VENEZUELA: RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS Y NO INTERVENCIÓN
AUGUSTO ZAMORA
La situación
provocada por el gobierno de EEUU en Venezuela nos ha devuelto, de golpe, a la
primera mitad del siglo XX. La posición de EEUU ha sido respaldada, de forma
poco responsable, por varios países de la Unión Europea, entre ellos España,
que han presentado un ultimátum de ocho días al gobierno venezolano (país
soberano e independiente, según el Derecho Internacional) para que convoque
elecciones, so pena de que reconozcan como presidente de Venezuela a un sujeto
que se auto-proclamó a sí mismo presidente, sin haber sido electo por nadie ni
designado por ningún órgano legal.
El reconocimiento
de gobiernos es una figura esencialmente latinoamericana, cuyo origen está en los
continuos cuartelazos y golpes de estado que alteraban la vida y las relaciones
de los países afectados. Ello dio origen a distintas doctrinas, que buscaban
resolver ese problema por la vía de reconocer o no a gobiernos nacidos de la
violencia.
Curiosamente, donde
primero se planteó la cuestión fue en los recién nacidos EEUU respecto a la
revolución francesa. En 1792, el entonces secretario de Estado de EEUU, Thomas
Jefferson, envió instrucciones al ministro (embajador) estadounidense en París,
indicándole lo siguiente: “Evidentemente no podemos negar a ninguna nación ese
derecho sobre el cual nuestro propio gobierno se funda: que cualquier nación
puede gobernarse en la forma que le plazca, y cambiar esa forma a su propia
voluntad; y que puede llevar sus negocios con naciones extranjeras al través de
cualquier órgano que estime adecuado, sea monarca, convención, asamblea,
presidente o cualquier cosa que escoja”. Jefferson se pronunciaba por una
política de no intervención ante un
cambio de régimen, haciendo prevalecer el interés de seguir manteniendo
relaciones diplomáticas,
La Latinoamérica de
principios del siglo XX vio nacer dos doctrinas sobre el tema de reconocimiento
de gobiernos, con distinta fortuna. Una fue la llamada Doctrina Tobar, o teoría
de la legitimidad democrática, formulada por el doctor Carlos Tobar, ministro
de Relaciones Exteriores de Ecuador, en marzo de 1907, en los siguientes
términos: “Las Repúblicas Americanas, por su buen nombre y crédito, aparte de
otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo
indirecto en las decisiones internas de las repúblicas del continente. Esta
intervención podría consistir, a lo menos, en el no reconocimiento de gobiernos
de hecho surgidos de revoluciones contra la constitución”. La propuesta de
Tobar no tuvo éxito y quedó recogida más como la opinión de un canciller que no
como una doctrina que debía ser aplicada entre países americanos.
Distinto camino
siguió la Doctrina Estrada, formulada por México en septiembre de 1930, por el
secretario de Relaciones Exteriores, Jenaro Estrada, en un comunicado que vale
la pena recordar en sus términos esenciales. El comunicado expresaba lo
siguiente:
“Con motivo de los
cambios de régimen ocurridos en algunos países de la América del Sur, el
Gobierno de México ha tenido necesidad, una vez más, de decidir la aplicación,
por su parte, de la teoría llamada de “reconocimiento” de gobiernos… Es un
hecho muy conocido el de que México ha sufrido como pocos países, hace algunos
años, las consecuencias de esa doctrina, que deja al arbitrio de gobiernos
extranjeros el pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de otro
régimen, produciéndose con ese motivo situaciones en que la capacidad legal o
el ascenso nacional de gobiernos o autoridades parece supeditarse a la opinión
de los extraños… Después de un estudio muy atento sobre la materia, el Gobierno
de México ha transmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios
en los países afectados por las recientes crisis políticas, haciéndoles conocer
que México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque
considera que esta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de
otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan
ser calificados en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho
asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre
la capacidad legal de regímenes extranjeros. En consecuencia, el Gobierno de
México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes
diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a
los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan
acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente ni a posteriori, el
derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o substituir
a sus gobiernos o autoridades”.
La Doctrina Estrada
fue ampliamente acogida y se convertirá en la doctrina dominante en el
continente americano, como parte del principio de no intervención, aprobado en
la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados, en 1933. Este principio
fue recogido en la Carta de la OEA, en 1948, que dispone, en su artículo 3, lo
siguiente: “Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su
sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le
convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado”. Más
claro, sólo el agua de un manantial divino.
La cuestión del
reconocimiento de gobiernos fue sometida al Comité Jurídico Interamericano
en1946, por Resolución XXXVIII de la Conferencia Interamericana de México.
