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sábado, 27 de junio de 2020

APUNTES PARA UN CAMBIO DE CICLO FORZOSO (III)


APUNTES PARA UN CAMBIO DE
 CICLO FORZOSO (III).
EL VINO Y EL MERCADO INGLÉS. LAS NAVIGATION ACTS
FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ
Otra exportación, complementaria pero que revistió importancia en ese tiempo sobre todo en Gomera, fue la orchilla para colorante textil. En algunos años del XVI llegaron a producirse en Canarias hasta 120.000 Kg anuales del liquen tintóreo para exportar, fundamentalmente, a Italia y Flandes, pero ya es el vino el que se va imponiendo, sobre todo los malvasías con destino a Europa (Flandes e Inglaterra) y el “vidueño” y otras variedades de menor categoría para las colonias americanas. Por eso, a mediados del reinado de Felipe II,  las Cortes de Madrid piden facilitar la exportación de vinos, exportación que ya se venía produciendo desde los años 20 de ese siglo a las Indias y a las posesiones españolas en Europa (Flandes) pero en esa segunda mitad de ese siglo XVI son los ingleses los principales importadores de los vinos canarios, estableciéndose en Canarias casas de comercio inglesas como la “Hickman & Castlyn” que exportaba en sus inicios unas 2.000 pipas (1 pipa = 450 litros) hacia Inglaterra y las colonias inglesas en América. La exportación de los vinos canarios a las colonias españolas en las Indias, con unos vinos muy competitivos tanto en calidad como en precio, entraba en competencia directa con los vinos andaluces lo que tropieza con los intereses de la metrópoli que trata de subsanar esta situación.


Ya desde los Reyes Católicos, en 1503, se había constituido en Sevilla la “Casa de Contratación” que, en palabras de la propia reina Isabel se hacía “para la contratación e negociación de las Indias e Canaria e de las otras nuestras islas que se han descubierto e descubrieren”. Esa Casa de Contratación, con poder ejecutivo, limita en 1566 la exportación de vino canario permitida a las colonias de Indias a 1.200 pipas anuales y solo a los puertos de La Guaira, Maracaibo y Campeche, exportación que en esa época estaba entre 8 y 9.000 pipas anuales, por lo que la restricción significó un duro golpe a la economía del archipiélago al que solo le quedó el mercado inglés para sus vinos como principal producto de exportación.

La independencia de Portugal (1640), unidas a las restricciones que imponía la Casa de Contratación, fueron un golpe para la exportación canaria que ya alcanzaba elevadas cifras de producción, por lo que, como ya había hecho anteriormente, la burguesía productora canaria buscó nuevos mercados para la exportación de su entonces producto dominante y lo encontró en los mercaderes ingleses establecidos en las islas como Arthur Ingram -que más tarde en Londres sería, junto a Christopher Boone, los más relevantes “Canary Merchants” de Londres-, Marmaduque Rawdon, Thomas Bomfoy, John Turner, Henry Negus,  Thomas Chapman…y así hasta más de un centenar y creciendo constantemente. El sistema de financiación de estos comerciantes, capaces de adelantar dineros a cuenta de las cosechas, hace que alrededor de 1650 los productores isleños de vinos dependían totalmente de estos comerciantes ingleses. A partir de 1640 los precios de los vinos se disparan en origen lo que repercute en el mercado londinense, pasando de alrededor de 10 libras esterlinas la pipa al inicio del siglo a unas 20 en 1640.
Para entender la importancia del mercado inglés de vinos basta señalar que ya desde el reinado de Isabel I de Inglaterra, en 1565, se establece un sistema de registro del comercio exterior, los “Port Books” que registran las entradas de mercancía a los puertos ingleses, pero para los puertos de Londres y Southampton se establece un registro por separado para los vinos del resto de mercaderías, los “Wine Port Books”, porque solo las entradas de azúcar y de lino superaban en valor a las del vino en las importaciones inglesas de la época. En esos libros se consigna quién es el importador, las cantidades importadas y sus precios además de la procedencia (Canarias, Madeira, Burdeos, Málaga…) Las importaciones de vino, por su valor, eran a su vez un arma usada por los británicos para sus negociaciones, apoyos o represalias según fuera el estado de sus relaciones con el territorio exportador mediante su fiscalidad, las facilidades concedidas o la prohibición de entrada a Inglaterra.
Tras la Revolución inglesa de 1648 y la abolición de la monarquía, nombrado Cromwell como Lord Protector, se dictaron toda una serie de leyes destinadas al fortalecimiento comercial monopolístico de la economía inglesa. Fueron las llamadas “Navigation Acts”. Así, desde 1651 todas las colonias inglesas quedaban sujetas al Parlamento de la Commonwealth de Oliver Cromwell que prohibía cualquier desarrollo industrial en esas colonias que pudiera competir con la producción de la metrópoli, como prohibía también la navegación de barcos no ingleses a las colonias. Al restaurarse la monarquía con Carlos II en 1660, el nuevo Parlamento renovó toda la legislación mercantil agregando cláusulas que refortalecían el control y la fiscalidad sobre las transacciones comerciales. El gobierno inglés, con la intervención estatal directa o indirecta de los monopolios comerciales controlaba así todo el tráfico del Imperio y sentaba las bases necesarias para convertirse en potencia naval e industrial. Esta base mercantilista en la que el interés económico del reino primaba sobre los de cualquier grupo o área, se configuró de forma que las colonias y la periferia no inglesa tendrían el papel de beneficiar siempre a la metrópoli, impulsando así la construcción del imperio británico al fomentar el enorme desarrollo del comercio inglés en todo género de productos bajo la fórmula de vender caro lo comprado báratro. Fue una verdadera “revolución comercial” que permitió la acumulación de capital que va a producir luego la “revolución industrial” aunque, a la larga, ese control total por la metrópoli sería también el germen de la independencia de las colonias norteamericanas iniciada con el célebre “Motín del Té” de Boston de 1773.



