LLARENA: UN AUTO CARGADO DE IDEOLOGÍA
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Abogado. Comisionado
español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido Fiscal y
Magistrado del Tribunal Supremo.
El magistrado del Tribunal
Supremo (TS), Pablo Llarena, interviene durante la entrega del premio Fundación
Villacisneros en la Fundación Rafael del Pino de Madrid, a 16 de noviembre de
2021, en Madrid, (España). Alejandro
Martínez Vélez / Europa Press (Foto de ARCHIVO)
El 14 de octubre de 2019 la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó a los independentistas catalanes a penas que, oscilaban desde los trece años de prisión impuestos a Oriol Junqueras por los delitos de sedición y malversación hasta la pena de un año y ocho meses de inhabilitación especial y diez meses de multa por el delito de desobediencia a tres de los Consejeros. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Constitucional con dos votos disidentes que consideraban que las penas eran desproporcionadas. Terminado el recorrido en la jurisdicción nacional ha pasado a manos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que debe decidir definitivamente sobre si ha habido vulneración o no del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
En el intermedio se
había producido la concesión de indultos a los condenados y la modificación de
los delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Esta decisión
suscitó una intensa confrontación política y mediática. Se atacó al Gobierno
por tomar la iniciativa de un Proyecto de ley que en definitiva fue aprobado
por las Cortes generales. Esta circunstancia, que debió quedar exclusivamente
en el plano político, ha sido sorprendentemente criticada en el ámbito judicial
por un Auto del juez Pablo Llarena, instructor de la causa, hecho público
coincidiendo con la fecha de la entrada en vigor de las modificaciones legales
(12 de enero de 2023.
La resolución
judicial causa y causará asombro en el mundo jurídico por extemporánea y por su
contenido. Dedica cincuenta páginas a reproducir los hechos probados de la
sentencia introduciendo, de su propia cosecha, expresiones descalificadoras que
no figuran en el texto original, mostrando un especial encono que no es propio
de la moderación y contención que debe exigirse de un texto judicial. Omite
cualquier referencia al rechazo unánime de sus pretensiones plasmadas en las
diferentes órdenes de detención y entrega que fueron rechazados por la
totalidad de los tribunales europeos que tuvieron conocimiento de su contenido.
En la parte que
dedica a los fundamentos jurídicos se vuelca en criticar la iniciativa
legislativa de los delitos de sedición y rebelión, poniendo en cuestión no solo
su texto sino también la Exposición de Motivos. Consciente del debate que ha
suscitado la modificación de dichos delitos, no duda en posicionarse en favor
de los que estiman se trata de una cuestión política e incluso la califican de
alta traición en la que los Tribunales de Justicia no pueden ni deben
participar. De forma beligerante,
perdiendo el equilibrio que exige el principio de la división de poderes, en
lugar de limitarse, si lo consideraba necesario, a valorar el impacto de la
modificación legislativa sobre sus competencias como juez instructor, arremete
contra el Gobierno y pone en cuestión políticamente una ley emanada de las
Cámaras legislativas.
El ciudadano Pablo
Llarena puede tener, con arreglo a su libertad ideológica, una postura
determinada sobre el contenido de la unidad de la nación española y sobre el
rechazo a cualquier fórmula de independencia, pero el Juez Llarena no puede
verter ese bagaje ideológico en una resolución judicial sin conculcar
gravemente las líneas de conducta que se exigen a un juez según la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Se considera como falta grave disciplinaria, dirigir
felicitaciones o censuras a los poderes púbicos sirviéndose de la condición de
juez.
Excediéndose
notoriamente de sus competencias como juez instructor, parece que quiere
anticipar la decisión, que solamente corresponde a la Sala sentenciadora, sobre
la existencia de ánimo de lucro en los políticos catalanes que destinaron unos
fondos aprobados en el Parlamento para hacer frente a los gastos derivados de
sus propósitos independentistas. Sostiene que el ánimo de lucro resulta
igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos
públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo
del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de
la Administración, como cuando se atribuye a la Administración una obligación
de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se
gestionan. En ambos supuestos se dispone de los bienes públicos como propios y
se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular. Según su
postura sobran el resto de las modalidades de la malversación porque siguiendo
su criterio siempre habrá ánimo de lucro.
Critica los
argumentos empleados para denunciar la absoluta desproporción de las penas que
se contemplaban para el delito de sedición que no era homologable en la
legislación de otros países de la Unión Europea, afirmando rotundamente que
lejos de corregirse lo que el legislador denuncia, se ha optado por derogar el
delito de sedición. Por lo menos reconoce y admite que los hechos que han sido
objeto de condena no pueden ser subsumidos en el nuevo delito de desórdenes
públicos graves.
Cuando el juez
Llarena decida poner en marcha las nuevas órdenes europeas de detención y
entrega tiene que ajustarse a las circunstancias presentes que nada tienen que
ver con las que en principio solicitó. Normalmente las órdenes europeas de
detención y entrega se formalizan en el trámite de investigación,
justificándolas con hechos que aparecen indiciariamente acreditados. Estos
presupuestos ya no existen porque ahora lo que se debe comunicar a los
tribunales europeos, presumiblemente a los de Bélgica como lugar de residencia
de los principales implicados que han sido declarados en rebeldía, no son
indicios sino hechos probados, sobre los que los jueces que examinen las
órdenes deberán formar sus convicciones para acceder o no a las peticiones que
formule.
Espero que si se
quiere actuar con objetividad y limpieza, las nuevas órdenes de detención y
entrega que deben ceñirse a lo establecido en la ley reguladora, deben ir
acompañadas de una copia del Auto para que los jueces que las examinen tengan
un conocimiento completo de las razones y fundamentos que han llevado a la
cárcel a políticos que han actuado con arreglo a los cauces democráticos que
permiten las asambleas legislativas y
las decisiones políticas que siempre he sostenido que son
inconstitucionales y por tanto nulos pero en ningún caso delictivos.
Deseo que el Auto
del Juez Llarena sea solamente un desahogo ideológico para consumo interno de
todos aquellos que consideran que los hechos sucedidos en Cataluña en el año
2017 merecen una condena a todas luces desproporcionada, imposible de asimilar
por la cultura jurídica de los principales países de la Unión Europea. Lo único
razonable que encuentro en su texto, es la decisión de aplazar cualquier medida
para activar la orden europea de busca y captura, hasta que el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea decida sobre la inmunidad de los señores
Puigdemont y Comín.
Me temo que los
males causados por la decisión de criminalizar y condenar las actuaciones
llevadas a cabo por los políticos catalanes en la forma que se describen en los
hechos probados de la sentencia van a seguir gravitando durante mucho tiempo
sobre las posibilidades de conseguir una integración democrática de la
singularidad del catalanismo en el modelo federal, guste o no esta
denominación, que tiene su origen en el texto de nuestra Constitución. Merece
la pena tomar decisiones como las que se han adoptado, para conseguir una convivencia
armónica de las distintas nacionalidades y regiones que configuran el Estado
español.
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