miércoles, 25 de diciembre de 2019

LUXEMBURGO TAMBIÉN EXISTE


LUXEMBURGO TAMBIÉN EXISTE
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Luxemburgo es un pequeño país de la Unión Europea donde los fundadores de la antigua Comunidad Económica Europea decidieron establecer la sede del Tribunal de Justicia, es decir, el Poder Judicial de la Unión, con la misión de interpretar y aplicar el Derecho que emana de los otros dos poderes de esta institución. Todo país que decide incorporarse voluntariamente a este organismo supranacional acepta las reglas del juego y admite que las sentencias que dicta tienen un carácter vinculante, ya que se trata de un órgano cuya misión es garantizar el ordenamiento jurídico propio, sin despreciar o ignorar los sistemas jurídicos nacionales. Cualquier persona iniciada en derecho sabe que el Tribunal de Justicia, a petición de un Tribunal nacional de cualquiera de los países miembros y también en algunos casos de particulares, puede pronunciarse sobre la interpretación y alcance de las disposiciones del derecho comunitario a través de la denominada “cuestión prejudicial”.



Uno de los argumentos que el Reino Unido esgrimía para salir de la Unión Europea era el inaceptable sometimiento de sus tradicionales y sacrosantos tribunales, de honda tradición histórica, a los dictados de un Tribunal situado fuera de su territorio, cuyas resoluciones eran de obligado cumplimiento. Es justo resaltar que la mayoría de los jueces ingleses siempre han sido respetuosos con las decisiones del Tribunal de Luxemburgo. No así los políticos que se encargaron de atizar el histórico nacionalismo de muchos ciudadanos de la Gran Bretaña para hacerles ver, junto con otros trapicheos económicos y financieros, que permanecer en la Unión Europea era, además de ruinoso, una sumisión vergonzosa a los dictados de un Tribunal “extranjero” a cuya jurisdicción se habían sometido voluntariamente. Parece que esta soberbia nacionalista ha prendido en algunos sectores de la sociedad española. No nos extraña en absoluto, dada la ancestral incapacidad mental de muchos de nuestros conciudadanos para asimilar la cultura democrática europea.

LA INMUNIDAD IMPIDE DETENER A LOS PARLAMENTARIOS, SALVO DELITO FLAGRANTE, Y PROHÍBE QUE SEAN PERSEGUIDOS PENALMENTE SIN LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO AL QUE PERTENECEN

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respondiendo a una cuestión prejudicial suscitada por el propio Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia, con fecha 19 de diciembre de 2019, que ha conmocionado los esquemas mentales del patriotismo de cartón piedra y ha llevado a algunos exaltados a considerar que nos encontramos ante una intolerable injerencia en la sagrada soberanía de nuestro Estado nacional. Como era de esperar, al conocerse la sentencia del TJUE sobre la inmunidad parlamentaria del señor Oriol Junqueras, han surgido voces henchidas de rancio patrioterismo, indignadas por el hecho de haber concedido inmunidad, que no impunidad, al “sedicioso” político catalán.

Antes de seguir adelante me parece oportuno recordar que la inmunidad es una prerrogativa que protege a todos los parlamentarios de todos los sistemas democráticos. Impide detenerlos, salvo delito flagrante, y prohíbe que sean perseguidos penalmente sin la preceptiva autorización del órgano legislativo al que pertenecen. No se trata de una prerrogativa personal sino de una medida encaminada a salvaguardar la voluntad popular que ha conformado la composición del Parlamento, sede de la soberanía nacional.

Recomiendo la lectura del encabezamiento de la sentencia, en la que se sintetizan las cuestiones jurídicas y constitucionales que afectan a un ciudadano de la Unión Europea que resulta electo al Parlamento Europeo, en un  momento en que se encuentra en situación de prisión provisional en el marco de un proceso penal. Se extiende también en consideraciones sobre cuándo se adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo y de las inmunidades necesarias para el cumplimiento de su misión. También aborda el procedimiento electoral al Parlamento Europeo y la proclamación o verificación de las credenciales de los parlamentarios, tras la proclamación oficial de los resultados electorales. Todo ello en función de un derecho fundamental admitido por la legislación europea y por nuestra  Constitución. Se trata de reconocer el derecho de sufragio pasivo y el de acceder a cargos públicos electivos.


Recuerda que, mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país y en el territorio de cualquier otro Estado miembro, frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial. Recalco la referencia a toda actuación judicial ya que no pone límites a las fases por las que pasa un procedimiento penal, desde su inicio hasta que se dicta sentencia firme. La resolución cita el artículo 12 del Acta Electoral, es decir la Ley Electoral europea, y deja claro, para los que se niegan a aceptar las evidencias, que solamente el Parlamento Europeo es competente para verificar las credenciales de los electos al Parlamento Europeo. Para ello tomará nota de los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros.

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se remite a la legislación española y destaca significativamente que, según el artículo 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de Febrero de 1982, los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo. Esta inmunidad le protege frente a cualquier detención y le da acceso a los derechos que se derivan de su condición de electo.

FRENTE AL PRINCIPIO SÓLIDAMENTE CONSAGRADO QUE IMPONE EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LAS ÓRDENES DE LIBERTAD, EL TRIBUNAL SUPREMO SE HA SACADO DE LA MANGA UN TRÁMITE DILATORIO

El Tribunal de Justicia, tras oír al juez ponente y al Abogado General, decidió tramitar la solicitud del Tribunal Supremo por el procedimiento acelerado, si bien se niega, como es lógico, a ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento. Insiste en que el derecho español sólo concede la inmunidad cuando no está abierto el juicio oral, lo cual no está avalado por ninguna norma legal, por lo que la cuestión en estos momentos, al haberse dictado sentencia, es meramente hipotética. Invoca el Acta Electoral de 20 de septiembre de 1976, en la que se precisan los principios comunes aplicables al procedimiento de elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo. Destaca que, sin perjuicio de respetar las disposiciones nacionales, el artículo 12 del Acta Electoral dispone que el Parlamento Europeo “verificará las credenciales de los diputados al Parlamento Europeo” y “tomará nota de los resultados electorales oficialmente proclamados por los Estados miembros”, es decir los recogidos en el BOE de 14 de junio de  2019.

La sentencia insiste en que Junqueras debe gozar de la capacidad para cumplir los  trámites necesarios para tomar posesión de su mandato. A continuación aborda el tema crucial: si la inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo para cumplir allí las formalidades requeridas. En el punto  94 ya anuncia cuál va ser la resolución final, al declarar que goza de inmunidad una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo, aun cuando se encontrase en situación de prisión provisional en un proceso por delitos graves, pero que no ha sido autorizada cumplir ciertos requisitos tras su proclamación. 

Esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Añade que si el Tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar al dicho Parlamento, a la mayor brevedad,  que suspenda dicha inmunidad.

Frente al principio sólidamente consagrado que impone el cumplimiento inmediato de las órdenes de libertad, el Tribunal Supremo se ha sacado de la manga un trámite dilatorio, al dar traslado a las partes para que manifiesten su opinión sobre la inmunidad y la libertad de Oriol Junqueras. Me imagino que en Luxemburgo se habrán quedado estupefactos al conocer tan burda e ilegal maniobra.

Al escuchar los comentarios, análisis y proclamas de algunos personajes de la vida pública y la política, uno tiene la penosa sensación de que nuestra pertenencia a la UE y todo lo que ello implica no se estudia en colegios y universidades. Muchos millones de españoles se han beneficiado de la sentencia del Tribunal de Justicia que declara nulas las cláusulas suelo de las hipotecas y otras muchas resoluciones han tenido efectos sobre el ordenamiento jurídico español, incluso sobre la Constitución. Espero que ahora se den cuenta de que Luxemburgo también existe y de que todavía quedan jueces en Europa.

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José Antonio Martín Pallín es abogado. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

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