LUXEMBURGO TAMBIÉN EXISTE
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Luxemburgo es un
pequeño país de la Unión Europea donde los fundadores de la antigua Comunidad
Económica Europea decidieron establecer la sede del Tribunal de Justicia, es
decir, el Poder Judicial de la Unión, con la misión de interpretar y aplicar el
Derecho que emana de los otros dos poderes de esta institución. Todo país que
decide incorporarse voluntariamente a este organismo supranacional acepta las
reglas del juego y admite que las sentencias que dicta tienen un carácter
vinculante, ya que se trata de un órgano cuya misión es garantizar el
ordenamiento jurídico propio, sin despreciar o ignorar los sistemas jurídicos
nacionales. Cualquier persona iniciada en derecho sabe que el Tribunal de
Justicia, a petición de un Tribunal nacional de cualquiera de los países
miembros y también en algunos casos de particulares, puede pronunciarse sobre
la interpretación y alcance de las disposiciones del derecho comunitario a
través de la denominada “cuestión prejudicial”.
Uno de los
argumentos que el Reino Unido esgrimía para salir de la Unión Europea era el
inaceptable sometimiento de sus tradicionales y sacrosantos tribunales, de
honda tradición histórica, a los dictados de un Tribunal situado fuera de su
territorio, cuyas resoluciones eran de obligado cumplimiento. Es justo resaltar
que la mayoría de los jueces ingleses siempre han sido respetuosos con las
decisiones del Tribunal de Luxemburgo. No así los políticos que se encargaron
de atizar el histórico nacionalismo de muchos ciudadanos de la Gran Bretaña
para hacerles ver, junto con otros trapicheos económicos y financieros, que
permanecer en la Unión Europea era, además de ruinoso, una sumisión vergonzosa
a los dictados de un Tribunal “extranjero” a cuya jurisdicción se habían
sometido voluntariamente. Parece que esta soberbia nacionalista ha prendido en
algunos sectores de la sociedad española. No nos extraña en absoluto, dada la
ancestral incapacidad mental de muchos de nuestros conciudadanos para asimilar
la cultura democrática europea.
LA INMUNIDAD IMPIDE
DETENER A LOS PARLAMENTARIOS, SALVO DELITO FLAGRANTE, Y PROHÍBE QUE SEAN
PERSEGUIDOS PENALMENTE SIN LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO AL
QUE PERTENECEN
El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, respondiendo a una cuestión prejudicial suscitada
por el propio Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia, con fecha 19 de
diciembre de 2019, que ha conmocionado los esquemas mentales del patriotismo de
cartón piedra y ha llevado a algunos exaltados a considerar que nos encontramos
ante una intolerable injerencia en la sagrada soberanía de nuestro Estado
nacional. Como era de esperar, al conocerse la sentencia del TJUE sobre la
inmunidad parlamentaria del señor Oriol Junqueras, han surgido voces henchidas
de rancio patrioterismo, indignadas por el hecho de haber concedido inmunidad,
que no impunidad, al “sedicioso” político catalán.
Antes de seguir
adelante me parece oportuno recordar que la inmunidad es una prerrogativa que
protege a todos los parlamentarios de todos los sistemas democráticos. Impide
detenerlos, salvo delito flagrante, y prohíbe que sean perseguidos penalmente
sin la preceptiva autorización del órgano legislativo al que pertenecen. No se
trata de una prerrogativa personal sino de una medida encaminada a salvaguardar
la voluntad popular que ha conformado la composición del Parlamento, sede de la
soberanía nacional.
Recomiendo la
lectura del encabezamiento de la sentencia, en la que se sintetizan las
cuestiones jurídicas y constitucionales que afectan a un ciudadano de la Unión
Europea que resulta electo al Parlamento Europeo, en un momento en que se encuentra en situación de
prisión provisional en el marco de un proceso penal. Se extiende también en
consideraciones sobre cuándo se adquiere la condición de miembro del Parlamento
Europeo y de las inmunidades necesarias para el cumplimiento de su misión.
También aborda el procedimiento electoral al Parlamento Europeo y la
proclamación o verificación de las credenciales de los parlamentarios, tras la
proclamación oficial de los resultados electorales. Todo ello en función de un
derecho fundamental admitido por la legislación europea y por nuestra Constitución. Se trata de reconocer el
derecho de sufragio pasivo y el de acceder a cargos públicos electivos.
Recuerda que,
mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones, sus miembros
gozarán en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los
miembros del Parlamento de su país y en el territorio de cualquier otro Estado
miembro, frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial. Recalco
la referencia a toda actuación judicial ya que no pone límites a las fases por
las que pasa un procedimiento penal, desde su inicio hasta que se dicta
sentencia firme. La resolución cita el artículo 12 del Acta Electoral, es decir
la Ley Electoral europea, y deja claro, para los que se niegan a aceptar las
evidencias, que solamente el Parlamento Europeo es competente para verificar
las credenciales de los electos al Parlamento Europeo. Para ello tomará nota de
los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros.
La sentencia
dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se remite a la
legislación española y destaca significativamente que, según el artículo 20 del
Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de Febrero de 1982, los derechos
y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea
proclamado electo. Esta inmunidad le protege frente a cualquier detención y le
da acceso a los derechos que se derivan de su condición de electo.
FRENTE AL PRINCIPIO
SÓLIDAMENTE CONSAGRADO QUE IMPONE EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LAS ÓRDENES DE
LIBERTAD, EL TRIBUNAL SUPREMO SE HA SACADO DE LA MANGA UN TRÁMITE DILATORIO
El Tribunal de
Justicia, tras oír al juez ponente y al Abogado General, decidió tramitar la
solicitud del Tribunal Supremo por el procedimiento acelerado, si bien se
niega, como es lógico, a ordenar la reapertura de la fase oral del
procedimiento. Insiste en que el derecho español sólo concede la inmunidad
cuando no está abierto el juicio oral, lo cual no está avalado por ninguna
norma legal, por lo que la cuestión en estos momentos, al haberse dictado
sentencia, es meramente hipotética. Invoca el Acta Electoral de 20 de
septiembre de 1976, en la que se precisan los principios comunes aplicables al
procedimiento de elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio
universal directo. Destaca que, sin perjuicio de respetar las disposiciones
nacionales, el artículo 12 del Acta Electoral dispone que el Parlamento Europeo
“verificará las credenciales de los diputados al Parlamento Europeo” y “tomará
nota de los resultados electorales oficialmente proclamados por los Estados
miembros”, es decir los recogidos en el BOE de 14 de junio de 2019.
La sentencia
insiste en que Junqueras debe gozar de la capacidad para cumplir los trámites necesarios para tomar posesión de su
mandato. A continuación aborda el tema crucial: si la inmunidad implica el
levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta al objeto de permitir
al interesado desplazarse al Parlamento Europeo para cumplir allí las
formalidades requeridas. En el punto 94
ya anuncia cuál va ser la resolución final, al declarar que goza de inmunidad
una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo,
aun cuando se encontrase en situación de prisión provisional en un proceso por
delitos graves, pero que no ha sido autorizada cumplir ciertos requisitos tras
su proclamación.
Esta inmunidad
implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta al objeto
de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las
formalidades requeridas. Añade que si el Tribunal nacional competente estima,
no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la
adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento
Europeo, ha de solicitar al dicho Parlamento, a la mayor brevedad, que suspenda dicha inmunidad.
Frente al principio
sólidamente consagrado que impone el cumplimiento inmediato de las órdenes de
libertad, el Tribunal Supremo se ha sacado de la manga un trámite dilatorio, al
dar traslado a las partes para que manifiesten su opinión sobre la inmunidad y
la libertad de Oriol Junqueras. Me imagino que en Luxemburgo se habrán quedado
estupefactos al conocer tan burda e ilegal maniobra.
Al escuchar los
comentarios, análisis y proclamas de algunos personajes de la vida pública y la
política, uno tiene la penosa sensación de que nuestra pertenencia a la UE y
todo lo que ello implica no se estudia en colegios y universidades. Muchos
millones de españoles se han beneficiado de la sentencia del Tribunal de
Justicia que declara nulas las cláusulas suelo de las hipotecas y otras muchas
resoluciones han tenido efectos sobre el ordenamiento jurídico español, incluso
sobre la Constitución. Espero que ahora se den cuenta de que Luxemburgo también
existe y de que todavía quedan jueces en Europa.
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José Antonio Martín
Pallín es abogado. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado español
de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).
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