MANOS LIMPIAS CONTRA BEGOÑA GÓMEZ: EL
SECRETO ESTÁ EN EL SECRETO
Con la medida adoptada por el
juez, ni la investigada ni quienes están interesados en que se declare su
inocencia tienen medio eficaz de defenderse
MIGUEL
PASQUAU LIAÑO
Los
juzgados de plaza Castilla en Madrid. / César
Viteri
(CC BY-NC-SA 2.0 DEED)
El Juzgado ha
admitido a trámite la denuncia de Manos Limpias contra doña Begoña Gómez,
esposa del presidente del Gobierno. Ello significa que, de entrada, el juez
instructor otorga al menos un mínimo de verosimilitud a la denuncia, y
relevancia penal a los hechos denunciados en caso de que resultaran probados:
de lo contrario, habría archivado inmediatamente.
No se precipiten: comencemos diciendo que esta decisión no puede calificarse como insólita: si varios medios de comunicación atribuyen a una persona la comisión de un hecho delictivo, el juez puede indagar si esa coincidencia de noticias responde a una realidad, a una interpretación incorrecta de determinados hechos, o a una invención.
Pero hay algunas
singularidades de esta denuncia, aunque tenga precedentes. Para que un juez de
instrucción conozca de un asunto, alguien tiene que llevar el asunto a su
Juzgado. Puede ser cualquier persona que “tuviere conocimiento de la
perpetración de algún delito”, formulando denuncia (art. 264 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal). La denuncia se puede presentar en la policía, en
fiscalía o directamente en el juzgado de guardia. En este caso, según resulta
del contenido de la denuncia, no parece que Manos Limpias sea personalmente
conocedora de que se hayan perpetrado los hechos que considera delictivos: tan
sólo dice que ha leído unos periódicos que así lo dicen. La “notitia criminis”
es… una noticia que habrán leído millones de personas, entre ellas alguien de
Manos Limpias (porque el sindicato, como tal, no lee). Usted mismo podría haber
interpuesto la misma denuncia, con no menos fundamento. Sobre la base de
noticias de periódicos que no han formulado denuncia. Seguramente por eso,
antes de recibir en declaración a la denunciada, el juez lo primero que ha
acordado es llamar a declarar a los directores de esos medios: parece una
decisión atinada, porque según la denuncia son ellos quienes tienen
conocimiento de los hechos delictivos. Si nada aportan en sus declaraciones, no
cabe excluir que se produzca el archivo sin llamar a declarar a la investigada.
Manos Limpias no ha
interpuesto querella, sino denuncia. Para que la causa prosiga, en algún
momento alguien tiene que formular acusación
Reparen en que
Manos Limpias no ha interpuesto querella, sino denuncia. No se ha personado
como parte acusadora. Esto significa que, para que la causa prosiga, en algún
momento alguien (el fiscal, un perjudicado, o una acusación popular pagando una
fianza) tiene que formular acusación. De lo contrario no puede llegar a juicio.
No podemos saber qué hará el fiscal, ni si alguna otra persona o entidad se
personará como parte acusadora.
El juez ha
decretado el secreto del sumario. Esta decisión es especialmente importante. La
finalidad del secreto es “prevenir una situación que pueda comprometer de forma
grave el resultado de la investigación o del proceso” (art. 302). Se suele
utilizar, por ejemplo, cuando se acuerdan medidas de intervención de
comunicaciones, entradas y registros, u
otras diligencias que, de ser conocidas por la persona investigada, pudieran
resultar inútiles. Aunque sea lo habitual, no es imprescindible que el fiscal
lo pida. En este caso no lo ha pedido el fiscal, ni se le ha solicitado
informe. No parece ser que esto responda a una razón de urgencia, porque la
denuncia (es decir, lo único que de momento hay en el procedimiento) está en
los periódicos.
Una vez declarada
secreta la instrucción, el público no puede tener acceso a las actuaciones,
pero tampoco las partes van a poder conocer su contenido mientras no se alce el
secreto. El riesgo de filtración es mínimo: sólo podría provenir del juzgado, o
de la policía judicial para las diligencias que le pudiera ordenar el juez.
He estado
imaginando cuáles podrían ser, en abstracto, las razones por las que se ha
declarado el secreto. He mirado las diligencias de investigación que ha pedido
el sindicato denunciante: son la declaración de la investigada (como en toda
instrucción), las declaraciones de los directores de los periódicos que
publicaron las noticias a que se refiere la denuncia, la aportación de cartas
de recomendación firmadas por la investigada que constasen en expedientes de
contratación (que son públicos por el deber de transparencia de la Administración),
y “cuantas diligencias interese el Ministerio Fiscal” (cuando tuviera
oportunidad). El secreto se habrá declarado por otras razones que ignoramos,
pues las diligencias solicitadas, por su naturaleza, no necesitan secreto
alguno para ser eficaces: deberá tratarse de alguna medida que el juez, sin que
nadie se lo haya pedido de momento, haya previsto practicar, que sí requiera
ese secreto. No imagino que fueran la entrada y registro en la Moncloa o la
intervención de ningún teléfono, porque el delito denunciado tiene una pena de
entre seis meses y dos años, es decir, no es grave, y tales medidas aparecerían
como desproporcionadas.
Lo cierto es que
mientras el secreto no se alce, cualquier ciudadano puede pensar que dentro hay
una bomba, o que sólo hay confetis. No sabremos si la denuncia tiene o no
fundamento. Tal incertidumbre es, además de incómoda para la investigada,
políticamente insoportable para el presidente del Gobierno y para su partido.
Especialmente cuando el tiempo del secreto del sumario coincide con procesos
electorales importantes. El presidente puede clamar que “no hay nada”, pero la
oposición puede decir “algo habrá cuando el juez, ahora mismo, está
investigando y no acuerda el archivo”. No lo podremos saber hasta que se alce
el secreto (que podría prorrogarse varios meses).
Mientras el secreto
no se alce, cualquier ciudadano puede pensar que dentro hay una bomba, o que
sólo hay confetis
El auto declarando
secreta la causa es recurrible (por la investigada, pero también por el fiscal)
ante la Audiencia Provincial de Madrid. Pero su tramitación requiere un tiempo
durante el que el secreto estará vigente.
El secreto está en
el secreto: primero, porque son secretas y no fácilmente imaginables las causas
por las que se ha acordado; segundo, porque en sí mismo supone que, durante un
tiempo, ni la investigada ni quienes están interesados en que se declare su
inocencia tienen medio eficaz de defenderse. Esto responde a una lógica
judicial, pero sus efectos principales, en este caso, podrían ser más bien
políticos.
Es normal que, en
este escenario, el presidente del Gobierno haga un movimiento que no puede ser
judicial, sino político. Sánchez ha tardado unas horas en hacer ese movimiento:
pone el foco sobre su difícil situación en una carta dirigida a los españoles,
y deja abiertas varias posibilidades sobre las que los españoles vamos a hablar
hasta el lunes. Al menos así gana cinco días: si Sánchez no hubiera hecho nada,
de lo que hablaríamos ahora sería de su esposa. Si, en cambio, el lunes anuncia
que presentará en el Congreso una cuestión de confianza, que probablemente
ganaría (bastaría con la abstención de Junts, pues sólo hace falta la mayoría
simple, no la absoluta), su tiempo de tramitación permitiría que al inicio de
las elecciones catalanas, y también europeas, se hablase más de Sánchez que de
Gómez.
La destreza de
Sánchez en los abismos consiste en saber aproximarse a ellos y medir con
exactitud la frenada: por eso es tan peligroso perseguirlo con prisas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario