EL GOBIERNO DE LA LISTA MÁS VOTADA ES INCONSTITUCIONAL
JOSÉ
ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Abogado. Comisionado de
la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra.
Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal
Supremo.
El candidato del PP
para la Presidencia del Gobierno, Alberto Níñez Feijóo (c), durante un mitin
para las elecciones del 23J en Turó Park, a 17 de julio de 2023, en Barcelona,
Catalunya (España). David Zorrakino / Europa Press
La lista más votada es simplemente el reflejo matemático de la voluntad de un número de ciudadanos que han decidido pronunciarse por la opción política que resulta más votada. A partir de este dato se pueden desarrollar todo género de contactos encaminados a la búsqueda de los apoyos políticos necesarios para conformar una opción de gobierno que permita obtener la Presidencia de conformidad con lo establecido taxativamente en el artículo 99 de nuestra Constitución. El debate sobre la posibilidad legal de que, en un momento determinado, gobierne la lista más votada viene de lejos y ha sido objeto de controversia por los constitucionalistas. Sin embargo, para la investidura del Presidente del Gobierno se exige, en una primera votación, la mayoría absoluta de sus miembros es decir 176 escaños, aunque en el momento de la votación algunos, por diversas razones, pudieran estar ausentes. Si no consigue alcanzarla se repite una segunda votación a las 48 horas en la que basta la mayoría simple.
Nuestro sistema
electoral arranca de la ley de 4 de enero de 1977 para la Reforma Política que
se integra dentro de las leyes fundamentales de la dictadura y mantiene el
Consejo del Reino. Es cierto que proclama que la democracia, en el Estado
español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana
del pueblo. En sus disposiciones transitorias dispone que el Gobierno regulará
las primeras elecciones en las que se aplicarán dispositivos correctores para
evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara exigiendo porcentajes
mínimos de sufragios para acceder al Congreso.
La primera norma
reguladora de las elecciones en España después de la dictadura la encontramos
en el Real Decreto Ley 20/1977 18 de marzo sobre normas electorales. En su
Preámbulo se pueda leer un pasaje significativo: "Se arbitran técnicas
para garantizar el respeto y representación de las minorías lo que es esencial
en la democracia". En las siguientes elecciones de 1979 el presidente
Adolfo Suárez consigue la mayoría absoluta y en Real Decreto de su nombramiento
se invoca el artículo 99 de la Constitución.
La Ley Orgánica
5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General mantiene intacto el sistema
constitucional previsto para elegir al presidente del Gobierno.
Significativamente denomina normativa electoral sectorial a la regulación del
sistema previsto para las elecciones locales y los Cabildos Insulares Canarios.
Asimismo, permite su modificación o sustitución por la actividad legislativa de
las Comunidades Autónomas. En el caso de
las corporaciones locales, si no se obtiene la mayoría absoluta, en una segunda
votación se adjudica la Alcaldía al concejal que encabece la lista que haya
obtenido mayor número de votos populares, es decir la lista más votada. El Estatuto de Autonomía de Euskadi establece
que se determinará por ley la forma de elección del Presidente. Esta previsión
la desarrolla la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno que se
decanta por el sistema de una primera votación que exige mayoría absoluta y una
segunda en la que basta la mayoría simple. Los demás Estatutos de Autonomía
siguen la misma tónica.
No sé muy bien de
dónde ha sacado el Partido Popular el trampantojo que pretende vender, a través
de sus terminales mediáticas, sosteniendo la teoría de que el sistema
constitucional permite o incluso impone la posibilidad de que gobierne la lista
más votada. Eso sí eligiendo este método a la carta y según sus particulares
conveniencias. Después de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de
mayo El Partido Popular ha dado muestras sobradas de su particular
entendimiento de esta teoría. Es evidente que nunca es satisfactoria una
repetición de elecciones, pero en modo alguno perturban nuestro sistema
democrático. Se trata de buscar el definitivo veredicto de la voluntad popular.
La elección de la
lista más votada para otorgar el Gobierno de la nación es radicalmente
contraria a los principios constitucionales que consagran, como un valor
superior, el pluralismo político. Para la vitalidad de las libertades
democráticas creo que no son buenas las mayorías absolutas que pueden propiciar
el autoritarismo y el menosprecio de las minorías, pero mucho peor es
justificar la potestad de gobernar con una simple operación matemática que, en
algunos casos, puede dar lugar a soluciones inusitadas. En el caso de que el
voto estuviera repartido, en mayor o menor medida, entre las cuatro formaciones
se podría llegar a gobernar con menos de cien diputados.
Como se ha
mantenido por su principal ideólogo Robert Dahl: "El pluralismo político
es un principio ideológico que considera la división de la sociedad en diversos
grupos sociales con ideas e intereses diferentes como una fortaleza y no como
una debilidad. Así, los defensores de este principio creen que una sociedad
debería tener muchos centros de poder y que, gracias al compromiso y al
consenso, la política debería reflejar los intereses y los valores de tantos
grupos diferentes como sea posible".
Los que desde
sectores de la izquierda, como Felipe González, consideran que el bipartidismo
es una muestra de estabilidad política se sitúan en un nivel elitista contrario
a los principios de igualdad y solidaridad que deben presidir una sociedad
democrática estable y consolidada. Los que propugnamos el pluralismo como un
valor enriquecedor de la convivencia no podemos compartir el dogmatismo de
quien sostiene que solo el bipartidismo es capaz de mantener la estabilidad de
nuestro sistema democrático. A diferencia de la teoría elitista, el pluralismo
reconoce la participación de varios grupos que no necesariamente forman parte
de las plataformas dominantes. Las partes que configuran el pluralismo tienen
una composición diversa independientemente de su adscripción ideológica y
social. Aunque a muchos les cueste entenderlo el pluralismo es antagónico con
el populismo. En nuestro país este término se utiliza despectivamente cuando
algún sector ideológico o un partido político pretende conseguir algunos
objetivos que rompen la primacía de los grupos dominantes.
Como destacan Mudde
y Rovira Kaltwasser, la idea principal es que el poder se distribuya por toda
la sociedad para evitar que grupos específicos adquieran la capacidad de
imponer su voluntad sobre los demás. En consecuencia, las élites se convierten
en populistas cuando descalifican a los grupos políticos que pretenden dar voz
a los sectores de la sociedad más desfavorecidos.
Solo los gobiernos
de coalición pueden satisfacer las exigencias del pluralismo político. Acabamos
de finalizar una legislatura en la que, en cierto modo y con todas las
imperfecciones, se ha conseguido cristalizar la idea de que diversas opciones
con matices ideológicos diferentes pueden integrar un Gobierno cuyos logros
están a la vista y han contribuido a configurar una sociedad en la que todo el
espectro ideológico ha visto incrementado sus derechos.
La alternativa pasa
por mantener los privilegios de las grandes fortunas y los beneficios
desorbitados de las corporaciones financieras e industriales, utilizando como
única arma dialéctica, el independentismo, el terrorismo de ETA, llegando a
poner en cuestión la limpieza y la validez del del voto por correo. Ahí se
acaba su arsenal de propuestas alternativas.
Un gobierno de
coalición supone la superación del unilateralismo. Si, además, para sacar
adelante proyectos legislativos se necesita el apoyo de otros grupos
parlamentarios, se está potenciando el derecho a la participación en la vida
pública de otros grupos y sectores sociales como exige el artículo 23 de la
Constitución. Los que realmente creemos en el valor político de nuestro texto
constitucional tenemos que movilizarnos para qué no se pierda esta posibilidad.
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