LOS DERECHOS Y LAS DERECHAS
VICTORIA ROSELL
Delegada
del Gobierno contra la Violencia de Género
La bancada del PP aplaude
durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 20 de abril de
2023, en Madrid (España).- EUROPA PRESS
No es lenguaje inclusivo, es una guerra. El 20 de abril, fecha de canciones de Serrat y Celtas Cortos, perdimos una batalla. Se reabrió esa cicatriz que comparto con muchas compañeras de un dolor hondo, antiguo, formado por los cientos de mujeres que han sufrido violencias sexuales y que me lo han trasmitido en en lugares de ocio, en institutos y colegios, en mi propia casa, en el Juzgado de Guardia o en la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Una violencia desproporcionadamente impune.
Veamos los datos
oficiales de violencia sexual: según la Macroencuesta de violencia sobre la
Mujer de 2019, el 13,7% de las mujeres mayores de 16 años residentes en
España revela haber sufrido violencia sexual a lo largo de su vida: serían
2.802.914 mujeres, un 1,8 % en los últimos doce meses: 359.095. Un 2,2% revela
haber sufrido una violación: 453.371 mujeres Pero solo denuncia ante las
Fuerzas y Cuerpos de seguridad (FCS) o un Juzgado un 8%, el 11% en el caso de
las violaciones. El 90% de la violencia sexual no se denuncia. Cuando preguntas
por qué, de las mujeres que han sufrido la violencia sexual más grave, una
violación, la inmensa mayoría responde que por temor: el 40,3%, para que nadie
lo supiera; el 40,2%, porque era menor, era una niña cuando sucedió; el 36,5%,
por temor a no ser creída. (Sé que suma más de 100, es un caso de respuesta
múltiple, en el que caben varias razones).
Según el Ministerio
del Interior, en el año 2021 las denuncias por delitos contra la libertad
sexual ascendieron a 17.016. Y de ellas, Interior considera "casos
esclarecidos" por las FCS 13.253, un gran porcentaje de delitos sexuales
que se consideran resueltos a nivel policial. Violaciones, 2.143.
Según el Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ), en el año 2021 -en porcentaje similar a los
demás años- hubo 3.960 condenas por estos delitos contra la libertad sexual.
Por violación, 46 condenas. Incluye las tentativas de violación, que solo
fueron tres. Tres condenas por tentativa de violación en todo un año.
Este iceberg con el
90% de su superficie sumergida en un mar de impunidad demuestra una evidencia:
cuando la única respuesta del Estado a la violencia sexual ha sido la judicial,
con estos resultados, las mujeres no han podido confiar en él. El sistema penal
español nunca ha sido funcional a las víctimas de violencia sexual,
mayoritariamente mujeres e infancia. Estos datos son con el viejo sistema, el
sistema de siempre, el modelo del no. El sistema penal que sólo consideraba
violación y agresión sexual cuando el acto sexual era con violencia o
intimidación y no cuando se vulneraba el consentimiento. Como dice Adela Asúa,
esta exigencia de violencia o intimidación se convierte en la exigencia de
oposición expresa de la víctima al acometimiento del autor: la prueba de la resistencia
de la mujer aboca al escrutinio de huellas corporales que superen la "vis
grata puellis" que la jurisprudencia desechaba como prueba de violencia.
El calvario probatorio produce una doble victimización en la mujer que no se
hubiera resistido lo suficiente. Y la violación realizada bajo intimidación
abocaba en absolución si la mujer se doblegaba antes de verificar en sus
propias carnes que el agresor estaba dispuesto a utilizar la amenaza de herirla
gravemente.
El modelo del
"no es no", en el fondo, implica el reconocimiento de una
desigualdad. Si a todo derecho corresponde un deber, y viceversa, al deber de
las mujeres de decir "no", inculcado desde pequeñas, el deber de
parar los pies a todos los hombres, corresponde un derecho de los hombres, en
el que también educa una sociedad machista: un derecho que se inculca como
innato, como una necesidad difícil de controlar, un derecho natural a acceder a
nuestros cuerpos. A tocar, a insistir en aquello a lo que creen que tienen
derecho, incluso a comprarlo. Y eso va determinando tu puesto en el espacio
público, condiciona tu puesto en la sociedad desde muy pequeñas. Crea alerta,
miedo. Y eso disciplina a las mujeres: subordina, discrimina, alecciona.
