LOS HIPÓCRITAS SE PIERDEN POR LOS HOMENAJES.
ELOY CUADRA, ACTIVISTA SOCIAL
Este 25 de septiembre se cumplen 32 años del fallecimiento de César Manrique, y en estos días con motivo de tan señalada fecha se suceden los homenajes en radio, en televisión, en prensa escrita o digital, y se organizan exposiciones y conciertos patrocinados en su mayoría por las administraciones, eventos a los que irán muchos cargos políticos, presidentes, alcaldes y demás fanfarria gubernamental. Y tienen suerte de que César esté muerto, si estuviera vivo les cantaría a unos cuantos las cuarenta por lo que están haciendo con esta tierra canaria. Desgraciadamente él no va a poder estar y yo tampoco voy a ir, pero nos queda esta vía para llamarles hipócritas a todos esos cargos públicos y cooperadores necesarios del destrozo medioambiental, social y humano que están haciendo en Canarias. Son tan hipócritas esta gente que nos gobierna, que no se cortan lo más mínimo en patrocinar o presentar eventos homenaje a César Manrique, pero bien se encargan de silenciar y guardar en un cajón el último informe sobre vivienda vacacional que le presentó al Gobierno de Canarias en mayo de 2024 la Fundación César Manrique creada por él mismo, como parte de esas más de 3.000 alegaciones que se presentaron a la nefasta ley del alquiler vacacional que prepara este gobierno.
El mencionado
informe que les adjunto y les invito a leer porque no tiene desperdicio, de la
Fundación César Manrique, una institución muy reconocida y multipremiada por su
labor en defensa de la cultura, la biodiversidad y la sostenibilidad en
Canarias, está elaborado en base a las consideraciones de seis expertos
académicos reconocidos en la materia y plantea literalmente una enmienda a la
totalidad del anteproyecto de ley, esto es, que debe ser retirado por completo
por ir en contra de lo que dice defender, y suponer no solo un aumento
desmesurado de las viviendas vacacionales, también abre la puerta legal a
la urbanización de más suelo para ladrillo en Canarias, favorece
claramente a empresas y grandes tenedores y no aporta medios de fiscalización
reales, entre otras consideraciones a cual más alarmante.
Con todo,
seguramente la nefasta ley saldrá adelante, porque en esta tierra nos lo
tragamos todo, a pesar de las más de tres mil alegaciones, el contundente y
exhaustivo informe de la Fundación César Manrique y lo que podamos denunciar o
decir algunos activistas, pero al menos nos va a quedar la satisfacción de
poder decirle a todos estos cargos, caciques y cooperadores necesarios que
ahora van a los homenajes de César Manrique, que son unos grandísimos
hipócritas, y además la mayoría de ellos lo saben, y así queda dicho, para que
conste.
25 de
septiembre de 2024
Eloy Cuadra, activista social
Sr. Director
General de Ordenación, Formación y Promoción Turística Consejería de
Turismo y Empleo
Gobierno de
Canarias C/ León y Castillo, 200
Edf. Servicios Múltiples III Planta baja 35071
Las Palmas de Gran Canaria
Asunto:
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN
SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE VIVIENDAS
En virtud de la publicación, el 3 de abril de 2024, en el portal web de participación ciudadana, según lo previsto
en los artículos 69.3 y 71.7 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, se sometió a los trámites
de audiencia e información pública,
por plazo de 20 días, el “Anteproyecto de Ley de
Ordenación sostenible del uso turístico de
viviendas”, promovido por la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística de la Consejería de
Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, cuyo plazo fue ampliado, mediante
Resolución del Director
General de Ordenación, Formación y Promoción
Turística n.º 410 / 2024, de 19 de abril de 2024,
cinco días hábiles más, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2025,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Fundación César Manrique desea presentar las siguientes alegaciones, precedidas de tres consideraciones previas:
TRES CONSIDERACIONES PREVIAS DE CARÁCTER GENERAL
La Fundación César Manrique considera oportuno, ilustrar sus alegaciones
al “Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico
de Viviendas”, promovido por el Gobierno de Canarias,
exponiendo algunas consideraciones previas
extraídas del Dictamen sobre dicho Anteproyecto encargado a José Manuel Naredo, profesor
ad honorem en el Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio de la Escuela
Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad
Politécnica de Madrid y Premio Nacional de Medio Ambiente 2000.
1.
Contexto del propósito enunciado en la Ley para resolver la crisis alojativa en Canarias
La sobredosis de suelo reclasificado como urbano o urbanizable y de viviendas
construidas o iniciadas
que se observa tras el pinchazo de la última burbuja inmobiliaria no ha servido para colmar las
necesidades de vivienda. El modelo inmobiliario español,
que preveía que los necesitados de vivienda podrían
comprarla a crédito,
ha colapsado cuando,
además, se fue liquidando el stock de vivienda social que se había construido durante el franquismo. El crédito para la compra
de vivienda sigue
cayendo desde 2008, evidenciando que muchos de los necesitados no pueden adquirirla, teniendo que acudir
al alquiler. A ello contribuye tanto el empeño de la banca de reducir su exposición al ladrillo como,
sobre todo, la precariedad y escasa retribución del trabajo de la mayoría
de los nuevos demandantes de vivienda —jóvenes
e inmigrantes— que los incapacita para afrontar deudas a largo plazo, obligándolos a alquilar. Se ha producido
así un notable aumento de los precios de alquiler en las zonas más demandadas, fruto
de esta nueva canalización de la demanda
que presiona con inusitada fuerza
sobre el estrecho
mercado del alquiler,
compitiendo, además ―como ejemplifica el caso de Canarias― con los alquileres turísticos o vacacionales, ahora publicitados y gestionados más eficazmente por nuevas redes y portales
informáticos. El Anteproyecto de Ley del Gobierno canario
versa sobre las viviendas turísticas con el propósito
enunciado de hacer más accesible a los
residentes el alquiler
de la vivienda principal y de salvaguardar el medio ambiente.
2. Algunas
precisiones sobre el panorama inmobiliario canario útiles para resolver
el problema alojativo
La dificultad que supone para muchos ejercer el derecho a acceder a una “vivienda
digna” previsto en el artículo
47 de la Constitución es una consecuencia del actual modelo
inmobiliario que ha promovido la vivienda como inversión y no como bien de uso. Este modelo no se pone
en cuestión ni se trata de cambiar por muy agotado que esté y el Anteproyecto de Ley objeto
de estos comentarios solo trata de ponerle un parche en lo tocante a las viviendas
turísticas. No obstante, aunque
solo se refiera
a este tema, es necesario
contextualizarlo para darle un tratamiento adecuado. Para ello
hay que ver el lugar que ocupan las viviendas
turísticas en el marco del stock de viviendas de Canarias, cosa que la Ley no hace, pese a su copiosa exposición de motivos.
Lamentablemente, el llamado Censo de población
y vivienda de 2021 del INE solo distingue entre viviendas principales
y no
principales, sin detallar el uso del que son objeto las no principales, entre las que se cabe suponer que se encuentre
el grueso de las viviendas turísticas. Pero, por fortuna, el INE ha repescado en parte esta información con una investigación que cruza el parque de viviendas con el consumo
de electricidad, distinguiendo entre las que, al carecer
de contrato o tener consumo
cero, se califican
de vacías, las que tienen
consumo bajo (inferior a los 251 kWh anuales), las que tienen
consumo esporádico y el resto (cuyo consumo
se clasifica en tramos que van desde los 251 hasta los 10.000 kWh anuales). Los dos cuadros
adjuntos muestran la composición porcentual del stock de viviendas en Canarias y en el total de España.
Porcentaje de viviendas principales y no principales |
||
|
Canarias |
España |
Vivienda principal |
75,3 |
69,6 |
Vivienda no principal |
24,7 |
30,3 |
Total |
100,0 |
100,0 |
Fuente: Censo 2021, INE
Porcentaje de viviendas vacías
y con consumo
eléctrico bajo o esporádico |
|||
|
|
Canarias |
España |
Viv. vacías |
|
19,4 |
14,4 |
Viv. Con consumo muy bajo o esporádico (que se suponen viviendas no habituales) |
10,2 |
13,0 |
|
Resto de viviendas (que se suponen habituales) |
|
70,3 |
72,6 |
Total |
|
100,0 |
100,0 |
Fuente: Clasificación de las viviendas
por consumo de electricidad (2020), INE
La información adjunta
denota que en Canarias tienen
menos peso las viviendas no principales que en el conjunto
de España. Sin embargo, se observa que las viviendas vacías tienen mucho más peso en Canarias
que en España, mientras que las viviendas
con consumo bajo o esporádico, que se suponen
no habituales, tienen menos peso en Canarias que en España. Lo cual
plantea incoherencias e interrogantes
en las cantidades totales que habría que aclarar en lo relativo a las viviendas turísticas
para saber de qué estamos hablando y apreciar en su justa medida el alcance de las propuestas de la Ley objeto de estos comentarios.
En el siguiente cuadro adjunto se observa que, para el conjunto de
España, el resto de vivienda con
consumos permanentes de electricidad (que se suponen mayoritariamente viviendas habituales) supera ampliamente al número de hogares,
indicando que este colectivo alberga también segundas residencias o viviendas
turísticas con prolongado consumo de electricidad. Sin embargo, sorprende que en el caso de Canarias ocurra
lo contrario: el número de hogares supera
en 55 mil al número de viviendas
con consumo de electricidad permanente. Aunque la dificultad de
acceder a una vivienda haya forzado a muchos
hogares a tener que compartir una misma vivienda, la discrepancia es demasiado
abultada como para admitir esta única explicación. Pero, además, se
observa que el número
de viviendas con consumo irregular o escaso, que corresponderían en buena medida con segundas
residencias y/o con viviendas turísticas, resulta muy pequeño:
apenas supera las 100 mil viviendas y recordemos que la Ley que trata de regularlas cifra en 53.938
el número de viviendas turísticas
registradas en 20231, con lo que si se alcanzara
el límite general del 10% del parque establecido
como tope máximo por la Ley para las viviendas
turísticas, ello exigiría destinar prácticamente todas las viviendas secundarias a viviendas
turísticas, o detraerlas del menguado stock de viviendas habituales atendiendo al consumo de electricidad. Todo ello invita
a volver la vista hacia el colectivo de viviendas vacías,
que ―a diferencia de España―
casi duplica en Canarias al de viviendas
con consumo esporádico o bajo, compuesto
por viviendas secundarias y/o turísticas. Pese a la importancia de este colectivo, veremos que la Ley solo hace una muy ligera
referencia a la existencia de viviendas vacías, que podrían contribuir a
resolver el problema habitacional si
se incentivara su uso.
Fuente: INE
La exposición
de motivos de la Ley señala que “reponer para un uso residencial permanente las 53.938 viviendas
destinadas a un uso turístico
actualmente y a
1 Queda por saber en qué medida esa cifra de viviendas vacacionales
oficialmente registradas refleja solventemente
el conjunto de viviendas turísticas o si refleja solo una parte, quedando un
amplio grupo de viviendas turísticas
no declaradas y/o clandestinas. Este punto podría aclararse, en buena medida, cotejando las viviendas turísticas
ofrecidas en los portales de anuncios con las oficialmente registradas como tales, aunque luego queden otras que
se alquilan o intercambian por contactos personales o ajenos a esos portales
de anuncios. La copiosa exposición de motivos de la Ley tampoco aclara
este punto.
un
ritmo medio de construcción total de viviendas
de 3.000 al año se necesitarían 18 años para alcanzar tal reposición…”
(p. 9), olvidando la posibilidad mucho más económica, ecológica e inmediata
que brinda la reutilización de las viviendas vacías (o también de viviendas
secundarias) frente a la construcción de
viviendas de nueva planta. La otra posibilidad sería reconvertir viviendas turísticas en viviendas habituales
permanentes, lo que supondría reducir el porcentaje medio de viviendas
turísticas por debajo
del 5% en el que actualmente se cifra, rebajando a más de la mitad
el porcentaje máximo
del 10% previsto en la Ley. Ambas posibilidades podrían ser complementarias y se revelan mucho más recomendables que la
construcción nueva para atender a los objetivos habitacionales y ambientales enunciados en la Ley. Pero su puesta en marcha exige aclarar el origen de las discrepancias antes mencionadas, que señalan la singularidad del caso canario,
e investigar a fondo la composición de los dos colectivos de
viviendas indicados ―el de viviendas vacías y el de viviendas turísticas, sin olvidar el de viviendas
secundarias― cosa que tampoco hace la Ley. Y esto, además
de conocer bien las necesidades de vivienda que se tratan de satisfacer, lo que tampoco precisa la Ley.
Parece evidente que la buena gestión aconseja
disponer de datos solventes y desagregados de los colectivos
indicados2 y del número y la composición de los hogares.
En lo referente al número
de hogares, como se observa
en los cuadros anteriores, el Censo (Encuesta) de 2021 identifica el número de hogares con el número de viviendas principales,
presuponiendo que cada hogar dispone de una vivienda e ignorando que puede haber hogares que compartan vivienda.
Por otra parte, como se apunta en la nota 2, el hecho de apoyar las encuestas de los llamados
Censos de Población y Vivienda en el directorio del Padrón, que es una estadística de población, no de viviendas, ha contribuido a sobrestimar el número de viviendas principales3.
2 La estadística sobre el consumo de electricidad revela que en el
69% de los municipios canarios las viviendas
con consumo eléctrico esporádico o muy bajo supera el 10% del parque de
viviendas y en el 83% de los
municipios tiene más del 15% de viviendas que se suponen vacías (al carecer de
contrato de electricidad o tener
consumo cero). Evidentemente habría que profundizar a escala municipal sobre el significado y la solvencia de estos datos
para identificar bien tanto el colectivo de viviendas vacías,
como el de viviendas secundarias y turísticas sobre el que se trata de legislar.
3 Por ejemplo, basta que un miembro de una familia que habita una
misma vivienda se mantenga empadronado
en otra localidad para que, de entrada, figure como hogar individual (y la
vivienda como vivienda principal). Al igual que basta que un inquilino
de un hacinado “piso patera” no haya puesto en
La copiosa exposición de motivos de la Ley insiste sobre las competencias
y posibilidades que la normativa
vigente otorga al Gobierno de Canarias, a los
Cabildos insulares y a los Ayuntamientos para legislar en materia de
vivienda con el propósito de atender
fines sociales y ecológicos. Pero ignora, en buena medida, las dimensiones que hemos venido apuntando, que son
elementales para reconducir el modelo
inmobiliario y las políticas e instrumentos hacia la consecución de estos fines. En lo que sigue revisaremos los
agujeros legales que conlleva
su articulado para alcanzar con éxito los fines ecológicos y sociales que enuncia
mediante el control de los alquileres turísticos.
3. Deficiencias del anteproyecto de Ley en curso
Ya hemos apuntado
algunas de las lagunas que alberga la copiosa exposición de motivos de la Ley. Subrayemos ahora que dicha exposición considera que “salvo excepciones significativas producidas en los últimos
años referidas a promociones completas
de vivienda vacacional sobre solares de uso residencial, las viviendas de uso turístico no se crean como resultado de la
construcción de nuevas viviendas, sino que aparecen como cambios de destino de viviendas
ya existentes” (p. 9) y presupone que el grueso procede de la transformación de viviendas principales alquiladas a viviendas
turísticas considerando que “la mencionada reposición del parque de viviendas
con destino residencial permanente exigiría la clasificación de más de 500 hectáreas de suelo urbanizable con tal destino…” (p. 10). A la luz de lo anterior, se concluye que “por consiguiente, el crecimiento de viviendas de uso turístico
es una de las causas de la disminución del potencial mercado de viviendas
de carácter permanente y habitual” (p.10).
Y se postula que “lo que se pone de manifiesto es que Canarias
no tiene capacidad, a día de hoy, para cubrir y atender la demanda residencial habitual existente y la
futura, salvo que se produzca ya el
necesario cambio en el marco normativo referido
al uso turístico de viviendas,
el padrón exactamente los mismos datos
del domicilio (nombre
de la calle o plaza,
n.º, edificio, escalera, planta, letra…) que el resto de sus compañeros de piso, para que informáticamente aparezca como hogar
individual (y vivienda principal), siendo los agentes de la encuesta los
que tendrían que depurar sobre el terreno
estas anomalías, lo que no siempre ocurre. El trabajo indicado en el Anexo I
confirmó esa sobrestimación del número de viviendas principales (y la infraestimación de las viviendas
no habituales) en el Censo
(Encuesta) del INE de 2011.
estableciendo límites principalmente cuantitativos…”
(p.10) [el subrayado es mío].
Así,
la Ley da a entender
que el aumento de viviendas turísticas registradas oficialmente se nutre sobre todo de viviendas principales que antes estaban
alquiladas, pero ignora en qué medida aumenta
nutriéndose de antiguas
viviendas secundarias, de viviendas vacacionales clandestinas que se acaban declarando o de viviendas que estaban vacías,
lo cual es importante para identificar bien el fenómeno
del que estamos hablando. Al ignorar hasta qué punto el aumento
de viviendas turísticas4 registradas procede de una mera regularización, así como la posibilidad de ampliar las viviendas principales disponibles reutilizando para ello viviendas secundarias o
viviendas vacías, solo considera una solución: la de revertir
parte del stock de viviendas turísticas hacia viviendas principales “estableciendo límites cuantitativos” a las viviendas turísticas. El problema estriba en que el articulado
de la ley apunta más a legalizar que a reducir el stock de
viviendas turísticas, negando el propósito que la propia Ley enuncia
en la exposición de motivos.
Es lo que reconoció Agustín
Cocola Gant en sus declaraciones al periódico digital Canarias Ahora sobre la Ley: “dice una
cosa, pero hace la contraria”5.
Efectivamente, el articulado de la Ley apunta sobre todo a legalizar lo
que hay siempre que se cumplan
ciertos requisitos de calidad y, tras unos plazos dilatados
(de 5 años hasta 20 años), se encomienda a Cabildos y Ayuntamientos que definan zonas tensionadas en las que en
un futuro se podrían frenar las nuevas autorizaciones de viviendas turísticas6. Para ello el Artículo 7 de la Ley
4 Tampoco se aclara en la Ley el tiempo de ocupación de las
viviendas turísticas, ni su naturaleza, que puede
oscilar desde tratarse de viviendas exclusivamente destinadas al alquiler
turístico, hasta viviendas secundarias e incluso principales que se alquilan
solo alguna semana
al año, coincidiendo con la ausencia de sus usuarios
habituales.
5 Agustín Cocola-Gant es investigador en el Instituto
de Geografía y Ordenamiento de la Universidad de Lisboa (IGOT) […] Cree que la legislación propuesta
en las Islas es “orwelliana” porque, a pesar de citar sentencias en las que defiende el “uso habitacional que corresponde a las viviendas”, en vez de “limitar” y “eliminar licencias”, lo que hace es
avalar el cambio de uso para legalizar,
en cierta forma, los pisos turísticos, siempre
y cuando se cumplan previamente una serie de requisitos.
“[La ley]
dice una cosa, pero hace la contraria. Reconoce que es prácticamente ilegal el
uso turístico cuando la vivienda tiene uso residencial. Y, entonces, ¿qué solución
encuentra? Un instrumento urbanístico que permite
legalizarlas. Me parece muy fuerte”, señala
Cocola. “Ellos reconocen que lo que ya está, está encareciendo y generando turistificación (…), pero no hacen nada para volver atrás”.
6 En este párrafo la Ley precisa que en las zonas que se declaren
“tensionadas” no se pretenden desclasificar viviendas
turísticas, sólo se trataría de no admitir
nuevas: “La declaración de zonas de
establece el modelo de Declaración responsable que deben presentar los titulares de las viviendas turísticas para que sean admitidas “de oficio” en el plazo de
tres meses. Además de que, más
adelante, se ofrece silencio administrativo
positivo para las solicitudes de prórroga de las licencias de vivienda
turística: si la Administración no responde a la solicitud
de prórroga en el plazo de tres meses “transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se entenderá estimada” (p. 50).
Valgan los párrafos de la Ley abajo trascritos como ejemplos de que el articulado de la misma se centra en la legalización del stock de vivienda vacacional y no en su
reducción.
“Artículo 7. Declaración
responsable previa del uso turístico de hospedaje en viviendas y
cambio de uso. (pp. 42-46)
1. Con carácter previo
al inicio de la actividad de explotación del uso turístico
de hospedaje en viviendas, los titulares de éstas o, en su caso, las personas físicas
o jurídicas a las que previamente el propietario haya encomendado su explotación, deberán presentar declaración responsable de forma
electrónica ante el Cabildo Insular correspondiente, quien realizará
la inscripción de la actividad, de oficio, en el Registro General Turístico
de la Comunidad Autónoma de Canarias […]. Presentada la declaración responsable junto con toda la documentación anexa exigida, el Cabildo Insular
correspondiente deberá realizar la inscripción de la actividad, de oficio, en un plazo máximo de quince días hábiles…” (p. 42).
“Las viviendas vacacionales debidamente habilitadas conforme
al Decreto 113/2015,
de 22 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de las viviendas
vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispondrán de un
plazo de cinco años para cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 5. d) de esta Ley. Expirado el citado plazo dispondrán de un plazo de 3
meses para presentar ante el Cabildo
insular correspondiente declaración
responsable en la que se exprese
el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos mencionados…La presentación en plazo de la citada declaración responsable
mercado residencial tensionado realizada por
la Administración competente en materia de vivienda implicará la suspensión automática de la habilitación
urbanística y turística de la explotación comercial de nuevas viviendas”
(p.42).
implicará la ampliación automática
de los efectos de la declaración responsable presentada al amparo del Decreto 113/2015 durante 5 años más
(p. 47). “Disposición transitoria cuarta. Incentivos a la renovación
turística en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva. En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, los titulares
de aquellas edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva
que acrediten estar destinadas con anterioridad, en su totalidad, a la actividad de vivienda vacacional al amparo de la correspondiente declaración responsable, podrán instar de las corporaciones municipales la modificación del planeamiento urbanístico para sustituir el uso residencial previsto habilitando su uso turístico
exclusivo…” (p. 51).
“Disposición transitoria quinta. Incentivos a la renovación
turística en edificaciones de tipología residencial unifamiliar aislada. 1.
En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, los titulares
de aquellas edificaciones de tipología unifamiliar aislada que acrediten
estar destinadas con anterioridad, en su totalidad, a la actividad de vivienda vacacional al amparo de la correspondiente declaración responsable, podrán
instar de las corporaciones municipales la modificación del planeamiento urbanístico para delimitar áreas en que se autorice
la conversión de viviendas individualizadas y aisladas a la modalidad
de villas, recalificando las parcelas al uso turístico…” (p. 52).
El reflejo fugaz que se hace en la Ley a las viviendas vacías se plasma
en los siguientes párrafos
abajo transcritos, en los que se legaliza
la continuidad durante veinte años de una vivienda
turística, si se ofrece como compensación la
puesta en alquiler habitacional permanente de una vivienda que antes estaba vacía
o destinada a otro uso.
“Disposición transitoria tercera. Incentivos por la compensación consistente en ampliar
la oferta de alquiler de larga duración.
“En el plazo máximo de cinco años a partir
de la entrada en vigor de esta ley, los titulares de aquellas viviendas
que acrediten haber estado destinadas con anterioridad, en
su totalidad, a la actividad de vivienda vacacional al amparo de la correspondiente declaración responsable, podrán instar de los Cabildos Insulares
la ampliación de los efectos
de la citada declaración responsable hasta un máximo de 20 años contados a partir de la entrada en vigor de la presente
Y, por último, aunque no en último lugar, sorprende
que el Gobierno canario se jacte de subrayar que la nueva Ley no entrañará ningún aumento de gasto en las arcas públicas, ni de los ingresos, lo que evidencia
la escasa prioridad
que se le da al tema por los poderes
que la promulgan (abajo se transcriben algunos
párrafos que insisten
sobre la ausencia
de gasto). En efecto, si de verdad se diera prioridad al tema, habría que aportar recursos para aclarar bien el objeto a
tratar y para establecer una adecuada gestión y seguimiento del mismo. Pues ya se ha subrayado la falta de
conocimiento preciso de la composición y el uso del stock de viviendas y de las necesidades a cubrir. Y si se tratase de priorizar la perentoria necesidad de revertir el
auge de las viviendas turísticas, que opera
en detrimento de los alquileres para vivienda principal, habría que usar los instrumentos para penalizar aquellos y priorizar
estos, a la vez que se deberían
de establecer mecanismos
de control y seguimiento fiables que permitan
asegurar el cumplimiento de la
nueva disciplina urbanística.
LISTA
DE EVALUACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE VIVIENDAS
Consejería de Turismo y Empleo, Dirección General de
Ordenación, Formación y Promoción Turística
“las medidas que se proponen
en el anteproyecto […] no suponen un impacto en los ingresos ni gastos de la Administración
pública de Canarias” (p. 16).
“La entrada en vigor de la norma proyectada no conlleva incremento del gasto público”
(p. 16).
En
resumidas cuentas, sin instrumentos que desde la misma promulgación de la Ley penalicen y/o reduzcan el colectivo de viviendas con alquileres turísticos y promuevan los alquileres habitacionales permanentes, sin dotar un buen equipo de inspección, seguimiento y control de esos instrumentos (que alterne el manejo de información estadística, que coteje las viviendas vacacionales de los anuncios
con las registradas y que asegure
con trabajo de campo la fiabilidad de los datos que se manejan y la penalización de los incumplimientos…) difícilmente cabe pensar que
se pueda revertir la situación.
A la vista de lo anterior, el Anteproyecto de Ley merece una enmienda a
la totalidad, ya que carece de los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos
sociales y ambientales enunciados en la declaración de motivos y, ni siquiera, para alcanzar los propósitos más
estrechos y definidos de revertir las viviendas turísticas para potenciar viviendas permanentes asequibles.
ALEGACIONES
Las presentes alegaciones formuladas por la Fundación César
Manrique se han elaborado a partir de las reflexiones compartidas con los profesores José Manuel Naredo (Universidad Politécnica de
Madrid), Alejandro de Armas (Universidad de
La Laguna), Onofre Rullán (Universidad de las Islas Baleares), David Ramos (Universidad de Salamanca), Iván Díaz
Parra (Universidad de Sevilla) y Agustín Cocola-Gant (Universidad de Lisboa).
ALEGACIÓN 1. Límite excesivo
del 10% para uso turístico de vivienda residencial.
El
porcentaje del 90% de vivienda
para uso residencial, aunque pudiera parecer
lo contrario, es realmente bajo. En la práctica, significa
una reserva de vivienda residencial para uso turístico
del 10%, de forma general, y hasta el 20% en las islas periféricas occidentales. Además de la arbitrariedad de la proporción (no justificada en el documento), supone que se espera llegar a este porcentaje de vivienda turística
a nivel de ciudad. ¿Por qué el 10%? Para hacerse una idea, en un contexto como el andaluz, donde prácticamente no hay ningún límite, no encontramos ciudades
que alcancen ese parámetro. Málaga,
que es la ciudad andaluza
con mayor número
de pisos turísticos, apenas supera el 3%. Tomemos
otra referencia: Barcelona. No hay ningún barrio que alcance el 10%, solo hay uno que tiene el 9% y el resto están por debajo del 5%. Sin embargo,
es la ciudad más turistificada. Y eso sucede
porque, evidentemente, hay otras formas
de alojamiento: hoteles,
hotel-apartamento, albergues, hostels.
Por consiguiente, resulta
imprescindible hacer un estudio global
de la capacidad turística en conjunto y zonificado, no solo de los apartamentos turísticos, porque si se aplica un 10% de Vivienda
de Uso Turístico (VUT) en una zona en la que ya operan 50 hoteles, en realidad el barrio va a estar muy turistificado y el Anteproyecto de Ley no va a resolver los
problemas.
Sin duda, este planteamiento de la reserva
del 10%-20% para vivienda vacacional, agravará el problema. También
porque donde se superan esos porcentajes, la reducción de esos valores
llevará tiempo debido a las moratorias que se articulan. Pongamos alguna
referencia en las Islas. Por ejemplo, en La Palma
ningún municipio tiene un 20% de vivienda vacacional, solo Tijarafe supera el 11% y apenas dos secciones
censales superan el 10% (utilizando datos de vivienda
de uso turístico del INE). En los municipios con cascos urbanos
más robustos, como Los Llanos, Santa Cruz y Tazacorte, la vivienda
vacacional oscila entre el 2,7 y el
5,5%, con secciones censales donde se supera el 7%. Si ya el precio de la vivienda y los alquileres han aumentado
notablemente por diferentes causas
en los últimos años, incluyendo claro está la erupción de 2021, podemos imaginarnos lo que supondría
llegar al 20%. En municipios rurales como Tijarafe o Puntagorda, en el noroeste,
donde la vivienda vacacional tiene
mayor peso, y están cerca de poder ser considerados como tensionados
según la Ley de vivienda
actual, las dificultades para encontrar vivienda
serían enormes.
El límite del 10% a la concentración de viviendas de uso turístico
en determinadas zonas (por
sección censal) sería, en todo caso, más interesante, ya que encontramos sectores que superan ampliamente ese
porcentaje en muchísimas ciudades de
diferente tamaño. Sin embargo, repartir el impacto por el conjunto de la ciudad,
con unos umbrales
tan elevados, puede implicar extender los perjuicios para la
habitabilidad a otros sectores que hasta ahora se habían librado del problema.
ALEGACIÓN 2. La norma regula
exclusivamente la actividad de la vivienda de uso turístico sobre suelo residencial desatendiendo la actividad
turística en su conjunto sobre un
área.
A lo anterior
se suma que la norma regula exclusivamente la actividad de la vivienda de uso turístico
sobre suelo residencial, pero no lo hace atendiendo
de forma conjunta
a la oferta turística. Se establece un mínimo de uso residencial para la vivienda (90%), pero no se establecen umbrales de saturación respecto del número de camas turísticas. Esto implica que al 10% de
alojamientos turísticos sobre suelo residencial le podemos sumar un número indefinido de otro tipo de alojamientos, como hoteles o apartamentos turísticos. A juicio de la Fundación
César Manrique, parecería
más razonable establecer umbrales de alojamiento turístico de forma global, incluyendo hoteles, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.
Este planteamiento puede derivarse del hecho de que el decreto parece
guiado exclusivamente por el problema
de la vivienda vacacional, que genera disrupciones importantes y reclama
un abordaje urgente,
pero que no es el único problema en relación con el turismo,
como las movilizaciones masivas del 20A han puesto en evidencia
en Canarias. La masificación turística
y los desbordamientos que provoca tienen una expresión directa sobre
el espacio público, sobre el
comercio, sobre los modos de vida, sobre los procesos de gentrificación y transformación de los entornos
habitados, sobre el paisaje y
sobre los Espacios Naturales que tiene que ver con el volumen de la
oferta de alojamiento turístico. Y
este hecho decisivo no es tenido en cuenta por el legislador.
Otra
buena razón para legislar de manera conjunta
todo el alojamiento turístico es que la norma puede favorecer a un determinado subsector en detrimento
de otro. Por ejemplo, los límites a las viviendas
de uso turístico, especialmente en zonas consideradas como saturadas, pueden ser un límite efectivo
a la proliferación de pequeños
propietarios poniendo su piso en este tipo de alquiler.
Sin embargo, no afecta los intereses de la patronal
hotelera, que puede seguir ampliando el número de camas, reduciendo la competencia de estos pequeños
agentes. Es más, los grandes
agentes podrían optar (como efectivamente sucede en las ciudades andaluzas)
por solicitar un cambio de uso del suelo de un edificio
entero para convertirlo en apartamentos turísticos o en hotel,
eludiendo las restricciones a las viviendas
de uso turístico sobre suelo
residencial. Esta posibilidad se contempla en la Disposición transitoria cuarta, que además exige que el alojamiento tenga categoría mínima de cuatro estrellas.
Dentro del sector turístico y rentista, esto debe interpretarse como un alineamiento de la norma con los agentes de gran tamaño
(especialmente industria hotelera) frente a los pequeños propietarios.
El propósito de la normativa
no debería ser ese, sino contribuir, desde la parcela
que regula el Anteproyecto, pero proyectada sobre una visión de
conjunto, a contener el
desbordamiento turístico, así como los procesos de dispersión y de gentrificación.
ALEGACIÓN 3. Legislación sobre planeamiento urbano y legislación turística.
Gran parte de la normativa
tiene más que ver con la legislación sobre planeamiento
urbano que con la legislación turística, por lo que será necesario adecuar
la planificación urbana
a lo que aquí se recoge. Ciertamente, esto es un problema
de la propia concepción del alquiler de corta duración como una competencia turística, que viene de la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013.
ALEGACIÓN 4. La cuestión
de la vivienda vacía no se toma en consideración.
En La Palma, por ejemplo, el 25,5% del
parque de viviendas está vacío, sin tratarse
de una isla con un proceso de vaciamiento demográfico como tuvo La Gomera. Oficialmente, se mantiene estable
en torno a los 80.000 habitantes desde
hace dos décadas. Realmente, puede que esté en torno a los 65-70.000 habitantes. Además, la vivienda vacía no
se concentra en los municipios menos poblados.
Es verdad que en ellos la proporción es mayor (hasta el 48% en Garafía), pero el grueso de la vivienda
vacía está en Los Llanos, Santa Cruz, El Paso,
Tazacorte y ambas Breñas. Es decir, en el eje central que concentra la población y la actividad económica de La
Palma. Por tanto, la VUT tiene mucho margen
para crecer, porque la mayoría de esos inmuebles tienen más de diez años de antigüedad. Y ha de tenerse en cuenta un dato relevante: el Anteproyecto de Ley no habla de diez años de uso residencial, sino de diez años de antigüedad.
ALEGACIÓN 5. La afirmación de que el
artículo 6 de la Ley 14/2019 no ha dado los resultados esperados es discutible.
La afirmación
de que el artículo 6 de la Ley 14/2019 no ha dado los resultados esperados
es una aseveración que puede cuestionarse. El grueso del crecimiento de la oferta
de camas turísticas de La Palma durante los últimos años se debe a nueva VUT. Más del 90% de las camas nuevas corresponden a esa tipología. Por tanto, al menos para La Palma, ha cumplido
con creces sus objetivos. Además, la legislación específica para la reconstrucción de La Palma tras la erupción habilita
la recuperación del uso turístico
de las viviendas hasta en suelos de protección paisajística (decreto 1/2022, recientemente modificado para ampliar su vigencia
de 18 meses a 4 años). Por otro lado, en La Palma, el triunfo de este modelo de alojamiento ha reforzado un patrón de dispersión del hábitat que va en contra de cualquier principio
de sostenibilidad, por muy leve que sea. En Lanzarote, el clásico modelo
de concentración turística en tres grandes
polos está viéndose
progresivamente quebrado por una dispersión creciente del turismo como consecuencia del incremento de la VUT. El alquiler
de coches es consustancial al mismo, así como la penetración del turismo en
áreas rurales y urbanas donde la vida cotidiana, hasta ahora al margen
del turismo, se ve alterada impactando en los modos de vida y las costumbres.
Hasta hace poco el suelo rústico ha sido la última frontera para la
ocupación turística. En las “islas
verdes” esa frontera comenzó a desaparecer con la primera legislación específica que se aprobó para ellas en tiempos
de la moratoria en 2002, de la cual es heredera la ley 14/2019. Por
tanto, el suelo rústico de estas islas es un laboratorio para el futuro de las restantes. El caso de La
Palma es suficientemente clarificador de lo que ello supone: eclosión de alojamiento turístico en suelo rústico y
burbuja especulativa de los precios de ese
suelo, dadas las expectativas de uso turístico. Y el Gobierno canario ya ha lanzado
globos sonda sobre la posibilidad de habilitar el suelo rústico
vinculándolo al problema habitacional.
ALEGACIÓN 6. Mecanismo de control y fiscalización.
El Anteproyecto de Ley no crea ningún
mecanismo de control ni de fiscalización ni prevé
la dotación de personal específico y esto es determinante e imprescindible para supervisar el cumplimiento de los preceptos
legales desarrollados por la Ley. Donde se ha conseguido controlar y reducir
la oferta ilegal es donde se ha invertido en fiscalizar. La dotación de un organismo
de control exige
el presupuesto correspondiente. Esta fiscalización afectaría, de forma general,
al cumplimiento de la normativa
en asuntos como explotación activa
de la licencia, límite de turistas que pueden ocupar cada VUT, condiciones sanitarias, cumplimiento de estándares de calidad, etc.
ALEGACIÓN 7. Con respecto
al “90% de la edificabilidad residencial prevista
por la ordenación urbanística con destino exclusivo para uso residencial” (art. 4) y sobre las zonas
que en la actualidad exceden el 10% de
VUT.
En lo que concierne al límite del 10% de VUT que propone el Anteproyecto
de Ley (art. 4, p. 37), hay ámbitos espaciales que, en la actualidad, sobrepasan ese 10%. ¿Qué ocurrirá con ese extra?
¿El stock se quedará como está? ¿Se harán desaparecer licencias? El articulado
sometido a exposición pública no aborda este asunto
y tendría que hacerlo. Sea cual sea el porcentaje final, pues ese 10%
resulta arbitrario y excesivo, como se ha dicho, el Anteproyecto de Ley
debería concretar la eliminación del exceso que determinen los censos. Y, en este caso, el Anteproyecto debería determinar el
mecanismo que se empleará para retirar las
licencias.
Se suscita, además, el problema de
que, a partir de la aprobación de la Ley, las
condiciones para entrar en el mercado serán más rigurosas e implicarán
más inversión por parte de los
propietarios para favorecer la “calidad de la oferta turística” (p. 16). Los operadores profesionales estarán, sin duda, en condiciones de ventaja para aplicar los requisitos, frente a anfitriones no tan profesionalizados, con menor capacidad de
inversión y competir en estándares, pudiendo quedar en la práctica fuera de la oferta en favor de empresas especializadas o de propietarios con
rentas más altas, limitándose, por tanto, la
potencialidad redistributiva y el beneficio social de la VUT. En la p.
31 (“a la par que para estimular la mayor competitividad y calidad de dicha oferta,
profesionalizando la misma”) parece
confirmarse esa voluntad del legislador.
Los agentes que ya están operando permanecerán, sin embargo, en el mercado
de VUT. Y esta situación
suscita un problema
añadido, pues el legislador
reconoce que la situación actual contribuye a encarecer el precio de la vivienda, generando turistificación. No se plantean soluciones en el Anteproyecto de Ley para resolver esta situación provocada por la existencia de
55.000 VUT oficiales en Canarias, por el contrario, se acentuará el
problema en el futuro,
pues en los próximos 18 años, con la nueva Ley, podrían
activarse otras
55.000 VUT, una cifra de ampliación de la oferta extraordinariamente desproporcionada e injustificada, que se lanza sin haber cuantificado la necesidad
de viviendas a precio asequible para la población y que contradice la situación crítica actual que el texto del Anteproyecto describe.
En la página 20 del Anteproyecto se cuantifica en 200.000 las plazas de alojamiento
turístico incorporadas ex novo en
viviendas vacacionales y añade, “es decir,
el equivalente a la construcción de más de 400 hoteles
con 500 plazas de alojamiento en cada uno”.
El dato es apabullante y, por sí solo, debería
servir
para legislar un decrecimiento de la VUT e incorporar buena parte de esa
bolsa de viviendas al alquiler residencial a largo plazo.
En la página 10 del Anteproyecto de Ley (“Lo que se pone de manifiesto es
que Canarias no tiene capacidad, a
día de hoy, para cubrir y atender la demanda
residencial habitual existente
y la futura…”) se constata
la incapacidad de ofrecer vivienda
y, sin embargo, deja fuera del análisis
el problema de la vivienda
vacía, un aspecto
fundamental que se ha tratado en las consideraciones previas. Sin intervenir sobre el parque existente (viviendas vacías, grandes tenedores…), sin incentivar el
alquiler social (a largo plazo) y sin poner límite a los precios del alquiler como ahora permite la legislación
estatal, efectivamente, no se puede dar
respuesta al “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” (art. 47 de la CE).
Sería
posible, no obstante,
implantar algunas medidas previas. Entre otras, por ejemplo, a título ilustrativo, en Portugal se solicitó a los operadores de VUT que justificaran
(mediante la presentación de la declaración de IVA de la actividad) que estaban activos en el mercado para respetar su derecho. Y ello porque hay propietarios que solicitaron licencia y nunca la han usado, teniéndola
en propiedad por motivos especulativos; si se vende el inmueble
con licencia adquiere mayor valor porque el inversor puede
ahí explotarlo turísticamente. De modo que los propietarios de licencia de VUT que no la han explotado
perderían la licencia.
Siguiendo con el ejemplo de Portugal, la consecuencia de la medida
fue que, en Lisboa, de 20.000 licencias
se justificaron 13.000.
El Anteproyecto de Ley sometido
a exposición pública
dice que la inactividad de la VUT durante el último año puede conducir a la pérdida de licencia
(p. 46), pero no se especifica el mecanismo de control
para hacerlo efectivo,
ni la obligatoriedad de controlarlo, verificando la no prestación de servicio activo,
algo que debería
concretarse adecuadamente.
Dedicar el 10% de la edificabilidad residencial a la VUT en el actual
contexto de crisis de la vivienda,
de cambio climático
y de masificación turística es un exceso
injustificado e injustificable que debería corregirse tomando en
consideración argumentos expuestos en estas alegaciones, pues el propósito
final debería ser
el de favorecer el acceso a la vivienda residencial a precios asequibles
y, en su caso, el de decrecer
el actual parque
de VUT en zonas saturadas o inadecuadas, no el de aumentarlo. Una vez más, el
Anteproyecto de Ley hace lo contrario de lo
que dice proponerse hacer. En vez de crear nuevos requisitos para conceder licencias o legalizar plazas
vacacionales, lo esperable y deseable hubiera sido no dar más licencias y habilitar mecanismos para que lo que
existe se reduzca en los términos expresados y en un contexto más amplio de revisión de la oferta
alojativa turística convencional, que es aconsejable limitar por la
masificación existente y las
distorsiones que está provocando en el marco de cambio crisis climática
que atraviesa el planeta y de fatiga
del modelo turístico
intensivo actual.
Asimismo, previamente a la tramitación del Anteproyecto de Ley que nos ocupa,
por responsabilidad, hubiera
debido habilitarse una moratoria preventiva en la concesión de licencias de VUT para evitar un efecto rebote,
como efectivamente ha sucedido. Desde
el 25 de marzo, en menos de mes y medio, se han registrado 1.880 nuevas VUT en Canarias: 988, en Tenerife;
438, en Lanzarote; 344, en Gran Canaria; 49, en Fuerteventura; 41, en La Gomera; 13, en La Palma; y 7, en El Hierro.
La reserva
general de 90% de la edificabilidad residencial con destino exclusivo a uso residencial se convierte en un 80% para La Palma, La Gomera y El Hierro,
que podrán destinar hasta un 20% de uso residencial a uso turístico,
ampliando en un 10% el cupo generalista. De este modo,
las islas que tradicionalmente han estado al margen de la actividad turística masiva, reciben
ahora un impulso
y “mejoran” las condiciones con respecto al resto de islas para incorporarse a la actividad turística con mayor facilidad: no necesitan construir
hoteles sino transformar sus viviendas en alojamiento turístico. Sin duda, se legisla en la dirección equivocada, profundizando en un modelo turístico masivo obsoleto e incompatible con el horizonte
de crisis de los recursos
naturales y del clima, con especial
incidencia en los territorios insulares.
ALEGACIÓN 8. Legalización de viviendas residenciales con uso
turístico. Se reconoce
que es prácticamente ilegal el uso turístico en una vivienda
con uso residencial, pero lo que hace, en lugar de eliminarlas, es crear un instrumento
urbanístico para legalizarlas mediante el cambio de uso, de modo que
pasen de uso residencial a uso
turístico. Como es ilegal, se crea una ley que las legalice: ese parece ser el objetivo del
Anteproyecto de Ley. De nuevo, el Anteproyecto
de Ley dice una cosa y vuelve
a hacer la contraria.
ALEGACIÓN 9. Trasmisibilidad de las licencias.
Relacionado con la alegación anterior está la posibilidad o no de
trasmitir las licencias de VUT, en
particular si una licencia se puede comprar y vender. En el caso de Barcelona sí se puede y ha
provocado la creación de un mercado especulativo de licencias que contribuye a inflar el precio de la vivienda
notablemente porque al coste del inmueble se agrega el precio de la
licencia. Para evitar esta situación
no deseable y reducir las licencias, Portugal optó por lo contrario, de tal manera que las licencias de VUT no se
pueden comprar ni vender: si una
persona vende su casa, la licencia desaparece. En Canarias debería
ocurrir esto mismo para
desinflar el mercado de VUT.
ALEGACIÓN 10. Concesión de nuevas licencias.
Aunque a juicio
de la Fundación César Manrique, la VUT no debería crecer en Canarias, antes al contrario, pues hay
demasiadas ―como reconoce el propio Anteproyecto
de Ley―, si esto no sucede, entre los requisitos para la obtención de licencia debería
incluirse la no concesión de nuevas licencias
en casas donde hubiera habido un inquilino
en los últimos diez años. Así se ha hecho en otras ciudades para evitar la conversión de viviendas residenciales en turísticas donde
vivía gente que era expulsada
del alquiler para pasar la vivienda al mercado de VUT.
ALEGACIÓN 11. VUT, propiedad
horizontal y decisión
de la comunidad de propietarios (aptdo. VI, art. 5.1.e).
En edificios sujetos a propiedad horizontal, el Anteproyecto da la última
palabra a los vecinos del bloque
(5.1.e). En sitios como Palma de Mallorca, lo han prohibido con carácter general, cualquiera que sea el parecer de
los vecinos del bloque. Así debería
suceder en Canarias.
ALEGACIÓN 12. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario (art.
5.2).
En el art. 5.2 se establecen normas de aplicación directa, e independiente
de cualquier modificación del planeamiento urbanístico municipal. Se está autorizando, de
facto, la VUT en cualquier zona actual de uso residencial. Esto implica que los ayuntamientos más
proclives a autorizar VUT no tendrán ningún
interés en establecer medidas restrictivas en tanto que los menos
favorables a las VUT deberán asumir la dura carga de la modificación del planeamiento.
ALEGACIÓN 13. Sobre la
declaración responsable.
Resultan muy criticables las Disposiciones Transitorias 4 y 5, que
permiten a quienes explotan
VUT que, mediante
una declaración responsable, tengan derecho a la modificación del planeamiento para consolidar definitivamente este uso.
La
declaración responsable, que también aparece
en la p. 18 relacionado con “el ejercicio de la actividad
de vivienda vacacional” contribuye, sin duda, a agilizar
y aligerar los trámites, pero, para ajustarse a la Ley y no plantear
disrupciones, precisa de mecanismos
eficientes de control y fiscalización, de organismos de inspección que el
Anteproyecto debería concretar.
Asimismo, en el art. 7, aptdo. 4 se determina: “La declaración
responsable deberá incluir la
manifestación expresa del cumplimiento de los requisitos y preceptos desarrollados en la presente ley
y sus reglamentos…”. De modo que se
deja en manos de los solicitantes, sin control por parte de la Administración, el cumplimiento de los requisitos. Por
tanto, no se supervisa a priori
y no hay garantías de que vaya a hacerse
a posteriori, salvo
lo reflejado en la Disposición transitoria segunda, aptdo. b.4, que establece un control
relativo, débil (“los órganos competentes de la Administración podrán suscribir convenio
de colaboración…”). El
cumplimiento de los requisitos debería estar fiscalizado por la Administración de forma robusta,
o bien disponer de un organismo de inspección eficiente contemplado en el Anteproyecto, cosa que no ocurre.
ALEGACIÓN 14. Criterio de comparación plazas/población:
porcentajes. En el
apartado V de la Exposición de Motivos
se aportan datos sobre la VUT de Canarias: 220.409 plazas en 2024 con incrementos recientes
del 25%. Supone
1/3 de toda la oferta
turística canaria.
La expresión “el número de plazas de vivienda vacacional registradas hoy supera
a la suma total de la población de las islas de Fuerteventura y La
Palma, y es muy superior
a la suma del total de las poblaciones de las islas de Lanzarote, La Gomera y El
Hierro, y representa el 10% del total de la población de las Islas Canarias”, debería decir “el número de plazas de vivienda vacacional registradas hoy en
todo el Archipiélago supera…”. La comparación de plazas/población debería
medirse a partir
del porcentaje que suponen las plazas actuales
de VUT sobre la población. En la tabla siguiente se calcula (Cálculo
del profesor Iván Parra, Universidad de Sevilla):
En las islas de Fuerteventura y Lanzarote, el porcentaje es en la actualidad muy alto. En vez de corregir este exceso, la Ley favorece
incrementos futuros que no se explican, menos aún en un contexto
acentuado de carencia de vivienda residencial y encarecimiento desproporcionado de los precios
de alquiler y compra
inmobiliaria.
ALEGACIÓN 15. Partes del territorio merecedoras de protección especial
y exclusión del uso turístico (p. 14).
Convendría especificar si “partes del territorio merecedoras de protección especial” se refiere exclusivamente a
espacios naturales protegidos como se plantea
unos párrafos después o también a otras formas de protección que no se mencionan.
ALEGACIÓN 16. Aplicación de indicadores de
sostenibilidad (p.15).
El texto del Anteproyecto de Ley dice:
“Se introduce la exigencia de incorporar indicadores de sostenibilidad turística con la finalidad de reducir la dificultad que plantea la aplicación práctica
del concepto teórico
de sostenibilidad…”. Convendría hacer explícitos los
indicadores de sostenibilidad específicos, más
allá de la mención que se hace en la p. 39, aludiendo a “los referidos
en el Sistema Europeo de Indicadores
Turísticos (ETIS) u otros equivalentes”, sin
dejar de lado la implementación de recursos económicos y humanos destinados a controlar el
cumplimiento en el tiempo de esos indicadores.
ALEGACIÓN 17. Redirigir una
mínima oferta de alojamiento turístico “a núcleos
de población ubicados en medianías y áreas de montaña ajenos a la
actividad turística” (p.16).
La FCM ve con recelo esta declaración. Puede entrañar un factor de riesgo
que traslade dinámicas de entornos
turistizados a otros ámbitos ajenos hasta el
momento a esos procesos. Por otro lado, es una estrategia que favorece
la dispersión de la actividad
turística permeando nuevos espacios, inicialmente de forma incipiente, y hacia el futuro no se sabe cómo, llevando
aparejada la provisión de los indispensables servicios municipales de agua, energía,
infraestructuras de movilidad
y de otro tipo.
En una línea similar, se incide en la página 32, al comentar la
Disposición transitoria quinta y
aludir a la extensión de la tipología de villa más allá de las zonas propiamente turísticas. El
Anteproyecto de Ley explicita aquí el propósito de “extender la tipología de villa más allá de las zonas propiamente turísticas, de modo tal que el planeamiento municipal de los municipios no turísticos, o incluso de los turísticos respecto de los núcleos de población de carácter no turístico,
tenga una alternativa adicional para la posibilidad de reconversión del
uso de inmuebles destinados a
vivienda vacacional en la actualidad. Favoreciendo la dinamización económica y social de los mismos, al margen de
asentamientos agrícolas”. Se
profundiza, pues, en la dispersión de la actividad turística y en la ampliación de la VUT, de la
mano de las viviendas individuales, en
este caso.
ALEGACIÓN 18. Zonas de mercado residencial tensionado y VUT.
El Anteproyecto legisla “la suspensión automática
de las determinaciones urbanísticas habilitantes del uso turístico de hospedaje en viviendas con ocasión de la declaración de zonas de mercado residencial tensionadas, de tal modo que no podrá habilitarse el uso turístico
de hospedaje para otras viviendas,
sin que afecte a las viviendas de las cuales ya se hubiese autorizado previamente…”. De
este modo, el texto se ajusta a lo previsto por la Ley de Vivienda, pero, en lo referente a “las viviendas
de las cuales ya se hubiese autorizado previamente”, convendría incluir
mecanismos de revocación de licencias o de penalización disuasoria (o a la inversa, para pasar al mercado de alquiler residencial), pues en zonas residenciales tensionadas no deberían autorizarse usos distintos al residencial ni permitir viviendas vacías.
ALEGACIÓN 19. Plazo de hasta diez años de explotación de la VUT actual para adaptarse a la nueva Ley.
Parece un margen excesivo para adaptarse en un mercado y una industria turística tan acelerados y cambiantes. Por
el contrario, podría aprovecharse el período de adaptación para filtrar parte de las viviendas que no se ajusten en un plazo
menor y devolverlas al alquiler
de larga duración
contribuyendo a distensionar el actual mercado.
En este sentido, resulta contradictorio que en la p. 28 el legislador
descarte un período menor de transitoriedad argumentando que “no puede obviarse
a la hora de establecer ese plazo de transitoriedad que en la actualidad la oferta de plazas de alojamiento turístico en viviendas
vacacionales representa más del 35% del total
de la oferta en las Islas Canarias, por lo que deben descartarse plazos inferiores por la afectación que supondría
para el mercado turístico actual y la incertidumbre que provocaría en los diferentes operadores turísticos”. Es
justamente al contrario, ante la masificación turística y la sobresaturación de VUT con las distorsiones que está
provocando, ampliar los tiempos de adaptación
significa perder una oportunidad de reducir la tensión sobre el mercado
de la vivienda y reducir el impacto
de la actividad turística desbordada que está
provocando tanto rechazo
social, como mostraron
las manifestaciones multitudinarias del 20 de abril en toda
Canarias.
ALEGACIÓN 20. Modificación del
uso de las edificaciones residenciales colectivas para destinarlas a usos turísticos (hotel o apartamentos) desapareciendo el uso residencial (p. 31).
Con este principio se proyecta y consolida hacia el futuro el uso turístico en edificios plurifamiliares. Se facilita de este modo la inyección de capital en operaciones destinadas a reconvertir fácilmente inmuebles residenciales en usos hoteleros turísticos, una vez más favoreciendo a grandes tenedores en detrimento de los pequeños
operadores, que serían,
en todo caso, los que deberían verse favorecidos en un marco de regulación y limitación de la oferta en
función de capacidades de carga turística de conjunto y de necesidades de vivienda
residencial poblacionales. Un verdadero desacierto, pues, en un contexto de saturación turística
y de extraordinario tensionamiento de la vivienda
residencial y los recursos esenciales (energía, agua, suelo),
en un momento de crisis
climática, que sitúa el Anteproyecto de Ley en la dirección contraria del problema
que en teoría dice que pretender resolver.
No deberían favorecerse este tipo de operaciones que alientan la especulación y la burbuja
inmobiliaria, al contrario, deberían desincentivarse para no ahondar
en la turistificación, la
gentrificación y la injusticia social.
ALEGACIÓN 21. VUT y planeamiento urbanístico pormenorizado de ámbito
municipal.
En la p. 37 se refleja: “el uso turístico o vacacional de la vivienda
solo es admisible y compatible con el
uso residencial y/o de vivienda si lo permite
expresamente el planeamiento urbanístico estableciendo su ordenación pormenorizada”. Se delega, por tanto, en
las administraciones municipales la ordenación
de uso turístico a costa del residencial. Desde luego, la FCM no considera
adecuado este procedimiento, que debería contemplarse desde una
perspectiva global de carga turística por zonas, sustraerse de la
Administración local y nunca favorecerlo a costa del residencial ni permitiendo usos compatibles.
ALEGACIÓN 22. Disposición
transitoria cuarta. Incentivos a la renovación
turística en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
El incentivo que prevé esta
disposición transitoria (p. 51) consolida, mediante modificación del planeamiento urbanístico municipal, el cambio de uso residencial a turístico de viviendas
colectivas residenciales dedicadas en la actualidad
a VUT. Es un error pues retira viviendas definitivamente de la bolsa inmobiliaria residencial, reduciendo la oferta, y perpetúa usos turísticos compactos
en entornos residenciales. Pero, además, impulsa
la profesionalización
turística de la mano de medianos y grandes operadores en detrimento de los ciudadanos particulares que apoyan su economía
con el alquiler de una segunda
vivienda, por ejemplo. Se dan pasos, de este modo, para reducir la eventual pequeña redistribución de la actividad
turística a través de la VUT.
En la misma línea de consolidar
el uso turístico sin posibilidad de revisión,
ahora en ámbito de las “edificaciones de tipología unifamiliar aislada”, despliega sus efectos la Disposición transitoria
quinta.
Parecería más adecuado, sin embargo, trabajar en la dirección contraria
para contribuir a paliar el agudo
problema actual de precios y acceso a la vivienda mediante incentivos que favorezcan la conversión de VUT en
viviendas de usos uso residencial a través del alquiler.
ALEGACIÓN 23. Disposición final
segunda. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos.
En el apartado 2.g., se determina que, a través de la aprobación de
planes especiales, los ayuntamientos
podrán “delimitar las zonas aptas para habilitar el uso turístico de hospedaje compatible con el uso de vivienda,
estableciendo el límite máximo de plazas en viviendas
residenciales susceptibles de ser comercializadas turísticamente y su ordenación pormenorizada, en función de la capacidad de carga afectada”. De modo que, con este artículo, será posible el
uso turístico de viviendas dentro de los Espacios Naturales
Protegidos, incrementando la presión sobre
estas áreas sensibles que cada vez se ven más alteradas con la masificación turística,
sin contar con que los recursos, en la mayoría de municipios, para delimitar y controlar la capacidad de carga para este tipo de usos suele ser muy limitada.
Taro de
Tahíche, 8 de mayo de 2024
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