LA INOCENCIA DEL EXDIPUTADO
ALBERTO RODRÍGUEZ
MARÍA
JESÚS DÍAZ VEIGA
Alberto
Rodríguez.-EFE/Alberto Valdés
El Tribunal Constitucional acaba de dictar sentencia por la que estima parcialmente el recurso de amparo interpuesto por el exdiputado Alberto Rodríguez contra la dictada por el Tribunal Supremo, que le condenó por dar una patada a un agente en una protesta en Tenerife contra la política educativa del PP en 2014. Entiende el Tribunal que se ha vulnerado su derecho a la legalidad penal, ya que la condena de cárcel, pese a sustituirse por el pago de una multa, llevó acarreada otra de inhabilitación, que le supuso finalmente la retirada del escaño.
Considera, sin embargo, que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. El Magistrado Ramón Sáez Valcárcel emitió voto particular concurrente ya que entendió que, en contra de la mayoría de los magistrados, si se había vulnerado este derecho. Entre otras afirmaciones señala: "el juez no solo está vinculado a la ley, también le obliga la reconstrucción racional de los hechos que constituyen el objeto del proceso, pues la distorsión del hecho que se declara probado incide negativamente en la aplicación de la norma".
La principal prueba
de cargo en el proceso contra el exdiputado Alberto Rodríguez fue la de la
declaración del policía víctima a la que el Tribunal Supremo dotó de
fundamental en base a dos argumentos: acudió de inmediato a recibir asistencia
médica e identificó tempranamente al acusado. El testigo es creíble, dice la
sentencia, por la "persistencia en la versión" y la "falta de
animadversión". Respecto a este último requisito, no cabe afirmación más
inexplicable en el contexto en el que se producen los hechos. Si la
animadversión es la repugnancia que se tiene a una persona, es imposible
interpretar que dos personas que no se conocen de nada experimenten ese
sentimiento, más allá de la circunstancia o del interés del policía víctima,
que reprime una manifestación, en que se condene a un manifestante que
supuestamente le ha propinado una patada.
El otro argumento,
la persistencia en la incriminación, es una afirmación que debería ser
abandonada por nuestros tribunales. Muestra un desconocimiento de las
enseñanzas que nos brinda la Psicología del Testimonio. Esta ciencia nos dice
que la memoria es frágil, que consiste en un proceso reconstructivo, no
reproductivo de recuerdos. Estos son susceptibles de distorsión y sugestión,
mediatizados, además, por múltiples factores como parámetros culturales,
prejuicios, estados de ánimo, capacidad de percepción, retención y observación,
nivel de estrés etc... Factores, todos ellos, que tienen que ver con el suceso,
pero también con el testigo.
Pero uno de los
elementos que más afecta a la memoria es el paso del tiempo, el que transcurre
desde que el testigo ve y da fe de los hechos, y el momento en que declara en
juicio. El mero paso del tiempo incide de una manera muy potente en aquello que
se retiene y ese recuerdo puede cambiar sustancialmente respecto de lo que se
vio y lo que se recuerda.
Por tanto cuando
los tribunales hablan de la "persistencia en la incriminación",
parecen más bien referirse a la reiteración en la inicial versión del testigo.
Cuántas veces hemos visto a los policías, que van a entrar a un juicio, repasar
precipitadamente el atestado por ellos elaborado o en el que han participado
por no recordar apenas nada de los hechos presenciados.
Lo llamativo es que
una gran mayoría de jueces les creen pues, y copio un párrafo del voto
concurrente del Magistrado Ramón Sáez, "el juez confía en la fuente, lo
que evidencia un sesgo que el intérprete debería suspender o controlar en la
medida que la confianza debilita el rigor del juicio fáctico y la calidad del
conocimiento que se adquiere".
El Tribunal
Constitucional ha perdido una oportunidad de dar contenido real y efectivo al
derecho a la presunción de inocencia a fin de exigir a los tribunales la
valoración de la prueba a través de métodos racionales, lo que incluye el
conocimiento de las ciencias implicadas en los diferentes medios de prueba. El
exdiputado Alberto Rodríguez debería haber sido absuelto si se hubiera
respetado su derecho constitucional a la presunción de inocencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario