viernes, 22 de febrero de 2019

EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN, UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL


EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN, 
UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
      FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Asamblea Nacional Francesa, al aprobar el 26 de agosto de 1789 la “Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos” asestó un golpe de muerte al oscurantismo monárquico del Antiguo Régimen con la idea de que todo hombre, por el mero hecho de serlo, es sujeto de derechos que le son inherentes, sean cuales sean sus condiciones personales o de cuál sea su grado de desarrollo y civilización.

 El Art. 1º afirma que “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común”, en el Art. 2º, al lado de los derechos a la libertad, propiedad y seguridad, coloca el derecho a la resistencia a la opresión”  y en el 3º afirma que “el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación”. Esta histórica declaración, que en su época podría parecer una utopía de los revolucionarios franceses, fue el fundamento de los actuales Derechos del Hombre que forman parte del Derecho positivo internacional, aunque para las monarquías que subsisten, como la española, eso que afirma categóricamente el Art. 1º sigue siendo pura aspiración utópica. Tampoco el Art 2º, que dota a los hombres del derecho a resistir a la opresión merece el respeto de tribunales venales, como demuestra el juicio del Supremo español a los que sufrieron la represión de las fuerzas del orden -¡qué ironía de nombre!- cuando trataban de ejercer su derecho a autodeterminarse en el Referéndum catalán del 1º de octubre.

Los Derechos Humanos se distinguen de otros derechos por su validez universal  y, en que por su naturaleza, al ser inherentes al mismo hombre solo por el hecho de serlo, no necesitan ser aprobados por ninguna instancia política ni verse reflejados en ninguna Ley o Constitución, porque como con vigorosa frase recoge el Art. 1 de la Declaración Universal, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Otra cosa es que, por una u otra causa, sean negados o conculcados por autoridades o gobiernos indignos.

De todos los Derechos Humanos que recoge la Declaración Universal hay unos que responden a exigencias absolutas de la ley natural, como el derecho a la vida o a la libertad de conciencia. Entre esos derechos de carácter fundamental, las Naciones Unidas han considerado al Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos y, como prueba objetiva de ese carácter fundamental, resalta el lugar preeminente en que lo coloca en los textos jurídicos que lo amparan y le confieren rango de Derecho Internacional positivo para los Estados signatarios de la Declaración. Así, en los dos Pactos de Derechos Humanos que la ONU ha redactado y los Estados – el español incluido-  han suscrito figura, previo amplio y prolongado debate, como Artículo Primero y único de la Parte I, el texto reservado íntegramente para la Autodeterminación de los Pueblos.

En efecto: ya la VI Asamblea General de la ONU, por la resolución 545 de 5 de febrero de 1952 obligó a la “inserción en el Pacto o los Pactos Internacionales relativos a los Derechos del Hombre de un artículo sobre el derecho de los pueblos a disponer por sí mismos”  y, en consecuencia, los Pactos Internacionales sobre los Derechos del Hombre adoptados en la VII Asamblea (16-12-1966) se encabezan con la Parte I, Art. 1º que reza: “Todos los pueblos tienen el derecho a disponer por sí mismos. En virtud de este derecho determinarán libremente su régimen político y asegurarán libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

A partir de 1976 en que se logró la adhesión de la mayoría de los Estados constituyentes de las N.U, incluido el español, y de todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, los susodichos Pactos entran en vigor, por lo que, a partir de ese momento, el Derecho a la Autodeterminación de las Naciones se convierte en Derecho Internacional positivo como un Derecho Humano fundamental que tienen las comunidades humanas que posean las características sociológicas de pueblo y que, como tales, se mantienen integradas, ocupando tradicionalmente un territorio determinado y diferenciadas de las demás.

Estas condiciones  -con exceso y otras muchas más- en el actual Estado Español las cumplen varios de los pueblos diferenciados que lo integran, como Catalunya, Euzkadi, Galicia… por lo que España, signataria de los Pactos que recogen y amparan este derecho, estaría obligada a su cumplimiento, facilitándoles, como pueblos constituidos y diferenciados, el ejercicio a la Autodeterminación. Es evidente, y los recientes sucesos catalanes lo acreditan, que no es la voluntad española el cumplir sus compromisos por lo que, por parte de esas sociedades, se debe hacer todo lo posible para obligarla a reconocer ese Derecho que les asiste: el de la creación de su propio Estado. He de decir que Catalunya en ese aspecto está dando una lección de dignidad y valor que podemos seguir diariamente a través de las declaraciones de los presos políticos en el Tribunal Supremo español y de la propia prensa catalana no apesebrada ni sumisa.

No es ese nuestro caso. Canarias, un territorio archipielágico norteafricano, incorporado a ese Estado Español, como otros territorios extraeuropeos hoy Estados constituidos, tras una guerra de invasión y conquista que duró prácticamente un siglo fue sometido posteriormente a un proceso de colonización alienante, expoliador y etnocida. Para nosotros la Autodeterminación es, simplemente, la DESCOLONIZACIÓN. Nos atañe de lleno la Resolución 1514 de la ONU sobre la “Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” de 14 de diciembre de 1960 (Carta Magna de la Descolonización) que comienza:

Punto 1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

Punto 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

También la Resolución 2625 (XXV Asamblea General) de 24 de octubre de 1970, “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, en su apartado b) obliga a los Estados miembros a “poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos a la subyugación de que se trate; y teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas.”

En la misma Resolución 2625 se especifica que:  “El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios.”

La clave pues para la descolonización pasa por entender que Canarias es, de facto, un “Territorio No Autónomo” cuestión que el Estado Español se niega a admitir como tampoco lo hizo con otras colonias africanas (Ifni, Sahara Occidental, Guinea Ecuatorial) a las que declaró “Provincias” españolas hasta que la realidad se impuso sobre las apetencias metropolitanas.

El organismo encargado en el seno de la ONU de examinar y garantizar cualquier proceso descolonizador es el Comité Especial de los 24 y, nuestro objetivo al respecto, debe ser lograr construir una mayoría social independentista que sea capaz de llevar a ese Comité la petición de declaración como Territorio No Autónomo del Archipiélago Canario. Para ello es necesario fortalecer la naciente unidad política soberanista y dotarla de las imprescindibles herramientas de comunicación y explicación que logre derribar las falsas ideas que siglos de dominación colonial han logrado implantar en nuestro pueblo, alienado e ignorantado hasta, como decía Secundino Delgado, creer ser lo que no somos y amar a quién nos oprime.

Claro está que tenemos que empezar por descolonizar nuestras propias mentes y eso es un acto de cultura.

Francisco Javier González

Canarias, Noroeste de África a 21 de febrero de 2019.

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