LA MANIPULACIÓN SISTEMÁTICA DE
LOS DELITOS DE ODIO
ALEJANDRO ZAMBUDIO
Internet y las
redes sociales se están convirtiendo, en según qué casos, en una pesadilla:
numerosas trampas acechan a través de la rendija de la intolerancia.
Independientemente de que la Audiencia Nacional haya acotado cada vez más la
aplicación del tipo penal en delitos como el de apología del terrorismo y
demás, lo cierto es que, cada vez más, somos los ciudadanos los que hemos
permitido que la barrera represiva del Derecho Penal haya sido mayor. Y esto lo
hemos podido ver en el caso de Ernesto Castro, profesor de Filosofía de la
Universidad Complutense de Madrid, que ha sido protagonista por la denuncia
interpuesta por el Movimiento contra la Intolerancia, por comparar y relacionar
el matadero de cerdos de Binéfar (Aragón) con las víctimas del Holocausto judío
del barranco de Babi Yar.
Los delitos de
incitación al odio, los de injuria y calumnias han aumentado por la acción de
los tribunales. Pero un aspecto hay que tener claro: la barrera represiva del
Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal aumenta o disminuye en función del
nivel de tolerancia de la sociedad. Y cada vez somos más intolerantes.
El delito de
incitación al odio, el artículo 510 del Código Penal, está pensado para
proteger a colectivos o grupos que, por su naturaleza, estén en riesgo de
sufrir indefensión: inmigrantes ilegales, víctimas de la violencia de género,
el colectivo LGTBI, por ejemplo. Habrá quien pueda argumentar que en una
sociedad en la que impera la libertad de expresión, todos los ciudadanos
"tendríamos que ser iguales en todos los sentidos", pero esto hay que
entenderlo con matices. Si bien nuestro artículo 14 de la Constitución proclama
"la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley", la propia
jurisprudencia del Constitucional hace una matización de este artículo: se permite
la discriminación positiva siempre y cuando haya un mismo supuesto de hecho,
pero, eso sí, haya sujetos que, por sus circunstancias, se encuentren en
desigualdad. ¿Atenta contra el principio de igualdad? No. Y esto tampoco es
producto de nuestro Derecho. Son avances propios del Estado Social. Este
detalle se encuentra también regulado en las constituciones europeas.
Las expresiones de
Ernesto Castro no son acertadas, pero que puedan ser constitutivas de delito es
opinable. También habría que ver hasta qué punto sus palabras pueden ser
eficaces como para atentar o lesionar los derechos de las víctimas del
Holocausto. Aquí entra la cuestión de que, en una sociedad cada vez más
judicializada, el delito de incitación al odio está siendo objeto de una tergiversación
partidista que lo único a lo que contribuye es a que el Código Penal tenga que
tutelar actitudes que tendrían que quedar al amparo de una libertad de
expresión dentro de los cauces de una sociedad democrática.
Un ejemplo: la
visita de Albert Rivera a la localidad donostiarra de Rentería. El viaje del
líder de Ciudadanos estaba perfectamente justificado —solo faltaba que un
político no pudiera desplazarse libremente por territorio español—, pero es
difícil de entender que Rivera declarara que lo que sucedió en Rentería fuera
un delito de odio. Rivera es el líder del tercer partido político de este país:
es un personaje público que, en su calidad de parlamentario, percibe una
atención mediática importante. Su remuneración como diputado, más sus ingresos
particulares, le impiden estar en una situación de desamparo. La ideología
política de Ciudadanos, además, es "socioliberal", credo político que
comparten millones de españoles y de europeos. ¿En atención a estas
circunstancias, Rivera puede ser sujeto pasivo de un delito de odio? La
respuesta es no.
En el desfile del
Día del Orgullo, miembros de Ciudadanos, recibieron insultos y agresiones. Una
vez más, desde el partido naranja se adujo la incitación al odio. Pero nos
encontramos ante el mismo caso que el señor Rivera: los diputados de Ciudadanos
no reúnen, desde mi punto de vista, las condiciones necesarias para ser sujetos
pasivos de un delito de incitación al odio aunque la Fiscalía haya abierto
diligencias. Un posible delito de injurias sí; incitación al odio sería
retorcer el tipo penal.