Dicho Comité emitió un Dictamen en el que sostenía que no era de recomendable
aprobar un convenio sobre dicho tema pues “la facultad que en el proyecto [de
convenio] se otorga a cada Estado de apreciar libremente si el nuevo gobierno
es democrático, lleva notoriamente a una intervención en los negocios
interiores de otro Estado”, y que “abrir la vía a cualquiera forma de
intervención sería grave error”. La propuesta de un convenio sobre
reconocimiento de gobiernos, por tanto, fue desechada, por considerarse
contraria al principio de no intervención.
La Corte
Internacional de Justicia se pronunció sobre el tema, en su sentencia de 1986,
en el caso Nicaragua vs EEUU. La CIJ fue clara y contundente en cuanto al
contenido y continente del principio de no intervención: “según las
formulaciones generalmente aceptadas, este principio prohíbe a todo Estado o
grupo de Estados intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o
externos de otro Estado. La intervención prohibida debe, por lo tanto,
referirse a materias a propósito de las cuales el principio de soberanía de los
Estados permite a cada uno de ellos decidir libremente. Esto es así respecto a
la elección del sistema político, económico, social y cultural y a la
formulación de las relaciones exteriores. La intervención es ilícita si utiliza
respecto de esas decisiones, que deben ser libres, algún medio de coacción”.
La CIJ también se
pronunció sobre si existía alguna nueva norma internacional que permitiera a un
país o grupo de países intervenir a favor de la oposición interna de otro
Estado. Después de examinar la práctica existente, la Corte expresó: “La Corte constata,
por consiguiente, que el Derecho Internacional contemporáneo no prevé ningún
derecho general de intervención de ese género a favor de la oposición existente
en otro Estado.”
Jurídicamente,
pues, es más que evidente que lo que acontece hoy con Venezuela es una
violación flagrante y abierta del Derecho Internacional y un retroceso brutal a
las políticas imperiales de las primeras décadas del siglo XX. Por otra parte,
y no menos importante, debe recordarse que, en materia de gobiernos, el Derecho
Internacional se rige por el principio de efectividad, que quiere decir que el
gobierno real de un país es aquel que controla efectivamente el país y tiene
poder para hacer valer su autoridad y hacer cumplir con los compromisos
internacionales de dicho país. En el presente caso, independientemente de que
se considere al gobierno de Venezuela legítimo o no, el Derecho Internacional
manda aceptarlo como el gobierno efectivo de Venezuela. En la misma línea,
reconocer como gobierno real a uno que no existe más que en los despachos
políticos extranjeros, constituye una violación inadmisible de principios
esenciales del Derecho Internacional. Un gobierno puede decidir si reconoce o
no al gobierno de otro Estado, pues esa decisión forma parte de sus derechos
soberanos. No obstante, es principio generalmente admitido que el
reconocimiento prematuro de gobiernos constituye un acto de intervención en los
asuntos internos de un Estado.
La política del
gobierno Trump y de otros gobiernos americanos y europeos pretende devolvernos
a la primera mitad del siglo XX, cuando EEUU quitaba y ponía gobiernos usando,
entre otros medios, la figura del reconocimiento o no reconocimiento de los mismos, práctica
rechazada por los países latinoamericanos. Estamos ante una involución muy
peligrosa, que puede llevar a intervenciones armadas como, bárbaramente, la
pidió el secretario general de la OEA contra Venezuela. El retroceso es, además
de evidente, peligroso, pues puede provocar la desestabilización de la región.
Los países
latinoamericanos que apoyan la política de EEUU no sólo están traicionando un
siglo de lucha contra el intervencionismo estadounidense contra Latinoamérica.
Están haciendo algo más grave y es destruir lo poco bueno que ha producido el
Sistema Interamericano, como es el principio de no intervención. Atropellado
dicho principio, se ha adoptado una política injerencista, como el ariete de
una política tardo-imperialista diseñada para derrocar a los gobiernos de
izquierda. No está en juego la democracia. Está en juego el derecho de los
Estados a su libertad, independencia y autodeterminación. Para hacernos idea de
una de las tantas consecuencias del reconocimiento arbitrario de gobiernos ¿qué
habría pasado si una suma de gobiernos extranjeros hubiera reconocido a
Puigdemont como presidente de Cataluña y a Cataluña como Estado independiente?
¿Qué pasaría si se extendiera el modelo de reconocer como presidente al primero
que proclame serlo? El mundo se convertiría en una chirigota. Por demás, no
olvidemos que más sabe el loco en su casa que el cuerdo en la ajena.
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