LA MAGISTRADA SEGOVIANO PROPONE ANULAR LA INHABILITACIÓN IMPUESTA
POR EL SUPREMO PARA EXPULSAR A ALBERTO RODRÍGUEZ
Ernesto Ekaizer / El Periódico de Catalunya
El Tribunal
Constitucional incluye en el orden del día del 24 de octubre la ponencia sobre
el recurso de amparo, que lo admite solo «por vulneración del principio de
proporcionalidad»
El Pleno del Tribunal Constitucional que comenzará el martes 24 de octubre incluye en su orden del día, según ha confirmado El Periódico de Catalunya, la resolución del recurso de amparo de Alberto Rodríguez —privado en octubre de 2021 de su escaño en el Congreso de los Diputados— contra la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que desencadenó su expulsión. Según ya anticipábamos (el Constitucional), la magistrada ponente, María Luisa Segoviano, propone anular de la sentencia la pena accesoria de inhabilitación especial que desencadenó la expulsión de Rodríguez, atendiendo a uno de los motivos expuestos por el exdiputado: la vulneración del principio de proporcionalidad.
Un segundo recurso
de amparo del exdiputado contra Meritxell Batet, presidenta del Congreso de los
Diputados que le desposeyó de su escaño, será resuelto en el mes de noviembre.
La ponencia de la
magistrada María Luisa Balaguer sobre dicho segundo recurso también admite el
amparo, según fuentes judiciales, por considerar que Batet actuó por una vía de
hecho sin motivar su decisión.
Los dos recursos de
amparo son de la primera semana de enero de 2022. El entonces presidente del
TC, Pedro González-Trevijano, resolvió llevarlos a Pleno, que los admitió a
trámite el 12 de mayo de dicho año.
Habida cuenta de
que uno de esos recursos —el parlamentario dirigido contra Batet— solicitaba
medidas cautelares urgentes para la restitución inmediata del escaño, el ritmo
del funcionamiento del TC dejó mucho que desear, según fuentes del propio
tribunal de garantías.
En aquellas fechas
todavía quedaban, teóricamente, casi dos años y medio de legislatura.
Habida cuenta de
que uno de esos recursos —el parlamentario dirigido contra Batet— solicitaba
medidas cautelares urgentes para la restitución inmediata del escaño, el ritmo
del funcionamiento del TC dejó mucho que desear, según fuentes del propio tribunal
de garantías.
Ya desde el
comienzo de la tramitación se pudo advertir la aplicación del proverbio muy
español «el uno por el otro y la casa sin barrer». ¿Por qué? Porque el
magistrado Santiago Martínez-Vares, entonces a cargo del recurso contra la
sentencia del Supremo —la primera que, con fecha 2 de enero de 2021, ingresó en
el TC—, la guardó en el cajón de los olvidos.
Por su parte, la
magistrada Balaguer sí pidió informe a sus letrados, siempre sobre la base de
que la primera a resolver sería la que había tocado a su colega Martínez-Vares
contra la sentencia.
El bloqueo de la
renovación del TC instigado por el Partido Popular y por los magistrados
conservadores de dicho órgano aplazó la resolución, entre otros, de estos dos
recursos.
La conducta de la
Fiscalía fue diferente. El fiscal jefe, Pedro Crespo, informó a favor del
amparo parlamentario el 21 de julio de 2022, precisamente en atención a la
urgencia, al solicitar “el
restablecimiento al demandante de la integridad de su derecho y a tal fin que
se declare la nulidad del acuerdo… y se retrotraigan las actuaciones al momento
anterior a dicha decisión con el fin de que los órganos competentes del
Congreso con pleno respeto del derecho fundamental vulnerado sobre los efectos
en el ámbito de su competencia de la sentencia de la Sala Segunda del 6 de
octubre de 2021”. Pedía, pues, la restitución del escaño.
La posibilidad de
resolver los dos recursos al unísono en este Pleno que empieza el próximo
martes 24 de octubre —las dos ponencias ya están listas— fue descartada por el
presidente del TC, el magistrado Cándido Conde-Pumpido. Anular la sentencia del
Supremo primero supondrá de facto vaciar de contenido la decisión de Batet que
se basaba, precisamente, en esa sentencia y en sus comunicaciones del 22 de
octubre de 2022 con el presidente de la Sala Segunda Manuel Marchena, quien
presidió el juicio oral contra Rodríguez por patear a un policía y le condenó
por atentado contra la autoridad en una manifestación.
La sentencia del
Supremo, referida a hechos que tuvieron lugar 8 años antes de que Rodríguez
accediera a ser diputado, se basó solamente en el testimonio «lacónico» del
policía afectado.
Pero no se tuvo en
cuenta el de su inspector-jefe.
La sentencia contó
con los votos particulares de los magistrados Leopoldo Puente y Susana Polo
(con «respetuosa pero radical discrepancia») por vulneración del principio de
presunción de inocencia.
