sábado, 31 de agosto de 2024

DE LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS JUECES A SU IMPUNIDAD CIVIL

 

DE LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS 

JUECES A SU IMPUNIDAD CIVIL

El Gobierno de Rajoy abrió la puerta al ‘lawfare’ al eliminar en 2015 el precepto legal que declaraba la responsabilidad directa de los magistrados

JESÚS LÓPEZ-MEDEL

Justicia. / La Boca del Logo

Ocurre a veces que lo que expresan los textos constitucionales acaba desnaturalizado –incluso completamente–, no mediante reformas expresas sino por la vía de una interpretación torticera o una manipulación de su sentido.

Esto es el concepto de “mutación constitucional”, que se ha ido haciendo familiar, incluso para no juristas, sobre todo con los notables recortes de derechos sociales y libertades civiles vividos a partir de 2012. Algunos retrocesos graves de entonces, como es el caso de la ley mordaza, que tiene abundantes tics autoritarios y represivos, siguen ahí, como el dinosaurio.

¡No desconecte, amable lector, que me centraré en el enunciado del título! Hablando de mutación constitucional, una muy destacable y sobre la que apenas se ha escrito –ni siquiera a nivel jurídico– es la que se refiere a la reducción, prácticamente desaparición, de la responsabilidad de los jueces.

Cuando me refiero a mutación constitucional, quiero subrayar lo que decía sobre ello la Constitución de 1978 y cómo, por arte de birlibirloque de la histórica figura hispana de Rinconete y del libro de José Bergamín, desapareció. En efecto, el primer precepto legal de la Constitución dedicado al enfáticamente llamado poder judicial, el 117, dispone que la “Justicia se administra (…) por jueces y magistrados integrantes del poder judicial independientes, inamovibles, responsables y únicamente sometidos a la ley y al Derecho”.

¿Qué pasó para que ese principio o exigencia se desvaneciese?

Antes hay que decir que el tipo de responsabilidad de esos profesionales podría, hipotéticamente, ser de carácter disciplinario, penal y civil. La primera, no existe. El afán corporativo-protector desde el Consejo del Poder Judicial es enorme y no admite el mal funcionamiento de un juzgado o tribunal. Hay que tapar toda negligencia. Son escasísimas, prácticamente inexistentes y además totalmente opacas, las exigencias de responsabilidad. Y eso que estamos hablando sólo sobre adecuación a unos plazos para tramitar y resolver y a una no excesiva acumulación de casos. Aparte, están los asuntos disciplinarios por manifestarse sobre asuntos ajenos a su responsabilidad, cosa que tienen vetada.  Aun así, hay togados varios que, de modo inadmisible –algunos de forma reiterada–, han proferido  descalificaciones políticas y personales contra líderes políticos, siempre desde una opción muy de derechas, pero nada les ha sucedido.

El afán corporativo-protector desde el Consejo del Poder Judicial es enorme

Sobre la responsabilidad penal, también es escasa en la práctica. Basta con mencionar los casos de Gómez de Liaño (que procesó al todopoderoso Jesús Polanco, presidente entonces de Prisa, por lo que fue condenado, aunque luego el Tribunal de Derechos Humanos dijo que había tenido un juicio injusto) o el de Baltasar Garzón, al que se le ocurrió iniciar una instrucción por corrupción del PP (que resultaría después confirmada) y abrir la responsabilidad del general golpista Franco. En todo caso, ese juez tenía numerosos enemigos jueces, tanto en la derecha como en la izquierda, y fue una vendetta contra su estrellato. El asunto más grosero y contundente fue el del criminal Salvador Alba, que en Canarias, de la mano de un siniestro José Manuel Soria, altísimo dirigente del PP, confabuló de manera muy burda contra otra magistrada, Victoria Rosell, por la ocurrencia de ésta de presentarse a las elecciones generales por un partido no solo progresista sino también pretendidamente transformador.

Pero quienes, valerosos lectores, hayan llegado aquí, podrán entender ahora la magia de que mientras la Constitución (reitero artículo 117 transcrito) expresa que “los jueces y magistrados son…responsables”, la realidad legal es que no es así.

