EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN,
UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
FRANCISCO
JAVIER GONZALEZ
La Asamblea
Nacional Francesa, al aprobar el 26 de agosto de 1789 la “Declaración de los
Derechos del Hombre y de los Ciudadanos” asestó un golpe de muerte al
oscurantismo monárquico del Antiguo Régimen con la idea de que todo hombre, por
el mero hecho de serlo, es sujeto de derechos que le son inherentes, sean
cuales sean sus condiciones personales o de cuál sea su grado de desarrollo y
civilización.
El Art. 1º afirma que “Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden
fundarse en la utilidad común”, en el Art. 2º, al lado de los derechos a la
libertad, propiedad y seguridad, coloca el derecho a la resistencia a la
opresión” y en el 3º afirma que “el
principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación”. Esta histórica
declaración, que en su época podría parecer una utopía de los revolucionarios
franceses, fue el fundamento de los actuales Derechos del Hombre que forman
parte del Derecho positivo internacional, aunque para las monarquías que subsisten,
como la española, eso que afirma categóricamente el Art. 1º sigue siendo pura
aspiración utópica. Tampoco el Art 2º, que dota a los hombres del derecho a
resistir a la opresión merece el respeto de tribunales venales, como demuestra
el juicio del Supremo español a los que sufrieron la represión de las fuerzas
del orden -¡qué ironía de nombre!- cuando trataban de ejercer su derecho a
autodeterminarse en el Referéndum catalán del 1º de octubre.
Los Derechos
Humanos se distinguen de otros derechos por su validez universal y, en que por su naturaleza, al ser
inherentes al mismo hombre solo por el hecho de serlo, no necesitan ser
aprobados por ninguna instancia política ni verse reflejados en ninguna Ley o
Constitución, porque como con vigorosa frase recoge el Art. 1 de la Declaración
Universal, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos”. Otra cosa es que, por una u otra causa, sean negados o conculcados
por autoridades o gobiernos indignos.
De todos los
Derechos Humanos que recoge la Declaración Universal hay unos que responden a
exigencias absolutas de la ley natural, como el derecho a la vida o a la
libertad de conciencia. Entre esos derechos de carácter fundamental, las
Naciones Unidas han considerado al Derecho a la Autodeterminación de los
Pueblos y, como prueba objetiva de ese carácter fundamental, resalta el lugar
preeminente en que lo coloca en los textos jurídicos que lo amparan y le
confieren rango de Derecho Internacional positivo para los Estados signatarios
de la Declaración. Así, en los dos Pactos de Derechos Humanos que la ONU ha
redactado y los Estados – el español incluido-
han suscrito figura, previo amplio y prolongado debate, como Artículo
Primero y único de la Parte I, el texto reservado íntegramente para la
Autodeterminación de los Pueblos.
En efecto: ya la VI
Asamblea General de la ONU, por la resolución 545 de 5 de febrero de 1952
obligó a la “inserción en el Pacto o los Pactos Internacionales relativos a los
Derechos del Hombre de un artículo sobre el derecho de los pueblos a disponer
por sí mismos” y, en consecuencia, los
Pactos Internacionales sobre los Derechos del Hombre adoptados en la VII
Asamblea (16-12-1966) se encabezan con la Parte I, Art. 1º que reza: “Todos los
pueblos tienen el derecho a disponer por sí mismos. En virtud de este derecho
determinarán libremente su régimen político y asegurarán libremente su
desarrollo económico, social y cultural”.
A partir de 1976 en
que se logró la adhesión de la mayoría de los Estados constituyentes de las
N.U, incluido el español, y de todos los miembros permanentes del Consejo de
Seguridad, los susodichos Pactos entran en vigor, por lo que, a partir de ese
momento, el Derecho a la Autodeterminación de las Naciones se convierte en
Derecho Internacional positivo como un Derecho Humano fundamental que tienen
las comunidades humanas que posean las características sociológicas de pueblo y
que, como tales, se mantienen integradas, ocupando tradicionalmente un
territorio determinado y diferenciadas de las demás.
Estas
condiciones -con exceso y otras muchas
más- en el actual Estado Español las cumplen varios de los pueblos
diferenciados que lo integran, como Catalunya, Euzkadi, Galicia… por lo que
España, signataria de los Pactos que recogen y amparan este derecho, estaría
obligada a su cumplimiento, facilitándoles, como pueblos constituidos y
diferenciados, el ejercicio a la Autodeterminación. Es evidente, y los
recientes sucesos catalanes lo acreditan, que no es la voluntad española el
cumplir sus compromisos por lo que, por parte de esas sociedades, se debe hacer
todo lo posible para obligarla a reconocer ese Derecho que les asiste: el de la
creación de su propio Estado. He de decir que Catalunya en ese aspecto está
dando una lección de dignidad y valor que podemos seguir diariamente a través
de las declaraciones de los presos políticos en el Tribunal Supremo español y
de la propia prensa catalana no apesebrada ni sumisa.
No es ese nuestro
caso. Canarias, un territorio archipielágico norteafricano, incorporado a ese
Estado Español, como otros territorios extraeuropeos hoy Estados constituidos,
tras una guerra de invasión y conquista que duró prácticamente un siglo fue
sometido posteriormente a un proceso de colonización alienante, expoliador y
etnocida. Para nosotros la Autodeterminación es, simplemente, la
DESCOLONIZACIÓN. Nos atañe de lleno la Resolución 1514 de la ONU sobre la
“Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” de 14 de
diciembre de 1960 (Carta Magna de la Descolonización) que comienza:
Punto 1. La
sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras
constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a
la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación
mundiales.
Punto 2. Todos los
pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho,
determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
También la
Resolución 2625 (XXV Asamblea General) de 24 de octubre de 1970, “Declaración
sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas”, en su apartado b) obliga a los Estados miembros a “poner fin
rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad
libremente expresada de los pueblos a la subyugación de que se trate; y
teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación
y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una
denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de
las Naciones Unidas.”
En la misma
Resolución 2625 se especifica que: “El
territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la
Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada de la
del territorio del Estado que lo administra, y esa condición jurídica distinta
y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o
territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de
conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios.”
La clave pues para
la descolonización pasa por entender que Canarias es, de facto, un “Territorio
No Autónomo” cuestión que el Estado Español se niega a admitir como tampoco lo
hizo con otras colonias africanas (Ifni, Sahara Occidental, Guinea Ecuatorial)
a las que declaró “Provincias” españolas hasta que la realidad se impuso sobre
las apetencias metropolitanas.
El organismo
encargado en el seno de la ONU de examinar y garantizar cualquier proceso
descolonizador es el Comité Especial de los 24 y, nuestro objetivo al respecto,
debe ser lograr construir una mayoría social independentista que sea capaz de
llevar a ese Comité la petición de declaración como Territorio No Autónomo del
Archipiélago Canario. Para ello es necesario fortalecer la naciente unidad
política soberanista y dotarla de las imprescindibles herramientas de
comunicación y explicación que logre derribar las falsas ideas que siglos de
dominación colonial han logrado implantar en nuestro pueblo, alienado e
ignorantado hasta, como decía Secundino Delgado, creer ser lo que no somos y
amar a quién nos oprime.
Claro está que
tenemos que empezar por descolonizar nuestras propias mentes y eso es un acto
de cultura.
Francisco Javier
González
Canarias, Noroeste
de África a 21 de febrero de 2019.
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