TRABAJADORAS DEL HOGAR Y CUIDADOS: NUEVOS DERECHOS, AUNQUE
INSUFICIENTES
Las
Administraciones públicas han incumplido por sistema las normas sobre las
empleadas del hogar sin otra explicación que el desprecio al sector
ISABEL OTXOA
Protesta realizada por
trabajadoras del hogar y los cuidado
s en Pamplona en abril de 2022.
Felipe González había dejado ya la pana y presidía el Gobierno cuando la prensa publicó la descripción del chalé que se estaba haciendo. El dormitorio del servicio doméstico iba en la planta del garaje subterráneo. Hoy hay resoluciones judiciales que dan por probada una jornada laboral de cuarenta horas semanales en el trabajo interno, cuando la trabajadora vive sola al cuidado de una anciana con Alzheimer avanzado. Es decir, algo a todas luces imposible. La equiparación del contrato de hogar y cuidados cuenta con una dificultad específica: un porcentaje alto de las personas que tienen en su mano las reformas o la aplicación de la normativa desde las instituciones públicas son parte interesada en tanto que empleadoras.
Podría decirse esto
mismo de cualquier norma, pero es especialmente cierto para las que pretenden
regular el empleo de hogar. En un terreno en el que la correlación de fuerzas
es incomparablemente favorable a la parte empleadora, no hay reformas que
valgan si no vienen acompañadas de mecanismos para su efectividad. Esta es la
experiencia de los últimos once años del Real Decreto 1620/2011 de empleo de
hogar, cuyo balance es que el porcentaje de inaplicación de sus disposiciones
ha sido superior al 50% en prácticamente todos los apartados y en algunos llega
al 90%. Véanse las estadísticas que año tras año publica la Asociación de
Trabajadoras del Hogar Bizkaia.
No se sabe cuántas
son las trabajadoras de hogar y cuidados. Si en el INE se recogen 545.700
personas en la rama de actividad en el segundo trimestre de este año y las
personas dadas de alta en la Seguridad Social en agosto eran 368.848, se podría
utilizar estas dos cifras para tratar de conocer la economía sumergida en el
sector. Pero parte de las altas de Seguridad Social cuentan varias veces a una
misma persona que se encuentra pluriempleada, y la cifra total de trabajadoras
activas probablemente no sea exacta ya que no recoge fielmente a las que se
encuentran en situación administrativa irregular. Según las cifras que
manejamos en nuestra asociación: en 2021, el 34% de las internas y el 11% de
las externas que pasaron a consultar trabajaban sin papeles. Esta barbaridad se
ha naturalizado, como también se ha asumido el que muchas de ellas trabajen en
condiciones muy inferiores a las del resto. Se podría pensar que las afectadas
soportan la situación por un estado de necesidad económica, pero no es así
siempre. Una parte resiste en las casas por la promesa de obtener una oferta de
trabajo que les permita su regularización. Es la Ley de Extranjería la que
opera de yugo que las ata a un trabajo sin condiciones decentes.
En 2021, el 34% de
las internas y el 11% de las externas trabajaban sin papeles. Esta barbaridad
se ha naturalizado, como también el que trabajen en condiciones muy inferiores
a las del resto
La nueva reforma
–el Decreto Ley 16/2022–, publicada en el BOE del 8 de septiembre, trae mejoras
importantes con consecuencias prácticas. La indemnización del despido
improcedente pasa de 20 a 33 días por año, y desaparece la figura del
desistimiento, que era la posibilidad de despedir a una trabajadora sin
explicar los motivos, con una indemnización de doce días por año. En adelante,
la indemnización permanece en doce días, pero tendrán que estar justificada
sobre la base de circunstancias económicas o personales de la parte empleadora.
(Le llamaré empleadora, pero es un femenino genérico, los hombres son quienes
más se benefician del empleo de hogar, idea que ahora no puedo desarrollar).
También se podrá cesar a alguien por un comportamiento que fundamente de manera
razonable y proporcionada la pérdida de confianza. El desistimiento recién
derogado era una manera insultante de despedir, y así lo reflejaba el disgusto
y desconcierto de las afectadas. Ahora la empleadora tendrá que bajar al barro
y decir por escrito el porqué, aunque se lo invente. Intentaremos sacar los 33
días por año. El llamado despido por causas objetivas del Estatuto de los Trabajadores
(ET) se indemniza con veinte días, no con doce, por lo que en esto no hay
equiparación.
En las relaciones
laborales ordinarias el cese por fallecimiento del empleador es poco usual.
Pero en el trabajo del hogar esa situación es pan de cada día
Hay algo que la
reforma no ha hecho, que hubiera sido de justicia elemental. Muchas de las
internas e incluso de las externas que cuidan, al fallecer la persona después
de años de intensa dedicación, se encuentran en paro con una indemnización de
un solo mes de salario, independientemente de su antigüedad. Es una norma que
proviene del Estatuto de los Trabajadores y se aplica al sector, pero estoy
convencida que esta excepción no existiría si no fuese porque en las relaciones
laborales ordinarias el cese por fallecimiento del empleador es poco usual.
Pero en el trabajo del hogar esa situación es pan de cada día.
Cotizaciones
previas que desaparecen
En materia de
Seguridad Social, se reconoce la prestación de desempleo. La reforma era
obligada a partir de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarase
ilegal la exclusión del sector. Pero para tener derecho a prestaciones y
subsidios será necesaria la misma cotización previa que se pide al resto, lo
que está generando decepción entre las trabajadoras, que esperaban otra cosa.
