EL DERECHO PENAL, INSÓLITO PROTAGONISTA
DE LAS ELECCIONES
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
En una contienda electoral de cualquier país de la Unión Europea, lo normal es que las propuestas y confrontaciones entre los partidos concurrentes se centren en cuestiones tan acuciantes como el cambio climático, la inmigración, el reforzamiento de las instituciones comunitarias y, por supuesto, el impacto de la guerra de Ucrania, no solo sobre la paz mundial, sino también sobre la economía. En nuestro país tiene una especial relevancia todo lo relacionado con el empleo, la sanidad y la educación públicas, las pensiones o los derechos cívicos alcanzados por colectivos tradicionalmente discriminados, como homosexuales, lesbianas y transexuales. Por supuesto, no podrían estar ausentes los conflictos históricos derivados de las autonomías vasca y catalana.
Sin embargo, si
observamos los debates televisivos y las apariciones esporádicas en los
telediarios, las cuestiones penales aparecen como un argumento supremo y
prioritario para descalificar al gobierno de coalición. No recuerdo cuántas
veces, en el punto culminante del debate, el señor Feijóo y otros políticos le
han espetado a Pedro Sánchez que pasará a la historia como el autor de la ley
del ‘solo sí es sí’, sin olvidar las referencias a los indultos concedidos a
los independentistas condenados en el procés, a la supresión del delito de
sedición y la modificación del delito de malversación de caudales públicos, sin
descartar la criminalización de los referendos. Todo un catálogo de cuestiones
penales que normalmente estarían ausentes si la temperatura política
respondiese a niveles racionales y democráticos.
Las cuestiones
penales aparecen como un argumento supremo y prioritario para descalificar al
gobierno de coalición
En lo relativo a la
ley del ‘solo sí es sí’, el propio presidente del Gobierno, mal aconsejado, en
lugar de defenderla, se plegó a los ataques desmesurados y demagógicos de
muchos medios de comunicación, admitiendo que se habían producido efectos
indeseados (excarcelaciones y reducciones de penas). La ley tiene su origen en
el compromiso adquirido por España al firmar el convenio de Estambul, cuyo
contenido era preciso desarrollar en toda su extensión, incluida la parte
penal. Muchos pensamos que su redacción se ajustaba a las previsiones de este
tratado internacional, firmado en el seno del Consejo de Europa. Recientemente,
dos comisiones del Parlamento Europeo –la de Derechos de las Mujeres e Igualdad
de Género y la de las Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior– han
aprobado una propuesta de directiva cuyo texto contempla que todas las
agresiones sexuales sin consentimiento sean consideradas violaciones, siguiendo
la línea marcada por la ley original española. Se trata de incorporar a la
legislación europea el convenio de Estambul y, como señala la eurodiputada
popular irlandesa Frances Fitzgerald, si una mujer no consiente es violación.
Los tribunales
españoles se dividieron al aplicar las reglas para determinar cuál era la ley
más benigna. La mayoría consideraron que, al no contener disposiciones
transitorias específicas, habría que rebajar inexorablemente las penas. Otros
estimaron que estaban vigentes, negándose a reducir las penas y anticipar las
excarcelaciones cuando, según la disposición transitoria quinta, la pena
impuesta por la ley anterior podía también imponerse por la ley nueva. Esta es
la postura adoptada por la Fiscalía General del Estado, que ha obligado a la
Sala Segunda del Tribunal Supremo a pronunciarse en un bloque de sentencias que
sostienen, en mi opinión, una postura contraria a la ley en relación con la vigencia
de las disposiciones transitorias.
El Supremo termina
reconociendo que las disposiciones transitorias no han sido derogadas, pero
afirma que son leyes temporales que tienen un plazo de caducidad, como si se
tratase de yogures. Semejante tesis contradice los principios generales del
derecho ya que solamente el legislador es el que puede poner un plazo de
vigencia a las disposiciones transitorias y no lo ha hecho a lo largo de las
cuarenta y tres modificaciones del Código Penal realizadas desde su promulgación
en 1995. El BOE, en la última versión del Código, actualizada el 28 de abril de
2023, sólo ha derogado la duodécima.
Los que afirman,
con un notorio desenfado, que el presidente Pedro Sánchez pasará a la historia
como el autor de esta ley parece que lo quieren equiparar a Cristóbal Colón,
Daoiz y Velarde o el Cid Campeador. Creo que Sánchez se equivoca al admitir que
cometió un error, pero los que han elaborado, se supone con plenitud de sus
facultades mentales, tan descabellada comparación, deberían retirarse de la
vida política. Y creo que ha llegado el momento de reconocer a la ministra de
Igualdad, Irene Montero, el acierto en la elaboración de la Ley integral sobre
la libertad sexual, alabada por muchos medios de comunicación extranjeros. A los
jueces les corresponde reconsiderar su posición sobre las disposiciones e
informar a los ciudadanos de que, si las hubiesen aplicado, se habrían reducido
los efectos indeseados en un noventa por ciento.
Ha llegado el
momento de reconocer a la ministra de Igualdad, Irene Montero, el acierto en la
elaboración de la Ley integral sobre la libertad sexual
Otro frente abierto
por la derecha extrema se centra en la concesión de indultos a los inicialmente
rebeldes, y finalmente sediciosos políticos catalanes, condenados por una
sentencia absolutamente contradictoria y desproporcionada, en la que su mismo
redactor reconoce que todo quedó solucionado con la aplicación del artículo 155
de la Constitución. El presidente del Gobierno, que puede vanagloriarse de haber
apoyado esta solución, por lo menos ha manifestado públicamente que nunca se
debió judicializar y mucho menos criminalizar un proceso elaborado y aprobado
por un parlamento autonómico, que estaba destinado al fracaso por
inconstitucional y nulo. Por cierto, que en el informe preceptivo del tribunal
sentenciador se incluyen apreciaciones gravísimas, acusando al Gobierno de
concederse un autoindulto, demostrando un sectarismo indigno de la neutralidad
y equilibrio que se debe exigir a los órganos judiciales.
Otra muleta
dialéctica, me imagino que elaborada por algún gabinete dedicado a la
intoxicación, es atribuir oscuros designios a la supresión del delito de
sedición. Tal como se había concebido y redactado en el Código originario de
1995, constituía una verdadera aberración técnica al considerarlo como un
delito de desórdenes públicos, a pesar de conectarlo indirectamente con el
delito de rebelión. Castigaba el
alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías
legales la aplicación de las leyes o el cumplimiento de los acuerdos o
resoluciones administrativas o judiciales. Es decir, todos los movimientos o
plataformas antidesahucios que se oponían pública y tumultuariamente al
desalojo acordado por una resolución judicial se exponían a penas de ocho a
diez años de prisión. Si participaba alguna persona considerada como autoridad
(políticos), la pena era equivalente a la prevista para el homicidio. Si en
algún momento el legislador quiere corregir el dislate lo tiene muy fácil.
Basta con introducir en el Título de los delitos contra la Constitución el
alzamiento público y tumultuario para conseguir alguno de los fines previstos
para la rebelión armada.
Pero el arsenal de
falacias argumentales, apoyándose en el derecho penal, no cesa. Ahora le toca
el turno a la modificación del delito de malversación de caudales públicos como
supuesta concesión a los independentistas, que también han utilizado como
metralla jurídica. La regulación actual se mantiene, más o menos, como ha sido
tradicional a lo largo de todos los códigos de los siglos XIX, XX y XXI. Hoy
permanece la malversación de caudales públicos con ánimo de lucro propio;
incluso se añaden otras figuras como el enriquecimiento injustificado de los
que manejan los fondos que tienen a su cargo. La verdadera manipulación del
delito de malversación se realizó en el año 2015 al construir la artificial e
indeterminada conducta de la administración desleal, prevista inicialmente para
los delitos societarios. Inasequibles al desaliento, pretenden colar como
argumento decisivo que la Unión Europea está muy preocupada por la facilidad e
incluso impunidad con la que se pueden defraudar los fondos europeos. Acuden a
sus correligionarios del Grupo Popular Europeo sin advertirles que, desde 2012,
están castigadas las conductas que, por acción u omisión, defraudan los
presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta.
Finalmente estamos
escuchando con reiterado énfasis la promesa del señor Feijóo de rescatar el
delito de referéndum ilegal. Esta anómala criminalización fue introducida
durante el Gobierno de Aznar y derogada por el de Rodríguez Zapatero. El
referéndum como modo de participación en la vida pública está
constitucionalizado en el artículo 92 y desarrollado en la Ley Orgánica de 18
de enero de 1980. Si se convoca una consulta que desborda los límites
establecidos por la Constitución y la ley, la decisión incuestionablemente será
nula e inconstitucional, pero en ninguna sociedad democrática el llamamiento a los
ciudadanos para que manifiesten mediante el voto su voluntad sobre un asunto de
la vida pública puede ser considerado como delito.
Por favor, señores
de la derecha, dejen el derecho penal para los asuntos que le son propios y
dedíquense a ofrecer alternativas políticas y económicas a los que el próximo
día 23 de julio serán llamados a las urnas. Me parece pertinente recordar a mis
conciudadanos el sabio consejo que nos ha dado una persona tan poco sospechosa
de veleidades izquierdistas, como el señor Vargas Llosa. Advirtió a los
ciudadanos que debían votar bien, es decir políticas que afiancen la
solidaridad y los derechos y libertades.
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