EL DELITO AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL CANARIA Y LA
CRISIS DE LOS MACROGRANUJAS, PERDÓN DE LAS “MICROALGAS”
Movimiento por la Unidad
del
Pueblo Canario
El Océano es uno de nuestros
principales recursos estratégicos, motivo por el cual cientos de miles de
canarios y canarias pisamos las calles nuevamente en su defensa cuando las
petroleras, principales responsables del cambio climático, consiguieron, fraudulentamente
según el ordenamiento jurídico internacional, autorizaciones para realizar
prospecciones petrolíferas en pleno banco pesquero canario-sahariano. El
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, haciéndose eco de la heroica e
incontenible presión popular, recurrió dichas autorizaciones a sendas
petroleras, Repsol y Kosmos, ante el Tribunal Internacional del Mar de las
Naciones Unidas, petroleras que, muy a su pesar, tuvieron que renunciar al
saqueo de nuestros combustibles fósiles, gas y petróleo.
La principal consecuencia de
esa contundente victoria de nuestro pueblo es haber conseguido el pleno dominio
sobre nuestras aguas jurisdiccionales por parte de la República Democrática
Federal Canaria.
Posteriormente, en el año
2014, el gobierno y el estado españoles, en un acto de soberbia y fanfarronería
sin precedentes, presentaron en las Naciones Unidas la solicitud de un supuesto
dominio sobre nuestras aguas jurisdiccionales al Oeste del Archipiélago Canario
con la intención ahora de apropiarse de otro de los recursos que sólo al pueblo
canario pertenecen, los nódulos polimetálicos, fundamentalmente el teluro, en
otro acto propio de un estado foragido, como lo es el estado español, que la
jurisdicción internacional no ampara al ser contrario a derecho y que también
ha sido recurrido por el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario ante las
instancias internacionales.
El último atentado a nuestro
mar procede de los lacayos al servicio del colonialismo, alcaldes, presidentes
de cabildos y del pseudogobierno de Canarias, mediante el masivo vertido de
aguas residuales, sin tratamiento alguno, que ha ocasionado el crecimiento
incontrolado de cianobacterias, concretamente Trichodesmium erythraeum como
ha publicado la prestigiosa revista de difusión científica Nature, en la
que Watson y Crick publicaron la estructura en doble hélice del DNA y el
mismísimo Newton sus descubrimientos más significativos. Sin embargo, tanto los
irresponsables gestores como sus supuestos asesores científicos, conocedores de
este trabajo de investigación, siguen empecinados en negar la evidencia
afirmando que no son extrapolables esos resultados a Canarias, como si en el
Mediterráneo las incontroladas cianobacterias se alimentaran de excrementos
humanos, vulgarmente conocidos como mierda (en Canarias generada por dieciséis
millones de turistas, cuatro millones más que antes de la agudización de la
crisis crónica que padecemos desde que se inició la colonización española y dos
millones de residentes), mierda de la que Trichodesmium
erythraea obtiene nitratos y fosfatos (sales minerales) para realizar la
fotosíntesis, conjuntamente con el agua, el dióxido de carbono (un gas de
efecto invernadero) y la luz solar, mientras en Canarias, según la torticera
versión de estos pseudocientíficos, lo hacen de polvo sahariano, seguramente
porque también están hartas de tanta mierda que se genera en este desdichada
colonia.
Item más, los supuestos responsables
de gestionar la educación y la sanidad de los ciudadanos confunden y engañan
como bellacos, interesadamente, afirmando que Trichodesmium erythraea es una microalga cuando se trata de una
bacteria, que biosintetiza sustancias tóxicas. Asimilar un alga con una
bacteria es, pedagógicamente, un error conceptual más grave que comparar un
elefante con una batata, pues ambos son eucariotas (tienen el DNA dentro de un
núcleo), en tanto que las bacterias son procariotas o sea que su DNA está libre
en el citoplasma al carecer de núcleo y de ellas derivan todos los eucaritas,
incluyendo al Homo sapiens, con sus dos variantes, Homo sapiens sapiens y Homo
sapiens belicosus.
En la República Democrática
Federal Canaria los atentados contra nuestro patrimonio natural y arqueológico
constituyen un delito y se castigan con la pena de seis meses a cuatro años y
suspensión de profesión u oficio hasta tres años los que, en la explotación de
una industria o en el ejercicio de otra actividad y con infracción de las
normas reglamentarias, provoquen emanaciones a la atmósfera, o viertan en los
barrancos, aguas interiores o territoriales sustancias que puedan perjudicar
gravemente a las personas, a los animales, bosques, plantaciones agrícolas y,
en general, a cualquier ecosistema, tanto terrestre como maríno. Si la
industria funcionase clandestinamente o sin haber obtenido la preceptiva
autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones, se impondrán las
penas superiores en grado.
Si los actos previstos ut
supra fueren realizados en las inmediaciones de poblaciones, en su más amplia
definición ecológica, o afectaren a las aguas destinadas al consumo, incluyendo
las aguas marítimas, se impondrá, además, la multa de doce a veinticuatro
meses, pudiendo el Tribunal elevar en un grado las señaladas en el párrafo
precedente, elevación que será preceptiva si por la gravedad del daño éste
alcanzase proporciones catastróficas.
En todos los casos previstos
anteriormente podrá acordarse la clausura temporal o definitiva del
establecimiento o establecimientos responsables.
Si las industrias o
actividades descritas anteriormente hubieran obtenido licencia que autorice su
funcionamiento en las condiciones causantes de la contaminación, cuando aquella
sea manifiestamente contraria a lo preceptuado en las leyes o reglamentos en
vigor, los funcionarios facultativos que, dolosamente, hubieren informado
favorablemente el proyecto, hubieren concedido la licencia o, con motivo de sus
inspecciones, hubieren silenciado la infracción de aquellas normas, serán
castigados con las mismas penas de prisión y multa y, además, con la
inhabilitación especial para el desempeño de cargos públicos por tiempo de ocho
a doce años.
Serán castigados con pena de
arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de doce a veinticuatro
meses o con ambas penas, según la gravedad del daño causado, quienes
establecieren depósitos o vertederos de residuos o desechos sólidos urbanos,
clandestinos o sin cumplir las normas o prescripciones impuestas en la
autorización obtenida para evitar la nocividad o molestias del vertedero o
depósito.
Movimiento por la Unidad
del
Pueblo Canario
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