su candidatura. También me
parece inconstitucional la retroactividad desfavorable que tanto el Tribunal
Supremo como la Junta Electoral Central se han sacado de la chistera al
equiparar la inelegibilidad con la incompatibilidad. Esto supone un manejo de
los conceptos y de los términos que dista mucho de una interpretación racional
y constitucional.
Trataremos de
ordenar el sudoku siguiendo la cronología de los acontecimientos. Durante toda
la tramitación del procedimiento penal contra varios miembros del Gobierno de
la Generalitat y la presidenta del Parlament, el vicepresidente Oriol Junqueras
fue autorizado a presentarse a las elecciones generales para el Parlamento
español. Resultó elegido y el tribunal sentenciador le permitió que fuese a la
sede del Congreso de los Diputados y tomase posesión de su cargo.
Posteriormente, se
convocaron elecciones al Parlamento europeo y Junqueras, en el ejercicio de sus
derechos fundamentales, entre ellos el derecho de acceso a cargos públicos,
presenta su candidatura, que es aceptada, y se somete al escrutinio de las
urnas, saliendo elegido parlamentario, con la consiguiente renuncia, en este
caso sí por incompatibilidad, con su cargo en el Congreso de los Diputados. Su
condición de electo aparece declarada de manera oficial en el BOE del 14 de
junio de 2019 en el que se publica la lista de los candidatos electos al
Parlamento Europeo.
El Tribunal
Supremo, que había terminado las sesiones del juicio oral el 12 de junio de
2019 por decisión propia y sin que ninguna parte se lo pidiera inicialmente,
decidió someterse a una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. Cualquier juez de nuestro país sabe que, tanto en el caso del
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante nuestro Tribunal
Constitucional como de la cuestión prejudicial ante la justicia europea –absolutamente
equivalentes–, debe suspender el procedimiento hasta recibir respuesta porque
precisamente ambas están previstas para que los tribunales requeridos den su
opinión sobre cuestiones que son
indispensables para dictar sentencia.
Lejos de cumplir
con estas normas elementales recogidas en las normas de procedimiento y notas
complementarias de la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
en lugar de esperar su decisión y sin explicación o justificación alguna, el
Tribunal Supremo decide dictar sentencia el 14 de octubre de 2019. Quizá porque el día 15, se cumplía el plazo
de dos años de prisión provisional de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. En los
antecedentes procesales de la sentencia condenatoria no se alude ni se menciona
que está pendiente de resolverse una cuestión prejudicial que puede convertirse
en crucial para la decisión definitiva y señalar el camino que habría que
recorrer antes de condenar a un parlamentario electo.
CUALQUIER JUEZ DE
NUESTRO PAÍS SABE QUE, TANTO EN EL CASO DEL PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD ANTE EL CONSTITUCIONAL COMO DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL
ANTE LA JUSTICIA EUROPEA, DEBE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO HASTA RECIBIR
RESPUESTA
Sigue el sudoku. El
19 de diciembre de 2019, de forma clara y tajante, el Tribunal de Luxemburgo
dicta sentencia, y en la parte dispositiva (la única que nos interesa) declara
que Oriol Junqueras es parlamentario
desde que fue declarado electo, goza de inmunidad y debe ser puesto en
libertad. Añade, como vía de escape o posible salida a su situación procesal,
que si las leyes nacionales le impiden acudir a la sesión parlamentaria del día
13 de enero, se debe pedir el suplicatorio a la mayor brevedad posible. Es
decir, el día en que se dictó la sentencia, y así lo ratifica la extraña y
desconcertante decisión del presidente del Parlamento Europeo, Junqueras gozaba
de su condición de parlamentario con todos sus atributos. Y por lo menos, y ese
es el contenido de su acuerdo, hasta el 3 de enero.
Con esta decisión
se abre un embrollo de difícil manejo por las instituciones europeas y
concretamente por el Parlamento europeo. Los servicios jurídicos de este saben
que esa decisión es recurrible ante el Tribunal General de la Unión Europea, un
órgano que funciona dentro del Tribunal de Justicia Europeo que dictó la
resolución en la que inequívocamente se consideraba al político catalán
parlamentario inmune. Es previsible –a lo mejor me equivoco– que el Tribunal
General, con competencia para conocer de las vulneraciones de derechos
fundamentales por parte de las instituciones europeas (Consejo, Comisión y
Parlamento), dicte una resolución en el mismo sentido que el Tribunal de
Justicia, con lo que volveríamos a la casilla de salida.
En caso de que el
Tribunal General confirme la vulneración de derechos fundamentales y, por
consiguiente, la sentencia del Tribunal de Justicia, al Parlamento europeo no
le queda más remedio que ajustarse a los términos del fallo o declaración
ejecutoria y, por lo menos, recordarle al Gobierno español que pida
urgentemente el suplicatorio. En el caso de ser concedido y de que se levantase
la inmunidad, esto terminaría con la enmarañada madeja que han tejido el
Tribunal Supremo, con su decisión de autoproponer una cuestión prejudicial, y
el Parlamento Europeo, con su determinación de hacer caso a una resolución de
un órgano administrativo, como la Junta Electoral Central, cuyas decisiones
pueden ser recurridas ante el Supremo.
De momento, la
última palabra todavía no se ha dicho ni se ha descifrado: la tendrá el
Tribunal General. En todo caso, a mi juicio, el Tribunal Supremo, al dictar una
sentencia sin esperar a la decisión de la cuestión prejudicial, ha quebrantado
las formalidades esenciales del proceso con una posible nulidad de las
actuaciones a partir, por supuesto, de
la fecha en que se dicta sentencia (14 de octubre de 2019). Todo lo demás es
válido. En definitiva, ni la norteamericana que se considera creadora del
damero maldito ni Conchita Montes ni muchos más podemos descifrar todavía este
endiablado cruce de movimientos, que se salta las casillas, con grave riesgo
para la estabilidad del Estado de Derecho.
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