MARICONES EN LOS ARRABALES DEL IDIOMA
ANDREA
MOMOITI
Periodista y escritora
Justo estos días, que ando dándole vueltas al miedo, ha caído en mis manos un libro que ha resultado ser una joya tenebrosa. El sexo de sus señorías. Sexualidad y tribunales de justicia de España, de Juan J. Ruiz-Rico (1947-1993), catedrático en Derecho Constitucional. Esta obra, que apareció ante mis ojos en un mercadillo, fue publicada un par de años antes de la muerte de Ruiz-Rico. Es un repaso, pormenorizado, por diferentes sentencias de tribunales españoles sobre asuntos relacionados con la sexualidad, la homosexualidad, el travestismo y un largo etcétera de maneras distintas de vivir. Desconozco qué opinión tenía el autor, en su fuero interno, sobre la homosexualidad, pero en el libro asegura que, según su parecer, "la homosexualidad es solamente una (diversificada) forma de expresión de la sexualidad, minoritaria si se quiere pero que, como tal, no implica nada positivo o negativo". Él mismo asegura que no ha sido ese el parecer de las leyes españolas históricamente.
Ahora, que nuestros
derechos parecen estar, una vez más, en riesgo, quizá conviene recordar qué ha
opinado la justicia española sobre nosotras. Algunos datos recogidos aquí y
allá: El fuero de Cuenca (1190) condenaba bajo pena de muerte en la hoguera a
las personas que "se viciaran por el ano". El Fuero Juzgo –código
legal elaborado en León en 1241 bajo el reinado de Fernando III– y el Fuero Real –texto promulgado por Alfonso
X de Castilla para homogeneizar las leyes vigentes– castigaban la homosexualidad
con la castracción. Los Reyes Católicos ordenaron en 1497 que fuera quemado un
individuo acusado de un delito "no digno de ser nombrado" y, durante
la Inquisición, ni siquiera podemos aproximarnos a saber cuántas personas
pudieron ser condenadas por sodomía. Sin embargo, a excepción del código penal
de 1928, ninguno –excepto el Código de Justicia Militar– ha condenado
directamente la homosexualidad como un delito. Eso sí, se han llevado a cabo
distintas estrategias para condenarnos al ostracismo, para imponernos castigos
y penas de todo tipo.
Juan J. Ruiz-Rico
asegura en El sexo de sus señorías. Sexualidad y tribunales de justicia de
España que "no hay un solo comportamiento sexual delictivo
(exhibicionismo, abusos deshonestos, violación) que merece un lenguaje tan duro
como el que emplea el Tribunal Supremo para referirse a este grupo con un
comportamiento sexual que, en cuanto tal y si no existen determinadas
circunstancias, ni siquiera es delito. Por tanto, la animadversión a los
homosexuales tiene tal entidad que donde no es posible efectuar una condena
jurídica se formula una intensa condena moral". Pero la estrategia siempre
ha sido la misma y, ojalá me equivoque, lo seguirá siendo: Si no existen
circunstancias, se provocan.
Es curioso porque
el autor dice que esa beligerancia es propia de las condenas relacionadas con
actos de homosexualidad entre dos hombres –hablaremos más adelante del único
caso que encontró de lesbianismo– y ni siquiera se presenta tan violento en las
sentencias relacionadas con las personas trans. Según sus palabras, puede
deberse a que las primeras sentencias relacionadas con la transexualidad
aparecieron ya con la Constitución, pero cree que con ese argumento se queda
corto: "Hasta hace poco tiempo la jurisprudencia –y seguramente la
sociedad– no reconocía al transexual como tal; más bien lo confundía con un
homosexual de la especie ruidosa". Tremendo.
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En sentencias de
tribunales españoles podemos encontrar todavía alusiones a la homosexualidad
como "anormalidad o desviación sexual", "antinatural
práctica"; "vicio antinatural"; "vicio nefando" –que
resulta abominable por ir contra la moral y la ética–; de "naturaleza
enfermiza". Recuerden: sin ser considerado delito. Las leyes de Vagos y
Maleantes primero y la de Rehabilitación y Peligrosidad Social tampoco
entendían la homosexual como delitos sino como faltas y, por eso, no se
aplicaban ‘penas’ sino medidas de rehabilitación.
Grave vicio sodomítico
En 1970 se publica
una sentencia que, según Ruiz-Rico, solo refleja la posición que mantenía la
sociedad española en ese momento ante la homosexualidad. El caso es que un tipo
denuncia a otro porque le ha llamado "maricón". El denunciado, además,
decía que podía demostrar el "grave vicio sodomítico" del denunciante
porque lo había encontrado "con un tío" con los calzoncillos a la
vista. El Tribunal aseguraba que ese "maricón" se trataba de una
expresión creada "en los arrabales del idioma", pero que no podía
presentar un "propósito injurioso" por sí mismo. Eso sí, asegurar que
le había visto en esa actitud sí que constituía una grave injuria al atacar su
"dignidad varonil y su buen nombre". En otra ocasión, en 1964, un
hombre denuncia a otro por haber tratado de besarle en una habitación. Tras el
escándalo del ofendido, el Tribunal declara que su actitud estaba completamente
justificada pues había reaccionado a "tiempo contra la perversidad sexual
de su atacante".
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Los ejemplos se
suceden en El sexo de sus señorías. Sexualidad y tribunales de justicia de
España, pero, a pesar del ejercicio de buceo en la jurisprudencia, Ruiz-Rico
solo encuentra una sentencia relacionada con el lesbianismo. En este caso, la
demandada es acusada de corrupción de mujeres. La procesada, de la que no
sabemos qué edad tenía entonces, era acusada de iniciar en "prácticas
homosexuales" a una niña de trece años. Tras tres años manteniendo
relaciones, ambas escaparon de su ciudad natal y estuvieron 18 días escondidas
en otra ciudad andaluza hasta que el padre de la más pequeña dio con ellas.
Esto, aseguraba el Tribunal, fue tiempo suficiente para "para producir los
peculiares efectos degradadores de la moral sexual" y producir en ella
"secuelas que en su formación normal e inestabilidad psiquiátrica".
Acusada de
corrupción de menores, en 1978 presentó un recurso de casación que no fue
admitido a trámite. Aseguran que "la víctima" fue "pervertida y
desviada" "de sus naturales inclinaciones", que continuó con
dichas relaciones "en relativa clandestinidad" hasta que
trascendieron "únicamente ciertos rumores". Tanto el vecindario como
las familias sufrieron "los naturales sentimientos de escándalo y
reprobación". La más mayor fue condenada a "tres años y siete meses
de prisión menor, seis años y un día de inhabilitación especial, con sus
efectos genéricos y en los concretos para todo cargo que lleve consigo educación
o guarda de menores y 10.000 pesetas de multa".
Dónde estarán ahora
Justo estos días,
que ando dándole vueltas al miedo, propongo que estemos más atentas que nunca a
cómo retuercen las palabras porque, en el fondo, lo único que pretenden es
ahogarnos.
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