LAS AGUAS CANARIAS QUE NUNCA
HAN SIDO CANARIAS
UNIÓN SOBERANISTA CANARIA.
Desde finales del año 2019, todas las televisiones de Canarias y del Estado Español dieron la voz de alarma con la siguiente noticia “Marruecos toma aguas canarias” o “Marruecos conquista aguas canarias”, ¿pero cómo es posible de que el Reino de Marruecos tome territorio marítimo que supuestamente pertenece al Estado Español? Muchos de Ustedes se preguntaran ¿por qué Marruecos se posiciona de esa forma en el Archipiélago Canario? O ¿por qué el Reino de España no puede hacer nada al respecto y reclamar dichas aguas ante la ONU? O ¿cuál es el motivo de que España no haya interpelado ninguna denuncia ante el Tribunal del Derecho Marítimo Internacional?
No no tiene que ver que
el PSOE o Podemos estén en el Gobierno, no tiene que ver con ideologías
políticas, tampoco tiene que ver con que el Presidente del Gobierno sea Pedro
Sánchez o Pablo Casado o Pablo Iglesias o Santiago Abascal. El problema radica
en que Canarias es una colonia no reconocida oficialmente por el Estado Español
ante la ONU, la historia no es nada nueva esta problemática se remonta al año
1952 cuándo el Comité de Descolonización de la ONU exigía a la España
Franquista y al Portugal de Salazar de que declararan las Colonias que poseían
dichos Países, pero la respuesta de ambos Gobiernos fue tajante “Portugal y España no tienen colonias sus
territorios de ultramar son considerados cómo provincias internas”,
recordemos que en aquel tiempo Portugal tenía las colonias de Cabo Verde,
Guinea Bissau, Angola, Mozambique, Santo Tomé y Principe, Madeira y Azores. Por
su parte España poseía a Fernando Poo, Rif, Sidi Ifni, Río Muni, Sáhara y
Canarias. Dicha negativa provocó un gran rechazo ante la Comunidad
Internacional lo que llevó a numerosas sanciones y presiones diplomáticas
contra España y Portugal.
Dejando este pequeño
paréntesis y volviendo al tema de las Aguas, España tiene dos artículos en su
constitución los cuáles son concretamente el Art 132.2 que textualmente cita lo
siguiente “Se considera bien de dominio
público estatal tanto al mar territorial cómo a los Recursos Económicos de la
Zona Económica Exclusiva, lo que viene a significar la competencia del Estado para su delimitación, de acuerdo con las normas del derecho internacional que regulen
la materia” y el Art 147.2.b el cuál dice así “La constitución establece como contenido necesario de los Estatutos de
Autonomía la demilitación del territorio de la Comunidad Autónoma , ya que este será límite
a la eficacia de sus normas y al ejercicio de sus competencias”.
Ahora bien, ¿qué dice el
convenio de Montengo Bay en cuánto al Status de las supuestas “Aguas Canarias”?
EL Artículo 13.2 de la Convención del Mar dice así “Cuando una elevación que emerge en bajamar esté situada en su totalidad a una
distancia del continente o de una isla que exceda
de la anchura del mar territorial, no
tendrá mar territorial propio”. Es claramente sabido que Canarias está
situada a más de 1.500 km de la Costa Española más próxima en comparación con
el Cabo Juby (Marruecos) que está a 90km de la costa canaria más cernada.
Debido a ello el Reino de Marruecos hace su derecho soberano a la delimitación
de sus fronteras marítimas sobre las “aguas canarias” en base al Artículo 2.1
de la Convención del Mar “La soberanía
del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas
interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas,
a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial”, al
2.2 “Esta soberanía se extiende al
espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese
mar” y al 2.3 “La soberanía sobre el
mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de
derecho internacional”.
Pero no todo es de color
negro, el único modo de que Canarias pueda poseer todas las riquezas que hay en
el subsuelo marino, en los diversos montes de minerales y tierras raras, así
cómo en su Zona Económica Exclusiva y en las especies marinas habitantantes en
el Archipélago Canario debemos pues darle a Canarias su total soberanía y hacer
de nuestras Islas un Estado y Nación amparándonos así en el artículo 47.1 “Los Estados archipelágicos podrán trazar
líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas
y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, a condición de que
dentro de tales líneas de base queden comprendidas las principales islas y un
área en la que la relación entre la superficie marítima y la superficie
terrestre, incluidos los atolones, sea entre 1 a 1 y 9 a 1.” y teniendo los
siguientes derechos recogidos en el artículo 49.1 “La soberanía de un Estado archipelágico se extiende a las aguas
encerradas por las líneas de base archipelágicas trazadas de conformidad con el
artículo 47, denominadas aguas archipelágicas, independientemente de su
profundidad o de su distancia de la costa”, en el 49.2 “Esa soberanía se extiende al espacio aéreo situado sobre las aguas
archipelágicas, así como al lecho y subsuelo de esas aguas y a los recursos
contenidos en ellos”, en el 49.3 “Esa
soberanía se ejerce con sujeción a las disposiciones de esta Parte” y en el
49.4 “El régimen de paso por las vías
marítimas archipelágicas establecido en esta Parte no afectará en otros
aspectos a la condición jurídica de las aguas archipelágicas, incluidas las
vías marítimas, ni al ejercicio por el Estado archipelágico de su soberanía
sobre esas aguas, su lecho y subsuelo, el espacio aéreo situado sobre esas
aguas y los recursos contenidos en ellos”.
Con lo que a Canarias no
le queda otra que constituirse como Estado y Nación, las ventajas son muchas y
podrán ser utilizadas en beneficio de nuestra Tierra y Nuestro Pueblo Canario.
Para más información
pueden consultar la Convención del Mar (Montengo Bay) en el siguiente enlace:
https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_e
s.pdf
Gabriel Domínguez
Rodríguez.
Presidente.
Unión Soberanista
Canaria.
Como objetivo final, totalmente de acuerdo. Estratégicamente las Naciones Unidas, ha resuelto en su asamblea general, el como se lleva a un Estado colonialista a desprenderse de sus colonias.
ResponderEliminarTremendo disparate de USC. El art. 13 de la CONVEMAR no tiene aplicación en Canarias, ya que se refiere a las elevaciones en bajamar que quedan sumergidas en la pleamar, y ninguna Isla, islote o roca relevante de nuestro archipiélago cumple con ese requisito.
ResponderEliminarEn esta etapa colonial, la Metrópoli puede aplicar en Canarias para delimitar todas las instituciones marítimas, excepto las Aguas Archipelágicas,la Parte VIII de la CONVEMAR, art. 121, Régimen de las Islas.
Sólo los Estados sin litoral no son ribereños según la CONVEMAR.
Y no vale de nada ocultar que el art. 305 permite a Canarias ser Parte de a CONVEMAR para delimitar todos sus espacios marítimos. Ocultarlo no lo hace desaparecer del texto de la Convención.
Sin información rigurosa y Formación no se llega a ningún sitio.
Sí hemos leído el artículo 121 y 305 y en sí tiene usted razón, pero lo que no nos queda claro son sus intenciones en cuanto a mantener a España en Canarias con una TNA y más con el problema que tenemos con Marruecos y los minerales submarinos, me da la sensación de que usted quiere hacer de canarias una TNA cosa que no nos hace falta para mantener a España indefinidamente en Canarias viviendo a costa de nuestro recursos. La única solución es la DESCOLONIZACIÓN y cortar por lo sano más ahora que tenemos nuestra tan ansiada oportunidad
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