JUECES CONTRA PARLAMENTARIOS
JOSÉ LUIS MARTÍ
Por una vez,
comencemos por el final. ¿Qué llevó a los siete jueces de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo que juzgó la Causa Especial sobre el Procés a elevar una
cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre una
cuestión de vital importancia, como es la posible inmunidad de Oriol Junqueras,
y acto seguido, contra la práctica habitual que consiste en suspender el
procedimiento y esperar la respuesta a la cuestión solicitada, continuar con el
proceso como si nada? ¿Por qué seguir con las deliberaciones del tribunal,
incluso llegar a dictar sentencia, aun a sabiendas de que estaban generando un
riesgo, el riesgo de meternos a todos en el fangoso lío jurídico en el que nos
encontramos ahora? ¿Qué explicación hay? Estas preguntas nos deben dar la clave
del asunto. Y permítanme ofrecer una conjetura antes de pasar a analizar el
contenido de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo y sus inciertas
consecuencias sobre la situación de Junqueras y la causa del independentismo:
los jueces, y en particular los magistrados de la Sala Segunda del Supremo
español, ven con desconfianza las funciones de las cámaras parlamentarias y los
derechos políticos de los parlamentarios, entre ellos el de la inmunidad, y por
eso tratan todo el tiempo de hacer una lectura restrictiva, raquítica, de los
mismos. Una lectura, por cierto, que está resultando en una violación
sistemática de dichos derechos políticos fundamentales. Toda interpretación que
vaya más allá de esa visión raquítica de los principios democráticos de
representación, del valor de la autonomía del poder legislativo y de los
derechos políticos de sus miembros, es vista automáticamente como “una
interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional”.
LOS JUECES, Y EN
PARTICULAR LOS MAGISTRADOS DE LA SALA SEGUNDA DEL SUPREMO, VEN CON DESCONFIANZA
LAS FUNCIONES DE LAS CÁMARAS PARLAMENTARIAS Y LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS
PARLAMENTARIOS
No hay duda de que
vivimos inmersos en un conflicto complejo. Pero esta es una historia, también,
de lucha entre poderes, de jueces contra parlamentarios. Vamos a ello.
¿Cómo hemos llegado
hasta aquí?
Nos encontramos en
una situación jurídicamente endiablada que voy a tratar de explicar de la forma
más sencilla posible. Una de esas situaciones en las que los juristas
discutimos en privado interminablemente sobre cuál debería ser el siguiente
paso ajustado a derecho y en las que no nos ponemos de acuerdo. Esto no tiene
nada de extraño, pues el derecho no deja de ser una práctica que se articula
sobre un sofisticado equilibrio entre acuerdos y desacuerdos técnicos, una
combinación de casos fáciles, sin los cuales no habría presupuestos
compartidos, y casos difíciles, sin los cuales se traicionaría la naturaleza
intrínsecamente polémica y argumentativa del derecho. Pero nos encontramos ante
un hard case, un caso difícil, de campeonato. No se dejen engañar por la apariencia
de sencillez y contundencia con la que algunos juristas han despachado el
asunto. Nadie sabe realmente, con total certeza, cuál es la solución del caso.
Como luego veremos, ninguna de las posibles soluciones está libre de problemas.
Y hablo aquí de las posibles soluciones jurídicas. Ni voy a entrar en lo
verdaderamente importante, que es el conflicto político de fondo y las
consecuencias políticas de la sentencia europea.
No somos pocos los
juristas que llevamos años denunciando la vulneración de derechos políticos
fundamentales de algunos de los políticos acusados y ahora ya condenados. He
identificado siete categorías de vulneraciones de derechos políticos diferentes
–dejo para otro día el análisis de cada una de ellas–, de las cuales la violación
de la inmunidad parlamentaria europea de Junqueras es únicamente la última de
todas. Tengamos clara una cosa, y repitámosla tantas veces como sea necesario:
toda vulneración de derechos fundamentales es grave, pero más grave aún es la
vulneración de derechos políticos fundamentales, sobre todo cuando se trata de
los derechos asociados al sufragio pasivo, puesto que entonces no sólo se
afecta un interés personal básico protegido de los directamente afectados, sino
los derechos democráticos de todos los electores a ser representados por la
persona que han elegido, a ser gobernados por un parlamento fielmente
representativo del pluralismo político de la sociedad y al buen funcionamiento
e independencia de las cámaras parlamentarias. Pero me temo que esto, que
debería ser palmario para cualquier juez y estar grabado a fuego en las paredes
de nuestros tribunales, ha sido sistemáticamente ignorado por nuestra justicia
en este caso, al menos por parte del Tribunal Supremo y el Constitucional.
TODA VULNERACIÓN DE
DERECHOS FUNDAMENTALES ES GRAVE, PERO MÁS GRAVE AÚN ES LA VULNERACIÓN DE
DERECHOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES
Lo primero que
debemos aclarar es que cuando el Tribunal Supremo remite la cuestión
prejudicial ante el TJUE en julio de este año, lo hace de forma obligada porque
así se lo ha pedido la defensa de Junqueras en su recurso de súplica frente al
auto de 14 de junio en el que el TS denegaba el permiso solicitado por
Junqueras para acudir a la Junta Electoral Central y cumplimentar los trámites
necesarios para poder tomar posesión de su acta de parlamentario y asistir
después a la primera sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Según el
derecho europeo (artículo 267 TFUE), el TS no podía negarse a elevar esta
cuestión solicitada por una de las partes ya que estaba juzgando el caso en
instancia única, sin posibilidad de recurso ordinario posterior. Pero en el
mismo auto de remisión, el TS acuñó la distinción entre “efectos directos” y
“efectos reflejos o indirectos” de la posible respuesta del TJUE, para
justificar que no pensaba detener el proceso judicial a la espera de dicha
respuesta. El TS sostenía que la cuestión de la inmunidad de Junqueras no
afectaba directamente a su capacidad de preparar y dictar sentencia sobre el
juicio del procés, sino únicamente la pregunta concreta sobre si Junqueras
debía gozar de un permiso para asistir a la constitución de la Cámara
europea.
Pero aunque
aceptemos la distinción entre efectos directos e indirectos, sobre la que
después volveré, ¿por qué el TS no suspendió temporalmente el procedimiento y
no esperó a conocer la respuesta del TJUE antes de dictar sentencia, tal y como
es habitual y como recomienda la propia normativa europea, cosa que nos habría
ahorrado entrar en el atolladero en el que nos encontramos? No se trataba aquí
ya de suspender el juicio, que había quedado visto para sentencia el día 12 de
junio, justo un día antes de que Junqueras fuera proclamado oficialmente electo
en las elecciones europeas de mayo (en ocasiones cuesta creer que no somos todos
marionetas en una historia cuyos tiempos están siendo minuciosamente manejados
por un titiritero cósmico). En realidad, no era ni siquiera necesario que el
Tribunal detuviera las deliberaciones. Podría hasta haber preparado un borrador
de la sentencia. Pero ¿por qué dictarla el 14 de octubre, cuando sabía que en
cuestión de pocas semanas iba a tener respuesta por parte del TJUE, y que dicha
respuesta podía condicionar, aunque fuera indirectamente, la condena sobre
Junqueras? Podría pensarse que fue un acto humanitario. Que el tribunal no
quiso extender más la prisión provisional –que ya había durado casi dos años–
de los entonces acusados . Y estoy convencido de que los acusados hubieran
preferido esperar, en caso de que se les hubiera dado la opción de opinar.
En realidad, la
respuesta es más sencilla –y también más triste. Recordemos los días previos a
la publicación de la sentencia, en las semanas de septiembre y principios de
octubre. Los periodistas y analistas especulábamos sobre cuándo llegaría la
sentencia. Una de las consideraciones en boca de todos era que el TS intentaría
justamente dictar sentencia antes de conocer el pronunciamiento del TJUE,
aunque fuera necesario acelerar los tiempos internos. ¿Por qué? Pues por la
misma razón por la que el TS se negó unos meses antes a pedir el suplicatorio
al Congreso de los Diputados y el Senado para poder continuar con el juicio a
Junqueras, Sánchez y Romeva, prefiriendo pasarle a las Mesas respectivas el
marrón de aplicar la suspensión de cargo público del artículo 384 bis de la
LECrim –artículo, por lo demás, y en mi opinión, inconstitucional. Por la misma
razón, también, por la que Llarena, primero, y después la Sala presidida por
Marchena, se negaron a conceder permisos carcelarios a Junqueras, Romeva,
Sánchez, Turull y Rull para poder acudir al Parlament de Catalunya, no solo a
la constitución de la Cámara y la elección del president de la Generalitat,
sino también a ejercer con la mayor normalidad posible sus responsabilidades
como representantes democráticos. Por la misma razón por la que el tribunal
hizo una lectura restrictiva del derecho de inviolabilidad que asistía a Carme
Forcadell como presidenta de la Cámara a la hora de aceptar a trámite la
votación de las leyes de desconexión del 6 y 7 de septiembre. Por la misma
razón por la que la Junta Electoral Central, con el aval del Supremo, no
permitieron a varios de los acusados hacer campaña electoral en condiciones de
igualdad a los demás candidatos, tanto en las elecciones generales como en las
europeas y municipales. Por la misma razón, finalmente, y con consecuencias
mucho más graves, por la que el TS hizo una lectura restrictiva de los derechos
políticos fundamentales de reunión, manifestación y protesta, y una lectura
extensiva del delito de sedición para poder condenarles en la sentencia.
En efecto, el
Tribunal Supremo ha demostrado en diversas ocasiones tener una actitud muy poco
respetuosa con los derechos políticos fundamentales de las personas, de la
independencia de las cámaras, y de los valores democráticos básicos asociados
al sufragio pasivo y a la representación política. Ha hecho una interpretación,
como decía, raquítica de los mismos. Y ha tratado de parcelar celosamente su
ámbito jurisdiccional para mantenerlo “a salvo” de posibles “interferencias
irrazonables” provenientes de las cámaras representativas. Así quedó de
manifiesto en el auto de 14 de mayo en el que el Supremo se negó a solicitar el
suplicatorio al Congreso y el Senado para poder seguir con el juicio con
respecto a Junqueras, Sánchez y Romeva, recién proclamados electos como
diputados y senador. En dicho auto se admitía la existencia de una duda
interpretativa sobre el derecho de inmunidad parlamentaria consagrado por la
Constitución y sus implicaciones en distintos momentos procesales. Una duda que
venía acrecentada por la ausencia de precedentes, y por lo tanto de
jurisprudencia del propio Supremo y del Tribunal Constitucional, que
resolvieran la situación exacta en la que se encontraban los acusados. No había
ninguna duda de que ningún tribunal podía “inculpar” ni “procesar”, entendido
como imputar o firmar auto de procesamiento e inicio de juicio oral, a un
miembro de las Cortes Generales sin la aprobación previa de su cámara
respectiva. Sí había jurisprudencia del TC respecto al caso en que hubiera
concluido el juicio oral y sólo faltara el dictado de la sentencia en el
momento de devenir diputado o senador. En tal caso, el suplicatorio no era
exigible. Lo que no se sabía es qué hacer cuando el juicio oral ya se había
iniciado, como era éste el caso. ¿Había que suspender el juicio y pedir el
suplicatorio en virtud de la inmunidad parlamentaria, o no era necesario?
EL TS HA DEMOSTRADO
TENER UNA ACTITUD MUY POCO RESPETUOSA CON LOS DERECHOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES
DE LAS PERSONAS Y DE LA INDEPENDENCIA DE LAS CÁMARAS
El TS debía
interpretar el alcance de un derecho político constitucional, el de la
inmunidad, así como el de un derecho político fundamental, el del ejercicio
libre del cargo al que se ha accedido por sufragio pasivo. Tenía dos
posibilidades, una más expansiva y respetuosa de todos estos valores y derechos
democráticos, y una más restrictiva o raquítica de los mismos. Y optó por la
segunda. Esgrimió dos razones. La primera podría ser sólida si no pareciera una
broma de mal gusto. El Supremo invocó el interés de los demás acusados a no ver
su proceso judicial interrumpido por culpa de esta circunstancia –interés, por
cierto, magnificado por la decisión previa e injusta de mantener a la mayoría
de ellos en prisión provisional. Como ya he dicho, nadie puede creer seriamente
que los acusados no hubieran aceptado gustosamente dicha suspensión con tal de
respetar los derechos políticos de sus compañeros. La segunda razón es que
interpretar la inmunidad expansivamente no “contribuiría al mantenimiento de la
separación de los poderes legislativo y judicial”. “Al contrario, supondría una
interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues
permitiría una ‘revisión’ o ‘control’ del poder legislativo sobre el ejercicio
de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho
mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio
oral” (FD 2.6).
Este párrafo es muy
revelador. Muestra con claridad cómo el TS percibe como una interferencia
inadmisible contraria a la separación de poderes la mera obligación de tener
que pedir un suplicatorio. Que vea ese mero acto de concesión de autorización
como un poder de “revisión” o “control” sobre la función jurisdiccional nos
revela una visión paranoica y poco democrática. Es de hecho la visión contraria
a la que el TJUE ha impuesto ahora en su sentencia con respecto a la inmunidad
europea. Es cierto que se trata de dos inmunidades distintas sobre dos
parlamentos distintos. Pero los argumentos jurídico-democráticos que ha esgrimido
el TJUE en su resolución son de pleno aplicables al caso de la inmunidad de las
Cortes españolas, y en sentido exactamente opuesto al que eligió en su momento
el Supremo. Veremos qué pasa cuando esto llegue al Constitucional.
QUE VEA ESE MERO ACTO
DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN COMO UN PODER DE “REVISIÓN” O “CONTROL” SOBRE LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL NOS REVELA UNA VISIÓN PARANOICA Y POCO DEMOCRÁTICA
Es el mundo al
revés. Un caso que emerge de un conflicto eminentemente político y que en un
momento determinado se judicializa, termina con algunos de los jueces
levantando altos muros defensivos para que el ámbito político representado por
las cámaras representativas “no invada” sus competencias. Una guerra de
(algunos) jueces contra parlamentarios.
¿A dónde hemos
llegado?
¿Qué es lo que ha
resuelto la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su
sentencia sobre el asunto C502/19 de 19 de diciembre? Esto se puede explicar
rápidamente. La sentencia establece lo que, a partir de ahora, se llamará
“doctrina Junqueras” y resultará de aplicación para el caso de cualquier otro
parlamentario que sea proclamado miembro electo de la Eurocámara. Esta doctrina
consiste fundamentalmente en dos principios:
Que un candidato
electo en unas elecciones al Parlamento Europeo adquiere su estatus como
miembro de dicho Parlamento en el mismo momento en que es proclamado
oficialmente vencedor por parte del Estado miembro al que pertenece, cosa que
ocurrió en el caso de Junqueras el día 13 de junio.
Que, desde ese
mismo momento, y aunque no haya cumplimentado aún los trámites internos para
tomar posesión de su escaño, los miembros de la Cámara gozan de la inmunidad
prevista por el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las
inmunidades de la Unión Europea, y más concretamente de la inmunidad prevista
en el párrafo segundo de dicho artículo, que es una inmunidad in itinere para
acudir a (y regresar de) las sesiones del Parlamento.
De estos dos
principios de la “doctrina Junqueras” se derivan una serie de consecuencias
claras que son señaladas por el propio Tribunal de Luxemburgo en la sentencia.
En primer lugar, que Oriol Junqueras llegó a adquirir el estatus de miembro del
Parlamento Europeo y a gozar de la inmunidad asociada a éste. En segundo lugar,
que dicha inmunidad era incompatible con la prisión provisional en la que se
encontraba en aquel momento. En tercer lugar, y como consecuencia de lo
anterior, que el auto dictado el 15 de junio por parte del Supremo en el que se
le denegaba a Junqueras el permiso solicitado por éste para acudir ante la
Junta Electoral Central e iniciar los trámites de toma de posesión de su escaño
vulneró su inmunidad, y por lo tanto también su derecho político fundamental de
sufragio pasivo, y que debe ser considerado nulo de pleno derecho. En cuarto
lugar, que lo que debería haber hecho el TS en ese momento era liberar
automáticamente a Junqueras, permitiéndole cumplimentar todos los trámites
mencionados, y una vez hecho eso, pedir, si así lo quería, una autorización al Parlamento
Europeo antes de proseguir con el proceso judicial. Pero no hizo ninguna de las
dos cosas. De ahí se deduce que Junqueras siguió detenido de manera ilegal y
que, aunque de esto no se ocupa el TJUE, Junqueras tiene derecho a que otra
instancia judicial, en nuestro caso, primero, el Tribunal Constitucional,
tutele mediante recurso de amparo esta vulneración de derechos fundamentales
–sin perjuicio de que, en caso de no compensar adecuadamente al afectado,
puedan después también hacerlo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, e
incluso también, a su debido tiempo, el propio Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. La sentencia, en conclusión, ha supuesto una sonora bofetada del
Tribunal de Luxemburgo al Tribunal Supremo español. Ha tenido que ser el tribunal
europeo el que salga en defensa de los principios y valores democráticos
básicos y la independencia de la Cámara.
El tribunal europeo
no rechaza la distinción trazada en su recurso por el Supremo entre efectos
directos y efectos indirectos o reflejos. Se limita a pronunciarse sobre los
directos. Es más, haciendo algo que puede resultar extraño a un lego en
derecho, el tribunal resuelve la cuestión prejudicial como si nada hubiera
pasado desde entonces, como si el TS no hubiera dictado sentencia y condenado a
Junqueras a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta –aunque
esta segunda pena se encuentre todavía en suspensión–, como si pudiéramos
retroceder al día 13 de junio de 2019 y ponernos “todos a hacer flashback”
siguiendo la instrucción de nuestro alcalde, en la más pura tradición de
Amanece que no es poco.
Como todavía no
podemos viajar en el tiempo, la pregunta principal ahora es ¿qué debemos hacer
a continuación? Más concretamente, ¿qué debe hacer el Tribunal Supremo cuando
reciba todas las alegaciones solicitadas a las partes a la vista de la
sentencia del TJUE y resuelva finalmente el recurso de súplica en los próximos
días?
¿Y ahora qué?
Entramos en terreno
inhóspito, el de un fangoso atolladero jurídico. Los juristas no nos ponemos de
acuerdo sobre cómo salir. Y lo que es claro es que salgamos por un lado o por
el otro no hay posibilidad de salir limpios e indemnes. Algunos juristas, como
Jordi Nieva y Joaquín Urías, sostienen que en un sentido jurídico deberíamos
literalmente retrotraernos al 13 de junio y que todo lo que haya pasado desde
entonces, incluida la sentencia, es jurídicamente nulo en lo relativo a
Junqueras, que éste debería ser puesto inmediatamente en libertad y, si el TS
así lo desea, pedir una autorización al Parlamento Europeo para poder volver a
juzgarle. Otros, como Miguel Pasquau y Xavier Arbós, coinciden en que debe
permitirse a Junqueras salir en libertad y tomar posesión de su escaño en
Bruselas, pero consideran que eso no tiene por qué implicar la nulidad de la
sentencia. Y otros, como José Antonio Martín Pallín, Jesús López-Medel
Báscones, Miguel Presno Linera, y como he hecho yo mismo en un artículo previo,
se han mostrado más cautos o más dubitativos, y se han limitado a señalar las
diversas alternativas. Aquí voy a explicar y defender lo que yo creo que
debería hacer el TS. Aunque, repito de nuevo, estamos en el terreno fangoso de
los hard cases. No permitan que nadie les diga que hay una, y solo una,
solución obvia al caso.
Lo que sí es claro,
como punto de partida, es que nos encontramos en una situación que no ha sido
prevista por ninguna legislación ni por ningún tribunal anteriormente, y para
la que no existe ni siquiera un procedimiento jurídico establecido. Todas las opciones
son complicadas. Y todas implicarán una novación legal. También hay bastante
acuerdo entre los especialistas que, dado que la pena de inhabilitación
absoluta de la sentencia estaba en suspensión temporal, Junqueras sigue siendo
hoy miembro del Parlamento Europeo, como sus colegas Puigdemont y Comín. Por
supuesto que el TS podría resolver el recurso de súplica levantando la
suspensión de la inhabilitación, de manera que estaría forzando el fin de la
inmunidad y podría ahorrarse su liberación y la solicitud de la autorización a
la Eurocámara. Pero eso sería, a mi juicio, incompatible con la necesaria
corrección de la violación ya producida de su inmunidad y que se deriva como
efecto directo de la sentencia. Coincido con la mayoría de analistas en que Junqueras
debería ser puesto inmediatamente en libertad y permitírsele cumplimentar los
trámites para registrarse como miembro del Parlamento. Cualquier otra cosa
sería desobedecer o ignorar al TJUE y reincidir en la violación de los valores
y principios democráticos, y descarto la hipótesis descabellada de que nuestro
más alto tribunal se sitúe al margen de la legalidad europea.
¿Implica eso la
nulidad de la sentencia condenatoria en la parte que concierne a Junqueras
–puesto que los efectos de la sentencia del TJUE nunca se extenderían al resto
de condenados? Creo que no. Si la sentencia fuera nula, el Tribunal Supremo no
sólo debería liberar a Junqueras inmediatamente, declarar dicha nulidad –aunque
no existe un procedimiento previsto para hacerlo–, y solicitar la autorización
para juzgarlo, sino que, en caso de obtenerla, debería dictar una sentencia
nueva. Pero ¿qué tribunal la dictaría? El mismo no parece poder ser, por dos
razones. Porque el magistrado Varela ya se ha jubilado. Y porque tal vez las defensas
pidieran su recusación sobre la base de que este tribunal ha vulnerado
previamente los derechos fundamentales de su defendido. Pero si es otro
tribunal el que debe dictar sentencia, entonces sería necesario anular el
juicio también –de nuevo, solo en la parte concerniente a Junqueras– y
repetirlo desde el principio ante el nuevo tribunal, pues ningún tribunal puede
dictar una sentencia en un caso cuyo juicio ha estado presidido por un tribunal
distinto. Peor incluso por analogía con otras situaciones en las que se anula
un juicio de la Sala Segunda, tal vez debería ser la Sala Militar del TS la que
debería juzgar de nuevo a Junqueras. Y vuelta a empezar. Que se personen las
partes, que soliciten la práctica de las diversas pruebas periciales, documentales,
testificales, que pasemos por todas y cada una de las fases de un nuevo juicio
oral contra Junqueras y solo después se dicte sentencia. Mientras tanto, y
salvo el período intermedio previo a la concesión de la autorización del
Parlamento Europeo, Junqueras tal vez podría terminar estando de nuevo en
prisión provisional. Lo cual, y este es un dato no menor, provocaría una clara
y paradójica lesión de los intereses de Junqueras que, tras habérsele
reconocido la inmunidad como europarlamentario y al haber sido víctima de una
violación grave de sus derechos políticos, podría seguir cumpliendo años de
prisión provisional sin ninguna certeza del posible resultado final del juicio.
Y, por hacerlo más horrible, incluso aunque no se tuviera que repetir el juicio,
incluso aunque pudiera proseguir el proceso el mismo tribunal que lo juzgó
primero, nada impediría que dicho tribunal, se limitara a hacer “copia y pega”
de la misma sentencia original declarada nula. Cualquier otra cosa, de hecho,
podría causar una incoherencia judicial con respecto al resto de condenados de
proporciones astronómicas. En resumen, esta hipótesis es un infierno.
¿Qué alternativa
tenemos? La trampa que en mi opinión se autotendió el Tribunal Supremo fue la
distinción entre efectos directos y efectos indirectos aducida en el recurso de
remisión de la cuestión prejudicial. Digo que es una trampa no por la
distinción general en sí, sino por la forma en que trazó la divisoria el propio
tribunal en el mencionado recurso. Lo que debería hacer ahora el Supremo es
desasirse de dicha trampa y optar por la solución más garantista y más
respetuosa de los principios de legalidad y Estado de derecho y los valores
democráticos. Tal y como señala Xavier Arbós, si el Supremo se excedió
claramente en su día con su interpretación que yo he llamado raquítica de los
derechos políticos fundamentales de Junqueras, el TJUE en cambio se ha
contenido, tal vez demasiado, dejándonos en este fango. Es como si después de
arrearle la sonora bofetada al Supremo, no quisiera cabrearle aún más y se
anduviera con pies de plomo a la hora de extraer todas las consecuencias de su
sentencia. Y por ello afirma en el párrafo 93 que es “al tribunal remitente [el
TS] a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que
goza el Sr. Junqueras Vies”. Pero ¿por qué le incumbe solo al TS?
LO QUE NO SABEMOS,
AL MENOS NO CON TOTAL CERTEZA, ES SI UNA PENA DE INHABILITACIÓN DICTADA EN
VIOLACIÓN DEL DERECHO DE INMUNIDAD ES COMPATIBLE CON EL DERECHO EUROPEO
En mi opinión, el
TJUE es plenamente competente para pronunciarse sobre una cuestión muy concreta
que no ha resuelto con la sentencia. Sabemos, porque eso sí lo dice
centralmente, que Junqueras gozaba de inmunidad y que la prisión provisional
era incompatible con la misma. Sabemos también, porque este hubiera sido el
supuesto legalmente debido, que en caso de haber solicitado la autorización al
Parlamento Europeo y de que éste la hubiera concedido, el TS podría haber
dictado sentencia contra Junqueras sin necesidad de repetir el juicio. Y en
caso de haber dictado la misma sentencia desde el punto de vista substantivo
que ya dictó el 14 de octubre, la pena de inhabilitación absoluta habría hecho
suspender a Junqueras como miembro del Parlamento europeo y habría pasado a ser
encarcelado para el cumplimiento del resto de la condena de prisión. Lo que no
sabemos, al menos no con total certeza, es si una pena de inhabilitación
dictada –aunque puesta en suspensión temporal automática– en violación del
derecho de inmunidad es compatible con el derecho europeo. No sabemos, por lo
tanto, si el TS podría limitarse ahora a levantar dicha suspensión temporal y
exigir la suspensión de Junqueras como miembro del Parlamento, y aún menos sin
haber pedido, ahora sí, la autorización del Parlamento Europeo para condenarle.
Lo que no sabemos, en definitiva, es si esa parte de la sentencia que podría
terminar inhabilitando a Junqueras es nula en virtud de la violación de la
inmunidad. Y ésta, contra el criterio expresado por el propio TS en su recurso
de remisión, no es una pregunta sobre el derecho español, sino una pregunta
sobre derecho europeo, igual que lo fue la primera.
En definitiva, y en
mi opinión, Junqueras debería ser puesto inmediatamente en libertad –a poder
ser esta misma semana–, suspendiendo temporalmente los efectos de la STS
459/2019. El Supremo debería permitirle iniciar los trámites para consolidar su
estatus como miembro del Parlamento Europeo, y acto seguido solicitar una
autorización a dicho Parlamento para poder levantar la suspensión de la
condena. Finalmente, y para ser escrupuloso en su respeto al derecho europeo y
los derechos de Junqueras, debería elevar una segunda cuestión prejudicial
preguntándole si la violación primera de la inmunidad de Junqueras provocaba la
nulidad de su condena, y en particular de su inhabilitación, como efecto
directo de la sentencia. Esta estrategia no está exenta de problemas. No lo
desconozco. Pero entre susto o muerte, todos sabemos lo que hay que elegir.
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