CUANDO OKUPAR ES UN DERECHO
La ocupación pacífica de viviendas deshabitadas en un acto de
desobediencia social a un injusto modelo de reparto de las riquezas que priva a
cada vez más gente de una vida digna
PASTORA FILIGRANA
Este mes de agosto los medios de comunicación nos han bombardeado con noticias alarmistas sobre la creciente ocupación de viviendas habitadas, dando relevancia a un fenómeno hasta ahora minoritario y consiguiendo que las voces más conservadoras y reaccionarias clamen por una supuesta “ley antiokupa”. Sobre los motivos que hay detrás de esta campaña recomiendo leer a Emmanuel Rodríguez; a mí sólo me toca convencer a quien me lee de que el único debate legítimo en torno a esta cuestión es, en la actualidad, reivindicar la despenalización de la ocupación.
El delito de
usurpación (ocupación) consiste en tomar posesión pacífica, sin violencia ni
intimidación, de un inmueble deshabitado sin consentimiento del propietario y
con la voluntad de vivir de manera continuada en él. Hasta 1995 este tipo de
ocupación no era delito. Si alguien ocupaba un inmueble abandonado para vivir,
el propietario podía acudir a los tribunales civiles y recuperar la posesión de
su vivienda. El ocupante era desahuciado pero no se le imponía ninguna pena ni
cargaba con antecedentes penales. Esta vía civil para recuperar la posesión
sigue existiendo, incluso mejorada desde 2018, pero el delito de usurpación se
mantiene aunque no sea necesario para que el propietario recupere el inmueble. La
penalización de la ocupación, junto a la reforma de la ley de arrendamientos
urbanos y la despenalización de la usura, tuvo la finalidad política de
convertir el endeudamiento hipotecario en la única opción segura de ejercer el
derecho a la vivienda.
En una sociedad
donde los poderes públicos no garantizan el ejercicio del derecho la vivienda
digna para todos y donde el desempleo y la escasez de renta es estructural, la
penalización de la ocupación pacífica de viviendas deshabitadas es un
ensañamiento contra el pobre que solo conlleva la criminalización de la pobreza
y mayor exclusión social.
Para afrontar el
debate sobre la despenalización de la ocupación y frenar las voces que
criminalizan interesadamente la pobreza y alimentan el odio al pobre, considero
necesario conocer algunas cuestiones sobre el delito de ocupación para entender
por qué no es necesario que exista.
1. El delito de
ocupación se da cuando alguien usa para vivir un inmueble deshabitado que el
propietario no usa jamás. El delito de ocupación no se da sobre un inmueble que se considere
morada, es decir un hogar habitado. La temporalidad de los moradores no es
definitoria para considerarse o no morada. La segunda residencia constituye una
morada y, por lo tanto, no puede ser objeto de ocupación pacífica, aunque se
encuentre vacío por largos períodos de tiempo. En este caso sería un delito de
allanamiento de morada que está previsto en el Código Penal y cuenta con un
procedimiento urgente para el desalojo de los allanadores. Para evitar esta
situaciones no es necesario pues que exista el delito de ocupación y mucho
menos una nueva “ley antiokupa”.
2. Si el inmueble
que se ocupa, además de deshabitado –no es un hogar ni siquiera
esporádicamente–, está abandonado no debe considerarse que quien lo ocupa esté
cometiendo un delito. Un inmueble abandonado ha perdido totalmente su función
social. La jurisprudencia ha considerado que existen indicios de abandono en
inmuebles ruinosos, sin cierres ni condiciones de habitabilidad como luz y
agua. Quien lo ocupe puede ser desahuciado por la vía civil, pero no castigado
penalmente.
3. Usar un inmueble
deshabitado de manera esporádica tampoco es considerado por la jurisprudencia
un delito de ocupación. El ejemplo más común es el de la persona sin hogar que
duerme unas noches en una casa deshabitada o abandonada. También cabría en esta
excepción el caso de alguien que visita puntualmente una inmueble ocupado sin
voluntad de permanecer en él como vivienda. Para entender esta excepción es
necesario aclarar que el delito de ocupación únicamente priva al propietario de
la posesión del inmueble pero no de su propiedad. El propietario se ve privado
del uso de su vivienda mientras el ocupante permanece en ella pero sigue
teniendo intacto su derecho a la propiedad: puede venderla o hipotecarla, por
ejemplo. Por este motivo, la doctrina mayoritaria entiende que el delito de
ocupación es un delito leve, porque solo atenta contra la posesión y no contra
la propiedad. La persona que hace uso de una vivienda deshabitada puntualmente
no está privando al propietario de su posesión y, por lo tanto, no merece el castigo penal.
4. Si la persona o
la familia que ocupa están en estado de necesidad y la ocupación es la única
vía por la que pueden acceder a un techo no se debe imponer ninguna pena o, al
menos, debe considerarse como atenuante. Para que se dé esta excepción, la
jurisprudencia exige que se hayan agotado todas las vías posibles para acceder
a una vivienda antes de ocupar. Quienes defendemos a las personas que se ven
abocadas a ocupar por necesidad peleamos porque los tribunales apliquen estas
eximentes de necesidad (art. 20.5 del C.P) o las eximentes de estar ejerciendo
el derecho legítimo a la vivienda a través de la ocupación cuando no existe
otra vía a su alcance (art. 20.7 del C.P). Estas batallas jurídicas son un
intento de despenalizar la ocupación pacífica de viviendas al menos caso a
caso. El éxito en los tribunales irá en aumento a medida que la reivindicación
de la despenalización de la ocupación vaya sumando apoyos sociales.
En conclusión, al
propietario ya lo protege el delito de allanamiento de morada para el caso de
que le ocupen una vivienda habitada, y tiene la vía civil para el caso de que
le ocupen una vivienda deshabitada. Que desde 1995 exista un delito de ocupación que castiga a quien ocupa
pacíficamente una vivienda deshabitada solo sirve para sembrar miedos y
empobrecer aún más a los más pobres. En una sociedad incapaz de garantizar el
derecho a la vivienda de todas las personas, la ocupación pacífica de inmuebles
deshabitados es una autotutela del legítimo derecho a la vivienda que no merece
el reproche penal, máxime cuando el propietario puede recuperar la posesión en
los tribunales civiles.
Sabemos lo difícil
que es en este momento sumar voces al discurso sobre la despenalización de la
ocupación, pues supone el cuestionamiento del concepto sacralizado de la
propiedad privada, en la actualidad, desvinculado por completo de cualquier fin
social que no sea el enriquecimiento del propietario. Estos días leemos en
redes voces a favor del derecho de los propietarios a tener tantas propiedades
abandonadas como quieran y hasta del “legítimo derecho” de los fondos de
inversión a especular, aunque esto conlleve un encarecimiento progresivo de la
vivienda; aunque se dificulte cada vez a más gente el ejercicio del derecho a
la vivienda y esto supongo la vulneración masiva de derechos fundamentales como
el de la vida, la integridad, la salud o la intimidad. Exigir que la propiedad
esté supeditada al bien común y a un fin
socia social supone una concepción radicalmente opuesta a las lógicas
neoliberales. Consiste en defender que los bienes existentes deben están
encaminados a garantizar la vida digna de todas las personas, relegando el
enriquecimiento de unos pocos a un lugar secundario.
La ocupación
pacífica de viviendas deshabitadas en un acto de desobediencia social a un
injusto modelo de reparto de las riquezas que priva a cada vez más gente de una
vida digna. La reivindicación de la despenalización de este tipo de ocupación
es un paso más hacia la justicia social.
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