LA JUSTICIA EUROPEA OBLIGA A LA SUPERLIGA
A
CAMBIAR DE PLANES
Los proponentes de torneos
alternativos a la UEFA deberán demostrar que tienen encaje en el calendario
futbolístico, que garantizarán un acceso abierto a los clubes, y que no solo
distribuirán sus ingresos entre los dueños y participantes
BORJA GARCÍA
Florentino Pérez escogió El Chiringuito de Jugones
para presentar el proyecto de la llamada superliga en 2021.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso de European Superleague Company SL contra la UEFA y la FIFA ha abierto la puerta a cambios importantes en las competiciones europeas de clubes de fútbol. Pero a la vez, y de manera no menos importante, asegura que cualquier competición europea de clubes que se organice en el viejo continente debe respetar los principios del mérito deportivo, la competición abierta, el calendario futbolístico y la redistribución de beneficios económicos a todos los estamentos del fútbol. El tren de una ‘NBA del fútbol europeo’, con acceso cerrado salvo para unos pocos clubes de la élite, presentado en 2021 por el Real Madrid y sus once aliados, se ha perdido con esta sentencia. La autoproclamada superliga tiene que cambiar su estructura soñada.
La
mejor prueba de esto es la tormenta mediática que han desatado los proponentes
de la llamada superliga, con su consejero delegado y cierta parte de los medios
de comunicación españoles a la cabeza. La insistencia en que su nuevo torneo es
abierto y meritocrático, la creación de una plataforma abierta en internet para
la afición, o el engañoso uso de ejemplos como el modesto Unión Berlín alemán
reflejan el conocimiento del contenido de una sentencia cuyos detalles, sin
embargo, intentaron ocultar para centrarse en el mensaje menos equilibrado de
que se había terminado el monopolio de la UEFA para siempre.
Es
cierto que el tribunal europeo, con esta decisión, está a punto de acabar con
la exclusividad que la UEFA se había autoconferido para organizar competiciones
europeas de clubes. Pero no con su papel como regulador del fútbol continental.
Es muy probable que esto nos lleve a cambios profundos en el panorama
futbolístico europeo y que aparezcan torneos organizados por los propios clubes
o por terceros más pronto o más tarde. No es menos cierto, por otra parte, que
la misma sentencia también reconoce el papel de la UEFA como entidad rectora
del fútbol europeo y que legitima su poder para autorizar cualquier competición
de clubes que otras empresas quieran organizar, siempre y cuando lo haga con
criterios claros, proporcionados, transparentes y no discriminatorios. Por eso
el análisis de las 76 páginas de sentencia que emitió el TJUE la semana pasada
debe ser pormenorizado, equilibrado y, sobre todo, profundo.
Es muy probable que aparezcan torneos organizados por
los propios clubes o por terceros más pronto o más tarde
El
tribunal de Luxemburgo decidió el 21 de diciembre sobre seis preguntas que le
había remitido el juzgado número 17 de lo mercantil de Madrid. El litigio
original es una demanda de una compañía privada e inscrita en el registro
mercantil de Madrid llamada European Superleague Company SL, contra la UEFA y
la FIFA, a la que posteriormente se unió A22 Sport Management, otra compañía
privada y que figura como administradora única de la primera. Ambas empresas
tienen su sede en las oficinas madrileñas del fondo de inversión Key Capital,
que ha sido vinculado con la financiación y el lanzamiento del proyecto de la
llamada superliga. La parte demandante solicitó al juzgado madrileño que
preguntase al TJUE si los artículos de los estatutos de la UEFA y la FIFA en
los que se regula la autorización de competiciones internacionales de clubes
son legales o no en base al derecho a la libre competencia y la libertad para
la prestación de servicios recogidos en los tratados de la Unión Europea.
La
estrategia de iniciar el proceso judicial en España no es casual y se ha
demostrado, posiblemente, como la decisión más acertada de los proponentes de
la llamada superliga. Es también relevante que el caso le fuese adjudicado al
juzgado número 17, cuyo titular en aquel momento era Manuel Ruiz de Lara.
Los representantes legales de la UEFA han criticado con dureza las primeras
actuaciones del juzgado madrileño, que impuso medidas cautelares (ratificadas
en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid) sin escuchar a la parte
contraria (es decir, a la UEFA) y elevó las cuestiones prejudiciales al TJUE
con una rapidez poco habitual. La inusual manera en que el juzgado madrileño
redactó las preguntas prejudiciales merecería también un análisis aparte, pero
el espacio de esta tribuna es limitado.
Una
vez que el TJUE recibió y admitió las preguntas prejudiciales, el debate se
centró en dos elementos. Primero, dilucidar si la UEFA y la FIFA tienen una
posición dominante en el mercado de la organización y explotación de
competiciones internacionales de clubes y si abusan de ella, eliminando así
cualquier tipo de competencia. Segundo, si dicha práctica anticompetitiva
pudiese estar exenta al intentar conseguir un objetivo legítimo en favor del
deporte y al cumplirse los cuatro criterios acumulativos de beneficio y
eficiencia económica para el mercado que recoge el artículo 101.3 del Tratado
sobre el funcionamiento de la Unión Europea.
En
cuanto al dominio de la UEFA y la FIFA en el mercado de las competiciones
internacionales de clubes, las juezas y los jueces de Luxemburgo fueron
tajantes. Desde su punto de vista el doble papel de la UEFA como regulador del
fútbol y, a la vez, operador, imposibilita casi al completo la entrada de otros
actores en el mercado de competiciones de clubes. Desde un punto de vista
técnico la sentencia califica las normas de la UEFA como una restricción “por
objeto” de la competencia. Sin entrar en más detalles, ésta es la supresión más
grave de la competición en el mercado que recoge la legislación europea.
Sin
embargo, al analizar si pudiera haber alguna razón para aceptar tal restricción
de acceso al mercado, el Tribunal ofrece argumentos más complejos. En primer
lugar, la sentencia admite que las normas que regulan la autorización de
competiciones de clubes podrían ser legales, en principio, si fuesen
transparentes, proporcionales y no discriminatorias. Es decir, el TJUE opina
que pudiera ser legítimo que la UEFA regule ese mercado para asegurar, de esta
manera, objetivos legítimos como son la primacía del mérito deportivo sobre el
económico, las competiciones abiertas, o la estabilidad del calendario
deportivo. El tribunal advierte, sin embargo, que para no infringir el derecho
europeo la UEFA debe asegurarse de que sus reglas para autorizar nuevas
competiciones de clubes, así como las sanciones que impone a quienes las
incumplen, estén gobernadas por un proceso claro, transparente y sujeto a
revisión independiente.
El
TJUE no se pronuncia sobre si las normas actuales de la UEFA para autorizar
competiciones (que son el objeto de la demanda presentada en Madrid) cumplen
los criterios de proporcionalidad enunciados. Le deja esta decisión al juzgado
17 de lo mercantil de Madrid. Si bien es cierto que del lenguaje de la
sentencia se desprende que el TJUE considera que el régimen actual de la UEFA
no los cumple. Por lo tanto, cabe esperar que el juzgado madrileño decida en el
mismo sentido.
La UEFA debe demostrar a partir de ahora que sus
procesos de autorización son claros, transparentes y proporcionados
Así
pues, y tomada en su conjunto, la sentencia del TJUE abre el mercado de las
competiciones internacionales de clubes a operadores privados. Pero también
legitima a la UEFA como la organización que debe velar por el orden en ese
mercado, actuando como una especie de licenciador de cualquier proyecto que quiera
establecerse, como la llamada superliga. La sentencia, eso sí, limita mucho la
arbitrariedad de la UEFA en el ejercicio de ese poder de autorización o
licencia. Por otro lado, el Tribunal es claro en que todo nuevo torneo deberá
respetar el mérito deportivo, tendrá que ser una competición abierta y asegurar
el reparto de beneficios para los participantes, los clubes no participantes e
incluso los aficionados.
La
UEFA debe demostrar a partir de ahora que sus procesos de autorización son
claros, transparentes y proporcionados. No es fácil y necesitará reformas
profundas para ello. Pero los proponentes de cualquier competición alternativa
también deben demostrar que su torneo tiene encaje en el calendario
futbolístico, que es lo suficientemente abierto como para garantizar el acceso
a los clubes europeos, y que redistribuirá sus ingresos no solo entre los
dueños y participantes. Y eso es algo que el proyecto de la autoproclamada
superliga aún no ha demostrado con datos claros, transparentes y que todos podamos
comprobar. El sueño libertador de Florentino Pérez tendrá que
esperar.
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Borja
García es Catedrático de Política y
Gobernanza Deportiva en la Universidad de Loughborough (Reino Unido) y experto
en derecho y política deportiva de la Unión Europea.
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