En efecto, hay que señalar que, como consecuencia de esa proclamación, estos ejercientes de un servicio público (hay que recordárselo a quienes se consideran sólo PODER y con mayúsculas) venían concertando, por su cuenta y a su cargo, seguros privados de responsabilidad por si esta hubiese lugar. La clave era la exigencia de responsabilidad de lo que, como plasmación de la Constitución, tenía reflejo en la la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985.

Así estuvo contemplada hasta 2010, cuando el CGPJ concertó y pagó una póliza colectiva (por 223.551 euros al año) para poder cubrir la responsabilidad de los jueces y magistrados, aunque algunos pocos mantuvieron seguros particulares.

El principio de responsabilidad de los jueces y magistrados que proclama la Constitución fue liquidado por el PP, tanto con Mariano Rajoy al frente del Gobierno como con Carlos Lesmes en la presidencia del CGPJ, que ha llegado hasta fechas muy recientes. La vía fue que otra institución amiga, con presidente del PP, el Tribunal de Cuentas, criticase ese sistema de asunción de responsabilidad. Ello fue magníficamente aprovechado por el PP para suprimir la responsabilidad de los jueces y magistrados

En una de esas reformas legislativas ómnibus (a lo bestia), mediante una Ley de 2015 que afectaba a más de cien artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de las medidas fue eliminar el precepto legal que declaraba la responsabilidad directa de los jueces y magistrados. Desde entonces, en caso de que alguno hubiese producido daños y perjuicios en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad pasaría al Estado, enfatizándose que “sin que en ningún caso puedan los perjudicados  dirigirse directamente contra aquellos”.

El PP promovió una reforma legal que desnaturalizaba absolutamente el mandato constitucional del artículo 117

Así pues, el PP promovió una reforma legal que desnaturalizaba absolutamente el mandato constitucional del artículo 117 que habla de “jueces. y magistrados responsables”. La justificación que se dio fue que eran “muy escasos los supuestos en que se exigía”. ¡Por supuesto que eran muy pocos los casos en que la acción de responsabilidad se promovía, y ninguna prosperaba!

Tengo una experiencia que comparto ahora. Un amigo, en 2001, sumamente indignado y soliviantado por las actuaciones procesales de una jueza, que él consideraba que eran tan burdas que sólo buscaban su persecución, me pidió que le buscase todas las sentencias que pudiese haber sobre responsabilidad de los jueces, pues tenía clarísimo que la iba a demandar.

Yo busqué y recopilé esas sentencias, de las cuales destacaría que no llegaban a la docena y el encabezamiento en ellas aludía al demandante como “Don…” y al juez demandado como “Ilustrísimo señor…”. Finalmente, todas eran desestimatorias.

El argumento de que esa vía “era escasamente utilizada en la práctica” fue la primera y principal justificación para su supresión. Los jueces, como todos, cometen errores y se equivocan al resolver. En algunos casos, puede repararse por otro tribunal por vía de recurso, pero hay veces en que los disparates son tantos y tan groseros, y se han manifestado en una actitud repetida de hostilidad hacia una parte, que debería exigirse la responsabilidad a ese juez o jueza concreta.

Los jueces, como todos, cometen errores y se equivocan al resolver

Sin embargo, el corporativismo a gran escala –una de las lacras de esa profesión– haría siempre imposible que prosperasen acciones de este tipo. Sobre esta base, se suprimiría –y esto se enfatiza legalmente– la posibilidad de emprender acciones contra un juez en la que sería la Ley orgánica de 21 de julio de 2015. A partir de ahí los daños y perjuicios producidos por un juez darán lugar a que sea el Estado el que asuma no solo el pago, sino también la responsabilidad. Así, la Administración General del Estado se convierte en la aseguradora de la responsabilidad civil de los jueces y magistrados.

En la búsqueda de explicaciones sobre este asunto, escudriñé en los diarios de sesiones y boletines de las Cortes y no encontré que ningún grupo parlamentario enmendara la ley del PP ni se refiriera en sus discursos a ella. Ciertamente, la defectuosa técnica de hacer una modificación de más de cien preceptos dispersos hace que algunas leyes pasen inadvertidas. De eso se trata, también.

Para los meritorios lectores que hayan llegado hasta aquí, una última e importante idea: con la importante modificación legal de hace nueve años, la responsabilidad civil directa de jueces y magistrados, que se suprime, pasa a ser sustituida por la impunidad, y esto es muy grave. Pues esto es lo que subyace en esa decisión de suprimir aquella.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario