EL PROBLEMA NO ES EL INDULTO, ES LA SENTENCIA
El
Gobierno no debería entrar en el debate sobre la existencia de motivos de
justicia y equidad. Me parece más adecuado, teniendo en cuenta la naturaleza
política del asunto, destacar las razones de utilidad pública
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Una sentencia no es palabra de Dios. El famoso juez Holmes, del Tribunal Supremo norteamericano, siempre recordaba que una sentencia vale lo que valen sus razonamientos, por lo que nunca se puede descartar la posibilidad de modificarla en la búsqueda del valor de la justicia y la equidad. Nuestro sistema constitucional y procesal rechaza la infalibilidad de las sentencias, las somete a la revisión de los tribunales superiores, y permite, excepcionalmente, su anulación por circunstancias sobrevenidas y por supuesto consagra, constitucionalmente, la existencia de un posible error judicial (art. 121 CE). Precisamente, una de las formas de corregir los errores o desajustes derivados de la apreciación por los juzgadores de las circunstancias de cada caso obliga a los propios tribunales sentenciadores a ponderar la posibilidad de ajustar la sanción punitiva, solicitando un indulto cuando, de la rigurosa aplicación de la ley, la pena resulte notablemente excesiva, atendiendo al mal causado o a las circunstancias personales del autor (art. 4.3 del Código Penal). También los jueces de Vigilancia Penitenciaria podrán solicitar el indulto cuando concurran las circunstancias que señala la legislación penitenciaria.
En estos momentos se
están tramitando los indultos solicitados por terceras personas para los
condenados por los hechos sucedidos en Cataluña durante el año 2017, que
culminaron con una declaración de independencia, en el seno de un Parlamento,
suspendida de inmediato para abrir un diálogo con el Gobierno de la nación. Su
tramitación, con arreglo a la Ley de Indulto de 1870, retocada levemente en el
año 1988, ha suscitado una reacción inusitada en la mayor parte de los medios
de comunicación, en algunos partidos políticos y en personalidades de la vida
pública que se han pronunciado tajantemente en contra de la concesión de
cualquier forma de indulto, por considerar que están en juego la supervivencia
de la nación y los cimientos de la democracia. Esta desmesurada reacción ha provocado
el asombro de algunos medios de comunicación extranjeros y, por supuesto, no ha
recibido el apoyo de ningún organismo internacional y mucho menos de los
órganos institucionales del Consejo de Europa y de la Unión Europea.
A lo largo de mi
vida profesional he intervenido en la tramitación de numerosos indultos y nunca
me he encontrado con un informe del Tribunal Sentenciador tan cargado de
consideraciones políticas, notoriamente extrajurídicas, como el que ha emitido
recientemente la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el caso de los condenados
por el procés. Como era previsible e incluso, en cierto modo, coherente con el
contenido de la sentencia, no se podía esperar otra cosa que un informe
desfavorable, en el que bastaba con remitirse a las numerosas resoluciones
adoptadas durante el proceso y después de la condena, para llegar a la
conclusión de que no encontraba motivos de justicia, equidad o utilidad pública
para la concesión de un indulto.
La lectura del
escrito causa asombro y una profunda preocupación porque ataca directamente a
los pilares de la separación de poderes, base de la existencia de un sistema
político parlamentario e incurre en tan notables excesos que pudieran bordear
las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 418.3), que
considera como una falta disciplinaria grave dirigir felicitaciones o censuras
a otros poderes del Estado.
Destaco alguno de
los argumentos que me parecen inaceptables desde el punto de vista
constitucional y del principio de la separación de poderes. El escrito
justifica su rechazo al indulto, basándose en unas declaraciones de Jordi
Cuixart en las que manifiesta su intención de volver a realizar un llamamiento
a la movilización ciudadana pacífica, democrática y permanente; en suma una conducta
plenamente democrática. Sostiene el dictamen que la amnistía es una institución
que se utiliza en los casos de tránsito de un sistema dictatorial a un sistema
democrático. Tal afirmación, supone un desconocimiento de la historia en
general y la española en particular. Les recomiendo la lectura de la tesis
doctoral de Enrique Linde Paniagua: Amnistía e Indulto en España. Podrán
comprobar que ha habido 18 amnistías en nuestro país con el fin de conseguir la
“tranquilidad pública”. Además, una muy relacionada con la cuestión catalana,
la concedida a Lluis Companys, por un cambio de gobierno derivado de unas
elecciones democráticas.
Pero la culminación
de la confrontación política con el Poder Ejecutivo se encuentra en el pasaje
en el que se acusa al Gobierno de conceder el indulto para conseguir su
permanencia en el poder “comprando” el voto de los independentistas catalanes.
Además de ser una imputación gravísima, inaceptable en un órgano jurisdiccional
que se supone imparcial y equilibrado, revela un total desconocimiento de la
aritmética parlamentaria.
Una muestra no
relevante a los efectos de la concesión del derecho de gracia, pero que denota
su posicionamiento sobre el respeto a la legalidad, la encontramos en el
párrafo que dedica al sistema penitenciario catalán, al que acusa de haber
actuado con un visible distanciamiento de los criterios legales. Esta
afirmación no es cierta y muestra, además, un notorio desprecio por los
especialistas de las Juntas de Tratamiento Penitenciario (médicos, psicólogos,
educadores y otros funcionarios), a los que considera, con una expresión
ciertamente eufemística, como prevaricadores.
Todos los gobiernos
desarrollan sus políticas a través de leyes aprobadas por el Parlamento y, en
casos excepcionales, por medio de decretos leyes. Nadie discute que al Tribunal
Constitucional le corresponde fiscalizar la constitucionalidad de las leyes,
mientras que la adecuación de los decretos leyes al Ordenamiento Jurídico
compete a los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Pero no se puede olvidar la excepcionalidad de los decretos leyes que conceden
indultos, ya que su ejercicio, según el artículo 62 i) CE, corresponde al rey,
como jefe del Estado. La remisión a la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Contencioso-administrativa)
de la misión de velar por el cumplimiento de las formalidades legales en el
expediente administrativo que tramita un indulto es una novedad que se ha
introducido después de más de un siglo de vigencia de la Ley de Indulto y tras
35 años de vigencia de nuestra Constitución. En las escasas ocasiones en que ha
intervenido, se puede observar una reticencia de la mayoría de los magistrados
a la asunción de estas competencias y atribuciones.
A partir de ese
momento se han revisado unas pocas concesiones de indulto, siempre por razones
puramente formales, debidas al incumplimiento de los trámites legales exigidos
para la tramitación del expediente. Existen pronunciamientos de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo en los que, con toda claridad, establece que cualquier
anulación de los motivos o razones por los que se concede el indulto
constituiría un exceso de jurisdicción, es decir, una invasión de la exclusiva
potestad del Poder Ejecutivo para ejercitar el derecho o la prerrogativa de gracia
que, por razones históricas, y así se mantiene en nuestra Constitución,
corresponde al rey como jefe del Estado.
La presión sobre el
Ejecutivo para denegar los indultos no solo procede de la Sala Segunda del
Supremo. Tres partidos políticos –PP, Vox y Ciudadanos– ya han anunciado un
recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sea cual sea su contenido,
sin conocer todavía los argumentos que utilice, para justificar, con arreglo a
la ley, la concesión del indulto. Pretenden ejercitar una acción popular en el
ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa. Quizá ignoran que el
artículo 19 de la ley reguladora solamente contempla el ejercicio de la acción
popular en los casos expresamente previstos por las leyes, circunstancia que no
concurre en la ley de indulto. En mi opinión esta pretensión debe rechazarse de
plano por falta de legitimación. En caso contrario se abriría una brecha de
consecuencias imprevisibles. La acción popular no sería exclusiva de los
partidos políticos y la podrían ejercitar cualquier asociación, grupos
organizados o ciudadanos que quieran mostrar su disconformidad o conformidad
con el indulto. Nos podríamos encontrar con miles de recursos. Los partidos
políticos deben reservar sus energías para el debate parlamentario.
Mientras llega el
momento del indulto, la plataforma denominada Unión 78 ha convocado una
manifestación en el centro emblemático de la derecha española: la plaza de
Colón. En ella se han celebrado concentraciones y manifestaciones de la más
diversa índole y todas ellas de contenido reaccionario, como la oposición al
aborto, eutanasia, o el matrimonio entre personas del mismo sexo y en muchas
ocasiones ha participado la Conferencia Episcopal. El 13 de junio, festividad
de San Antonio de Padua, santo con poderes taumatúrgicos para encontrar las
cosas perdidas, es la fecha escogida por los organizadores. De momento no se ha
perdido Cataluña ni corre peligro la unidad de la patria común e indivisible de
todos los españoles. Los oradores no necesitan elaborar un texto o manifiesto
para dirigirse a los fervorosos asistentes, les basta con la lectura del
dictamen de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Todos los actos
multitudinarios están abocados a un final. Cuando terminen los discursos, los
cánticos y el despliegue de banderas, los asistentes tendrán que regresar a sus
casas. Siempre queda la sensación de haber asistido a una especie de sesión de
fuegos artificiales o como dicen los franceses, les feux follets, es decir, los
fuegos fatuos. Permanecerán los problemas reales que vienen del pasado,
desafortunadamente la pandemia que estamos viviendo y los retos del presente y
del futuro. Muchos de los asistentes están sufriendo las consecuencias de un
sistema económico que fomenta las desigualdades y la insolidaridad, la
precariedad laboral; aspiran a salarios mínimos suficientes e incluso a las
rentas de supervivencia, la articulación de un sistema tributario progresivo y
justo, la inversión en sanidad y educación pública, la erradicación de los
problemas dramáticos que se han vivido en las residencias geriátricas por falta
de medios asistenciales y de todas las cuestiones que plantea la vida diaria;
no les queda más remedio que volver a la realidad. La fiesta ha terminado, la
vida sigue y los problemas permanecen. La cuestión catalana que viene de lejos,
y que la derecha no quiere abordar con medidas democráticas, resulta algo
marginal que no va a condicionar el voto de los ciudadanos cuando, en su
momento, sean llamados a las urnas en unas elecciones generales.
En estos momentos,
el Gobierno dispone de varias posibilidades para conceder los indultos. Los
recientes votos particulares disidentes de un magistrado y una magistrada del
Tribunal Constitucional, formulados en las sentencias que resuelven los
recursos de amparo de los señores Rull y Turull, evidencian, con un
razonamiento impecable y sólidamente construido, que en atención a los hechos y
solamente a los hechos probados que se recogen en la sentencia, las penas son
absolutamente desproporcionadas porque lo sucedido solo merecería la
calificación de desórdenes públicos. Por tanto, estaría justificada la
invocación de razones de justicia y equidad para conceder el indulto. Sin
embargo, a pesar de esta magnífica oportunidad, el Gobierno no debería entrar
en el debate sobre la existencia de motivos de justicia y equidad. Me parece
más adecuado, teniendo en cuenta la incuestionable naturaleza política de todo
lo sucedido en Cataluña durante el año 2017, e incluso con anterioridad,
destacar las razones de conveniencia y utilidad pública que, en cualquier
sociedad democrática no tan polarizada como la nuestra, supone sentar las bases
para la iniciación de una mesa de diálogo cuyos resultados se irán viendo
conforme avancen las conversaciones.
Cuando parece que
el Gobierno no alberga dudas sobre la necesidad de la concesión de los
indultos, aparecen algunas informaciones basadas en fuentes que proceden directamente
de La Moncloa, que me preocupan y me suscitan ciertas perplejidades. El diario
El País del pasado día 30 de mayo titulaba a cinco columnas con tipo de letra
de gran tamaño que “Los indultos serán rápidos, limitados y reversibles”. El
tema de la rapidez puede ser discutible, aunque en mi opinión pudieran haberse
tramitado con mayor celeridad. La limitación de su contenido, si se refiere
exclusivamente a las penas privativas de libertad y de multa y deja fuera las
inhabilitaciones especiales para cargo público, rompe con la jurisprudencia
establecida en algún caso notorio, por lo que no debería limitarse el alcance
del indulto en función de la naturaleza de los hechos delictivos y la
personalidad y la relevancia política y representativa de la mayoría de los
condenados. La cuestión de la reversibilidad suscita una serie de problemas
graves que deben ser matizados teniendo en cuenta no solo la ley reguladora de
la concesión del derecho de gracia, sino también los principios rectores de la
Constitución. La libertad de expresión e ideológica y, en su caso, el derecho
de acceso a cargos públicos electivos que constituyen uno de los pilares
fundamentales de nuestra Carta Magna y de cualquier sistema democrático.
El art. 18 de la
ley reguladora de 1870 establece rotundamente que la concesión de indulto es
por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido
otorgado. Es decir, se debe cumplir con arreglo a los plazos y condiciones que
afectan a las penas privativas de libertad, inhabilitaciones y multas. Todos
los aspectos que contempla el artículo 25 de la ley de indulto, incluido el
arrepentimiento, son circunstancias que debe valorar el Tribunal Sentenciador
pero que, en ningún caso, vinculan al órgano ministerial (Ministerio de Justicia)
que propone al Consejo de Ministros la firma del decreto de indulto. Cualquier
otra limitación de actividades, que supongan el cercenamiento del ejercicio de
derechos fundamentales, ejercitados a través de los medios de comunicación,
convocatorias de reuniones o manifestaciones como, por ejemplo, el llamamiento
para acudir a La Diada, si esta llega a celebrarse, sería inequívocamente
inconstitucional.
Queda por resolver
una última cuestión que puede reforzar la justicia y utilidad pública del
indulto o echar por tierra todos sus beneficiosos efectos políticos. Me imagino
que los expertos habrán tomado en consideración estas posibilidades. Lo más
sensato sería extender el derecho de gracia a la totalidad de la condena que
queda por cumplir para evitar que se produzcan situaciones que pueden
desembocar en continuos conflictos jurídicos entre los Jueces de Vigilancia
Penitenciaria y el Tribunal Supremo, cuyo resultado final ya conocemos por
anticipado. Pongamos un ejemplo: si se reduce parcialmente la pena, se puede
establecer una duración de dos años de prisión. Esta medida se considera como
una nueva pena y no una variante o modificación de la anteriormente impuesta.
Según el Código Penal (artículo 80) se puede suspender la ejecución de las
penas no superiores a dos años, es decir, no habría que cumplirla en prisión
sino en libertad. Ahora bien, es una facultad potestativa del Tribunal
Sentenciador que la puede denegar si considera que existe el peligro de la
comisión futura por el penado de nuevos delitos. No creo que haga falta hacer
un ejercicio de adivinación para saber cuál sería la postura del Tribunal
Sentenciador sobre este punto. Por tanto permanecería dos años más en prisión
con una oposición irreductible a la aplicación de beneficios penitenciarios.
En todo caso,
durante el período de suspensión pendería sobre los beneficiados la espada de
Damocles, que caería sobre ellos cuando, en el ejercicio de sus derechos
constitucionales, se dedicasen a continuar promoviendo la independencia de
Cataluña por medios pacíficos. En estos momentos ERC ha renunciado a la vía
unilateral y busca un consenso con el Gobierno para encontrar algún resquicio
que permita la celebración de un referendo de autodeterminación, cuyas
condiciones y efectos saldrían de estas conversaciones e incluso de su
aprobación por el Congreso de los Diputados.
Me mantengo en la
tesis de que el coste político del indulto para el Gobierno va a resultar
irrelevante. Otra cosa son las tendencias electorales que se han manifestado en
el presente y su proyección sobre el devenir futuro. En otro artículo trataré
de exponer las consecuencias que se pueden derivar de la futura anulación de la
sentencia por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario