“La constitución prevalecerá. Que
nadie lo dude” Felipe
VI
MOVIMIENTO
POR LA UNIDAD
DEL
PUEBLO CANARIO
La constitución española (CE) de 1978, popularmente conocida
como “La inocentada” al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el
29 de diciembre, pues era demasiado descarado publicarla el 28 dado que es el
día de los inocentes, es una constitución hecha a la medida de la monarquía
borbónica, constitución que define al Estado español como un reino, cuya
jefatura la desempeña, dedocráticamente, Felipe
Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia, ahora conocido como
“El rey” y, al igual que su antecesor en el cargo y padre, se aferra a la
constitución como si el mañana no fuera a existir (el sin tilde).
Seguramente es devoto especialmente, como su mentor, el artículo
56.3 que textualmente reproducimos a continuación:
Art. 56.3 “La persona del
Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Este artículo
constitucional es contradictorio con el artículo 14 CE, que sostiene que todos
los españoles son iguales ante la ley, pues una de dos o el rey no es español o
no tiene el mismo trato que el resto de los españoles, contraviniendo también
el artículo 7 de los Derechos Humanos que dice “Todos somos iguales ante la ley”, Derechos Humanos suscritos por
España y que, según el artículo 96.1 CE España tiene que respetar:
Art. 96.1 “Los tratados
internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en
España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán
ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios
tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.
Felipe Juan Pablo etc., tercer militar jefe del Estado español
sucesivamente, después de su padre y Francisco Franco, presuntamente estaría
pensando en el artículo 8 CE cuando se le escapó la desafortunada expresión ¿O
era una amenaza?: “La constitución prevalecerá. Que nadie lo dude”:
Art. 8. “Las Fuerzas
Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del
Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España,
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
Mediante este artículo España se arroga un derecho, garantizar
la soberanía e independencia, que pretende negar a otros, como por ejemplo a
Canarias, sometida por España por la fuerza de las armas desde el año 1402 y
todavía ocupada, pero este artículo es papel mojado dado que vulnera los
derechos humanos, suscritos por España, y vulnera la carta de las Naciones
Unidas así como la resolución 1415 (IV) de las Naciones Unidas, también
suscritas por España, aunque
vergonzosamente se abstuvo en la Asamblea General en defensa de su régimen
colonial, siendo papel mojado decimos al ser de aplicación el artículo citado
anteriormente sobre los tratados internacionales (art. 95.1).
Por lo tanto la constitución española no es óbice no cortapisa
para las aspiraciones libertarias del pueblo canario, al que desde el
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario proponemos organizarse como
República Democrática Federal Canaria, en la que ninguna isla prevalezca sobre
las demás.
La CE dedica a la corona el Título II completo, afianzando a la monarquía en la
jefatura del reino aún a los cuarenta años exactamente del fallecimiento del
antepenúltimo dictador y cuyas funciones explicita el artículo 62.1:
Corresponde
al Rey:
a)
Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y
disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos
en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los
casos previstos en la Constitución.
d) Proponer
el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner
fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y
separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir
los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles
y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser
informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones
del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente
del Gobierno.
h) El mando
supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el
derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos
generales.
j) El Alto
Patronazgo de las Reales Academias.
Movimiento por la Unidad
del Pueblo Canario
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