Casos como el de
Rivera o el del Movimiento contra la Intolerancia manifiestan el problema que
en España hay con la judicialización de la vida pública. Hemos delegado en la
propia Justicia problemas que corresponden a los particulares. El Derecho
siempre ha de ser la última opción: solo cuando fracasan mecanismos de
resolución de todos los problemas —el diálogo, por ejemplo— este ha de
intervenir. Ya que los españoles hemos permitido que no exista la sociedad civil,
que seamos incapaces de gestionar nuestros propios recursos, independientemente
de que vivamos en un sistema que invade cada uno de los estamentos de la
sociedad en su conjunto, impidiendo cualquier tipo de iniciativa por parte de
los particulares, sí podríamos permitirnos, al menos, ser más responsables y
empezar a entender que el Derecho no puede ser ese Leviatán hobbesiano
destinado a solucionar todos los males de esta sociedad.
Porque lo de
Ernesto Castro nos muestra cómo el Derecho Penal se está convirtiendo en una
nueva batalla cultural entre derecha e izquierda, con la Justicia como campo de
batalla, cuando el poder judicial ha de estar al margen de estos conflictos, y
no ejercer de mediador en este tipo de asuntos.
Utilizar el
discurso del odio como categoría jurídico penal es nocivo porque menoscaba el
criterio de proporcionalidad, generando que se den soluciones precipitadas. Hay
que partir de la base de que lo que es discurso de odio actualmente es vago e
impreciso. El lenguaje hostil es importante. En el caso de Ernesto Castro,
simplemente hace una comparación con el Holocausto para reforzar su opinión
sobre una matanza de cerdos, pero no lanza un mensaje agresivo respecto de las
víctimas de este, el Estado de Israel o el sionismo. Respecto a los delitos de
incitación al odio y la libertad de expresión, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, tiene muy en cuenta el concepto de "orden público". Para
Estrasburgo es fundamental el núcleo, la esencia del discurso, el efecto que
pueda tener el discurso sobre el clima social y no que incite a la violencia.
En cambio, el Constitucional ha seguido un esquema de regla-excepción. ¿Qué
significa eso? La regla es la siguiente: que España no es una "democracia
militante".
Por
"democracia militante", el Alto Tribunal entiende que "la
libertad de expresión protege incluso a quienes niegan la esencia de nuestro
sistema constitucional", por tanto, la libertad de expresión no puede
verse restringida por la difusión de ideas contrarias a esta. La libertad de configuración
del legislador penal encuentra su límite en el contenido esencial de la
libertad de expresión. "No se permite la tipificación como delito, la mera
transmisión de ideas, ni siquiera cuando estas sean execrables, aunque sean
contrarias a la dignidad humana". ¿Cuál es la excepción? El discurso del
odio queda excluido de la libertad de expresión.
¿Cuál es el
principal problema entre esta ruptura entre el discurso del odio y la libertad
de expresión? Que omite ese fundamental juicio de proporcionalidad, algo
fundamental en el derecho libertad de expresión, en especial, el "efecto
desaliento": como el discurso incendiario ahora mismo está penado, esto
puede conllevar a que muchos no ejerzan este derecho fundamental. O como el
Tribunal Constitucional argumenta en una de sus sentencias: "Ha de
garantizarse que la reacción frente a dicha extralimitación no pueda producir
por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado de la libertad
de la que privan, o un efecto disuasorio o desalentador del ejercicio de los
derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada".
El artículo 510 del
Código Penal, para algunos juristas, puede ser inconstitucional. Es la teoría
que sostiene, por ejemplo, Rafael Alcácer Guirao, profesor de Derecho Penal en
la Universidad Rey Juan Carlos. La base es que
puede entrar en colisión con el artículo 53 de la Constitución, que
proscribe al legislador —entre ellos, al penal— que se inmiscuya en el
contenido esencial de los derechos fundamentales. También sostiene su
argumentación que «la propia indeterminación semántica del precepto, su
amplitud aplicativa y su exceso punitivo, disuade del ejercicio del derecho
fundamental de la libertad de expresión». El derecho a la libertad de expresión
no solo hay que protegerlo, sino también promocionarlo. Hay que fomentar un
debate, la deliberación pública, incluso cuando ese discurso es contrario a
nuestro sistema de creencias. En el momento en que un conjunto de ideas se
vuelve inatacable, la libertad de pensamiento se elimina de la sociedad.
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