DIOS CREÓ LA LUZ PERO NO LAS ELÉCTRICAS
Las
llamadas leyes del mercado no son las Tablas de la ley. El bienestar general
debe imponerse sobre los intereses desenfrenados de las empresas
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Según el Génesis, la Tierra estaba confusa, vacía y en tinieblas, por lo que Dios decidió crear la luz: “Haya en el firmamento de los cielos lumbreras para separar el día de la noche y servir de señales a estaciones con más días y años”. Desde entonces, la humanidad ha vivido adaptándose al inexorable paso de la rotación de la Tierra alrededor del Sol. Dios también se anticipó a las ‘DANAS’, antes llamada gota fría, castigando a los seres que había creado con el diluvio universal. Es posible que, en su inmensa sabiduría, hubiera querido enviar una advertencia sobre las catastróficas consecuencias del cambio climático, como estamos comprobando en estos días. Lo cierto es que, según la Biblia, después de cubrir toda la tierra, las aguas bajaron y volvieron a su cauce, y se comprobó que nadie se había preocupado por retenerla en presas o pantanos.
Con el tiempo, el
ser humano desarrolló su inteligencia y la física sustituyó a la teología. La
razón se encarnó en una especie de diosa y algunos filósofos, entre ellos,
Friedrich Nietzsche, anunciaron la “muerte de Dios”. La frase me parece
incompleta pero no se le puede reprochar a un filósofo. Dios ha muerto, pero ha
nacido el mercado. Contra los nuevos dioses del mercado, en realidad ídolos:
¿es posible rebelarse? Creo que sí pero, ante lo que está pasando con la
posición omnipotente y dominante de las empresas generadores de la energía
eléctrica, albergo serias dudas. Nietzsche no acertó cuando pronosticó el ocaso
de los ídolos.
Carecemos de
recursos petrolíferos y gasísticos, pero el 80% de la producción eléctrica es
autóctona, es decir no depende del gas ni de otros combustibles fósiles
Entre los eminentes
físicos que consiguieron potenciar la generación y aplicación de la energía
eléctrica, solo Edison supo entender la relación entre investigación,
desarrollo y el mercado capitalista, abriendo el paso, primero a los pequeños
emisores y, en este momento, a los poderosos grupos generadores de energía
eléctrica que, conscientes de su poderío, se permiten romper los usos del
mercado, imponiendo las condiciones para su venta y consumo, obteniendo
cuantiosos e incluso inmorales beneficios en detrimento del interés y bienestar
general.
El sol, el viento,
el agua, el carbón que se extrae de la tierra, e incluso la energía nuclear,
son fuentes de generación de energía eléctrica que no dependen de la
importación del gas o de los combustibles fósiles. Almacenados en el subsuelo,
se han convertido en fuente de energía indispensable para la supervivencia y el
desarrollo de las técnicas de producción. Son costosos y, en principio, no
habría obstáculo para que el Estado se preocupase de controlar esas
fuentes.
Como ha dicho
Carlos Sánchez Mato, en un artículo publicado en este medio: “Descarten que no
haya otra alternativa que pedir buen rollo a las empresas o hacer procesiones.
Además de echarle la culpa a los mercados, siempre viene bien usar a Bruselas
como excusa para no actuar. Decir que es imposible hacer cambios por la
normativa europea es una tomadura de pelo”. Es cierto que hemos cedido parte de
nuestra soberanía a la Unión Europea, pero permanecer inermes ante emergencias
sociales, como la que estamos viviendo, nos convierte en súbditos.
No tengo ni los
conocimientos ni la osadía de aportar soluciones concretas, pero sí me atrevo a
plantear algunas cuestiones, consciente de mis limitaciones, para que sean
contestadas y, en su caso, rebatidas. La regla general es que los poderes
públicos no pueden regular los precios mayoristas de la electricidad. De
acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado
interior de la electricidad, los Estados miembros “garantizarán que los
mercados de la electricidad operen de acuerdo con los siguientes principios: a)
los precios se formarán en función de la oferta y la demanda; b) las normas del
mercado alentarán la libre formación de precios y evitarán las acciones que
impidan la formación de los precios sobre la base de la oferta y la demanda
(…)” De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Directiva 2019/944, y
como excepción al principio general, según el cual los suministradores podrán
determinar libremente el precio al que suministran electricidad a los clientes,
“los Estados miembros podrán aplicar intervenciones públicas en la fijación de
precios para el suministro de electricidad a los clientes domésticos en
situación de pobreza energética o vulnerables”.
Tanto en nuestra
Constitución como en nuestro ordenamiento jurídico, y en las normas emanadas de
la Unión Europea, existen cláusulas que permiten adoptar medidas correctoras
frente a los que proclaman que no hay alternativas. Según su artículo 128, toda
la riqueza del país en sus distintas formas, y sea cual fuere su titularidad,
está subordinada al interés general y además se reconoce la iniciativa pública
en la actividad económica, sobre todo cuando se trate de recursos o servicios
esenciales.
La neutralidad
competitiva del Tratado Fundacional debe ser alterada por la supremacía del
interés general, representado por la intervención del sector público en
sectores estratégicos
Carecemos de
recursos petrolíferos y gasísticos, por lo que nos tenemos que someter a los
precios que marquen los países y organismos explotadores, pero, según los datos
de los expertos, el 80% de la producción eléctrica es autóctona, es decir no
depende del gas ni de otros combustibles fósiles. Se origina en nuestro suelo
por lo que debe estar subordinada al interés general. A primera vista, me
parece que la peor solución es la de bajar los impuestos que gravan la producción,
distribución y consumo de la energía eléctrica, ya que debilita la capacidad
económica del Estado sin ningún beneficio tangible para los ciudadanos y las
empresas.
El Preámbulo de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico nos señala el camino: “El
suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico
general, pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día
sin su existencia. La ordenación de ese servicio distingue actividades realizadas
en régimen de monopolio natural y otras en régimen de mercado”.
Sin perjuicio de
tener en cuenta los planes y recomendaciones aprobados en el seno de los
organismos internacionales, en virtud de los convenios y tratados en los que el
reino de España sea parte, la ley encomienda a la Administración general del
Estado la regulación de la organización y funcionamiento del mercado de
producción de energía eléctrica.
Una de las vías
posibles para corregir los tics heredados de la antigua Comunidad Económica Europea
sería cambiar el rumbo hacia una nueva concepción de las relaciones económicas
inspiradas por la Carta de derechos Fundamentales de la Unión Europea. La
neutralidad competitiva del Tratado Fundacional puede y debe ser alterada por
la supremacía del interés general, representado por la intervención del sector
público en sectores estratégicos de la economía.
La clave, según
Jorge Morales de Labra, es la negociación con Bruselas: “Si argumentas
jurídicamente que hay una posición de dominio y que abusan de ella después de
una inversión pagada por todos... Entonces podría haber una posibilidad de
cambiarlo”.
Otro camino que
también se ha apuntado es el de la fiscalidad. Está justificada una estricta
política tributaria que grave, hasta los límites máximos de la
proporcionalidad, la contribución de las empresas productoras de energía
eléctrica, cantidades que se destinarían al incremento del bono social y a
subvenciones al sector económico.
Las llamadas leyes
del mercado no son las Tablas de la ley. No se entendería una resignada
sumisión a imposiciones que conculcan la supremacía del bienestar general
frente a los intereses desenfrenados de los que viven instalados cómodamente en
el limbo del abuso de su posición dominante.
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