APUNTES PARA UN CAMBIO DE
CICLO FORZOSO (III).
EL
VINO Y EL MERCADO INGLÉS. LAS NAVIGATION ACTS
FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ
Otra exportación, complementaria
pero que revistió importancia en ese tiempo sobre todo en Gomera, fue la
orchilla para colorante textil. En algunos años del XVI llegaron a producirse
en Canarias hasta 120.000 Kg anuales del liquen tintóreo para exportar, fundamentalmente,
a Italia y Flandes, pero ya es el vino el que se va imponiendo, sobre todo los
malvasías con destino a Europa (Flandes e Inglaterra) y el “vidueño” y otras
variedades de menor categoría para las colonias americanas. Por eso, a mediados
del reinado de Felipe II, las Cortes de
Madrid piden facilitar la exportación de vinos, exportación que ya se venía
produciendo desde los años 20 de ese siglo a las Indias y a las posesiones
españolas en Europa (Flandes) pero en esa segunda mitad de ese siglo XVI son
los ingleses los principales importadores de los vinos canarios,
estableciéndose en Canarias casas de comercio inglesas como la “Hickman &
Castlyn” que exportaba en sus inicios unas 2.000 pipas (1 pipa = 450 litros)
hacia Inglaterra y las colonias inglesas en América. La exportación de los
vinos canarios a las colonias españolas en las Indias, con unos vinos muy
competitivos tanto en calidad como en precio, entraba en competencia directa
con los vinos andaluces lo que tropieza con los intereses de la metrópoli que
trata de subsanar esta situación.
Ya desde los Reyes Católicos, en
1503, se había constituido en Sevilla la “Casa de Contratación” que, en
palabras de la propia reina Isabel se hacía “para la contratación e negociación
de las Indias e Canaria e de las otras nuestras islas que se han descubierto e
descubrieren”. Esa Casa de Contratación, con poder ejecutivo, limita en 1566 la
exportación de vino canario permitida a las colonias de Indias a 1.200 pipas
anuales y solo a los puertos de La Guaira, Maracaibo y Campeche, exportación
que en esa época estaba entre 8 y 9.000 pipas anuales, por lo que la
restricción significó un duro golpe a la economía del archipiélago al que solo
le quedó el mercado inglés para sus vinos como principal producto de exportación.
La independencia de Portugal
(1640), unidas a las restricciones que imponía la Casa de Contratación, fueron
un golpe para la exportación canaria que ya alcanzaba elevadas cifras de
producción, por lo que, como ya había hecho anteriormente, la burguesía
productora canaria buscó nuevos mercados para la exportación de su entonces
producto dominante y lo encontró en los mercaderes ingleses establecidos en las
islas como Arthur Ingram -que más tarde en Londres sería, junto a Christopher
Boone, los más relevantes “Canary Merchants” de Londres-, Marmaduque Rawdon,
Thomas Bomfoy, John Turner, Henry Negus,
Thomas Chapman…y así hasta más de un centenar y creciendo
constantemente. El sistema de financiación de estos comerciantes, capaces de
adelantar dineros a cuenta de las cosechas, hace que alrededor de 1650 los
productores isleños de vinos dependían totalmente de estos comerciantes
ingleses. A partir de 1640 los precios de los vinos se disparan en origen lo
que repercute en el mercado londinense, pasando de alrededor de 10 libras
esterlinas la pipa al inicio del siglo a unas 20 en 1640.
Para entender la importancia del
mercado inglés de vinos basta señalar que ya desde el reinado de Isabel I de
Inglaterra, en 1565, se establece un sistema de registro del comercio exterior,
los “Port Books” que registran las entradas de mercancía a los puertos
ingleses, pero para los puertos de Londres y Southampton se establece un
registro por separado para los vinos del resto de mercaderías, los “Wine Port
Books”, porque solo las entradas de azúcar y de lino superaban en valor a las
del vino en las importaciones inglesas de la época. En esos libros se consigna
quién es el importador, las cantidades importadas y sus precios además de la
procedencia (Canarias, Madeira, Burdeos, Málaga…) Las importaciones de vino,
por su valor, eran a su vez un arma usada por los británicos para sus
negociaciones, apoyos o represalias según fuera el estado de sus relaciones con
el territorio exportador mediante su fiscalidad, las facilidades concedidas o
la prohibición de entrada a Inglaterra.
Tras la Revolución inglesa de
1648 y la abolición de la monarquía, nombrado Cromwell como Lord Protector, se
dictaron toda una serie de leyes destinadas al fortalecimiento comercial
monopolístico de la economía inglesa. Fueron las llamadas “Navigation Acts”.
