LA ACUSACIÓN POPULAR NIEGA QUE SE PUEDAN REVISAR LAS PENAS EN EL CASO ‘LAS TERESITAS’
Para ‘Justicia y Sociedad’ pretender revisar las penas por malversación en el caso de ‘Las Teresitas’ es una
“ensoñación” carente de la menor viabilidad jurídica
Para la ‘Justicia y Sociedad’, acusación
popular en el caso ‘Las Teresitas’, la reciente
reforma del Código Penal no afectará a los políticos, empresarios y funcionarios condenados por el caso
de ‘Las Teresitas’.
La Acusación Popular recuerda que el exalcalde de Santa Cruz, Miguel Zerolo, y el exconcejal de urbanismo, Manuel Parejo, fueron condenados como autores de un delito de malversación de caudales y otro de prevaricación al permitir con esta operación que los empresarios Antonio Plasencia e Ignacio González, a través de Inversiones Las Teresitas, S.L. (ILT), se apropiaran de patrimonio público concurriendo en ellos un evidente “ánimo de lucro”. Plasencia y González fueron condenados por esos mismos delitos como cooperadores necesarios, al igual que los funcionarios Juan Víctor Reyes y José Tomás Martín.
Tras la última reforma del Código Penal se mantienen las mismas
penas al que “con ánimo de lucro se
apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie de patrimonio público (…)” (art. 432 CP). En
el caso de ‘Las Teresitas’ es
evidente tanto la apropiación de patrimonio público como el ánimo de lucro salvo que se venga a
sostener ahora que ILT era una ONG, y los Sres. Plasencia
y González unos voluntarios cooperantes con vocación misionera.
Es necesario recordar que en la operación de ‘Las Teresitas’,
calificada por la Fiscalía
de ”pelotazo de manual”, el Ayuntamiento de Santa Cruz: a) compró por 52 millones de euros el frente
de la playa cuando su valor tasado no
excedía de 20 millones; b) parte de las parcelas del frente de playa ya habían sido adquiridas por el Ayuntamiento
en virtud de Convenios anteriores (se
pagó por terrenos que ya eran de titularidad municipal); c) parte de las parcelas del frente de playa eran de
dominio público marítimo terrestre o afectadas por su servidumbre de protección (se pagó por parte de terrenos que ya eran públicos); d) se
transfirieron aprovechamientos urbanísticos del frente de la playa al Valle de Las Huertas (propiedad de ILT -
Plasencia y González) sin valorarlos;
e) se recalificó la parte trasera (propiedad de ILT - Plasencia y González) pasando de uso turístico, cuyo desarrollo
ya no era viable legalmente, a residencial generando
con ello altas plusvalías que tampoco fueron
valoradas.
‘Justicia y Sociedad’ remarca que con esta reforma del Código
Penal se han creado dos subtipos atenuados
(arts. 432 bis y 433) estableciendo penas rebajadas para los que, de una parte, sin ánimo de apropiación, destinen
a
usos privados bienes públicos que tengan a su cargo; y, de otra,
para los que den al patrimonio
público que administren una aplicación pública distinta a la prevista. Ninguna de estas modalidades de
malversación por “distracción” son aplicables
al caso de ‘Las Teresitas’ en las que la malversación cometida fue por “apropiación”. Estos nuevos tipos
penales rebajados sí serían aplicables a los
independentistas catalanes condenados por el Tribunal Supremo en el marco del denominado procés.
La Acusación Popular anuncia que se opondrá a toda petición de
revisión de las penas que soliciten
las defensas de los condenados (supuesta solicitud de la
que han informado algunos medios de comunicación) y recuerda que el proceso de revisión de penas no permite
una nueva valoración de las pruebas, ni
afecta a unos hechos ya declarados probados en sentencia por la Audiencia Provincial, y confirmados en casación por el Tribunal
Supremo.
Para cualquier
aclaración:
José M. Pérez Ventura 627565036 Antonio
Espinosa Pérez 618568065
José Pérez Ventura y Antonio Espinosa, ¡bravo!, JUSTICIA Y SOCIEDAD siempre ha dado la talla. Fui un privilegiado, asistí al Juicio de Las Teresitas y pasé unos días inolvidables. Especialmente ustedes me hicieron pasar unas jornadas muy memorables. Super agradecido por ello.
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