Frente a aquél, el
modelo del sí, el del consentimiento afirmativo, supone un cambio de paradigma:
el "solo sí es sí" no parte de esa desigualdad, sino de la libertad y
la igualdad de las mujeres, del acuerdo mutuo para cualquier acto sexual. Si
solo hay una voluntad unilateral, habrá agresión sexual. El consentimiento, tal
como se definió en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la libertad sexual,
conocida como "solo sí es sí" debe ser libre, afirmativo y claro.
Esto significa que se ha de "expresar de manera clara la voluntad de la
persona", por lo que también implica que no vale interpretar la voluntad,
ni creer, ni imponer. Ese es nuestro nuevo sistema, desde el 7 de octubre de
2022.
La ley integral es
mucho más que una ley penal, porque ha de dar respuesta a todas las violencias
sexuales, no solo a las denunciadas, también al 90% silenciadas, ocultas. La
ley integral regula la investigación, detección, formación, los derechos de las
víctimas, en especial a la asistencia integral especializada y accesible;
derechos económicos, laborales y de vivienda; el derecho a la reparación, como
nunca antes se ha previsto, incluida la reparación social y del daño al
proyecto de vida, y garantiza también su financiación, así como la creación de
centros de atención 24 horas en todas las provincias de nuestro país. Derechos
de las víctimas y deberes del Estado.
Pero, al igual que
sucedió con la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género, el gran debate, la resistencia y la reacción se han focalizado en su
parte penal, esa que nunca fue funcional a las víctimas, y que, conscientes de
ello, es la única solución que defienden los reaccionarios. Para ello han
alimentado el relato de las revisiones de condena, con la entusiasta
colaboración de medios de comunicación y del Consejo General del Poder
Judicial, que lleva más de cuatro años con su mandato constitucional caducado
con el fin de mantenerse en manos de la derecha más conservadora prestando este
tipo de servicios impagables. En este caso, la difusión de datos carentes del
mínimo rigor estadístico y jurídico. Un contador de autos de revisión que aún
no son firmes y han sido recurridos por la propia Fiscalía, por no aplicar la
jurisprudencia sobre el derecho transitorio o por no aplicar correctamente la
nueva ley, como indica la Circular 1/2023 de la Fiscalía General del Estado: se
ha de comparar "la totalidad de las normas aplicables del Código Penal,
sin que quepa seleccionar de cada cuerpo legislativo los concretos preceptos
que de forma aislada favorezcan al responsable del delito, rechazando los que
le perjudiquen".
Se ha hablado mucho
de la retroactividad, pero la norma más sencilla es esa: que cuando el artículo
2.2 del Código Penal establece la aplicación retroactiva de la ley más
favorable al reo, ha de ser una ley completa, no por trozos. Si un tribunal
aplica automáticamente la pena mínima y toma la decisión de revisarla para
imponer de nuevo la mínima posible, en lugar de la pena adecuada a las
circunstancias del caso, no debe obviar que no ha habido un cambio de penas,
sino un cambio de sistema: la agresión sexual abarca ahora modalidades que no
exigen violencia o intimidación, y obliga a sumar las penas de las violencias
físicas o psíquicas cometidas, que ya no pueden considerarse inherentes a la
violencia sexual; hay nuevas circunstancias agravantes como la convivencia, ser
o haber sido pareja o la sumisión química; hay nuevos delitos como el acoso
callejero o en el ámbito digital, y la agresión sexual a menores sin contacto
corporal con el autor, con actos sobre su propio cuerpo o con terceros; y
también nuevas penas de imposición obligatoria como la inhabilitación para
realizar actividades con menores de edad, incluso no retribuidas, con una
duración hasta 20 años superior a la pena de prisión. Además de nuevas
condiciones, más duras, para el acceso a la suspensión condicional de la pena y
al tercer grado penitenciario. Todo esto mirado desde la respuesta al agresor,
que es la del Derecho Penal, que por definición siempre llega cuando ya se ha
producido el hecho, y está destinado al castigo, no a la prevención ni a la
recuperación.
El relato
interesado de los "violadores excarcelados" ha ganado, pese a ser
difícilmente sostenible examinando las cifras de condenados por violación. Como
explicó Dolores Morondo no tenemos datos fiables, ni del porcentaje de rebajas,
ni su cuantía, ni a qué delitos corresponden. También ha habido otras
falsedades ampliamente difundidas como que se trató de una ley precipitada,
cuando estuvo dos años y medio en tramitación, con gran participación ciudadana
y con todos los informes requeridos por las leyes; o quizá la más repetida, que
algunos de estos informes advirtieron de
estas rebajas. Ni uno solo. Ni el Consejo de Estado, ni el Consejo Fiscal, ni
el CGPJ, ningún gobierno autonómico. Es falso. El texto de la ley ha ido
variando. El primer anteproyecto sí
rebajaba algunas penas máximas, que en España alcanzan la pena del homicidio,
además de algunas mínimas -no para violaciones sino para actos menos graves
como los tocamientos inconsentidos- y ese texto se cambió tras el informe del CGPJ, que nunca advirtió de
posibles rebajas de penas mínimas si se mantenían las horquillas de penas (como
también mantienen la mayoría de tribunales, la jurisprudencia del Supremo y la
Fiscalía General del Estado) sino que si se reducía alguna de las penas máximas
podría dar lugar a revisiones, y se atendió de inmediato: el Ministerio de
Justicia al recibir ese informe corrige y realiza otra propuesta punitiva
distinta, manteniendo todas las penas máximas, a pesar de que, como
consecuencia, las horquillas de penas se ampliaban.
Precisamente otra
mentira tiene que ver con la supuesta impericia -ignorancia, chapuza- del
Gobierno o del legislador, apuntando a las mujeres del Ministerio de Igualdad,
cuando del primer texto de anteproyecto de ley integral se desgajó toda la parte
de tutela penal cuya reforma compete al Ministerio de Justicia, que en caso de
desacuerdo impone su criterio, avalado por asesores que son juristas con gran
cualificación, procedentes de las carreras judicial y fiscal o de la docencia
universitaria. Pero quizá el mayor engaño de todos es hacer creer a la
ciudadanía que el problema de las decisiones judiciales de rebaja de penas
tiene una solución que no sea también judicial.
La alarma social
alimentada tanto en el ámbito mediático como en el político tuvo tintes de
terror sexual. Nerea Barjola explica cómo el tratamiento mediático de un caso
como el de Alcásser, comparable al de Jack el Destripador a finales del siglo
anterior, funciona como un freno a los avances feministas, refuerza el rol de
la protección masculina y el poder de control del patriarcado sobre las
mujeres.
En los últimos
meses, la alarma desatada tuvo efecto en las previsiones demoscópicas y en
exigencias de responsabilidades que, unidas a la proximidad de procesos
electorales, han determinado una apresurada proposición de ley de modificación
de la reforma penal para su retorno al sistema anterior, acomodando la ley a
una minoría de decisiones judiciales, y no al contrario, en plena discrepancia
de criterios jurisdiccionales sobre su interpretación y aplicación.
La verdad es que
ninguna ley del Congreso ni decisión del Gobierno puede parar ni corregir estas
decisiones judiciales, solo los propios tribunales. Aunque la opinión pública
reclame una respuesta, y responsabilidades, solo pueden provenir del Poder
Judicial, no del legislativo ni del ejecutivo, porque se trata de sentencias ya
dictadas, en proceso de recurso o de revisión judicial. El Tribunal Supremo
anunció que a principios de junio celebrará su Pleno jurisdiccional sobre estas
revisiones de condena no firmes. El Gobierno había pedido calma y esperar a los
criterios de la Fiscalía General del Estado y del Tribunal Supremo, pero la
presión aumentó hasta tal punto de que el 20 de abril se aprobó en el Congreso
una proposición de ley de reforma que consiste en un retroceso al sistema penal
anterior. No deroga la definición de agresión sexual como acto contra la
libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, pero a continuación, en
el mismo artículo y en los sucesivos, divide las agresiones en dos clases, con
violencia, intimidación o anulación de voluntad, o sin ella. El GREVIO (Grupo
de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia
doméstica), que analiza el cumplimiento por los Estados del Convenio de
Estambul (Consejo de Europa), instó a las autoridades españolas a que
prosiguieran con las modificaciones del Código Penal a fin de que el delito de
violación tipificara la falta de consentimiento, y no el uso de la fuerza.
Pero, paradójicamente, puede ser el primer país que tras haber evolucionado al
sistema del consentimiento, se retracte.
La reforma solo fue
aplaudida por las derechas, ni siquiera por el grupo socialista proponente, que
mostraba una evidente incomodidad al aprobar este retroceso en derechos, que no
es una cuestión técnica, sino política, como demuestra el Partido Popular
apelando verbalmente y por escrito el sistema anterior. Incluso la ultraderecha
de Vox en sus enmiendas reclamaba "derogar el sistema del consentimiento
sexual y volver al modelo negativo del sistema anterior". En mi opinión,
es un error aprobar un tercer texto penal en seis meses, que contradice la
Circular de la propia Fiscalía General, avalada por unanimidad por la Junta de
Fiscales de Sala, y las decisiones judiciales que no han revisado las penas a
la mínima posible.
Esta reforma
también puede dar lugar a nuevas revisiones, y es el escenario en el que las
derechas quieren ir a las elecciones, ante la evidente fortaleza y acierto de
las políticas del Gobierno en esta legislatura. En todo caso, es paradójico que
se hable de una reforma a futuro y se haga solo mirando al pasado, a las
sentencias anteriores con hechos probados inamovibles, sin analizar mínimamente
los efectos de la ley que se reforma, sobre los hechos cometidos a partir de su
entrada en vigor el 7 de octubre de 2022, sobre el trato a las víctimas y todas
las novedades del sistema. Se impone el discurso de la respuesta penal rodeada
de tecnicismos, que parece obviar la evidencia de que los países que aplican
mayores penas y menor intervención social tienen mucha más delincuencia. Y que,
desde la perspectiva del feminismo y de los derechos humanos, la idea de
justicia individual, la respuesta de encerrar al agresor, elude la condición
estructural y sistémica de las violencias machistas, y al individualizar el
hecho como si no fuera un problema social, también aísla y desprotege a las
víctimas.
Por eso quienes
reclaman penas más duras son los mismos que están en contra de los derechos de
las mujeres e incluso niegan la violencia de género. Porque paradójicamente, su
respuesta exclusivamente punitiva y pretendidamente protectora, en realidad
desprotege a las mujeres e infancia. Es la única desde hace siglos, y no
funciona.
Lo comprobamos con
la ley contra la violencia de género de 2004, que sufrió similares embates
reaccionarios de la derecha extraparlamentaria, mediática y judicial, con
víctimas que no sufrieron porque sus agresores vieran reducida la condena
anterior, sino que no tuvieron sentencia hasta que el Tribunal Constitucional
resolvió las 187 cuestiones de inconstitucionalidad con la que otros tantos
juzgados habían paralizado las decisiones, quedando todo ese tiempo sin
protección penal frente a su agresor. Lo
que protege son las medidas integrales. La seguridad nos la dan los derechos,
no las derechas.
Hemos sufrido una
derrota y un retroceso. Pero seguiremos trabajando cada día en la implantación
del resto de la ley, que sigue en pie. Si dejamos de mirar al pasado y miramos
al presente y al futuro, las mujeres e infancia tenemos una ley integral que
nos garantiza todos los recursos desde la prevención hasta la reparación frente
a las violencias sexuales. Tendremos un
futuro mucho mejor para nosotras mismas y para nuestras hijas.
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