El “Acta de Navegación” de 1660 definió, además de la realización del comercio metrópoli-colonias, las formas en que se llevaría a cabo también con los estados extranjeros y sus colonias. Ahí se regulaban (Art. XIV) las mercancías a importar desde Portugal con Azores y Madeira, y las de España y sus colonias en Indias y África, permitiendo la importación a Inglaterra desde las Islas Canarias de azúcares, colorantes y vinos, pero solo en barcos ingleses y con marinería que fuera mayoritariamente inglesa.  Los importadores tendrían que ser ingleses porque según el Art. II “ningún extranjero o persona no nazca bajo la lealtad de nuestro soberano señor el Rey, sus herederos y sucesores. . . deberá, a partir del primer día de febrero de 1661, ejercer el comercio de un comerciante o factor en cualquiera de dichos lugares; bajo pena de pérdida y pérdida de todos sus bienes y bienes muebles”. A pesar de eso, algunos canarios como el capitán Hernando Yanes Machado por medio de su hijo el garachiquense Francisco Machado o el capitán Cristóbal de Ponte Xuárez Gallitano de Fonseca intentan en Londres gestiones directas para colocar sus vinos sin pasar por los comerciantes ingleses de las islas. Esta Acta de Navegación se completa con la Ley de Aduanas también de 1660 estableciendo las cargas y aranceles a las importaciones. Para sortear ambas leyes, se popularizó el contrabando de vinos y los fraudes aduaneros con los malvasías canarios que, además, competían con los procedentes de Madeira y con los de Creta, por entonces en manos de la República de Venecia, con la intervención de muchos factores comerciales ingleses.
Una nueva Acta de Navegación fue emitida en 1663, el “Act for the Encouragement of Trade” o Ley para el Fomento del Comercio, conocida como “Staple Act” en que con el término inglés “Staple” (“Grapa”) se designa a una ciudad o una zona mercantil o, incluso, una agrupación de comerciantes. Según esta ley la exportación de cualquier producto europeo a las colonias inglesas tenía forzosamente que pasar primero por Inglaterra, ser revisada y pagar las correspondientes tasas a la corona inglesa peras luego reexportarlo a su destino. El objetivo de esta ley era hacer de Inglaterra el proveedor obligado de las colonias impidiendo el trato directo de estas con otras naciones europeas. Dado el encarecimiento en costos y tiempos que esto suponía se declararon exentos de estos trámites algunos productos europeos, como la sal destinada a las pesquerías de Nueva Inglaterra y Terranova, los caballos procedentes de Escocia y los vinos de Azores y Madeira. Los vinos canarios, muy apreciados –sobre todo los malvasías- tanto en Inglaterra como en las colonias inglesas quedaron incluidos en la ley porque, al ser colonias situadas en territorio africano, no podían sus productos ser considerados europeos. Así, los vinos canarios se convirtieron, una vez más, en mercancía, muchas veces de contrabando, pero siempre controlada por la colonia inglesa establecida en Canarias que los compraba y enviaba a los “wine’s merchants” londinenses.
Empezaba para nuestra tierra un nuevo monocultivo de exportación que iría desplazando a otras plantaciones de consumo interno y que nos dejaba sometidos a los intereses de unas minorías que ejercían el poder en la colonia y a sus dependencias de los vaivenes políticos extraños. Pasamos a experimentar una doble sumisión colonial, la política a la metrópoli española y la económica a la británica.

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