Consideraron que la
prueba era insuficiente para condenar a Rodríguez, quien negó los hechos.
El recurso de
amparo contra la sentencia del Supremo que juzgó a Rodríguez (era aforado)
solicita la nulidad de la sentencia por seis presuntas vulneraciones de
derechos: al juez imparcial; a la presunción de inocencia; el principio de
legalidad; al principio de proporcionalidad y, finalmente, al derecho de
reunión y manifestación; y de representación política (artículo 23 de la
Constitución).
En el cuarto motivo
de su recurso de amparo contra la sentencia (vulneración del principio de
proporcionalidad) los abogados Isabel Elbal y Gonzalo Boyé, abogados de
Rodríguez, explican que si bien la pena impuesta dice prisión de 45 días en el
fallo (la pena de cárcel plantearía la “incompatibilidad sobrevenida”
establecida por la ley electoral) la realidad es que el Código Penal exige tres
meses para considerar pena de prisión, y en la sentencia de Rodríguez la pena
de 45 días de cárcel ha sido sustituida por multa de 90 días, cuota diaria de 6
euros, y pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo.
Aquí, en esta pena
accesoria, está el nudo gordiano, insiste Elbal.
“Hacer depender la
pena accesoria de una pena principal ya sustituida por multa, no solo atentaría
contra el principio de legalidad, sino que además estamos ante una consecuencia
punitiva en la que la pena accesoria es más lesiva que la principal, en
términos objetivos”, sostiene.
El recurso subraya:
“No solo estamos ante una inhabilitación para presentarse en una lista de una
candidatura concreta, en caso de elecciones, sino que, además, y de forma
absolutamente irregular la propia presidenta del Congreso ha dispuesto su
privación de escaño y por la Junta Electoral Central se ha procedido a su
sustitución basándose, supuestamente, en una aclaración que esta ilustrísima
sala [comunicación Batet-Marchena] le habría remitido. En resumen: aquello que
el legislador no quiso hacer pudiéndolo hacer, no puede ser alterado por esta
ni ninguna otra sentencia judicial. Se llama separación de poderes».
Según fuentes
judiciales consultadas, la magistrada María Luisa Segoviano propone desestimar
cinco de los seis motivos y anular en la sentencia de la Sala Segunda del Supremo
la pena accesoria de inhabilitación especial, habida cuenta de que su ejecución
supone, según el artículo 6.2.b de la ley electoral (LOREG) la «inhabilitación
para el ejercicio de sufragio pasivo…», por ser manifiestamente
desproporcionada.
Ya al admitir el
recurso a trámite el TC dijo que lo hacía por tener «trascendencia
constitucional».
Es decir: nunca
antes se había planteado ante el órgano de garantías un asunto como el de esta
pena accesoria de inhabilitación especial aplicada por el Supremo, que la
presidenta Batet «interpretó», a su vez, dos veces.
Una primera a favor
de no expulsar a Rodríguez (en base a un dictamen del secretario general del
Congreso) y otra posterior en la que decretó su expulsión por sí misma, sin
consultar con la Comisión del Estatuto de los Diputados delCongreso ni motivar
su decisión, que cursó a la Junta Electoral Central (JEC) para que diera lugar
a la credencial del próximo diputado en la lista para sustituir a Rodríguez
(hecho que nunca se materializó)
El proceso de
ejecución de la sentencia empèzó al
recibir el Congreso de los Diputados una comunicación, el 20 de octubre de
2020, del presidente de la Sala Segunda en la cual preguntaba a Batet por “la
fecha de inicio de cumplimiento” de la «pena de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo”.
Si la expulsión era
para toda la legislatura ¿por qué preguntaba Marchena cuando empezaba a
contarse la inhabilitación especial?
Batet hizo consulta
con Marchena, quien le contestó que la ley del Poder Judicial «no incluye entre
las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos
constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya
firme». Pero como quien no quiere la cosa le hizo saber que la inhabilitación
especial es una pena accesoria «obligada».
Las vueltas que ha
dado la parsimonia por un lado y la crisis del TC antes de su renovación en
enero de 2023, quisieron, mira por dónde, que la ponente del recurso contra la
sentencia, María Luisa Segoviano, que fue vicepresidenta de la Junta Electoral
Central que cursó la credencial para la sustitución del escaño de Rodríguez, se
hiciera cargo de la ponencia.
Con todo, Segoviano
no consideró que este hecho vulneraba su independencia a la hora de elaborarla.
En efecto, así
parece.
A todo esto, hay
una lección que debería asumir el TC y es que si pretende ser órgano de
garantías la historia de los recursos de amparo de Alberto Rodríguez —con
independencia de que la XIV legislatura finalmente haya sido disuelta el 29 de
mayo de 2023— obliga a actuar con celeridad atendiendo a la urgencia que
ciertos casos así lo requieren.
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