EL MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DEL PUEBLO CANARIO
RECURRE LOS AVALES ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, una organización pacífica,
pacifista y democrática ha recurrido la exigencia de avales para participar en
las elecciones generales a las Cortes españolas al considerar nuestros
servicios jurídicos que los mismos infringen gravemente la legislación
internacional, específicamente los artículos 1 del protocolo número 12, 3 del
protocola adicional y 14 del Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohibe cualquier tipo de
discriminación: “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el
presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por
razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras,
origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna,
nacimiento o cualquier otra situación”, pues se discrimina entre elegibles que
previamente hayan obtenido representación parlamentario, que no tienen que
presentar avales y los que no han obtenido representación previa que sí tienen
que presentarlos.
La normativa recurrida vulnera igualmente el artículo 2 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio
bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra
limitación de soberanía”.
La exigencia de avales conculca asimismo el artículo 7 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos: suscrita por España, que textualmente dice:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación”.
A las agrupaciones de electores se las exige el 1 por ciento, 50 firmas de
cargos electos o 15.000 firmas para presentar candidaturas a las elecciones al
parlamento europeo, pero ese requisito es común para todas las organizaciones
que quieran presentar candidaturas, por lo que la norma se puede considerar
injusta, obsoleta y que restringe la participación electoral, pero en ningún
caso es discriminatoria dado que es una exigencia que tienen que presentar
todas las candidaturas, hayan o no obtenido representación parlamentaria,
aunque favorece a los que tienen representación que se avalan con 50 firmas de
cargos electos, lo que no ocurre con la normativa que estamos recurriendo, que
sólo exige avales a las organizaciones que previamente no han obtenido
representación o que se presentan por primera vez ¿Será ese el principal motivo
por el cual en las últimas elecciones al parlamento europeo la abstención llegó
al 70 por ciento? ¿Pretende potenciar la abstención la restrictiva normativa?
El censo de las elecciones generales a celebrar el 20 de diciembre de 2015
lo forman 36.510.952 electores, según los datos publicados por el instituto
nacional de estadística (INE), por lo tanto una agrupación de electores que
pretenda presentarse en todas las circunscripciones electorales tendrá que
presentar tres cientos sesenta y cinco mil ciento nueve avales (360.109),
insostenible hasta con el daño a la naturaleza por el despilfarro de papel que
como es sabido sale de los árboles, sin embargo ni los partidos que,
torticeramente, aprobaron la exigencia de avales para presentar candidaturas, PPSOE, CC,
PNV, CiU, ERC, BNG y la única abstención de IU, ni los de nuevo cuño, C’s (ya
saben, el invento de Alberto de Rivera y de las JONS) y Podemos, los nuevos amigos
de la OTAN, cuestionan la presentación de los antidemocráticos avales y, como
locos, se han puesto a reunir firmas siguiendo las instrucciones del caduco
régimen monárquico y colonial, conocedor de la ilegalidad de la normativa
recurrida, puesto que mediante sendos recurso a las juntas electorales,
tribunales de lo contencioso-administratio y tribunal constitucional lo hemos
comunicado en reiteradas ocasiones, lo que viene a demostrar una vez más que
estamos ante un verdadero Estado forajido.
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