ESA REBELIÓN DE LA QUE
USTED ME HABLA
DANIEL AMELANG LÓPEZ
Abogado penalista de Red Jurídica
La segunda semana
del Juicio del Procés está resultando ser tan apasionante como la primera, con
acusados y acusadas sometiéndose a largos (larguísimos) interrogatorios de la
Fiscalía y del resto de partes (salvo Vox) y rebatiendo con cierta solvencia
buena parte de los distintos puntos de la acusación.
Muy significativa
fue la declaración en el día de ayer de Josep Rull, a quien la fiscal Consuelo
Madrigal no le empezó a preguntar por hechos que pudieran estar mínimamente
relacionados con la rebelión hasta las dos horas y media de interrogatorio.
Hasta entonces, prácticamente todo eran preguntas sobre pagos y gastos del
referéndum, las cuales carecían de soporte documental, y de la estrategia
independentista.
Captura de la señal
institucional del Tribunal Supremo, durante la declaración del exconseller de
Territori, Josep Rull, en el juicio del "procés". EFE/Tribunal
Supremo
Captura de la señal
institucional del Tribunal Supremo, durante la declaración del exconseller de
Territori, Josep Rull, en el juicio del “procés”. EFE/Tribunal Supremo
Lo que hemos
descubierto en casos como el de Rull es que una vez que se interroga por lo
relativo a la rebelión (la instrumentalización de una violencia insoportable
que pretende poner en jaque al Estado), las preguntas versan sobre tuits
(“¿usted publicó un tuit explicando que no había dejado atracar un barco de la
policía?”) o entrevistas, pero rara vez directamente sobre hechos. Es decir, se
busca probar que el acusado X en una ocasión alardeó de hacer Y más que el
hecho de que X cometiera el hecho Y en sí mismo.
Un tuit de Arturo
Puente (publicado durante las declaraciones de Turull y Romeva, pero extensivo
a todas las acusadas) resume perfectamente lo que está sucediendo: “Yo esperaba
que en un juicio por rebelión los fiscales tratasen de demostrar la rebelión
preguntando a los encausados por los efectivos armados que movilizaron, los
planes para tomar infraestructuras estratégicas que hicieron o donde escondían
los arsenales. Pero de momento nada”.
Igual de
sorprendente es que si la rebelión dependía de la labor de los Mossos
d’Esquadra, la cúpula de los mismos (Josep Lluís Trapero y Teresa Laplana) no
se encuentren, por conexidad, en este mismo procedimiento. Pero téngase en
cuenta que absorber la causa que se sigue en la Audiencia Nacional contra
Trapero, Puig, Laplana y Soler, incorporando al escrito de acusación una serie
de hechos y procesados nuevos, habría multiplicado notablemente el trabajo del
instructor de la causa, Pablo Llarena y alargado sensiblemente la duración de
la instrucción, retrasando, en consecuencia, el inicio del juicio.
Da la sensación de
que las prisas han sido una tónica general en este procedimiento. Rara vez un
procedimiento por malversación (un delito complejo que suele requerir una gran
base documental, seguir un rastro de cuentas y alguna que otra Comisión
Rogatoria en terceros países) se instruye en tan solo algo más de un año. Y, para
acreditar, aunque sea indiciariamente, un delito tan importante como la
rebelión, se podría haber interrogado a cientos de testigos, o haber esperado a
que se resolvieran las distintas causas abiertas en Catalunya por los hechos
del 1 de octubre para poder tener un cuadro más completo (o por lo menos una
“verdad judicial”, en palabras de Grande Marlaska) de lo que sucedió ese día.
Las mismas prisas
acusa ahora el juez Manuel Marchena para terminar los interrogatorios de las
acusadas. Esta semana se ha revelado que el próximo martes 26 de febrero se
celebrará la testifical de Mariano Rajoy, pero todavía faltan declaraciones tan
importantes como las de Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Carme Forcadell, que con
toda seguridad no serán breves. Será necesario pisar con un poco más de fuerza
el acelerador si queremos llegar a tiempo para las testificales del martes.
El anuncio de la
declaración del ex-presidente del gobierno ha coincidido con la publicación de
una exclusiva en El País por parte de Ernesto Ekaizer que revela que Rajoy
“nunca consideró aplicar el estado de sitio en Cataluña por el 1-O”.
Ésta no es una
cuestión menor, puesto que si se hubiese producido el delito de rebelión, lo
lógico es que el Gobierno tendría que haber por lo menos considerado entonces
la aplicación del estado de sitio. La rebelión, recordemos, consiste en hacer
uso de una violencia armada, insoportable, de una gran virulencia y con un
carácter público, todo ello con la intención de suspender o derogar la
Constitución.
Si esto hubiera
ocurrido, el estado de sitio habría sido una respuesta más o menos coherente.
Pero no sólo no fue así, sino que además, en la primera querella que se
interpuso por esta causa (redactada por el fallecido fiscal general Manuel
Maza) los hechos iniciales (del 20 y 21 de septiembre) no se calificaron como
una rebelión, sino como una sedición.
El Código Penal
describe la sedición, a diferencia de la rebelión, como la acción de alzarse
“pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías
legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación
oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el
cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o
judiciales”.
Según esta definición,
para incurrir en este tipo se requiere el alzamiento tumultuario. Pero, ¿quiere
decir esto que basta con que el alzamiento tumultuario se produzca, aunque sea
pacífico, para que se cometa el delito? Evidentemente, no. No es posible que el
Código Penal prevea penas de hasta diez o quince años de prisión por llevar a
cabo manifestaciones pacíficas cuando no se produzcan actos de violencia
significativa.
La Ley de Seguridad
Ciudadana (Ley Mordaza), en su artículo 36.4, castiga como una infracción
administrativa grave (y no un delito) “los actos de obstrucción que pretendan
impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el
ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos
o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen
de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de
delito”. Se parece muchísimo a la definición de la sedición: impedir el
ejercicio legítimo de las funciones de una autoridad. ¿Cuál es la diferencia,
entonces, entre la sedición y la infracción administrativa? Sencillamente, la
violencia, o el empleo de “la fuerza”, tal y como se recoge en el tipo penal de
la sedición.
En otras palabras:
sin violencia, no hay delito, y la violencia además ha de ser intencionada y de
una entidad suficientemente relevante. Sin la misma, no puede aplicarse el
delito de sedición.
El documental 20-S
revela que esta jornada fue reivindicativa y festiva. Y, lo que es más
importante, ningún acusado tenía intención alguna de que se produjeran
incidentes violentos. La manifestación fue eminentemente pacífica, tal y como
se puede observar en las imágenes, y el día se saldó con dos coches de guardia
civil presentando daños, pero cuya producción no está clara (periodistas y
manifestantes se subieron a los mismos en diversas ocasiones) y su relevancia
penal tampoco. Cualquier celebración futbolística termina con más desperfectos.
En cuanto al 1-O,
las sentadas con los brazos en alto tampoco se pueden calificar de actos violentos,
ni de alzamientos públicos y tumultuarios mediante el uso de la fuerza. Tampoco
parece, en consecuencia, que quepa hablar de sedición en este día.
Como decimos, no se
barajó aplicar el estado de sitio en ningún momento: ni el 20-S, ni el 1-O. La
primera (y única) medida extraordinaria que inició el Ejecutivo de Rajoy fue la
aplicación del artículo 155 el 27 de octubre, más de tres semanas después del
día en que se celebró el referéndum.
En cualquier caso,
el debate jurídico y fáctico está servido y veremos qué nos pueden aportar
Mariano Rajoy y el resto de testigos de las sucesivas semanas para esclarecer
lo ocurrido.
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