Así, desde 1651 todas las colonias inglesas quedaban sujetas al Parlamento de
la Commonwealth de Oliver Cromwell que prohibía cualquier desarrollo industrial
en esas colonias que pudiera competir con la producción de la metrópoli, como
prohibía también la navegación de barcos no ingleses a las colonias. Al
restaurarse la monarquía con Carlos II en 1660, el nuevo Parlamento renovó toda
la legislación mercantil agregando cláusulas que refortalecían el control y la
fiscalidad sobre las transacciones comerciales. El gobierno inglés, con la
intervención estatal directa o indirecta de los monopolios comerciales
controlaba así todo el tráfico del Imperio y sentaba las bases necesarias para
convertirse en potencia naval e industrial. Esta base mercantilista en la que
el interés económico del reino primaba sobre los de cualquier grupo o área, se
configuró de forma que las colonias y la periferia no inglesa tendrían el papel
de beneficiar siempre a la metrópoli, impulsando así la construcción del
imperio británico al fomentar el enorme desarrollo del comercio inglés en todo
género de productos bajo la fórmula de vender caro lo comprado báratro. Fue una
verdadera “revolución comercial” que permitió la acumulación de capital que va
a producir luego la “revolución industrial” aunque, a la larga, ese control
total por la metrópoli sería también el germen de la independencia de las
colonias norteamericanas iniciada con el célebre “Motín del Té” de Boston de
1773.
El “Acta de Navegación” de 1660
definió, además de la realización del comercio metrópoli-colonias, las formas
en que se llevaría a cabo también con los estados extranjeros y sus colonias.
Ahí se regulaban (Art. XIV) las mercancías a importar desde Portugal con Azores
y Madeira, y las de España y sus colonias en Indias y África, permitiendo la
importación a Inglaterra desde las Islas Canarias de azúcares, colorantes y
vinos, pero solo en barcos ingleses y con marinería que fuera mayoritariamente
inglesa. Los importadores tendrían que
ser ingleses porque según el Art. II “ningún extranjero o persona no nazca bajo
la lealtad de nuestro soberano señor el Rey, sus herederos y sucesores. . .
deberá, a partir del primer día de febrero de 1661, ejercer el comercio de un
comerciante o factor en cualquiera de dichos lugares; bajo pena de pérdida y
pérdida de todos sus bienes y bienes muebles”. A pesar de eso, algunos canarios
como el capitán Hernando Yanes Machado por medio de su hijo el garachiquense
Francisco Machado o el capitán Cristóbal de Ponte Xuárez Gallitano de Fonseca
intentan en Londres gestiones directas para colocar sus vinos sin pasar por los
comerciantes ingleses de las islas. Esta Acta de Navegación se completa con la
Ley de Aduanas también de 1660 estableciendo las cargas y aranceles a las
importaciones. Para sortear ambas leyes, se popularizó el contrabando de vinos
y los fraudes aduaneros con los malvasías canarios que, además, competían con
los procedentes de Madeira y con los de Creta, por entonces en manos de la
República de Venecia, con la intervención de muchos factores comerciales
ingleses.
Una nueva Acta de Navegación fue
emitida en 1663, el “Act for the Encouragement of Trade” o Ley para el Fomento
del Comercio, conocida como “Staple Act” en que con el término inglés “Staple”
(“Grapa”) se designa a una ciudad o una zona mercantil o, incluso, una
agrupación de comerciantes. Según esta ley la exportación de cualquier producto
europeo a las colonias inglesas tenía forzosamente que pasar primero por Inglaterra,
ser revisada y pagar las correspondientes tasas a la corona inglesa peras luego
reexportarlo a su destino. El objetivo de esta ley era hacer de Inglaterra el
proveedor obligado de las colonias impidiendo el trato directo de estas con
otras naciones europeas. Dado el encarecimiento en costos y tiempos que esto
suponía se declararon exentos de estos trámites algunos productos europeos,
como la sal destinada a las pesquerías de Nueva Inglaterra y Terranova, los
caballos procedentes de Escocia y los vinos de Azores y Madeira. Los vinos
canarios, muy apreciados –sobre todo los malvasías- tanto en Inglaterra como en
las colonias inglesas quedaron incluidos en la ley porque, al ser colonias
situadas en territorio africano, no podían sus productos ser considerados
europeos. Así, los vinos canarios se convirtieron, una vez más, en mercancía,
muchas veces de contrabando, pero siempre controlada por la colonia inglesa
establecida en Canarias que los compraba y enviaba a los “wine’s merchants”
londinenses.
Empezaba para nuestra tierra un
nuevo monocultivo de exportación que iría desplazando a otras plantaciones de
consumo interno y que nos dejaba sometidos a los intereses de unas minorías que
ejercían el poder en la colonia y a sus dependencias de los vaivenes políticos
extraños. Pasamos a experimentar una doble sumisión colonial, la política a la
metrópoli española y la económica a la británica.
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