Reparar la discriminación exigía haber considerado como válidos para el
desempleo los periodos previos cotizados para el resto de las contingencias,
pero no ha sido así. El sistema funcionó de manera más generosa en los ERTES
del periodo Covid, al reconocer la prestación a toda la plantilla, incluidas
las personas que no tenían historial de cotización. Por no mencionar el trato
que se dio a la Iglesia Católica en periodo constitucional (o sea, no fue
Franco) al permitir a curas y frailes empezar a cobrar la pensión de jubilación
sin haber alcanzado los años de cotización que se exigían al resto.
La reforma retrasa
hasta el 2024 la integración total en el Régimen General de la SS, con la
cobertura de vacíos de cotización para el cálculo de las pensiones y la
cotización por salarios reales. Repaso la historia: en 2011 se suprime el
Régimen Especial de Seguridad Social y se integra parcialmente en el Régimen
General (RG), dejando para el 2019 las dos cuestiones que he mencionado. En el
debate de la Ley de Presupuestos de 2018, el PP introduce una enmienda para
atrasar la implantación de las medidas hasta el 2024. Este es el detonante de
importantes movilizaciones del sector en el verano de 2018, pero la enmienda se
aprueba. PSOE y Podemos acuerdan en un primer pacto adelantar las medidas a
2021 y en pacto posterior rectifican fijando la fecha en 2023. Esto último se
elevó a Ley, que ahora se ha derogado para atrasar la equiparación al año 2024.
Misterios del activismo: las organizaciones de trabajadoras de hogar que han
aparecido en conversaciones con el Ministerio de Trabajo en estos últimos meses
no mencionan la cuestión del nuevo aplazamiento, del que tampoco la ministra
informó al presentar la reforma.
El tema de la
cobertura de vacíos es importante: en el Régimen General, cuando una persona
tiene períodos no cotizados porque no trabajaba, a la hora de calcularle la
pensión se le consideran los periodos como si los hubiese cotizado (no entro en
detalles). En Hogar, esos periodos no se consideran cotizados, por lo que entre
dos personas que hayan cotizado el mismo tiempo y las mismas cantidades, la que
está incluida en el régimen general tendrá una pensión más alta que la
trabajadora de Hogar.
Volviendo a la
efectividad de las normas, las trabajadoras no pueden contar con el recurso a
los Juzgados de lo Social, que pueden tardar uno o dos años en examinar sus
demandas. Esto se convierte en un arma en manos de la otra parte, que consigue
así acuerdos a la baja con quien tiene la urgencia de cobrar.
Incumplimientos
Hay que decir que
las Administraciones públicas han incumplido sistemáticamente las normas sobre
empleo de hogar sin otra explicación que el desprecio al sector. Solo un par de
ejemplos. El servicio vasco de salud, Osakidetza, todavía en 2018 seguía
tratando como enfermedades comunes lo que desde la reforma de 2011 eran ya
claros accidentes de trabajo; la Tesorería General de la Seguridad Social del
PSOE, haciendo caso omiso a las subidas del salario mínimo desde 2019, permitió
durante dos años que prácticamente todos los empleadores cotizasen por
cantidades muy inferiores a las legales, a pesar de que lo habíamos denunciado
una y otra vez. Cuando la Inspección de Trabajo decidió actuar para enmendar el
asunto en 2021, tuvimos la prueba de lo que pueden hacer cuando se ponen a
ello.
La Inspección de
Trabajo no actúa contra las agencias de colocación cuyo negocio es captar
trabajadoras intermediando en contratos verbales por debajo de la ley
La Inspección de
Trabajo no actúa contra las agencias de colocación cuyo negocio es captar
trabajadoras intermediando en contratos verbales por debajo de la ley, que
blanquean después con contratos escritos formalmente impecables. Denuncias
contra falsas cooperativas que están estafando a las trabajadoras, se quedan
con su dinero, les amedrentan para que no dejen el empleo, etc., no tienen
respuesta eficaz de la Inspección, porque los casos siguen apareciendo. Las
plataformas de internet de ofertas de empleo de hogar en condiciones
abiertamente ilegales funcionan con una impunidad espectacular. Y sí habría
manera de cortar esto.
Los perfiles del
trabajo interno están deliberadamente desdibujados en la ley vigente para dar
lugar a la situación actual: 76% trabajan más de 60 horas semanales. Qué es la
pernocta –dormir en un domicilio que no es el propio–, cuándo empieza y cuándo
acaba, cómo debería pagarse y en qué casos, cuáles deben ser las condiciones
del alojamiento y cuestiones así. Conectado con esto, el Real Decreto incluye el
empleo de hogar de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y anuncia un
reglamento. La inclusión en esta ley no garantiza nada, hasta la fecha la
intervención de la Administración en el área ha consistido en editar guías que
no lee nadie, con recomendaciones nada operativas. La norma proclama el derecho
a recibir protección eficaz de la seguridad y salud laboral especialmente en el
ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres. No entiendo la
jerarquización de los ámbitos de protección que pone por delante la violencia,
salvo que sea una frase hecha. Pueden ser igualmente lesivas física y
mentalmente la falta de descanso, de privacidad del alojamiento, ausencia de
vida social, insuficiente reconocimiento moral y salarial, y carencia de formación
y medios para realizar el trabajo.
El contrato de
trabajo entre dos personas particulares, dentro del domicilio de una de ellas,
consistente en atender necesidades personales sean estas las que sean, tiene
riesgos que no existen en otras actividades. Pero en definitiva, una política
de organización de los cuidados con servicios externos debería dejar el empleo
de hogar en algo residual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario